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miércoles, 24 de agosto de 2016

La Corte Suprema que viene: La posibilidad del liberalismo igualitario - El Economista


Nos consultaron sobre la asunción de Rosenkrantz como Juez de la Corte Suprema, acá en "El Economista" junto a Patricio Nazareno (acá su entrevista). Conozco a Rosenkrantz desde que era estudiante en la Facultad de Derecho UBA y desde que egresé estoy en su Cátedra de Teoría General del Derecho. Fue la primera persona que me saludó cuando gané el primer premio en el Concurso Homenaje a Carlos Nino, su maestro. Ni bien me entregaron el premio, en una jornada en la que estuvo Alfonsín, entre otros muchos líderes políticos de varios partidos, se acercó a felicitarme, con una humildad de un grande. Lo recuerdo bien porque no conocía a mucha gente en el ambiente y fue una de las tres personas que se acercaron a saludarme y charlar amablemente. Obviamente nadie me conocía.

Tierras liberales, prácticas liberales - Berkeley 2016
Muchas cosas y mucho tiempo pasó y en su cátedra, en la que tengo un cargo concursado, ofrezco Estudios Críticos del Derecho y Teorías Críticas de la Justicia. Ambas materias son una mezcla de tradiciones que van más allá de las tribus académicas segmentadas por autor o tendencia política. Vemos Nino y vemos Marí, vemos marxistas y liberales, vemos analíticos y continentales, tratando de ir más allá de las grietas que suelen separar Foucault de Habermas, separan las teorías feministas de las teorías que piensan raza y clase social con el género, Rawls de Carl Schmitt, Kelsen de Weber, Derecho de Ciencias Sociales; en esa práctica que piensa en las personas y en su color político, en lugar de analizar sus ideas y razones.

En ese espacio invité a activistas sociales, políticos, hemos organizado debates con todas las agrupaciones políticas de la Facultad, desde el PRO al PTS, radicales y peronistas, han venido feministas de varias y diversas tendencias, entre otras actividades, y siempre ejercí mi libertad académica sin episodios de autoritarismo ni persecución o maltrato grotesco. Me gustaría decir que eso no pasa en otros espacios académicos pero estaría mintiendo y está muy bien documentado.

Con Rosenkrantz tengo varias coincidencias, muchos disensos pero infinito respeto intelectual. Como dije “En muchos sentidos creo que Rosenkrantz podría seguir una línea interrumpida por la renuncia de Genaro Carrió y Jorge Bacqué en la Corte de Alfonsín, dos jueces liberales emblemáticos y atípicos”. Ojalá así sea.

Le deseo éxitos a CR y a su equipo y salud!

Algunas de las cosas que afirmé sobre la Corte y su posible aporte y perfil:

- Sobre el liberalismo y la Corte dije: “Carlos Nino solía decir que el liberalismo conservador, en Argentina, era más conservador que liberal. En la Corte hace falta un liberalismo serio y consistente para reafirmar el liberalismo de la Constitución. Liberales conservadores –siempre más conservadores que liberales– en la historia de la Corte sobran, lamentablemente. Abundan los liberales antidemocráticos o antirrepublicanos, incluso en nuestros días. Reales liberales igualitarios son los que faltan. Liberales en serio. Y más liberales igualitarios consistentes.

Estado laico, autonomía privada, igualdad de culto, diversidad sexual, de género y étnica, respeto de los derechos individuales clásicos, políticos y sociales y de las garantías constitucionales son áreas en las que la Corte necesita una jurisprudencia más sólida y efectiva.”  

- Sobre Rosenkrantz, el activismo judicial y algunos contrapuntos dije: “Sus posturas sobre el rol judicial auto-restrictivo suelen sonar conservadoras pero son más consistentes democráticamente que aquellos jueces que quieren solucionar todo redactando hermosas sentencias que quedan en palabras muertas cuando la atención mediática pasa. Menos activismo judicial, desde mi punto de vista, puede ser más política democrática”, agrega Arrimada sobre una caracterización posible de su perfil.

Y señala sus puntos de disidencia con el nuevo juez: “Obviamente hay muchos aspectos de disenso razonable con sus posturas y teorías. Sus postura restrictiva sobre los derechos sociales -me inclino más por la postura de Bruce Ackerman o Carlos Nino en este punto- y el apoyo parcial a las posturas que sostienen la ‘Cosa juzgada írrita fraudulenta’ son mis reparos más fuertes”.

Ahora sí, éxitos y salud!

miércoles, 20 de julio de 2016

La Corte Suprema debe llamar a una audiencia pública sobre el tarifazo - Perfil


Salió nota que escribimos la semana pasada en el contexto del cacerolazo por el tarifazo. Nos concentramos en comentar las cuatro reuniones secretas entre la Corte y el Ejecutivo, comentadas por Santiago Fioriti en Clarín acá, para señalar las contradicciones entre la idea de transparencia e igualdad ante la ley que son básicas desde que los tiempos son tiempos. No hay que llegar tan lejos de mentir descaradamente vinculando democracia deliberativa y Corte Suprema. Los jueces se hacen los deliberativos por razones estratégicas de la misma forma que los políticos, académicos, periodistas adoptan posturas por razones estratégicas, rara vez por tener un compromiso real con valores y con su práctica. Los acción pública con arreglo a valores publicitados con fines estratégicos abren puertas diría Max Weber. Una vez que están adentro de ciertos espacios, son descartados. Los valores y principios son instrumentos accesorios, ni datos duros ni prácticas. Evaluar prácticas sobre discursos, resultados sobre intenciones es algo que en el día a día nos debemos.

algunos quieren el bronce, otros la plata - San Telmo 2011

La publicamos en Perfil, acá. Salud!

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La Corte Suprema debe llamar a una audiencia pública sobre el Tarifazo

Los eventos permitirán analizar las razones del gobierno y los reparos de los consumidores afectados mediante un debate colectivo y argumentado.

