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viernes, 1 de marzo de 2019

Wittgenstein: Derecho y lenguaje I - Derek Jarman


Pintura, papel, pared - NY 2012
Para aquellas/os interesadas/os en entender el pensamiento de Wittgenstein y su importancia para la relación filosofía, derecho y lenguaje quizás sea interesante ver algunos fragmentos de la película de Derek Jarman -obviamente titulada- "Wittgenstein" (1993) una dramatización teatral de la increíble vida y compleja obra del gran Ludwig W.

Después de algunas referencias biográficas, no sólo obligatorias sino súper interesantes, de una vida tan fascinante como apasionante, la película tiene este pasaje donde podemos ver a un Wittgenstein en el periodo de su primer libro Tractatus Logico-Philosophicus. Acá unos pasajes importantes y el fragmento en cuestión:

1782 4.003. La mayor parte de las proposiciones y cuestiones que se han escrito sobre materia filosófica no son falsas, sino sin sentido. No podemos, pues, responder a cuestiones de esta clase de ningún modo, sino solamente establecer su sin-sentido.

La mayor parte de las cuestiones y proposiciones de los filósofos proceden de que no comprendemos la lógica de nuestro lenguaje. (Son de esta clase las cuestiones de si lo bueno es más o menos idéntico que lo bello.)

No hay que asombrarse de que los más profanos problemas no sean propiamente problemas.

4.0031. Toda la filosofía es «crítica del lenguaje» (pero no, en absoluto, en el sentido de Mauthner).
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El objeto de la filosofía es la aclaración lógica del pensamiento. Filosofía no es una teoría, sino una actividad. Una obra filosófica consiste esencialmente en elucidaciones. La filosofía debe esclarecer y delimitar con precisión los pensamientos que de otro modo serían, por así decirlo, opacos y confusos.

Los límites de mi lenguaje son los límites de mi mundo.

Que el mundo es mi mundo se muestra en que los límites del lenguaje (el lenguaje que yo solo entiendo) significan los límites de mi mundo. Mundo y vida son una sola cosa.

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1794 6.521. La solución del problema de la vida está en la desaparición de este problema.

¿No es ésta la razón de que los hombres que han llegado a ver claro el sentido de la vida, después de mucho dudar, no sepan decir en qué consiste este sentido?

6.522. Hay, ciertamente, lo inexpresable, lo que se muestra a sí mismo; esto es, lo místico.

6.523. El verdadero método de la filosofía sería propiamente éste: no decir nada sino aquello que se puede decir; es decir, las proposiciones de la ciencia natural, - algo, pues, que no tiene nada que ver con la filosofía -; y siempre que alguien quisiera decir algo de carácter metafísico, demostrarle que no ha dado significado a ciertos signos de sus proposiciones. Este método dejaría descontentos a los demás –pues no tendrían el sentimiento de que estábamos enseñándolos filosofía-, pero sería el único estrictamente correcto.

Mis proposiciones son esclarecedoras de este modo; que quien comprende, acaba por reconocer que carecen de sentido, siempre que el que comprenda haya salido, a través de ellas, fuera de ellas. (Debe, pues, por así decirlo, tirar la escalera después de haber subido.).

Debe superar estas proposiciones; entonces tiene la justa visión del mundo.

De lo que no se puede hablar, mejor callar.


Salud!

miércoles, 27 de febrero de 2019

Wittgenstein: Derecho y lenguaje II - Derek Jarman


Parecidos de familia - NY 2012
En el último libro de Ronald Dworkin, "Justices for hedgehogs" que presentó y discutió en la Facultad de Derecho de la UBA, se cita dos veces a Ludwig Wittgenstein. Esas dos citas refieren a -creo recordar- dos conceptos claves de la transición de LW del Tractatus a quizás la obra más paradigmática del segundo Wittgenstein: Investigaciones Filosóficas publicada póstumamente en 1953 por E. Anscombe.

Eso dos conceptos que se destacan, presentes en muchas de las clases posteriores a la década del 20/330 de LW y de las famosas notas que publicaran sus alumnos en base a las clases en Cambridge o charlas por Europa o Estados Unidos (Cornell), son juegos del lenguaje y parecidos de familia.

El video del post anterior, quizás tiene conceptos que no son propios del primer Wittgenstein sino del segundo, y el segundo video también tiene conceptos que son "identificados" con el primer Wittgenstein y no solamente con el segundo. Claramente la frase sobre "los límites de mundo..." tiene resonancias "Tractatenses".

