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miércoles, 7 de septiembre de 2016

Una Corte al márgen de la ley - Infonews


Citar un autor no es coincidir con su teoría ni ser coherente con ella. Citar es citar, mera retórica. Puede ser un maquillaje falaz para una respuesta sin fundamento. Citar a un autor de la democracia deliberativa no es ser demócrata ni deliberativista. Escribir miles de artículos sobre democracia deliberativa no impide a cierta gente vivir en las sombras como asesor de personajes que son la negación misma de la honestidad, el pensamiento crítico y las prácticas democráticas y deliberativas. 

luchar con las ballenas metafísicas - Puerto Madryn 2016

Citar a un autor puede ser una estrategia de mero populismo judicial. Justamente por eso escribimos estas notas, acá en Infonews.  Salud!

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Una Corte al margen de la ley
Lucas Arrimada
El profesor de Derecho Constitucional y Estudios Críticos del Derecho en la UBA Lucas Arrimada analiza los juegos de poder del máximo tribunal de justicia.
1. Carlos Nino y la Presidencia de la Corte. El presidente de la Corte Suprema suele mencionar a Carlos Nino, profesor de la UBA e intelectual público argentino, asesor de Alfonsín en la transición a la democracia, fallecido en 1993. Nino es reconocido, entre otras de sus obras clásicas, por escribir "Un País al margen de la Ley: Estudio de la anomia como componente del subdesarrollo argentino".
Hay aspectos centrales de ese libro que siguen absolutamente vigentes ante la clase política y empresaria argentina y son muy actuales ante el show de la corrupción que el oficialismo promueve. Obviamente el show terminará en impunidad estructural y algunas condenas cosméticas pero nada más. Ninguna transformación real ni aprendizaje cultural se producirá. Los cambios necesitan consensos sociales y procesos democráticos que el gobierno no está promoviendo, ni parece interesado en impulsar.
La administración del presupuesto del Poder judicial en manos de la Corte es inconstitucional.
Mientras tanto, muchos capitalizarán el odio y la indignación irracional sin construir nada más que un espectáculo tan falso como los shows de medianoche en los que se debe formar la palabra que nadie adivinará. Un juego arreglado, una ficción berreta. Esa es la historia del poder judicial federal en Comodoro Py: Un show de la indignación impostada, una ilusión de pasiones bajas. Corruptos juzgando corrupción y actuando como jueces de la moral democrática, mientras la venden al mejor postor.
Después de dos decisiones como las de de ayer con el tarifazo de luz y la del proceso de declaración jurada, debemos recordar, que la propia Corte estuvo todo este tiempo al margen de la ley.
2. La Corte viola la Constitución en varios aspectos centrales. Como ya lo venimos analizando hace años en diversos espacios académicos y periodísticos, hay irregularidades constitucionales en la Corte que se mantienen. Por ejemplo:
- La administración del presupuesto del Poder judicial en manos de la Corte es inconstitucional. El presidente de la Corte sigue la política administrativa de Julio Nazareno, el presidente Supremo de Carlos Ménem. Sus continuidades son innegables y su violación al Art. 114 inciso 3 de la Constitución Nacional también.
- El Presidente de la Corte logró neutralizar el Consejo de la Magistratura. Algo que no logró ni Julio Nazareno. Negoció con el kirchnerismo en 2006/7 la reducción del Consejo de la Magistratura y eso le permitió básicamente violar todo el Artículo 114 permitiendo neutralizar el Consejo y controlar todo el Poder Judicial desde la Corte: Reglamentar, disciplinar, manejar su dinero y hasta influir en procesos de selección de magistrados.
El presidente de la Corte estableció un gobierno hiper-presidencialista e hiper-personalista.
- El Centro de Información Judicial (CIJ) no puede ser administrado por la Presidencia de la Corte. Debería estar administrado por el Consejo de la Magistratura con una representación plural, política, judicial y académica. El CIJ reproduce un perfil super-personalista, se podría decir hasta hiper-presidencialista, que retuitea (y difunde) básicamente dos cuentas personales.
Esa comunicación institucional es más personal y personalista que institucional. Las instituciones, la Corte, es mucho más que personas, que dos personas. Carlos Nino criticaba los personalismos carismáticos y, en este caso, seguramente criticaría los personalismos sin carisma, de la misma forma.
- El presidente de la Corte estableció un gobierno hiper-presidencialista e hiper-personalista. Durante toda su presidencia, con el silencio de los diferentes oficialismo y oposición, su presencia mediática fue extraordinaria tanto desde la Corte como con el dictado del nuevo Código Civil y Comercial. Otro de los aspectos donde se viola la siempre mentada división de poderes de forma evidente: Ser autor de la Ley y Juez Supremo que la declara constitucional no va de la mano con la idea de ninguna república ni democracia deliberativa.
- El Presidente tiene reuniones secretas con los oficialismos de turno. Las reuniones secretas entre el Presidente de la Corte Suprema con el oficialismo de ayer y de hoy, tanto en la reforma judicial de 2013 como con el tarifazo de 2016, no parecen ser el modelo de "justicia dialógica" (sic) coherente con la democracia deliberativa de Carlos Nino. Publicidad y argumentos públicos en audiencias es diálogo democrático, reuniones secretas y negocios políticos es otra práctica política totalmente diferente.
Sin duda, el Presidente de la Corte tiene sus aliados políticos, conexiones y socios académicos, especialmente después de consolidarse como director del nuevo Código Civil y Comercial, quienes lo defienden y mantienen en silencio estos aspectos abiertamente ilegales de su gestión. Cuando la sociedad quiera un mejor poder judicial deberá modificar esa correlación de fuerzas autocráticas, por una más plural, menos personalista y democrática con otro diseño del Consejo de la Magistratura, el órgano de gobierno del Poder Judicial establecido por la Constitución Nacional.
En conclusión, algunos analistas legales dicen que el Presidente de la Corte podría ser un seguidor de Carlos Nino. Eso sería difícil de afirmar por razones que pueden ya parecer evidentes. Lo que se sabe es que es el primer peronista de Rafaela, antes abogado especialista en prepagas y ahora codificador, en ser denunciado por corrupción por Elisa Carrió. Carrió es, paradójicamente, la sobrina de Genaro Carrió, el primer presidente de la Corte Suprema de la transición democrática, abogado comprometido por los Derechos Humanos y gran amigo y maestro del muy citado y poco seguido, en efecto, el gran Carlos Nino. Toda una paradoja suprema.-