1. Más audiencias públicas, menos reuniones secretas: El caso sobre el polémico "Tarifazo" llegó hace unos días a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El máximo tribunal, ya en su nueva composición, tendrá la oportunidad de decidir -después de la feria judicial- sobre las subas de hasta un 400 por ciento del servicio público de Gas.
La semana pasada, hubo reuniones entre Macri y el Presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti. Los encuentros entre ambos pueden recordar los diálogos telefónicos o reuniones entre miembros del Gobierno anterior con el propio Lorenzetti, como denunciara en su momento Elisa Carrió. Tras esos contactos, el máximo tribunal logró retener la administración de todo el presupuesto del Poder Judicial, según acusó la legisladora de la Coalición Cívica Paula Oliveto Lago; en contra de lo que manda la Constitución Nacional (CN Art 114 inciso 3), que confiere esa facultad al Consejo de la Magistratura.
Para aquellos que piensan en el Poder Judicial puede ser "Independiente" (sic) es imposible ver la práctica de mantener reuniones secretas como una forma de respetar la "imparcialidad" del Presidente de la Corte frente al conflicto entre el Gobierno y los consumidores de servicios públicos. La igualdad ante la ley está en juego en esas prácticas. Varias garantías y principios del debido proceso se violan cuando en un juicio escrito, bilateral, contradictorio y público, existen reuniones secretas entre una de las partes (el gobierno) y uno de los jueces que decidirán ese caso.
Las reuniones secretas, las visitas de operadores y contactos telefónicos -o por Whatsapp- entre jueces, abogados, empresarios y políticos son muy comunes en la vida judicial y política. Sin embargo, hay varios problemas éticos e institucionales, de política democrática, especialmente para aquellos que se suelen identificar como republicanos y respetuosos de la "independencia judicial". Las reuniones secretas son todo lo contrario a la república democrática y a la transparencia. La falta de transparencia y las prácticas ocultas y opacas caracterizan al Poder Judicial.
En contraste, la Justicia y la democracia como valor político tienen que ver con un diálogo más inclusivo. En el caso del "Tarifazo", una decisión más justa podría surgir de un proceso en el que haya más audiencias públicas con todas las voces, especialmente con las voces de los consumidores, opositores y afectados más vulnerables, y menos reuniones secretas a espalda del pueblo.
2. La audiencia pública y la decisión de la Corte: Las audiencias públicas y la participación de los amicus curiae (amigos del tribunal) en la Corte fueron una de las prácticas innovadoras que permitieron generar algunas, pocas pero buenas, discusiones públicas. Bien estructurada y aprovechada inteligentemente es una instancia que enriquece el debate y aumenta la calidad democrática. Es un espacio público, más transparente y apropiado para el diálogo razonado. Todo lo contrario a una reunión secreta propia del lobby o negocios privados. Las audiencias producen argumentación pública y razones para las políticas públicas previas a que la Corte decida.
La Corte podrá tomar las razones del resultado de la deliberación pública, o decidir estratégicamente de acuerdo a lo que le convenga a sí misma, y a sus miembros. Sin embargo, lo más importante -con las instituciones imperfectas que tenemos- es darle al debate público las mejores razones para fundamentar o criticar la decisión del gobierno, o invitar a repensarla en términos globales o específicas. En este contexto, las medidas justificadas por el Gobierno y su equipo, llevarían al Ministro Juan José Aranguren a fundamentarlas públicamente y, a todos los críticos interesados en la revisión de dichas medidas, a dar las razones para cambiarlas frente a la opinión pública.
La audiencia pública es una buena instancia para discutir entre todos/as y dar razones sobre una medida que, en muchos casos, parece haber sido tomada sin medir las consecuencias directas sobre los sectores más vulnerables, las clases medias y las pequeñas empresas familiares, en definitiva, decisiones tomadas con insensibilidad social evidente y sin proyectar las daños que causan en una economía que debe salir de la recesión. 


(*) Profesor de "Derecho Constitucional" y "Estudios Críticos del Derecho" en la UBA. | Twitter: @lucasarrimada

martes, 12 de julio de 2016

El futuro de la Corte Suprema y del Poder Judicial - El Economista


Respondí algunas preguntas sobre el futuro de la Corte Suprema y del Poder Judicial en el nuevo gobierno. Comenté aspectos clásicos y algunos que suelen pasar desapercibidos. Por ejemplo, pensar las cuestiones estructurales, si quieren fácticas o materiales, más allá de las reformas legales y promesas distantes en la letra de la ley. Pensar espacios físicos y prácticas concretas, más allá de las leyes y discursos retóricos del porvenir judicial. Principalmente, me interesa la cuestión de los presupuestos judiciales pensados eficientemente. Edificios enteros alquilados son una muestra de la debilidad inherente del poder judicial y, sobre todo, un desperdicio de recursos increíble en un contexto de restricción económica. Quizás sea un señal de algo más. Por lo menos son una muestra de una debilidad estructural y de falta de recursos básicos.

los horizontes como instituciones sociales perfectas - Buenos Aires 2016

Transcribimos las respuestas. Gracias Néstor y el equipo de El Economista por la invitación.  La nota acá. Salud!

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“Sería un gran avance que, en su nueva composición, la Corte vuelva ser una institución que hable por sus fallos”. El que esto dice es Lucas Arrimada, profesor de derecho constitucional de la UBA, quien sostiene que el tribunal es poco representativa de la complejidad actual de la Argentina. Además señala que, a partir de la incorporación ya concretada de Horacio Rosatti y por concretarse de Carlos Rosenkrantz, la Corte debe reducir el carácter personalista de la presidencia de la Corte, a cargo de Ricardo Lorenzetti.
Lucas Arrimada, Profesor de derecho constitucional de la UBA. En esta entrevista con El Economista, Arrimada también se refiere a los proyectos para modificar el número de integrantes del tribunal. “La amplicación puede ser una pésima idea si se hace para licuar el poder de la Corte y reducir su incidencia institucional. La ampliación puede ser una excelente idea si vamos hacia un modelo de Corte moderna y más  ámplia que sea sensible a los tiempos actuales, a los cambios en la sociedad”, sostiene.

¿Qué caracterización hace de la nueva conformación de la Corte?

Es una Corte conforme a la Ley. Después de dos años de una muy irregular situación de composición incompleta, con una o dos vacantes, y con procesos de dudosa constitucionalidad para la rereelección de su presidente y para la designación por decreto de los nuevos jueces. Resulta algo positivo que se haya revisado esa primera evidente inconstitucionalidad del nuevo Gobierno y se haya implementado el proceso del Decreto 222/03. La diversidad política y religiosa es importante y se celebra en una Corte que siempre ha tenido problemas en respetar el Estado Laico y la igualdad de culto. Todavía hay algunos desequilibrios de género y de composición federal. Toda reforma tomará tiempo y acuerdos transversales en un escenario dividido. Sería un gran avance que, en su nueva composición, la Corte vuelva ser una institución que hable por sus fallos, que la Corte hable con una voz formando algunos consensos internos, que sus jueces reduzcan los personalismos y que se autolimiten a llegar a acuerdos entre ellas/os para votar en una dirección y no den cinco diferentes fundamentos/votos sobre la misma decisión, en definitiva, que operen como un cuerpo colectivo, como una orquesta, y no como solistas buscando el flash de la cámara.