Aclarados esos entrecruzamientos, les dejo la segunda parte útil (que es Quinta Parte) del film para entender "el cambio" de LW y su nueva aproximación al lenguaje y a la filosofía, luego de su desencanto con sus ideas. Paso a paso, seguimos.



lunes, 16 de marzo de 2015

Los peligros del uso dogmático de los DDHH - El Dial


Hace unos días comenzaron las clases acá y allá. Una de las discusiones que comenzamos es la relación entre Derecho Constitucional y Derecho Internacional, entre control de constitucionalidad y el ahora flamante Control de Convencionalidad. Especialmente en las clases solemos analizar los problemas y peligros del uso dogmático de los derechos humanos, en especial de los Tratados Internacionales y de la jurisprudencia de las Cortes Internacionales. Se suele usar a la Corte IDH como un argumento de autoridad para cerrar las discusiones sin dar más razones. Sobre todo sin siquiera mencionar los argumentos democráticos, la legitimidad de las normas y/o los debates detrás. La soberanía del pueblo y la Constitución Nacional que la reconoce siguen estando ahí. Sin embargo, muchos dicen "La Corte lo dijo" o "Esta discusión la cerró la CIDH en..." cuando los aspectos centrales de esas decisiones nunca son definitivos y necesitan más interpretación y más debate.

No es nada nuevo. Es un viejo defecto del constitucionalismo dogmático: "Creer" que la Corte cierra los debates cuando una decisión de la Corte es el comienzo de un nuevo debate, a veces mejor, a veces peor.

el puente entre el dogma y la razón - Berkeley 2015

Por eso, subimos este artículo que tiene algunos años sobre una buena sentencia que dictó Don Mario Juliano, hoy ya un viejo conocido pero en ese entonces azarósamente la decisión que El Dial me solicitó que comentara.

Lo transcribimos y seguimos. Salud!

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¿Más es menos?

Los desafíos de la “mera aplicación” de las sentencias internacionales por los tribunales locales.

Lucas Arrimada[1].

1. En la sentencia que comentamos, el Juez de la causa, el Dr. Mario Juliano, aplicó (con las particularidades que Nino podría sugerir de esta práctica) la doctrina de la reciente y resonante decisión de la Corte Interamericana de Derecho Humanos en el caso  “Kimel vs. Argentina” para declarar –ante una querella por supuestas “calumnias e injurias”- la "anticonvencionalidad" de los artículos 109 y 110  del Código Penal Argentino.

Aproximadamente hace unos diez años, la Corte Suprema de Justicia de la Nación condenó al periodista Eduardo Kimel a un año de pena de prisión en suspenso y a pagar una suma de 20.000 dólares al Juez Guillermo Rivarola por publicar información resultado de una investigación periodística en torno a la conocida “Masacre de los Sacerdotes Palotinos”. Rivarola, el querellante de Kimel, en el año 1988 había intervenido como magistrado en el proceso de investigación judicial. A contraluz, la decisión de la CIDH, de mayo del presente año (2008), rectificó -luego de un árduo proceso político, social y judicial internacional- esa decisión lamentable, evitando la continuidad de un grave (por lo menos) error constitucional de la Corte Suprema, y así reconoció  la violación a la libertad de expresión democrática, con las restricciones a la circulación de ideas y los desincentivos para las investigaciones que genera precedentes como el atacado.

En contraste, en un fallo breve y directo, el Juez Mario Juliano tomó pasajes de la sentencia de la CIDH en el que se consideró la “absolutamente indeterminada” y “excesivamente vaga” del tipo penal de “calumnias e injurias” de los Artículos 109 y 110 del CPA que resulta violatorio al principio constitucional de legalidad. Tipos penales comos estos deben ser considerados peligrosos para las libertades políticas y su razonabilidad ser examinada con una presunción en contrario, bajo un escrutinio estricto por los funcionarios judiciales para testear sus justificaciones. Para la libertad de expresión, evidentemente consiste en una material amenaza, y muchas veces en una concreta e irrazonable restricción (como en el caso de Kimel), a los derechos que se configuran como precondición de la vida democrática y que resultan elementales para el ejercicio de las libertades sociales requeridas para el diálogo necesario de las instituciones políticas.

La decisión, a nivel general, fuera de los aspectos formales, debe ser bienvenida dado que  -incluso en su brevedad- se enmarca en una práctica judicial necesaria, pero con sus bemoles, de las últimas décadas: La aplicación del derecho internacional y las decisiones internacionales por los tribunales nacionales[2]. En el nivel particular, puede verse como positiva y plausible porque refuerza un derecho humano fundamental que al mismo tiempo, de directa importancia individual del caso tiene efectos en la esfera de las libertades de expresiones colectivas de la comunidad política que todos formamos.

