lunes, 9 de enero de 2017

Sistemas Jurídicos Comparados 2018 - Primer Cuatrimestre





PROGRAMA / CRONOGRAMA ANÁLITICO: Sistemas Jurídicos Comparados.
Profesor: Lucas Arrimada. 

Parte I. Sistemas Legales Comparados 2017 (Segundo Cuatrimestre

Clase 1. Las tradiciones: Derecho Continental y Common Law. Introducción al curso
El Derecho Continental recurre a la codificación para lograr los ideales de certidumbre y estabilidad. Si bien estos ideales se buscan a través de la ley, ella no adquiere su validez de cualquier modo sino gracias a su origen democrático. La idea de autogobierno del pueblo, reconociendo el poder de hacer la ley a aquellos que lo representan es la justificación más importante de la empresa codificadora.

- Carrió, Genaro, Sobre la creencias de los juristas y la ciencia del derecho, Academia Revista sobre enseñanza del Derecho, Págs. 111-128. Link.
- Borges, Jorge Luis, El idioma analítico de John Wilkins, Obras Completas, Emece. Link.

Recomendada:
- Merryman, John Henry, The Civil Law Tradition. An Introduction to the Legal Systems of Western Europe and Latin America, Stanford, 1985.
- Carrió, Genaro, Judge Made Law Under a Civil Code, 41 La. Law Review 993, 1981). 

 
Clase 2. Common Law. Distintas teorías.
Se estudiará el modo en que los mismos valores de certidumbre y previsibilidad operan en el common law aunque esta tradición recurra a una estrategia diferente caracterizada por el valor del precedente judicial. Se analizarán las distintas teorías respecto del derecho común.

- Cueto Rúa, Julio César, El Common Law, Abeledo Perrot, 1997, pág. 20-86
- Oliver Wendel Holmes, La senda del derecho. Link.

Clase 3. La regla del precedente. El valor de los precedentes judiciales en Argentina.
Se analizará el valor de la jurisprudencia como fuente del derecho. Para nuestra Corte Suprema carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de sus precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Tribunal. Fallos plenarios

- Cueto Rúa, Julio César, El Common Law, Abeledo Perrot, 1997, pág. 86-105.
- Waxman, Michael, Enseñar Derecho Comparado en el siglo XXI: más allá de la dicotomía Derecho Civil / common law”. Revista Academia n. 11. 2008. Link.
- Garay Alberto, El precedente judicial en la Corte Suprema, Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, Año 2, Números 1-2, 1997, pág. 51-108. Link. 
- CSJN, Cerámica San Lorenzo, 4/7/1985.

Recomendada:
- Rosenkrantz, Carlos, En contra de los “Prestamos”y de otros usos “no autoritarivos” del derecho extranjero. Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, Año6, Número 1, 2006. 

Clase 4. Actores Jurídicos en la Tradición Continental y en la del Common Law. Enseñanza del derecho y el rol de los jueces y abogados. 
Se presentarán las características que definen cada una de estas dos tradiciones y se estudiarán los roles de diferentes actores relevantes de la comunidad jurídica estableciéndose contrastes, diferencias y similitudes. Se prestará especial atención a los profesores de derecho, los jueces , los abogados y los legisladores en cuanto a la forma en que cada uno se desempeña de acuerdo a las tradición en que se encuentre inserto.

- Kennedy, Duncan, La educación legal como preparación para la jerarquía, en Courtis, C. (compilador), Desde otra mirada, Eudeba, Buenos Aires, 2000.
- Kennedy, Duncan, Son los abogados realmente necesarios? Entrevista en Courtis, C. (Compilador), Desde otra mirada, Eudeba, Buenos Aires, 2000.
- Perez Lledó, Juan A. , CLS y la enseñanza del derecho, Cap. II El Movimiento de los Critical Legal Studies, Tecnos, Madrid.
-  Pérez Lledó, Juan A. Teoría y práctica en la enseñanza del Derecho. Revista Academia n. 9. 2007.