Destacado Arrimada
¿Se pueden esperar novedades doctrinarias o cambios de criterio en los fallos futuros?
La Corte kirchnerista de Lorenzetti tuvo sus contradicciones en estos casi once años. No olvidemos el interregno de Enrique Petracchi, en la transición 2003-2005. En ese tiempo tuvo claras inconsistencias y promesas incumplidas. Muchos de los cambios de criterio se dieron en la etapa anterior. Fallos que restringen la libertad de expresión como Acevedo, que permitieron acuerdos secretos con corporaciones extranjeras como el fallo Chevron, que restringieron las garantías constitucionales como García Méndez y la pasiva conveniencia ante la inconstitucional reducción del Consejo de la Magistratura en 2006, entre otros que vinieron a contradecir una jurisprudencia más pomposa y retórica de los inicios de la propia Corte (Cárceles-Riachuelo). En los últimos dos años, entre silencios, inercias y fallos sesgados, el giro conservador más fuerte ya se produjo. Veremos si se profundiza o modera. En esta nueva conformación, se debe reducir el carácter personalista de la presidencia de la Corte. La Corte y sus defensores hablan de democracia deliberativa y de repúblicanismo en una Corte caracterizada por el personalismo y proyección política de su presidente. Más que el presidente de la Corte parece un político en campaña, lo que se ve claramente en el Centro de Información Judicial. La confusión entre partido y gobierno (las publicidades naranjas, amarillas, etcétera) se reproducen como las observamos en el kirchnerismo y macrismo en la cabeza del poder judicial. Salvo que en esta situación estamos hablando de una persona sin un partido político que es presidente de la Corte.

¿Se debe ampliar el número de miembros de la Corte? Hay varios proyectos al respecto. ¿Cuál es su opinión?

La Justicia es un diálogo y para que ese diálogo sea representativo, sea real, tiene que ser inclusivo, público y transparente. Todo lo que la Corte no es. Más allá de la buena voluntad y de la calidad personal y/o académica de sus miembros, la Corte es poco representativa de la complejidad de la Argentina en nuestros días. Cinco miembros, 44 millones de argentinos. En estos últimos años, la Corte no realizó más de una o dos audiencias públicas para intentar generar ese diálogo asimétrico. La Constitución permite la ampliación de la Corte. La amplicación puede ser una pésima idea si se hace para licuar el poder de la Corte y reducir su incidencia institucional. La ampliación puede ser una excelente idea si vamos hacia un modelo de Corte moderna y más ámplia que sea sensible a los tiempos actuales, a los cambios en la sociedad. Me siento inclinado por una estructura judicial más compleja como la establecida por la Constitución Alemana de 1949 en Bonn, por mencionar un ejemplo que conozco, que ha demostrado ser descentralizada, sin personalismos, de trabajo colectivo y transparente. El derecho constitucional comparado nos da muchas opciones para actualizar el sistema judicial a nuestro contexto democrático y reformar sus anacronismos.

Destacado Arrimada II¿Qué puede cambiar, más allá de la Corte en sí? ¿Qué puede esperarse de la Justicia en este contexto?

Por ahora soy escéptico de que vengan cambios estructurales en el Poder Judicial. Especialmente, en los lugares sensibles como la Justicia Federal donde la estrategia es claramente la inercia, la auditoría cosmética o la autodepuración. No hay transformaciones sin acuerdos transversales de largo plazo y sin recursos. Por un lado, el Poder Judicial necesita reformas de alta magnitud, recursos e infraestructura, un plan de largo plazo con cambios que deberían comenzar en la Facultades de Derecho y en la misma política judicial. Por otro lado, el Gobierno está muy concentrado en el corto plazo. Por ejemplo, veo muchos desafíos en la transferencia de la Justicia Nacional al ámbito de la Ciudad Autónoma. Los recursos importan y son malgastados. Muchos de los edificios de ambas jurisdicciones son alquilados. No podemos hablar de grandes cambios, de fondo y de forma, en el Poder Judicial si sus edificios se alquilan y hay una fuga de recursos hacia alquileres. Obviamente, sólo van seis meses pero este es justamente el momento hacer para una carta de navegación. A pesar de eso, no veo un plan integral de largo plazo de un Poder Judicial para la democracia.

La cuestión del no pago del impuesto a las ganancias resulta un privilegio para los jueces. Algunos integrantes de la Corte han señalado la necesidad de rever la cuestión. ¿Cree que puede haber cambios en ese sentido?

Existe una Ley, la 24.631 del Congreso Nacional de marzo de 1996, que obliga a pagar impuestos a los Jueces. Hay una Acordada (20/1996) que eximió a los jueces de pagar ese impuestos. Una acordada no puede derogar una Ley. Incluso si hubiese sido una sentencia de la Corte Suprema declarando inconstitucional esa Ley. Las sentencias tienen efectos sólo para las partes. La Ley que obliga a pagar impuesto a las ganancias a los jueces es constitucional y sigue vigente. La responsabilidad política cae sobre el agente de retención: la administración de la Corte Suprema y las autoridades de la AFIP. En los tiempos del kirchnerismo el acuerdo tácito fue no retener y no impulsar el cobro. Hay varias continuidades entre Julio Nazareno y Lorenzetti como presidentes de la Corte Suprema. La inercia con el impuesto a las ganancias es una de ellas. Hay que ver retóricas y prácticas. Las prácticas nos dicen que no hubo real intención de cobrarlo. En términos legales, no hay ninguna discusión. Si hay voluntad política, el derecho y los recursos están hace tiempo. En la Justicia de la Capital Federal y de la Ciudad de Buenos Aires no hay excusas. Los escenarios de las justicias provinciales pueden ser diferentes y deben examinarse sus casos para que la implementación no genere injusticias con funcionarios y empleados. Estamos en el 2016 y los jueces y funcionarios judiciales tienen privilegios impositivos y jubilatorios propios de un régimen antidemocrático y aristocrático anterior a 1810/1816 contradiciendo la igualdad ante la Ley y principios democráticos básicos.

domingo, 6 de diciembre de 2015

La justicia según Haruki Murakami: Un pulpo gigante


atrapar al pez de sombras - Italia 2014
Las representaciones del derecho y su extraño mundo en la literatura siempre me fascinaron. Especialmente las del poder judicial, sus juicio más famosos, sus expedientes más misteriosos, desde Sófocles hasta Kafka.