miércoles, 18 de noviembre de 2015

Una idea peligrosa e ilegal: Las FFAA no pueden intervenir en los conflictos sociales


Publicamos esta nota en La Izquierda Diario sobre las nada inocentes menciones, algunas directas, otras indirectas, a las fuerzas armadas interviniendo en temas de seguridad y situaciones de conflictos social en el futuro, acá. 

La idea central es que esos retrocesos discursivos no son sólo retrocesos retóricos propios de la campaña sino abrieron y abren más puertas a retrocesos concretos. Todos retrocesos nefastos a nivel de política democrática y directamente ilegal. La transcribimos y seguimos. Salud!

las fuerzas de la esperanza y el cambio -  Córdoba 2015
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Una idea peligrosa e ilegal: las Fuerzas Armadas no pueden intervenir en los conflictos sociales 

Lucas Arrimada (·)


La reincorporación de las fuerzas armadas en el discurso político ya es un retroceso político sin precedente. 

Todo el proceso electoral y el debate presidencial dejó un consenso de campaña tan peligroso como ilegal. Ambos candidatos afirmaron, palabras más o palabras menos, que proponían "llamar" a las fuerzas armadas para "combatir el narcotráfico", eufemismo para proponer que empiecen a actuar en conflictos de seguridad interior.

La propuesta de utilizar las Fuerzas Armadas en los conflictos de seguridad interior, es abiertamente ilegal conforme la Ley 23.554 sobre Defensa Nacional de 1988 y la Ley 24.059 sobre Seguridad Interior de 1992.

La reincorporación de las fuerzas armadas en el discurso político ya es un retroceso político sin precedente.

Además de ser ilegal puede ser letal para nuestros derechos. En estos meses, candidatos a presidentes, actuales asesores y potenciales ministros lo propusieron al efecto de "combatir el narcotráfico", "la inseguridad en las calles" o "llevar tranquilidad a los barrios", ocultando retóricamente lo que es una forma de abrir la puerta para la represión de los conflictos sociales.

En un contexto de ajuste y mayor puja distributiva se traduce en represión de la protesta social y de mayor violencia institucional contra pobres, jóvenes, trabajadores y mujeres.

Incluso si se propone para "supervisar", y otros eufemismos similares, su mera sugerencia, hasta hace pocos años impensable, abre un retroceso autoritario que debemos impedir entre todos.

Es muy probable que en estos tiempos de acuerdos conservadores se proponga restablecer, como ya se hizo, el servicio militar obligatorio. Esto también es contrario la Constitución y una amenaza contra los jóvenes. La principal razón es muy simple: va en contra de la Constitución Nacional (Art. 19 y ss y DDHHs). El clima conservador y autoritario puede, como sabemos, forzar la Constitución con la complicidad de los jueces antes "republicanos y progresistas" (sic) y así intentar violar nuestros derechos y conquistas sociales.

En ese contexto de campaña electoral polarizada, pero con un gran trasfondo conservador detrás, es que el gran ganador del ballotage será el derecho a la protesta como herramienta para proteger nuestros derechos frente al ajuste y construir una alternativa a los avances de todos los consensos autoritarios.

(·) Lucas Arrimada es Profesor de "Derecho Constitucional" y "Estudios Críticos del Derecho" (UBA). 

miércoles, 10 de junio de 2015

Mañana: Milani, aparatos represivos y servicios de inteligencia


Mañana Jueves 11 de Junio a las 18.30 hs en el Salón Auditorio el Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CeProDH) organiza la charla "LA CONTINUIDAD DEL APARATO REPRESIVO DE LA DICTADURA", ligada a la nueva denuncia por crímenes de lesa humanidad contra César Milani (actual jefe del Ejército) y al debate de servicios de inteligencia. Acá la nota de La Izquierda Diario sobre la charla. 

 - Graciela Ledo, querellante contra Milani por la aparición de su hermano Alberto Ledo. 