2. Ahora, por fuera de la decisión que comentamos, nos gustaría hacer algunas reflexiones a partir del caso. Reflexiones que se deben tomar como tales, meros disparadores. Ideas que ponemos en circulación al efecto de, en un espacio de discusión hipotético, ponerlas a prueba.  

Si proyectamos una imagen, sacamos una fotografía, de un proceso complejísimo y dinámico, en el horizonte del derecho vemos fuertes puntos de convergencias entre el derecho constitucional y el derecho internacional, observamos que sus fronteras se vuelven borrosas -tal vez siempre lo fueron- y los nexos internos entre sus esferas, detrás del hermetismo aparente, se vuelven cada día más evidentes[3]. El aumento de la producción de normas abstractas y generales en el ámbito internacional, la integración regional económico-institucional -la constitucionalización del derecho internacional en una democracia posnacional- y la incorporación de los tratados internacionales con jerarquía constitucional, en el caso puntual de Argentina, son marcadas tendencias que tienen puntos fuertes y débiles, ventajas y desventajas sobre todo cuando observamos su relación con el ideal democrático de autogobierno y sus presupuestos.

2.1. Nos resulta claro que la anticonvencionalidad declarada, podría ser acompañada por una manifiesta inconstitucionalidad –entendemos que ella está implícita aunque nos resulte raro su omisión- de los artículos del código penal. Ello, podríamos conjeturar un contrafáctico, se podría haber realizado sin apelar a normas internacionales, ni a peligros de responsabilidad inminentes, ni a instituciones supuestamente superiores, sino a través de una lectura protectora de las libertades políticas, de un activismo cuidadoso y tuitivo de los derechos, de las que los jueces son guardianes constitucionales predilectos. Los jueces pueden identificar los conflictos con el principio constitucional de legalidad (artículo 18 y cc. de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales), como en este caso.

Los jueces de la Nación, deben cumplir las obligaciones internacionales, no porque tengan autoridad internacional, sino porque fueron incorporadas por la asamblea constituyente en 1994. Y he aquí el corazón, el centro de gravedad, de lo que queremos señalar. En un debate entre Jurgen Habermas[4] y Karl Otto Apel[5] en torno a la relación derechos y democracia, los autores discuten la relación de jerarquía, subordinación y co-existencia entre el ideal de autogobierno democrático (soberanía popular) y los derechos fundamentales (derechos humanos) en el marco de los estados democráticos de derecho. Ambos autores coinciden, con argumentos y líneas discursivas disímiles –pero cercanas- en que los derechos humanos no deben subordinar (ni siquiera pueden hacerlo) al autogobierno colectivo. 

Los derechos humanos no deben “aplicarse” porque son jerárquicamente superiores sino porque hay razones y fundamentos para su aplicación. Porque son precondición (y co-existen) para cualquier democracia constitucional que se digne de tal. También debemos saber que la aplicación -este punto merecería mucho más tiempo, espacio y esfuerzo argumentativo-, nunca será “mera aplicación” sino una interpretación siempre creativa. 

Los jueces no pueden, aunque quieran, aunque realicen esfuerzos herculeanos,  “simplemente aplicar el derecho”. Los derechos humanos tienen jerarquía constitucional, porque son co-originarios con la democracia, y por ende, no pueden socavarla, sino reforzarla. Sin lugar a dudas, no es un proceso sin tensiones, aporías y dificultades, a veces críticas, revolucionarias, pero el desafío es mantener esa tensión para aprovechar la hiper-productividad de esa tensión en la que la democracia puede ser revitalizada, no sin matices y paradojas, por los derechos. 

Un uso dogmático de los derechos humanos puede no ser -en extremo- nocivo, y puede ser bienvenida en un caso particular, pero en una práctica extendida no genera la verdadera consciencia jurídica y de la comunidad de operadores políticos del derecho necesaria para la compresión de lo que realmente está en juego. 

Esto es, no sólo está en juego una obligación internacional, el peso de la autoridad de la CIDH, sino que tenemos -tuvimos siempre- al texto constitucional y así el respeto, la protección, promoción y garantía de la mayor libertad de expresión posible -por ejemplo- en el marco de un moderno Estado Democrático de Derecho Constitucional.