En este caso, nos hicieron llegar a la imagen del poder judicial según Haruki Murakami en After Dark:

"Takahashi pasa la yema del dedo por el borde de la taza de café.

- Y en cuanto empecé a pensar de esa forma, había muchas cosas que se me aparecieron bajo un prisma diferente. Vi el sistema judicial, en sí mismo, como un ser vivo especial, extraño.

- ¿Un ser vivo especial?

- Sí. Un pulpo, por ejemplo. Un pulpo gigantesco que habita en las profundidades marinas. Tiene una vitalidad extraordinaria, avanza por el fondo negro del océano haciendo serpentear un montón de los largos tentáculos. Mientras asistía a los juicios, no pude evitar imaginármelo de esa forma, ¿sabés? A veces adopta la forma del Estado; otras, la de las leyes. También puede adoptar formas más retorcidas, más complejas. Y aunque le cortes una y otras vez los tentáculos, vuelven a crecer, siempre. Nadie puede acabar con él. Es demasiado fuerte, viven en una sima demasiado profunda. Ni siquiera sabemos dónde tiene le corazón. Yo, en aquellos momentos, sentí terror. Y me desesperaba pensar que, por muy lejos que intentara escapar, sería incapaz de huir de él. Aquel ser no piensa que yo soy yo y que tú eres tú. Ante él, todos perdemos nuestro nombre, todos dejamos de tener un rostro. Todos nos convertimos en un signo. En un simple número. "

Gracias por la recomendación a DG/DG. Sigamos y salud!

jueves, 15 de octubre de 2015

Los jueces como guardianes de la democracia: ¿Posibilidad constitucional o placebo institucional?


el cisne negro y la independencia imposible - Misiones 2010
Jueces como guardianes externos, jueces independientes e imparciales, jueces neutrales y distantes de todo poder e influencia. ¿Existe la independencia judicial? ¿El procedimiento de selección en el Consejo de la Magistratura genera independencia institucional? Intento explorar varios de esos interrogantes y otras dudas que tengo sobre el tema por acá en El Estadista. 

Transcribo la versión larga. Estoy muy poco sumiso con los máximos en las notas. Mala mía. Salud!

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Los jueces como guardianes de la democracia: ¿Posibilidad constitucional o placebo institucional?

1. Los jueces ¿pueden ser guardianes de la democracia? 

Dos jueces deciden anular una elección. Los sectores políticos beneficiados por el fallo festejan. Los sectores políticos perjudicados se indignan y hablan de la intervención del poder judicial (sic). Se apela la decisión y una dudosa Corte Suprema Provincial revoca la decisión. Los sectores perjudicados hablan de falta de independencia judicial antes y después. Cada sector, a su manera, pone en duda la imparcialidad del árbitro institucional.

Uno de los principios más citados de los sistemas políticos contemporáneos suele ser la independencia judicial. Ese principio, siempre citado, muy pocas veces tiene su mecanismo de consolidación explicado. Su uso es recurrente aunque los misterios sobre cómo funciona se encuentran usualmente ausentes.

En la actualidad se debate cómo el diseño del Consejo de la Magistratura nacional (Art. 114 CN) actual o futuro puede producir un aumento/reducción de la independencia judicial en general y de los jueces en especial.

La Constitución Nacional no da pautas institucionales para la independencia judicial. Sus silencios y omisiones contribuyen a los malentendidos y al déficit institucional funcional de todo el sistema judicial y de controles institucionales

En este contexto, hay dos preguntas que cabe formularse. Por un lado ¿Es el proceso de selección del consejo de la magistratura un proceso que genere independencia judicial? Por el otro lado, una vez en el ejercicio de la magistratura ¿Qué mecanismos institucionales o para-institucionales mantienen esa independencia frente a las corporaciones económicas, políticos y otros factores de poder? 

2. ¿Cómo se elige una Juez/a en Argentina? 

Pensemos, por un momento, en el proceso de selección de jueces. ¿Puede el sistema de concursos del Consejo de la Magistratura -en cualquier de sus composiciones- generar independencia del poder político, económico, etc?

Proyectemos los pasos claves del proceso. Como sabemos, los candidatos/as a jueces/zas se anotan en un concurso público para cubrir vacantes judiciales. Los pasos son -resumidamente- los siguientes:

A. Antecedentes y examen. Los candidatos presentan sus antecedentes y dan un examen, ambos pasan a comisiones evaluadoras (supuestamente imparciales). Este proceso tiene discrecionalidad en la evaluación de antecedentes y en el manejo de la información sobre el examen y su corrección posterior. Son comunes las impugnaciones administrativas y judiciales. La calificación de los antecedentes y del examen consolidan un primer listado de los candidatos a cubrir el puesto.

B. Posteriormente, se realiza una entrevista con el pleno del Consejo de la Magistratura que puede/suele modificar ese listado jerárquico de la etapa previa -lo más cercano a una etapa meritocrática con un margen de discrecionalidad política en la valoración técnica- con lo que podemos llamar “margen de apreciación” de la mayoría del Consejo. Ese cambio puede ser vital y es estrictamente político. Resultado de las coaliciones contingentes entre los sectores políticos, judiciales, de la corporación de abogados y académicas. De esta entrevista en el pleno del Consejo saldrán los tres candidatos finales.

C. El poder ejecutivo debe elegir de esa terna sin orden ni jerarquía alguna. Los procesos de discrecionalidad en la evaluación, negociación política antes y después de la entrevista pública y un racionalmente esperable lobby en los despachos de los consejeros para presionar en la introducción de la terna, termina en un proceso puramente político.