 - Myriam Bregman, Diputada Nacional por el FIT, Abogada del CeProDH en juicios contra militares, defensora de Jorge Julio López, principal denunciante del Proyecto X de la Gendarmería y actual candidata a Jefa de Gobierno de la CABA por el Frente de Izquierda y de los Trabajadores. 

 - Miguel Bonasso, periodista y escritor de Lo que no dije en "Recuerdo de la Muerte" sobre el aparato represivo de la dictadura. 

 - Lucas Arrimada, abogado, docente e investigador de la Facultad de Derecho UBA. 

 - Oscar Schaller, querellante contra Milani por su secueestro a los 19 años en el Batallón 141 La Rioja

Salud y ahí nos vemos!

lunes, 16 de marzo de 2015

Los peligros del uso dogmático de los DDHH - El Dial


Hace unos días comenzaron las clases acá y allá. Una de las discusiones que comenzamos es la relación entre Derecho Constitucional y Derecho Internacional, entre control de constitucionalidad y el ahora flamante Control de Convencionalidad. Especialmente en las clases solemos analizar los problemas y peligros del uso dogmático de los derechos humanos, en especial de los Tratados Internacionales y de la jurisprudencia de las Cortes Internacionales. Se suele usar a la Corte IDH como un argumento de autoridad para cerrar las discusiones sin dar más razones. Sobre todo sin siquiera mencionar los argumentos democráticos, la legitimidad de las normas y/o los debates detrás. La soberanía del pueblo y la Constitución Nacional que la reconoce siguen estando ahí. Sin embargo, muchos dicen "La Corte lo dijo" o "Esta discusión la cerró la CIDH en..." cuando los aspectos centrales de esas decisiones nunca son definitivos y necesitan más interpretación y más debate.

No es nada nuevo. Es un viejo defecto del constitucionalismo dogmático: "Creer" que la Corte cierra los debates cuando una decisión de la Corte es el comienzo de un nuevo debate, a veces mejor, a veces peor.

el puente entre el dogma y la razón - Berkeley 2015

Por eso, subimos este artículo que tiene algunos años sobre una buena sentencia que dictó Don Mario Juliano, hoy ya un viejo conocido pero en ese entonces azarósamente la decisión que El Dial me solicitó que comentara.

Lo transcribimos y seguimos. Salud!

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¿Más es menos?

Los desafíos de la “mera aplicación” de las sentencias internacionales por los tribunales locales.

Lucas Arrimada[1].

1. En la sentencia que comentamos, el Juez de la causa, el Dr. Mario Juliano, aplicó (con las particularidades que Nino podría sugerir de esta práctica) la doctrina de la reciente y resonante decisión de la Corte Interamericana de Derecho Humanos en el caso  “Kimel vs. Argentina” para declarar –ante una querella por supuestas “calumnias e injurias”- la "anticonvencionalidad" de los artículos 109 y 110  del Código Penal Argentino.

Aproximadamente hace unos diez años, la Corte Suprema de Justicia de la Nación condenó al periodista Eduardo Kimel a un año de pena de prisión en suspenso y a pagar una suma de 20.000 dólares al Juez Guillermo Rivarola por publicar información resultado de una investigación periodística en torno a la conocida “Masacre de los Sacerdotes Palotinos”. Rivarola, el querellante de Kimel, en el año 1988 había intervenido como magistrado en el proceso de investigación judicial. A contraluz, la decisión de la CIDH, de mayo del presente año (2008), rectificó -luego de un árduo proceso político, social y judicial internacional- esa decisión lamentable, evitando la continuidad de un grave (por lo menos) error constitucional de la Corte Suprema, y así reconoció  la violación a la libertad de expresión democrática, con las restricciones a la circulación de ideas y los desincentivos para las investigaciones que genera precedentes como el atacado.

En contraste, en un fallo breve y directo, el Juez Mario Juliano tomó pasajes de la sentencia de la CIDH en el que se consideró la “absolutamente indeterminada” y “excesivamente vaga” del tipo penal de “calumnias e injurias” de los Artículos 109 y 110 del CPA que resulta violatorio al principio constitucional de legalidad. Tipos penales comos estos deben ser considerados peligrosos para las libertades políticas y su razonabilidad ser examinada con una presunción en contrario, bajo un escrutinio estricto por los funcionarios judiciales para testear sus justificaciones. Para la libertad de expresión, evidentemente consiste en una material amenaza, y muchas veces en una concreta e irrazonable restricción (como en el caso de Kimel), a los derechos que se configuran como precondición de la vida democrática y que resultan elementales para el ejercicio de las libertades sociales requeridas para el diálogo necesario de las instituciones políticas.

La decisión, a nivel general, fuera de los aspectos formales, debe ser bienvenida dado que  -incluso en su brevedad- se enmarca en una práctica judicial necesaria, pero con sus bemoles, de las últimas décadas: La aplicación del derecho internacional y las decisiones internacionales por los tribunales nacionales[2]. En el nivel particular, puede verse como positiva y plausible porque refuerza un derecho humano fundamental que al mismo tiempo, de directa importancia individual del caso tiene efectos en la esfera de las libertades de expresiones colectivas de la comunidad política que todos formamos.