Decisiones, como éstas, con las que coincidimos en cuanto al fondo del asunto, dado el carácter fundamental de garantizar judicialmente la libertad de expresión, y de establecer precedentes; (desde todo ámbito judicial, político, administrativo, social, etc.) para tener el más amplio, robusto y desinhibido debate público -como diría la famosa decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos en New York Times vs. Sullivan (376 U.S. 254 (1964)- tanto a nivel de los espacios periodísticos como del sistema social, presenta un desafío vital para cualquier sociedad democrática.

3. En contexto, esto que identificamos no es una práctica menor. Principalmente porque en su nueva composición y en una nueva etapa, la Corte Suprema ha desarrollado fundamentados en clara dependencia a decisiones o normas internacionales en casos de superlativa relevancia institucional, histórica y legal (como el polémico Fallo Simón[6]) que –más allá de la respuesta de fondo- podría resultar una práctica bienintencionada pero con contraindicaciones y presupuestos de alta conflictividad. Esta nueva práctica y estrategia argumentativa, debe ser discutida, puesta en perspectiva por la academia del derecho y los operadores legales de la comunidad.

El debate sobre la aplicación de los tratados y de las obligaciones por los tribunales, no debe imponerse sobre proceso político democrático, la actividad legislativa y el debate público que debería (aunque aspiremos continuamente a una extensión de las fronteras del deficiente y siempre perfectible sistema político) tener a la sociedad como una más activa participante y última voz decisiva. En síntesis, podemos pensar que no debe censurar, sino potenciar, reproducir, retroalimentar e incentivar las esferas de deliberación y diálogo -en todo nivel- para la resolución de conflictos de forma pacífica.

Por muchas razones, circunstancialmente, se pueden dar pocas razones. Uno de los desafíos de la actividad judicial, en la que este fallo me parece está encaminado, es siempre, dar razones, las razones -incluso pocas, incluso breves- para generar más razones y menos sinrazones, más sentido y menos sinsentido, más justicia y menos injusticias, más democracia y no menos. A veces más es menos, menos es más ¿Cuándo? ¿En qué casos? Esa es la cuestión a debatir.




[1] Profesor / Investigador Adscripto del Instituto de Investigaciones “Ambrosio L. Gioja” (UBA-CONICET).
[2] Cabe recomendar  el clásico de Víctor Abramovich y Christian Courtis “La aplicación de los tratados internacionales sobre Derechos Humanos por los tribunales locales” (Editores del Puerto-1997)  y la nueva edición “La aplicación de los tratados  sobre Derechos Humanos en el ámbito local. La experiencia de una década” a cargo de Víctor Abramovich, Alberto Bovino y Christian Courtis (Editores Del Puerto-CELS, 2007).
[3] Se puede recordar el pionero texto de Kant “La Paz Perpetua” al respecto. Una reconstrucción actual desde el ideario democrático y presentando los conflictos internos de la integración posnacional puede verse en Jurgen Habermas “El Occidente escindido”, Trotta, 2006, Madrid (especialmente en el capítulo IV. “El Proyecto Kantiano y el Occidente escindido”, págs. 113 a 182)
[4] Apel, Karl Otto (2004) “Apel versus Habermas”, Comares, Claves 1. Edición de Noerberto Smilg, Granada. Para una perspectiva Habermasiana clásica, ver: Jurgen Habermas en “Tiempos de Transiciones” especialmente su capítulo V. “El estado de derecho democrático: ¿una unión paradójica de principios contradictorios?” 2004, Trotta, Madrid.
[5] Ver el clásico de Carlos Nino “Consideraciones sobre la dogmática jurídica”, UNAM, 1989, su clásico “Introducción al Análisis del Derecho”, Astrea, 1993 o su conferencia “Lo racional y lo irracional en la dogmática jurídica” publicada en el Vol. II de Los Escritos de  de Carlos Nino “Derecho, Moral y Política”, Gedisa, 2007, Buenos Aires.
[6] Más allá de los problemas de técnica del derecho que puede tener este u otro tipo de fallo similar, se pueden ver las críticas sobre sus argumentos, en Roberto Gargarella “Corte: polémica justificación para decisión clave” 30 de julio de 2007, Clarín, Opinión  y Sebastián Eías “Simón (o cómo las buenas intenciones puede socavar el Estado de Derecho), mimeo 2008.