Con la terna elevada al ejecutivo, los candidatos deben “esperar” la decisión del Ejecutivo para luego conseguir el Acuerdo en el Senado. Este período no es de  pasividad. Suelen haber procesos de intenso lobby con operadores políticos y/o judiciales en los poderes ejecutivos (ya sean ejecutivos nacionales y/o provinciales). ¿Podemos esperar que producto esas reuniones secretas sin ningún tipo de control republicano surja independencia judicial o prosperen promesas y intercambios estratégicos? ¿Podemos esperar que no haya promesas y  negociación de cierto grado de obediencia futura para actores políticos y del sector operativo? 

A partir de la oscura negociación secreta y carencia absoluta de accountability horizontal, vertical y/o social alguno, no puede surgir la esperada independencia institucional.

3. Las esferas de la "Justicia". Una de las frecuentes respuestas al problema de la designación política suele formularse así: “El tiempo es el que aumenta la esfera  independencia de los jueces”. Típicamente un juez podría ser más independiente en el futuro que en los tiempos del gobierno que lo designó.

Sin embargo, los jueces tienen restricciones para ser independientes de sus propios superiores, de la corporación judicial y de posibles amenazas a su estabilidad en el cargo. Las amenazas de un juicio político pueden ser usado estratégicamente para obtener obediencia puntual y/o relación fluida en el tiempo. El gobierno puede cambiar pero ciertos actores institucionales, partidarios y económicos tener continuidad e incluso aumentar su capacidad de presión/influencia/amenaza.

Por otro lado, la independencia institucional se suele reducir a la (imposible) autonomía del poder político. Sin embargo, el poder político es solamente uno de las numerosas corporaciones (judiciales, profesionales, económicas, sindicales, religiosas, etc) con capacidad de influencia y/o condicionamiento. Hay agencias que pueden ser dependientes de los sectores económicos, pueden depender de factores extra-institucionales vinculadas a su área operativa en su espacio de desarrollo y hasta de actores para-legales (narcotráfico, etc).

4. Incertidumbre constitucional y dependencia judicial. La independencia judicial, y quizás la misma independencia institucional, es una laguna legal como un vacío textual que se rellena de política en la Constitución Nacional. La independencia de otros órganos y espacios también entran en crisis con la imposibilidad de consolidar su energía autónomamente. Organismos independientes debilitados y sin su conducción correspondiente como el propio Defensor del Pueblo de la Nación (Art. 86) generan más preguntas que respuestas en torno al proceso político de producción de independencia institucional y/o judicial. 

La independencia judicial no puede ser resultado del azar y de la ausencia de factores de influencia. Es cínico no reconocer la debilidad institucional producida por esa laguna constitucional.

El hiperpresidencialismo y la democracia delegativa fueron consolidados en la última convención constituyente nacional. La expansión de los controles institucionales al poder político y económico fue otro de los grandes fracasos del Pacto de Olivos. La fortaleza del hiper-presidencialismo argentino es inversamente proporcional a los defectos de diseño institucional que se consolidaron en la reforma constitucional de 1994.-

viernes, 25 de septiembre de 2015

Entre Guillermo O'Donnell y Juan Domingo Perón: Criticando decisiones arbitrarias



depilación definitiva de las decisiones arbitrarias - Palermo 2013
El pasado domingo Mario Wainfeld citó dos de nuestros comentarios -siempre recurrentes- sobre las decisiones judiciales de la Cámara de Tucumán en Página 12, acá. 

Nos citó entre Guillermo O'Donnell y Juan Domingo Perón. Todo un honor, excesiva generosidad y un gran homenaje a la diversidad política e intelectual que agradecemos y celebramos. 
“Quienes ocupan las posiciones más altas en el gobierno (democrático) no deben sufrir la terminación de su mandato antes de los plazos legalmente establecidos. Un segundo atributo es que las autoridades electas no deben estar sujetas a restricciones severas o vetos ni ser excluidas de ciertos ámbitos de decisión política por actores no electos”.
“Contrapunto”, Guillermo O’Donnell

“Jueces anulan elecciones. Jueces que siempre maltratan a mujeres y pobres. Jueces que no pagan impuestos. Jueces que no son ‘la Justicia’”.

“Muchos jueces toman primero la decisión política y después buscan la mejor estrategia para dar un maquillaje argumentativo a esa decisión”.
En @lucasarrimada, tuit del jurista Lucas Arrimada.

“No concurra a ninguna fiesta a que lo inviten los patrones el día 23. Quédese en casa y el 24 bien temprano tome las medidas para llegar a la mesa en la que ha de votar. Si el patrón de la estancia –como han prometido algunos– cierra la tranquera con candado ¡rompa el candado o la tranquera o corte el alambrado y pase para cumplir con la Patria! Si el patrón lo lleva a votar acepte y luego haga su voluntad en el cuarto oscuro.”
Discurso de campaña en 1946, Juan Domingo Perón.

Al día siguiente, el Lunes, salimos respondiendo unas preguntas sobre el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán. 

La entrevista que nos hiciera Sebastián Abrevaya, junto a Mauro Benente,  sobre el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo en Tucumán se publicó acá. La hicimos el sábado pero salió el Lunes por lo que nunca supe del fallo de la Corte Tucumana que iba a venir. La foto es de una entrevista que me hicieron en Infobae a las 8:30 de la mañana el año pasado. La cámara nos odia, sin duda. Transcribimos! Seguimos y salud!







Lucas Arrimada *

“No dan pruebas ni fundamentos”


–Es correcta la decisión de la Cámara de declarar inconstitucional un artículo del Código Procesal Provincial (CPC) y tomar competencia?

–La competencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo es muy dudosa. El CPC tucumano no le confiere competencia a la Cámara en lo Contencioso Administrativo, artículos 57 y 74, pero los jueces dicen que el Código es inconstitucional y se autoconfieren facultades que la ley escrita no les otorga. El caso parece encuadrar en un caso de amparo colectivo y claramente el correspondiente artículo 74 del CPC no le confiere autoridad a dicha Cámara.

–En el caso de que hubiera habido clientelismo, ¿es realmente restrictivo de la voluntad del elector como sostienen los jueces? ¿No implica una subestimación del votante?