2. Ahora, por fuera de la decisión que comentamos, nos gustaría hacer algunas reflexiones a partir del caso. Reflexiones que se deben tomar como tales, meros disparadores. Ideas que ponemos en circulación al efecto de, en un espacio de discusión hipotético, ponerlas a prueba.  

Si proyectamos una imagen, sacamos una fotografía, de un proceso complejísimo y dinámico, en el horizonte del derecho vemos fuertes puntos de convergencias entre el derecho constitucional y el derecho internacional, observamos que sus fronteras se vuelven borrosas -tal vez siempre lo fueron- y los nexos internos entre sus esferas, detrás del hermetismo aparente, se vuelven cada día más evidentes[3]. El aumento de la producción de normas abstractas y generales en el ámbito internacional, la integración regional económico-institucional -la constitucionalización del derecho internacional en una democracia posnacional- y la incorporación de los tratados internacionales con jerarquía constitucional, en el caso puntual de Argentina, son marcadas tendencias que tienen puntos fuertes y débiles, ventajas y desventajas sobre todo cuando observamos su relación con el ideal democrático de autogobierno y sus presupuestos.

2.1. Nos resulta claro que la anticonvencionalidad declarada, podría ser acompañada por una manifiesta inconstitucionalidad –entendemos que ella está implícita aunque nos resulte raro su omisión- de los artículos del código penal. Ello, podríamos conjeturar un contrafáctico, se podría haber realizado sin apelar a normas internacionales, ni a peligros de responsabilidad inminentes, ni a instituciones supuestamente superiores, sino a través de una lectura protectora de las libertades políticas, de un activismo cuidadoso y tuitivo de los derechos, de las que los jueces son guardianes constitucionales predilectos. Los jueces pueden identificar los conflictos con el principio constitucional de legalidad (artículo 18 y cc. de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales), como en este caso.

Los jueces de la Nación, deben cumplir las obligaciones internacionales, no porque tengan autoridad internacional, sino porque fueron incorporadas por la asamblea constituyente en 1994. Y he aquí el corazón, el centro de gravedad, de lo que queremos señalar. En un debate entre Jurgen Habermas[4] y Karl Otto Apel[5] en torno a la relación derechos y democracia, los autores discuten la relación de jerarquía, subordinación y co-existencia entre el ideal de autogobierno democrático (soberanía popular) y los derechos fundamentales (derechos humanos) en el marco de los estados democráticos de derecho. Ambos autores coinciden, con argumentos y líneas discursivas disímiles –pero cercanas- en que los derechos humanos no deben subordinar (ni siquiera pueden hacerlo) al autogobierno colectivo. 

Los derechos humanos no deben “aplicarse” porque son jerárquicamente superiores sino porque hay razones y fundamentos para su aplicación. Porque son precondición (y co-existen) para cualquier democracia constitucional que se digne de tal. También debemos saber que la aplicación -este punto merecería mucho más tiempo, espacio y esfuerzo argumentativo-, nunca será “mera aplicación” sino una interpretación siempre creativa. 

Los jueces no pueden, aunque quieran, aunque realicen esfuerzos herculeanos,  “simplemente aplicar el derecho”. Los derechos humanos tienen jerarquía constitucional, porque son co-originarios con la democracia, y por ende, no pueden socavarla, sino reforzarla. Sin lugar a dudas, no es un proceso sin tensiones, aporías y dificultades, a veces críticas, revolucionarias, pero el desafío es mantener esa tensión para aprovechar la hiper-productividad de esa tensión en la que la democracia puede ser revitalizada, no sin matices y paradojas, por los derechos. 

Un uso dogmático de los derechos humanos puede no ser -en extremo- nocivo, y puede ser bienvenida en un caso particular, pero en una práctica extendida no genera la verdadera consciencia jurídica y de la comunidad de operadores políticos del derecho necesaria para la compresión de lo que realmente está en juego. 

Esto es, no sólo está en juego una obligación internacional, el peso de la autoridad de la CIDH, sino que tenemos -tuvimos siempre- al texto constitucional y así el respeto, la protección, promoción y garantía de la mayor libertad de expresión posible -por ejemplo- en el marco de un moderno Estado Democrático de Derecho Constitucional.

Decisiones, como éstas, con las que coincidimos en cuanto al fondo del asunto, dado el carácter fundamental de garantizar judicialmente la libertad de expresión, y de establecer precedentes; (desde todo ámbito judicial, político, administrativo, social, etc.) para tener el más amplio, robusto y desinhibido debate público -como diría la famosa decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos en New York Times vs. Sullivan (376 U.S. 254 (1964)- tanto a nivel de los espacios periodísticos como del sistema social, presenta un desafío vital para cualquier sociedad democrática.

3. En contexto, esto que identificamos no es una práctica menor. Principalmente porque en su nueva composición y en una nueva etapa, la Corte Suprema ha desarrollado fundamentados en clara dependencia a decisiones o normas internacionales en casos de superlativa relevancia institucional, histórica y legal (como el polémico Fallo Simón[6]) que –más allá de la respuesta de fondo- podría resultar una práctica bienintencionada pero con contraindicaciones y presupuestos de alta conflictividad. Esta nueva práctica y estrategia argumentativa, debe ser discutida, puesta en perspectiva por la academia del derecho y los operadores legales de la comunidad.