martes, 6 de enero de 2015

Ese huracán llamado lenguaje


Notas de un nerd - NY 2012

Option 1: "There is a painting by Klee called Angelus Novus. It shows an angel who seems about to move away from something he stares at. His eyes are wide, his mouth is open, his wings are spread. This is how the angel of history must look. His face is turned toward the past. Where a chain of events appears before us, he sees on single catastrophe, which keeps piling wreckage upon wreckage and hurls it at his feet. The angel would like to stay, awaken the dead, and make whole what has been smashed. But a storm is blowing from Paradise and has got caught in his wings; it is so strong that the angel can no longer close them. This storm drives him irresistibly into the future to which his back is turned, while the pile of debris before him grows toward the sky. What we call progress is this storm." (Walter Benajamin).-

Option 2: “A Klee painting named 'Angelus Novus' shows an angel looking as though he is about to move away from something he is fixedly contemplating. His eyes are staring, his mouth is open, his wings are spread. This is how one pictures the angel of history. His face is turned toward the past. Where we perceive a chain of events, he sees one single catastrophe which keeps piling wreckage upon wreckage and hurls it in front of his feet. The angel would like to stay, awaken the dead, and make whole what has been smashed. But a storm is blowing from Paradise; it has got caught in his wings with such violence that the angel can no longer close them. This storm irresistibly propels him into the future to which his back is turned, while the pile of debris before him grows skyward. This storm is what we call progress”. (Walter Benajamin).-

Opción 1: “Hay un cuadro de Klee (1920) que se titula Ángelus Novus. Se ve en él a un Ángel al parecer en el momento de alejarse de algo sobre lo cual clava su mirada. Tiene los ojos desencajado, la boca abierta y las alas tendidas. El ángel de la Historia debe tener ese aspecto. Su cara está vuelta hacia el pasado. En lo que para nosotros aparece como una cadena de acontecimientos, él ve una catástrofe única, que acumula sin cesar ruina sobre ruina y se las arroja a sus pies. El ángel quisiera detenerse, despertar a los muertos y recomponer lo despedazado. Pero una tormenta desciende del Paraíso y se arremolina en sus alas y es tan fuerte que el ángel no puede plegarlas… Esta tempestad lo arrastra irresistiblemente hacia el futuro, al cual vuelve las espaldas mientras el cúmulo de ruinas sube ante él hacia el cielo. Tal tempestad es lo que llamamos progreso”. (Walter Benajamin).-

Opción 2: "Hay un cuadro de Klee que se llama Angelus Novus. En él se muestra a un ángel que parece a punto de alejarse de algo que le tiene paralizado. Sus ojos miran fijamente, tiene la boca abierta y las alas extendidas; así es como uno se imagina al Ángel de la Historia. Su rostro está vuelto hacia el pasado. Donde nosotros percibimos una cadena de acontecimientos, él ve una catástrofe única que amontona ruina sobre ruina y la arroja a sus pies. Bien quisiera él detenerse, despertar a los muertos y recomponer lo despedazado, pero desde el Paraíso sopla un huracán que se enreda en sus alas, y que es tan fuerte que el ángel ya no puede cerrarlas. Este huracán le empuja irreteniblemente hacia el futuro, al cual da la espalda, mientras los escombros se elevan ante él hasta el cielo. Ese huracán es lo que nosotros llamamos progreso". (Walter Benjamin).-

Opción 3: "Hay un cuadro de Klee llamado Angelus Novus. En ese cuadro se representa a un ángel que parece a punto de alejarse de algo a lo que está mirando fijamente. Los ojos se le ven desorbitados, la boca abierta y las alas desplegadas. Este aspecto tendrá el ángel de la historia. Él ha vuelto el rostro hacia el pasado. Donde ante nosotros aparece una cadena de datos, él ve una única catástrofe que amontona ruina tras ruina y las va arrojando ante sus pies. Bien le gustaría detenerse, despertar a los muertos y recomponer lo destrozado. Pero, soplando desde el Paraíso, la tempestad se enreda entre sus alas, y es tan fuerte que el ángel no puede cerrarlas. La tempestad lo empuja, inconteniblemente, hacia el futuro, al cual vuelve la espalda, mientras el cúmulo de ruinas ante él va creciendo hasta el cielo. Lo que llamamos progreso es justamente esta tempestad." (Walter Benjamin).-

Ese huracán/ Esa tempestad/ Esa tormenta es lo que llamamos traducción.

domingo, 19 de agosto de 2012

David Lynch: Cine / Lenguaje / Interpretación


Cayó en mis manos el interesante libro del misterioso David Lynch "Atrapa el pez dorado". Es una suerte de compilación de pequeñas ideas, pensamientos y reflexiones de David Lynch sobre meditación, conciencia y creatividad (muchas se pueden ver en sus entrevistas y charlas más clásicas en youtube). El Director de "El Hombre Elefante", "Blue Velvet" o "Mulholland Drive" (todos clásicos que cualquier terrícola y ser de otro planeta debería ver) es una de las personas más raras en el mundo del cine y además una de las mentes más libres a la hora de desarrollar, expresar, comunicar, imaginar su propios mundos y lenguajes en el séptimo arte.