–Los jueces no dan prueba ni fundamento alguno del fraude sistemático. Los casos de fraude individual, de público conocimiento, que estaban siendo analizados por la Junta Electoral Provincial (JEP), con participación de todas las fuerzas políticas, parecen no alterar los resultados generales. Tristemente, la quema de urnas y otras prácticas irregulares, antidemocráticas y repudiables, fueron realizadas por ambas fuerzas en el proceso eleccionario. Los jueces simplemente conceden que existió un fraude sistemático sin dar ninguna razón ni prueba. Deciden anular una elección sin acompañar esa grave decisión con pruebas de peso. Simplemente apelan a un difuso “clientelismo político” como práctica generalizada. Además de carecer de competencia y autoridad para anular la elección, los jueces no fundamentan su decisión. Las apreciaciones de los jueces sobre el proceso democrático no otorgan pruebas sistemáticas ni concluyentes. Dicen que “la soberanía es del pueblo”, pero anulan esa soberanía con un fallo sin razones ni pruebas. No extraña que vengan de un poder aristocrático, con privilegios impositivos y jubilatorios, clasista, endogámico, no democrático, con que típicamente en Tucumán maltrató a mujeres con el caso Marita Verón e históricamente en Argentina siempre se comprometió con los actores más antidemocráticos.

–Sobre las cámaras de vigilancia de las urnas, el oficialismo argumenta que la custodia le corresponde a la Gendarmería y que las cámaras son complementarias. ¿Los problemas o irregularidades en la grabación del video, tienen valor para demostrar el supuesto fraude?

–Toda irregularidad debe ser analizada individualmente por separado por las autoridades. En toda elección hay irregularidades electorales e intentos de fraude aislados, pero esos casos se resuelven, discuten y hasta judicializan pero no pueden afectar el resultado general de todo un sistema electoral. Una irregularidad aislada, por más que sea notoria, tome estado público y nos repugne como ciudadanos, no justifica anular una elección democrática sino denunciarla y que la autoridad correspondiente decida.

–Los casos puntuales como el de una urna que habría sido abierta y luego “refajada” u otras irregularidades, si no modifican el resultado final del escrutinio definitivo, ¿son suficientes para indicar la supuesta alteración del resultado de la elección?

–Más allá del juego de fricción y desgaste entre oficialismo y oposición en Tucumán, debemos comprender que la “quema de urnas”, las prácticas de violencia y fraude político y todo desmán en un proceso tan sensible y relevante como una elección democrática deben ser, sin excepción, identificadas, castigadas y revisadas judicialmente. Si esas prácticas existieron deben ser denunciadas y los cuerpos electorales competentes pueden resolver esos casos aislados. En la práctica electoral y judicial, estos casos no alteran los resultados generales ni justifican anular una elección.

–¿Esto deja a la provincia al borde de la acefalía? ¿Hay razones para plantear la intervención federal? ¿La Cámara debería haber tenido en cuenta esa situación a la hora de resolver?

–Más allá de todos los errores en el proceso eleccionario, el clima enrarecido y de la judicialización de la elección, hay que colaborar para que las propias fuerzas políticas resuelvan la situación. El artículo 5 de la Constitución así lo establece y la propia Constitución tucumana y su legislación. En caso de que no se resuelva antes, la Legislatura provincial puede tomar una decisión provisoria como transición hasta que el debate judicial se resuelva en la Corte provincial y/o posteriormente en la Corte Suprema. Declarar nula una elección democrática, así como intervenir federalmente una provincia, son dos situaciones de excepción. Hay que fomentar que el problema político lo resuelvan democráticamente los fuerzas partidarias provinciales, con colaboración pero sin intromisión de las nacionales. Solamente excepcional y justificadamente, si esta situación fracasa, debe intervenir el Estado nacional, situación que será la última opción constitucional. Que el Estado nacional intervenga una provincia es la última opción así como que el Poder Judicial declare nula una elección democrática.
* Profesor de Derecho Constitucional (UBA/UP).

jueves, 10 de septiembre de 2015

Conflictos procesales en el caso Sandra Arroyo / Nisman



los símbolos y las formas institucionales - Mendoza 2012

Nos consultaron sobre excusaciones y recusaciones, sobre derecho procesal y prácticas judiciales en el general y sobre este conflicto del caso Nisman en especial, acá.
  
Copiamos la nota. 

Salud!

Dudas sobre el rol de Arroyo Salgado como jueza en la desaparición de Stefanini


Plantean que debería excusarse de investigar el paradero del financista por haber transferido dinero a Nisman. El pedido de Fein.

Por Ramón Indart

Sandra Arroyo Salgado es la jueza del juzgado federal 2 de San Isidro que tiene a cargo la causa por la desaparición del financista Damián Stefanini. Al mismo tiempo Sara Garfunkel y Sandra Nisman      -madre y hermana de Alberto Nisman- son investigadas en una causa por lavado de dinero que lleva adelante el juez Rodolfo Canicoba Corral. Según un hilo de esta última investigación, el financista habría depositado 150 mil dólares en la cuenta de Estados Unidos que tenía el fiscal fallecido y expareja de la jueza.

A esto se suma un tercer elemento, ya que esta mañana la fiscal Viviana Fein, quien investiga la muerte de Nisman, solicitó a Arroyo Salgado copias de la causa de la desaparición de Stefanini ya que podría haber conexión entre ambos hechos.

Con este panorama, la pregunta que se hacen especialistas en Derecho es si Arroyo Salgado debería excusarse de continuar con la investigación de la desaparición de Stefanini, ya que sería parte interesada al existir presuntos vínculos entre el desaparecido y Nisman.

El artículo 55 del Código Procesal Penal establece que hay motivo de inhibición “Si como juez hubiere intervenido o interviniere en la causa algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”; "Si fuere pariente, en los grados preindicados, con algún interesado"; "Si él o alguno de dichos parientes tuvieren interés en el proceso"; "Si él, su cónyuge, padres o hijos, u otras personas que vivan a su cargo, fueren acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados, salvo que se tratare de bancos oficiales o constituidos, bajo la forma de sociedades anónimas".

Para el constitucionalista Andrés Gil Domínguez no hay dudas: "Si en el expediente de Canicoba Corral, el juez considera que Nisman recibió pagos por parte de Stefanini y está sospechado, Arroyo Salgado debe excusarse", señaló a Perfil.com.

El letrado consideró que si bien en la causa por la desaparición de Stefanini no se menciona, aún, a Nisman "en otras el financista está involucrado en algo que puede ser delictivo y ella es querellante en representación de las hijas de Nisman"

"Son tres causas y ella (Arroyo Salgado) está juridicamente vinculada a la vida de Nisman por medio de sus hijas", agregó a este portal. En caso de no excusarse, debería hacerlo el fiscal federal de San Isidro, Fernando Domínguez.