Recomendada:
- Nino, Carlos S. Consideraciones sobre la dogmática jurídica, UNAM, 1974, pp. 85-101.
- Gordon, Robert, Conferencia Brendan Brown: la Teoría Crítica del Derecho como método de enseñanza del Derecho, en Böhmer, Martín (comp.) La Enseñanza del Derecho y el ejercicio de la Abogacía, Gedisa, Barcelona, 1999, pág. 120-145.
- Kronman, Anthony, Vivir en el derecho, en Böhmer, Martín (comp.) La Enseñanza del Derecho y el ejercicio de la Abogacía, Gedisa, Barcelona, 1999, pág. 213-239. 

Clase 5. Interpretación y aplicación de la ley en la Tradición Continental y en el Common Law. 

El mito de la “mera “aplicación del derecho en la tradición continental. Interpretación y aplicación de la ley en la Tradición Continental y en el Comon Law. Modos de superar el ineludible carácter interpretativo de la actividad judicial en el common law.

El rol del juez en un sistema de derecho continental se construye sobre la idea de que la interpretación del derecho es una actividad valorativa que sólo puede permanecer en manos del pueblo, único legitimado para tomar decisiones de este tipo en una democracia. Por esta razón, el juez se encuentra vedado de interpretar la ley y se limita a aplicar el derecho. Sin embargo se podría sostener que tal escisión entre interpretación y aplicación no es posible, lo cual desafía el rol que el sistema continental prevé para el juez. A fin de entender esta tensión, se focalizará sobre la estructura del razonamiento práctico y la indeterminación radical del derecho, así como también sobre la idea de superfluidad del derecho, para luego plantear alternativas superadoras de ambas dificultades propuestas, en su mayor parte, por juristas del common law.

- Nino, Carlos S., Fundamentos de derecho constitucional, Astrea 1992, págs. 57-106.  Link.

Recomendada:
- Stanley Fish, Working on the Chain Gang: Interpretation in Law and Literature, en Lenora Ledwon, Law and Literature, New York, 1996, pág. 47-60. 
- Ferreres, Víctor, Justicia Constitucional y Democracia, Capítulo I.
- Marmor, Andrei, Interpretación y teoría del derecho, Gedisa, Barcelona, pág. 87-116

Clase 6. Interpretación judicial, justicia y la seguridad jurídica. La relación Constitución-Código. 
Frente a la creciente demanda por seguridad jurídica y el efectivo funcionamiento del rule of law ¿hay algo que pueden hacer los jueces a modo de contribución? ¿Es la tradición continental, con la visión que presupone para la función judicial, estructuralmente contraria a la posibilidad de satisfacer la demanda de certeza y previsibilidad como valores básicos de un estado de derecho?

- Böhmer, Martín, La Corte de los 80 y la Corte de los 90. Un diálogo sobre el rule of law en Argentina, en Estado de derecho y democracia., SELA. pág.93.
- Saba, Roberto, Constituciones y Códigos. Un matrimonio difícil. SELA. -  
- CSJN Caso Kot.
- CSJN Caso Bazterrica. - CSJN Caso Montalvo. 

Clase 7. El derecho de Interés Público y la “misión” del abogado de interés público en el CommonLlaw.
En la tradición del Common law el derecho es “construido” en gran medida, a partir de decisiones judiciales. Sin embargo, para que los jueces se pronuncien, es necesario que lleguen “casos” a sus estrados. Muchos de esos casos que contribuirían al desarrollo del derecho no llegan espontáneamente y se “crean” desde una práctica jurídica conocida como Derecho de Interés Público. ¿Es esta práctica también necesaria en la tradición continental? ¿O le es ella completamente ajena? ¿Supone esta práctica un uso político del derecho? ¿Si así fuera, como se compatibilizaría con la visión científica del derecho que tiene la tradición continental?