El debate sobre la aplicación de los tratados y de las obligaciones por los tribunales, no debe imponerse sobre proceso político democrático, la actividad legislativa y el debate público que debería (aunque aspiremos continuamente a una extensión de las fronteras del deficiente y siempre perfectible sistema político) tener a la sociedad como una más activa participante y última voz decisiva. En síntesis, podemos pensar que no debe censurar, sino potenciar, reproducir, retroalimentar e incentivar las esferas de deliberación y diálogo -en todo nivel- para la resolución de conflictos de forma pacífica.

Por muchas razones, circunstancialmente, se pueden dar pocas razones. Uno de los desafíos de la actividad judicial, en la que este fallo me parece está encaminado, es siempre, dar razones, las razones -incluso pocas, incluso breves- para generar más razones y menos sinrazones, más sentido y menos sinsentido, más justicia y menos injusticias, más democracia y no menos. A veces más es menos, menos es más ¿Cuándo? ¿En qué casos? Esa es la cuestión a debatir.




[1] Profesor / Investigador Adscripto del Instituto de Investigaciones “Ambrosio L. Gioja” (UBA-CONICET).
[2] Cabe recomendar  el clásico de Víctor Abramovich y Christian Courtis “La aplicación de los tratados internacionales sobre Derechos Humanos por los tribunales locales” (Editores del Puerto-1997)  y la nueva edición “La aplicación de los tratados  sobre Derechos Humanos en el ámbito local. La experiencia de una década” a cargo de Víctor Abramovich, Alberto Bovino y Christian Courtis (Editores Del Puerto-CELS, 2007).
[3] Se puede recordar el pionero texto de Kant “La Paz Perpetua” al respecto. Una reconstrucción actual desde el ideario democrático y presentando los conflictos internos de la integración posnacional puede verse en Jurgen Habermas “El Occidente escindido”, Trotta, 2006, Madrid (especialmente en el capítulo IV. “El Proyecto Kantiano y el Occidente escindido”, págs. 113 a 182)
[4] Apel, Karl Otto (2004) “Apel versus Habermas”, Comares, Claves 1. Edición de Noerberto Smilg, Granada. Para una perspectiva Habermasiana clásica, ver: Jurgen Habermas en “Tiempos de Transiciones” especialmente su capítulo V. “El estado de derecho democrático: ¿una unión paradójica de principios contradictorios?” 2004, Trotta, Madrid.
[5] Ver el clásico de Carlos Nino “Consideraciones sobre la dogmática jurídica”, UNAM, 1989, su clásico “Introducción al Análisis del Derecho”, Astrea, 1993 o su conferencia “Lo racional y lo irracional en la dogmática jurídica” publicada en el Vol. II de Los Escritos de  de Carlos Nino “Derecho, Moral y Política”, Gedisa, 2007, Buenos Aires.
[6] Más allá de los problemas de técnica del derecho que puede tener este u otro tipo de fallo similar, se pueden ver las críticas sobre sus argumentos, en Roberto Gargarella “Corte: polémica justificación para decisión clave” 30 de julio de 2007, Clarín, Opinión  y Sebastián Eías “Simón (o cómo las buenas intenciones puede socavar el Estado de Derecho), mimeo 2008.

domingo, 19 de octubre de 2014

Myriam Bregman en Estudios Críticos del Derecho


clases soleadas de justicia - Buenos Aires 2014
Mañana nos visita Myriam Bregman y -si todo va bien también- trabajadores de Madygraf (ex-Donnelly) en el curso de Estudios Críticos del Derecho. Un gran honor para nosotros.

Como saben Myriam es abogada fundadora del Ceprodh, militante del PTS y futura diputada de la provincia de Buenos Aires, dado que seguirá a Néstor Pitrola en un sistema que conocimos, por primera vez, gracias a Marcelo Medrano, cuando visitamos a los trabajadores de Zanón en Neuquén y charlamos con varios trabajadores/delegados/legisladores de la legislatura de Neuquén. Además, Myriam fue abogada de Julio López y una de las querellantes en el caso ESMA.

Vamos a tocar muchos temas, vamos a hablar de todo un poco: de género, de política, de la lucha de los derechos humanos y de los conflictos laborales, de las luchas sociales y sociales en el sindicalismo de base, en la militancia de los derechos humanos y del rol del derecho, del poder judicial y de la política en cada una de esas esferas. 

Mañana 20 hs,
Aula 233,
Segundo Piso,
Facultad de Derecho, UBA.

Están todxs invitados!
Salud!!

martes, 7 de octubre de 2014

Beca Romulo Gallegos de la Comisión Interamericana de DDHH


Convocatoria para la Beca Romulo Gallegos de la CIDH. Cierra el 29 de Octubre del 2014. 