En sintonía se expresó el profesor de Derecho consticucional UBA - UP, Lucas Arrimada: "Debería excusarse, me resulta raro que no lo hayan planteado formalmente. La pregunta es cómo llegó esto a estado tan avanzado que Salgado tenga una causa que ella está interesada".

(*) De la redacción de Perfil.com.

martes, 4 de agosto de 2015

El nuevo Código Civil y sus conflictos constitucionales - Perfil


Publicamos esta nota en Perfil acá sobre los problemas de división de poderes y funciones que trae el nuevo Código Civil con sus autores en su doble rol de Jueces y Codificadores. Lo que postulamos se aplica, según sostenemos, a cualquiera de los funcionarios judiciales que formaron parte de la comisión de redacción. Salud!

La misteriosa vida del Juez Tedín - Buenos Aires 2013

El nuevo Código Civil y sus conflictos constitucionales.

1. El nuevo Código Civil debe respetar la Constitución y los derechos humanos. El pasado sábado comenzó a regir el nuevo Código Civil y Comercial. El cambio de Código implica una pequeña revolución legal dado que regula aspectos centrales de nuestras relaciones sociales en el día a día. Desde el comienzo de la vida hasta la muerte, pasando por las relaciones familiares, comerciales, de consumo, inmobiliarias, entre otras esferas, el cambio impacta en la vida de todas las argentinas y argentinos.

El nuevo Código Civil y Comercial tiene que ser coherente con nuestros derechos constitucionales y garantías del derecho internacional. Todos las/os jueces de la Nación deben controlar esa coherencia y proteger nuestros derechos constitucionales frente a posibles contradicciones a la Constitución.


Hay razones para destacar que este nuevo Código contiene avances destacables -por ejemplo, en el Derecho de Familia nos pone a la vanguardia internacionales- pero sin embargo también abre conflictos constitucionales de cierta magnitud.

Más allá de las opiniones sobre el flamante texto, es razonablemente posible que el Código contenga, en la complejidad de sus más de 2600 artículos, varios pasajes o silencios contrarios a la Constitución. El Código puede derogar derechos individuales y colectivos que la Constitución protege. La derogación/reducción del "camino de sirga" que permitía el acceso público a las aguas navegables (ríos, playas, lagunas, etc), el status diferencial de una institución religiosa (la iglesia católica) sobre las restantes (contrario al Art. 14, 16 y 75 inciso 22 CN y DDHH) y la ausencia de límites en el ejercicio de los Concursos y Quiebras son algunos de los aspectos problemáticos.

2. Jueces, Codificadores y Doctrinarios. Como todos sabemos, el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, fue al mismo tiempo, Presidente de la comisión de redacción del Código y su principal portavoz. En ese rol fue acompañado por la también Jueza Suprema Elena Highton y la ex Jueza Aída Kemelmajer.


Esta situación -dos jueces supremos como autores de una norma clave- tienen varios conflictos éticos potenciales frente a la posibilidad de revisar -en la Corte Suprema- impugnaciones sobre el Código Civil y Comercial de su autoría.

Esto fue siempre claro dado el triple rol de Jueces Supremos, codificadores y doctrinarios. Se supone que al momento de aceptar su rol de codificador, ambos jueces supremos se comprometieron conscientemente a excusarse de entender en la revisión de su propio código. Es sentido común republicano en la división de poderes que los legisladores / codificadores no deben revisar judicialmente sus propias obras.

A eso cabe agregar, la posibilidad de cierto temor reverencial en criticar o impugnar dicha norma por parte de los abogados, jueces y profesores que actúan bajo la esfera de influencia de ambos, siendo autoridades máximas de la Corte Suprema y de todo el Poder Judicial de la Nación, Titulares de Cátedra de varias Universidades, entre otras funciones greamiales y mediáticas.

En conclusión, ante la posibilidad de disputar la constitucionalidad del mismísimo Código Civil y Comercial en la propia Corte Suprema -que tiene dos de sus autores- resulta evidente que ambos jueces asumieron -al aceptar su roles legislativos- un deber de excusarse. 

Para respetar la división de poderes, la Constitución y el sistema democrático, los Dres. Lorenzetti y Highton no deberían entender en los casos que impugnen la constitucionalidad de los aspectos problemáticos de un Código que sin duda es un avance para todos los argentinos.

Lucas Arrimada (Twitter @lucasarrimada) es Profesor de "Derecho Constitucional" y "Estudios Críticos del Derecho" (UBA/UP). www.antelaley.com

martes, 16 de junio de 2015

Los jueces "de la servilleta": Servicios y poder judicial


Mao en Buenos Aires - Almagro 2014

La semana pasada participamos en un panel sobre "Aparatos represivos y servicios de inteligencia" en el marco de la discusión de las causas contra Milani en la Facultad de Derecho UBA, organizada por el Centro de Profesionales por los Derecho Humanos (CeProDH). 

Algunos reportes se pueden encontrar en CEPRODH acá y en La Izquierda Diario, acá. 

Mi presentación fue muy breve y puntual porque quise dar la palabra a los testimonios de Oscar Schaller y Graciela Ledo que hablaron sobre sus procesos judiciales en cuestión.

En concreto, desarrollé lo que el mismo jueves publiqué en La Izquierda Diario, acá. Lo transcribimos. Seguimos y salud!

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Los jueces “de la servilleta”: servicios de inteligencia y Poder Judicial

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El abogado y docente de la Facultad de Derecho (UBA) Lucas Arrimada reflexiona, a propósito de la causa Nisman, sobre la estrecha vinculación entre servicios y funcionarios judiciales
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El caso Nisman, con todas sus sombras, ha generado mucha confusión y pocas certezas. Sin embargo, una de las cuestiones que resulta a todas luces evidente es la conexión entre ciertos funcionarios judiciales, especialmente del fuero federal, con los servicios de inteligencia.

Más allá de las tragedias, manipulaciones y errores que acumulan los expedientes de la causa AMIA, y ahora el caso Nisman, resulta clave aprovechar la oportunidad política para repensar esas prácticas políticas y económicas de los servicios de inteligencia en este contexto donde ciertos hilos, antes invisibles, se vuelven ataduras y conexiones insostenibles.