- Galanter, Marc, "Por qué los ricos/poseedores siempre ganan?", en Mauricio Villegas. Sociología jurídica: teoría y sociología del derecho en Estados Unidos, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 2001. (Fotocopiadora!!!). Acá en Inglés. Link.
-  Witker, Jorge, “La enseñanza clínica como recurso de aprendizaje jurídico” Revista Academia n. 10. 2007.
- Böhmer, Martín, Sobre la inexistencia del derecho de interés público en Argentina, Revista jurdídica de la Universidad de Palermo, Año 3, Número 1, Abril 1998.

Recomendada:
- Anthony Kronman, The Lost Lawyer, Harvard University Press, 1993, pp.170-185.
- Fiss, Owen, Contra el acuerdo extrajudicial, Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, Año 3, Número 1, 1998.

Clase 8: Repaso oral. 

Parte II. Derechos, Democracias y Constituciones: Instituciones Comparadas.

Clases 9/10: Democracias y concepciones de democracia.
 
- Guerra, F. X., "Modernidad e independencias. Ensayos sobre las revoluciones hispánicas", FCE, México, 2001, pp. 19-51.
- Hobsbawm, Eric “La era de las revoluciones”. Crítica, España.
- Dahl, Robert, La democracia y sus críticos, Editorial Paidós.
- Gargarella, Roberto, Derecho Constitucional, obra colectiva, Albanese, Susana y otros, Capítulo XVII, Constitución y Democracia, páginas 649/672, Editorial Universidad.
- Gargarella, Roberto, Crítica de la Constitución, Capítulo I. págs. 15 a 40, Capital Intelectual, 2004.
- Handout. Nino.


Recomendada: 

Clases 11/12. Control de Constitucionalidad en la Tradición Continental y en el Common Law.


Se trabajará sobre el modelo de control judicial de constitucionalidad existente en los Estados Unidos y se lo comparará con sistemas de control de constitucionalidad en países de derecho continental. Finalmente se cotejarán ambos sistemas con el existente en Argentina.

- Kelsen, H., El control de la constitucionalidad de las leyes. Estudio comparado de las constituciones austríaca y norteamericana, El Derecho, t. 156, 1994, pp. 793-801
- Sojo.

Clase 13 y 14. Estructuras jurídicas e instituciones políticas. Democracias Mayoritarias y Consensuales: presidencialismo y Parlamentarismo. Federalismo y Codificación. 
El modo en que se organiza el poder de acuerdo a diferentes modelos de formar de gobierno resulta justificado en los principios de teoría política y democrática que los determinada. Del mismo modo, esas concepciones acerca de la democracia influyen sobre la autoridad del derecho y los roles que asumen los actores del sistema jurídico y político. Se estudiarán primero los dos modelos clásicos de formas de gobierno, el presidencialismo y el parlamentarismo, así como también el modelo híbrido francés. Luego se establecerán relaciones entre los modelos de organización del gobierno y los sistemas jurídico.

- Alberdi, Juan Bautista, Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, en Escritos de Juan Bautista Alberdi. El redactor de la ley, Universidad Nacional de Quilmes, Buenos Aires, 1996, pág. 147-168.
- Mainwaring, Scott y Shugart, Matthew, Presidencialismo y democracia en América Latina, capítulos 1 y 5.
- Sartori, Giovanni, Ingeniería Constitucional Comparada, págs. 97-135

Recomendada:
- Rodríguez, Marcela, Diseño institucional, presidencialismo y parlamentarismo, hay alguna diferencia...para las mujeres. 

1 comentario:

  1. Querido Lucas, revisando unos materiales para mi curso me encontré con esta maravilla. Pues resulta que el curso que estoy dictando ahora es este mismo. Aquí en la PUCP lo denominamos "Sistema Romano Germánico y Sistema Anglosajón". Tus materiales estan bastante bien. Gran inspiración che. Fuerte abrazo a la distancia!.

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