                                    
Se difunde a pedido de amigxs ex-becarios, hoy sensibles burócratas internacionales y se agradece lo propio! 
Salud a mis viejos becarios amigxs!!

miércoles, 6 de agosto de 2014

Memoria, verdad y justicia como práctica social


Alegres por la buena nueva sobre el nieto recuperado, el #Nieto114, republicamos esta nota del 2011 que saliera en la Revista Cítrica, acá. La escribimos producto de la sentencia del caso ESMA y parece oportuna refrescarla en este contexto de festejos y logros. Sin duda, el gran aporte de las Abuelas de Plaza de Mayo, como de gran parte del movimiento de DDHH (Madres Línea Fundadora, Madres, en un extensísimo etcétera), con todas sus tensiones y varias contradicciones, fue fundamental en los aspectos culturales, en la conciencia social de los derechos, de la memoria, verdad y justicia. Alegría y a seguir...

Además, en la nota, adelantábamos un poco el título kafkiano del blog. Otra vez, salud!!


memoria verdad y justicia como práctica intergeneracional - Buenos Aires 2010
ESMA: Memoria, verdad y justicia como práctica social

Ante la ley. "Ante la ley hay un guardián...", empieza un breve cuento de Kafka. En ese cuento, un campesino intenta sin resultados acceder a La Ley, representada como algo inaccesible, oscuro, misterioso, con muchos intermediarios -guardianes- que obstaculizan el acceso. Esa, podríamos decir, es una concepción social del Poder Judicial, de la siempre mentada "Justicia" -como aspiración- y de los derechos. Espacios distantes, meros idealismos, cosas extrañas, donde sólo dominan los abogados, los jueces y demás especímenes tribunalicios, gobiernan los profesionales de las leyes, con sus corbatas, trajes, formalidades, opacidad, lenguaje singular, totalmente ajeno a la sociedad. 

Otra imagen, otro relato y otra práctica social es la que construyó el movimiento de derechos humanos, especialmente en el caso ESMA.

Detrás de la ley. El miércoles pasado, hace precisamente una semana, se sintetizó un proceso histórico, complejo, simbólico y sin par. El Juicio contra los represores de la ESMA, uno de los más terribles centros de detención de la última dictadura militar, concluyó con condenas a prisión perpetua a sus emblemáticos represores, los criminales que participaron en secuestros, torturas y desapariciones. Ayer la ESMA fue el corazón del terrorismo de Estado, hoy es un espacio de la memoria, con tensiones y diálogo.

La sentencia fue esperada por años, construida por décadas, elaborada por diferentes sectores y grupos activistas de derechos humanos. El juicio duró casi dos años. Después de más de dos horas de espera, el veredicto se comenzó a leer. Los jueces, tarde, otra vez, como siempre. La voz que leía el fallo era la del Juez Obligado, todo una metáfora. Las personas que deberían haber leído el veredicto -con sus irrelevantes artículos y frías formalidades- estaban en la calles de Comodoro Py. Por eso, la única Justicia será la que la sociedad expanda en su práctica y memoria, la repetida batalla cultural está ahí, en cada práctica social. Metáfora que aplica a tantos otros problemas de la Argentina. La decisión de la "Justicia" que lee el Juez se construye en las calles o plazas, en el espacio público, en la militancia cotidiana, a través de un proceso político y cultural de búsqueda de la verdad y disputa por el sentido. 

Así, los derechos que se establecen en una ley de matrimonio igualitario o en la despenalización del aborto, como en los derechos laborales, no fueron "sancionados" por procesos legales puros sino "conquistados" por la tan mentada política. Su protección también está en la acción colectiva. En ese contexto, en democracia, la política podría ser vista como la herramienta por excelencia de transformación social, y en este caso puntual como condición posibilitadora de los juicios y como ejercicio social de (reconstrucción de la) memoria colectiva. Y esa herramienta usada para denunciar la tortura y muerte en la dictadura, debería ser la vía para luchar por las muertes y las torturas -en cárceles y comisarías de la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo- en la democracia del hoy. Los dos procesos deberían ser inseparables. 

 Cuando terminó la lectura del veredicto, los jueces huyeron -literalmente- del estrado. Afuera, los grupos festejan, discuten, polemizan, piden más, prometen más. Los "festejos" tienen sentimientos encontrados, la alegría un límite, los recuerdos de quiénes no están hacen que todo sea más difícil, incluso expresar en palabras los sentimientos, sus caras y contracaras. El pueblo no olvida ni perdona. Ese es ejercicio de memoria realizado.

En ese momento, es cuando pensamos: La memoria pasa por diferenciar la Justicia y el fallo. La Justicia es la lucha política por la memoria y la verdad de un pueblo. El fallo es -sólo- un momento importante de ese proceso. Lo central, lo que le da toda la fuerza al "momento fallo" es todo el proceso histórico llevado adelante por actores sociales y operadores de las comunidades que militaron el juicio: el plural y complejo movimiento de derechos humanos. En el caso ESMA específicamente, los esfuerzos se deben a los sobrevivientes y familiares de víctimas de los diversos sectores. Sin su coraje, al declarar, al recordar lo irreproducible, todo hubiese sido imposible.

Los juicios DDHH son espacios vitales, simbólica, política y legalmente, pero la verdadera Justicia necesita de una cultura de la memoria y de un ejercicio político de la misma. Necesita de la crítica y autocrítica constante, que construya y reconstruya ese pasado. Esa lucha se da en la sociedad, con la sociedad y todos sus sectores. Los juicios son sólo un espacio más, muy relevante sin duda, pero imposible de acotar los horizontes de la memoria y de la verdad. La Justicia siempre estará más allá, por fuera, del poder judicial, aunque tenga su "momento judicial". El Nunca Más es una -de las tan mentadas- batallas culturales, un proceso de autoreflexión colectiva, de la sociedad consigo misma.