Sentir a secas falta. Mucho siempre es poco - Baires 2012

Mientras recordamos los post sobre Lenguaje y Derecho en torno a Ludwig Wittgenstein que se encuentran  I acá y II acá, les dejo unos pasajes que son muy representativos de los lenguajes que se pueden desarrollar con el cine y cómo juega -un término muy wittgensteniano- el factor interpretativo en los "límites indeterminados" de ese o cualquier (?) lenguaje. 

Como yapa: Hace poco David Lynch también construyó, se expresó, alcanzó, otro lenguaje: la música. Pueden escucharlo por acá.

Salute!

- Cine

"El cine es un lenguaje. Puede decir cosas: grandes, abstractas. Eso me encanta.

No siempre se me dan bien las palabras. Algunas personas son poetas y dicen las cosas con palabras bellas. Pero el cine posee un lenguaje propio. Y con él pueden decirse muchas cosas porque cuentas con el tiempo y las secuencias. Tienes diálogos. Tienes música. Tienes efectos sonoros. Tienes muchísimas herramientas. Y, por tanto, puedes expresar un sentimiento o pensamiento que no podría comunicarse de ningún otro modo. Es un medio mágico" 

Para mí es tan bello pensar acerca de estas imágenes y sonidos fluyendo juntos en el tiempo y en secuencia, haciendo algo que sólo se puede dar a través del cine. No son sólo palabras y música –es todo una rango de elementos juntándose y logrando algo que no existía antes. Es contar historias. Es la elaboración de un mundo, una experiencia, que la gente no puede tener a menos que vean esa película. Cuando atrapo una idea para una película, me enamora de la forma en que el cine la puede expresar. Me gusta una historia que contenga abstracciones, y eso es lo que el cine puede hacer.

- Interpretación.

"Una película debe valerse por si misma. Es absurdo que un cineasta necesite explicar con palabras lo que significa una película. El mundo de la película es un mundo creado en el que, a veces, la gente desea entrar. Para la gente, ese mundo es real. Y si descubren ciertos detalles sobre cómo se hizo o acerca de los significados de esto o aquello, la próxima vez que vean la película, todos esos conocimientos participarán de la experiencia.

Y entonces la película cambiará. Considero importante y muy valioso conservar ese mundo y no decir ciertas cosas que podrían destruir la experiencia.

No se necesita nada que no esté en la obra. Se han escrito montones de libros estupendos cuyos autores murieron hace mucho y no puedes desenterrarlos. Pero tienes el libro, y un libro puede hacerte soñar y pensar.

A veces la gente se queja de que les cuesta entender una película, pero yo creo que entienden mucho más de lo que creen. Porque todos hemos sido bendecidos con la intuición: todos tenemos el don de intuir cosas.

Habrá quien diga que no entiende la música; pero la mayoría de las personas experimentan la música de manera emocional y estarían de acuerdo en que la música es una abstracción. No necesitas expresar la música en palabras: la escuchas.

El cine se parece mucho a la música. Puede ser muy abstracto pero la gente ansía darle un sentido intelectual, traducirlo a palabras. Y cuando no pueden hacerlo, se sienten frustrados. Pero si lo dejan expresarse, pueden encontrar una explicación interior. Si comentan la película con los amigos enseguida ven cosas: qué es esto, qué no es lo otro. Y tal vez coincidan o discrepen con sus amigos, pero ¿cómo pueden discrepar o coincidir si no saben nada? Lo interesante, pues, es que ya saben más de lo que creen. Y al expresar en voz alta lo que saben, lo ven más claro. Y cuando ven algo, pueden intentar aclararlo un poco más y, de nuevo, contrastarlo con un amigo. Y tal vez lleguen a alguna conclusión. Que sería válida.”



PD: Dejamos esta belleza de diálogo entre dos grandes como Patti Smith y David Lynch sobre cómo son sus actos creativos. Belleza, locura y misterio del mejor. Salud!

Nexos

Nexos