El único guardián. Como dijimos "Ante la ley hay un guardián..." Ese guardián no es el poder judicial, no son los jueces, no fue la Cámara que llevó adelante el Juicio a las Juntas, no fueron los Fiscales en sus alegatos, no fueron todos los tribunales que ayudaron a que finalmente la Corte Suprema (que antes había convalidado la impunidad) declarara la inconstitucionalidad de las leyes de punto final y obediencia debida y después los indultos, ese guardián es el pueblo, es la sociedad. Fue el movimiento de derechos humanos complejo, diverso y transversal. Siempre lo fue. Único guardián de la memoria, de la verdad y de la justicia.-

Lucas Arrimada es Profesor de Derecho Constitucional y Filosofía del Derecho (UBA).

miércoles, 23 de julio de 2014

Defensor del Pueblo: Entra la omisión legislativa y la inercia institucional


hay más problemas que voluntad de solucionarlos - Buenos Aires 2012
El balance de los 20 años de la reforma constitucional está tan ausente como las críticas sobre las instituciones placebos que prometían aportar algo nuevo a la dinámica de los poderes en el oxidado esquema constitucional.

Por eso mismo, marcando que no es una cuestión únicamente de gobiernos sino también de qué instituciones se diseñan, desde dónde y hacia dónde, y de cómo se establecen los acuerdos políticos de largo plazo en las reformas constitucionales, escribimos sobre la acefalía de Defensor del Pueblo. Cinco años de inercia institucional y de oportunidades perdidas, acá y la copiamos más abajo.

Salud!
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Superar la inercia institucional:
5 años sin Defensor del Pueblo

La reforma constitucional de 1994 se realizó bajo la retórica de modernizar el Estado y mejorar la calidad del viejo esquema presidencial con ciertas innovaciones institucionales. Dicho esquema, según los propios firmantes del Pacto de Olivos y la posterior Convención Constituyente, debía ser atenuado para reducir las facultades del Poder Ejecutivo y así fortalecer la protección de todos -nuevos y viejos- derechos del texto fundamental. 

A tal fin, una de las instituciones de contrapeso que incorporó nuestra Constitución Nacional fue el Defensor del Pueblo (Art. 86) con el específico objetivo de tutelar los derechos y garantías de la sociedad a través de la protección judicial o administrativa.  En pocas palabras, podríamos describir al Defensor del Pueblo –u Ombudsman en el Derecho Comparado- como una estructura de abogados legitimados, procesal o administrativamente, para defender los derechos constitucionales ante acciones u omisiones de la administración pública. 

Su rol protector, su defensa se realiza en concreto con el accionar legal del equipo de trabajo de la Defensoría del Pueblo -mayormente abogadas/os, por supuesto- ante los estrados judiciales. De forma general, se le reconoció legitimación procesal activa en todos los derechos y especialmente en los derechos de incidencia colectiva (Art. 43 CN). Para ello, podrán estructurarse defensores adjuntos en diferentes áreas sensibles -Salud, Derechos Humanos, Seguridad Social, Ambiental, Servicios Públicos, etc- con el objetivo de dividir la función tutelar y hacer un seguimiento acorde a la especificidad de los derechos y/o de los sectores vulnerables y grupos afectados.

El Defensor del Pueblo, como institución del sistema político, fue regulado específicamente por la ley 24.248. Se instituyó operativamente por primera vez en 1994 y tuvo a su primer Defensor del Pueblo en Jorge Maiorano (1994-1999). Posteriormente, en 1999, fue nombrado Eduardo Mondino (1999-2009) que mantuvo su cargo dos periodos de 5 años, reelección mediante. Terminado su periodo, Mondino renunció con el objetivo de presentarse como candidato a Senador de la Provincia de Córdoba. Sin embargo, desde ese momento (2009), su renuncia produjo la acefalia de  la Defensoría del Pueblo y su cargo fue ejercido por un Defensor Adjunto -hasta 2013- y un Secretario de forma interina. 

En sus dos décadas, el Defensor del Pueblo estuvo un cuarto de su vida institucional acéfala, lo que impacta directamente en su impronta y en su actividad operativa a la hora de consolidar la protección de los derechos en el largo plazo.

La omisión del sistema político, especialmente del Congreso de la Nación, de impulsar el procedimiento para elegir Defensor del Pueblo, quizás proyectando un proceso abierto y participativo como el realizado con los candidatos a Jueces Supremos (Decreto 222/2003), demuestra de forma evidente la debilidad de la gran mayoría de las reformas constitucionales hijas del Pacto de Olivos. 

Lamentablemente, en algunos casos, como sucedió con el Consejo de la Magistratura (Art. 114 CN) y la Auditoria General de la Nación (Art. 85 CN), entre otras innovaciones institucionales de la reforma de 1994, a veces hubo flojos diseños institucionales o muy baja implementación operativa. En otros casos, y este es el claro caso del Defensor del Pueblo, la simple ausencia de voluntad política, traducida en una omisión que lleva cinco años, termina transformando una prometedora institución para limitar arbitrariedades y proteger derechos en una burocracia pasiva con una gestión acéfala y sin horizonte. 

Superar la inercia institucional y dejar atrás la omisión legislativa con el Defensor del Pueblo es una obligación constitucional pero sobre todo una urgente deuda con el sistema democrático y los derechos de todos. 

miércoles, 18 de junio de 2014

Beca Fulbright José Siderman


Sonoma y Gomorra, las tierras de Walt Whiltman - California 2007
Difundimos la convocatoria de la Comisión Fulbright para la Beca José Siderman dirigida a activistas y abogados especializados en derechos humanos. Atenti! Éxitos y salud!


Beca Fulbright – José Siderman 

Objetivo La Comisión Fulbright seleccionará a un joven abogado/a de Argentina especializado en derechos humanos y justicia social para realizar un LLM en Derechos Civiles y Derechos Humanos (Civil Liberties and Human Rights) en la Southwestern Law School, de Los Angeles, California. 

El candidato seleccionado recibirá la beca Fulbright-José Siderman, instituida por los familiares del señor Siderman, un incansable defensor de los derechos humanos en nuestro país y en el exterior. 

Requisitos Cumplir con los requisitos generales 
- Acreditar experiencia en el campo de los derechos humanos y las libertades civiles 
- Ciudadanía argentina (ser ciudadano argentino nativo o naturalizado residente en el país al momento de la convocatoria).
- Título universitario de abogado Siete puntos de promedio académico (incluyendo aplazos) 
- Experiencia profesional o docente de dos años; 
- Compromiso de regreso al país según lo exige la visa J1 que se otorga a todos los becarios Fulbright. 
- Excelente dominio del idioma inglés acreditado con un certificado. 

Descargar el siguiente archivo para ver certificados validos, puntajes, y cómo proceder en caso de no tener rendido ningún examen; 

Beneficios Pasaje de ida y vuelta, seguro de salud, costos de todos los cursos, estipendio de manutención y cuota para libros. 

Duración de la beca Doce meses: nueve meses de cursos y tres meses de pasantía en una ONG dedicada a fortalecer libertades civiles y derechos humanos. 

Plazos Se recibirán solicitudes hasta el 25 de Julio de 2014 (inclusive) 

Documentación por mail Enviar a award@fulbright.com.ar, en un solo mail, la siguiente documentación (con los siguientes nombres de archivo): 

1. Solicitud (descargar) 
2. Dos cartas de recomendación escaneadas* (no hay formato preestablecido) (Nombre de archivo: Carta1 / Carta2) 
3. Certificado de ingles. Descargar el siguiente archivo para ver certificados validos, puntajes, y cómo proceder en caso de no tener rendido ningún examen 
4. Analítico de la carrera de grado (en un solo documento formato PDF, blanco/negro escaneado a máximo 300dpi) 

El asunto del mail debe ser: Apellido Nombre, Beca José Siderman (Ejemplo: Perez Juan, Beca José Siderman). Más info, acá.

*Aclaración: Las cartas originales en formato papel de los candidatos preseleccionados serán pedidas en las entrevistas presenciales.

jueves, 30 de mayo de 2013

Conferencia Michael Ignatieff: "La ética de la globalización y la globalización de la ética"


Hace años hacíamos un irrespetuoso contrapunto, comentario crítico, contra Michael Ignatieff, acá. No que hacernos caso. Sin duda, Ignatieff es un político y académico muy interesante para escuchar atentamente no sólo para los abogadxs, filósofos políticos o del derecho sino también para lxs cientistas sociales y los que trabajan en derecho internacional y relaciones exteriores.

Avisadxs están!! Intentaremos escaparnos por ahí. Adjuntamos la información sobre la charla. Salud!! 

Conferencia de Michael Ignatieff: “La ética de la globalización, y la globalización de la ética”

Jueves 13 de junio de 2013, 18 hs., Salón Rojo, Facultad de Derecho (UBA) 

Michael Ignatieff, académico, escritor y ex político canadiense, y actual Presidente Honorario del Carnegie Council for Ethics in International Affairs, hablará sobre la globalización de la ética que ha acompañado al proceso de globalización del comercio y de las comunicaciones. ¿Qué valores éticos compartimos los seres humanos más allá de todas nuestras diferencias de raza, religión, etnia, identidad nacional, y riqueza material? 

Ignatieff se ha desempeñado en el Parlamento Canadiense y lideró el Partido Liberal de Canadá. Actualmente cumple funciones en el Carr Center for Human Rights Policy en la Kennedy School of Government de la Universidad de Harvard, así como también en la Munk School of Global Affairs de la Universidad de Toronto. Ha publicado, entre otros, los libros The Needs of Strangers (1984), Scar Tissue (1992), Blood and Belonging (1993), The Warriors Honour (1997), Isaiah Berlin (1998), The Rights Revolution (2000), Human Rights as Politics and Idolatry (2001), y The Lesser Evil: Political Ethics in an Age of Terror (2004). 

La conferencia se realizará en inglés, con traducción simultánea. Entrada libre y gratuita. No hace falta inscripción previa.

Organizan: Secretaría de Investigación Carnegie Council for Ethics in International Affairs.-

Nexos

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