Históricamente, se ha repetido y analizado muy pobremente la expresión que hace referencia a “los jueces de la servilleta”. Hace mucho tiempo se pensó que esos jueces eran aquellos con cierto grado de obediencia y dependencia al Gobierno nacional a partir de la década de los 90. Esa idea contribuía a consolidar una imagen de “Poder Judicial dependiente” frente a su contrario, la recurrente imagen –muy propia del republicanismo bobo– de la “justicia independiente”.

En contraste, otra posible interpretación, una más realista y contrastada, podría emerger de una lectura entre líneas de la misma frase y de querer observar con ojos críticos algunas prácticas y protagonistas que afloran en los entornos del caso Nisman.

En este contexto, los jueces “de la servilleta” pueden ser reinterpretados, resignificados, como jueces “de los servicios”. Las razones de su pertenencia pueden ser complejas y no lineales: porque son amenazados por los servicios de inteligencia, porque son coimeados con fondos reservados, porque son influenciables a través de operaciones privadas o de prensa, en un etcétera que va de la imaginación a los susurros de pasillo. Esos escenarios posibles hablan de un circuito no tan lineal entre Gobierno y Poder Judicial, sino uno con asimetrías de poder e influencia, intervenciones, diferentes niveles, actores legales y lobbies judiciales, intereses económicos y corporativos, etc., que hacen de la esfera judicial, en este caso de la federal, un espacio más complejo, pero igual de permeable, igual de poroso, igual de “no independiente”.

A comienzos de año se suscitó un debate político encaminado a proyectar una reforma y reducción de los espacios de autonomía en los servicios de inteligencia –como quizás se intentó con las fuerzas de seguridad y el Servicio Penitenciario–, que así como trafican influencias económicas también pueden perseguir e infiltrar instituciones de derechos humanos y movimientos sociales.

A pesar de eso, el Poder Judicial federal sigue siendo parte central de un circuito de prácticas opacas y parainstitucionales, oscuras y peligrosas para la democracia. Tener una visión comprensiva de las prácticas y de los negocios de los servicios de inteligencia tiene que marcar la agenda pública hacia la necesidad de controlar esos espacios, reducir su incidencia política, económica y desestabilizante.

Esa agenda debería estar enfocada a visibilizar las prácticas históricas y actuales, conocidas y por descubrir, intentando partir más de un diagnóstico sociológico de la relación entre “servicios de inteligencia” y Poder Judicial, sus prácticas concretas y aceitadas, y menos por reconfiguraciones políticas que traten de apuntalar prácticas del mundo real con diseños institucionales del mundo ideal."-

viernes, 2 de enero de 2015

Fin de ciclo judicial: Resumen del 2014


más allá de los próceres y mártires - Guayaquil 2014
Nos pidieron en Infobae una columna de resumen del año judicial. No fue simple resumir el 2014 en la arena de los magistrados: Fue un año de baja intensidad. Tampoco extrañamos al 2013 pero cabe decir que fue más interesante en eventos y debates. El pasado nunca fue mejor. Todo lo contrario. Seguramente el 2015 sea más generoso con nosotros.

Aprovecho para publicar la versión final (creo que por error mandé una versión anterior, supongo, porque salió algo recortada) y se publicó esta versión abreviada que linkeamos más abajo. Ahora sí. Salud!


Fin de ciclo judicial

El tiempo cambia más prácticas que muchas reformas legales y constitucionales. Es un factor de crecimiento y calidad institucional tan clave como subdesarrollado cuando pensamos en elementos y herramientas de análisis político. Quizás porque es tan efectivo como incontrolable. En el largo plazo su poder determina todo, en el corto plazo lo condiciona.

Por esto mismo, después de un intenso 2013 judicial y de la paz negociada de este 2014 que termina, el 2015 será un intenso fin de ciclo, con final incierto y abierto, tanto para el poder político propiamente como para su par judicial. Quizás la punta del iceberg será el cambio institucional en la Corte Suprema. El paso del tiempo obligará a la Corte, más allá de sus cargos vitalicios y sus clásicas longevidades, a alterar su composición significativamente -hasta puede amenazar con forzar lo inevitable- y los cambios de un año electoral, incluso en un contexto de incertidumbre, sin duda impactarán en toda la esfera judicial.

La Corte y su futuro. El fallecimiento de dos miembros de la Corte Suprema, Carmen Argibay y Enrique Petracchi, y el anunciado retiro voluntario de Eugenio R. Zaffaroni generó una situación sin precedentes. La Corte Suprema tiene actualmente cuatro miembros y el gobierno propondrá a comienzos del 2015 uno nuevo -el quinto faltante- para la correspondiente audiencia pública en el Senado de la Nación. Hay varios candidatos, entre nombres tentativos y auto-postulaciones, provenientes del oficialismo y la oposición. El conocido hermetismo del círculo presidencial hace juego, en esta ocasión, con el hermetismo judicial, lo que quizás preavisa una estrategia innovadora, como la selección de una/un candidata/o con tintes opositores pero con un perfil afín al gobierno -por ejemplo, una mujer con proyección político/académica transversal en el espacio de los derechos humanos- o una estrategia clásica, como un candidato que reproduzca el canon del progresismo oficialista en el ámbito de las/os abogadas/os y de los jueces. Más allá de las especulaciones, si hay algo que celebrar es la existencia de variedad para nombrar a personas idóneas con destacados perfiles.

Reformas legales y poder judicial. Como sabemos, el 2013 fue el año de la problemática y frustrada reforma judicial. En contraste, el 2014 fue el año de la paz negociada entre el Poder Judicial y el sistema político. La inclusión del oficialismo en el Consejo de la Magistratura, el pacto de gobernabilidad entre Corte y Consejo bajo control oficialista y el sorpresivo y expedito dictado del Código Civil y Comercial, entre otros hitos, lo demuestran. El 2015 cerrará ese ciclo de reformas legales -que se traducen en reformas judiciales indirectas- con la discusión del Código Penal. El timing político parece no ser el ideal pero las mayorías parlamentarias necesarias son posibles.

La relación entre Gobierno y la Corte es, para usar una metáfora atemporal, un matrimonio por conveniencia en tiempos en los que no había divorcio: Mucha desconfianza, guerras silenciosas y conflictos a puertas cerradas pero la pareja mantiene las apariencias ante la mutua necesidad de la sociedad conyugal. El 2014 fue el año en el que ese matrimonio por conveniencia generó un innegable bien ganancial: La posibilidad que varios miembros de la Corte Suprema se proyecten por fuera de las kilométricas decisiones judiciales como asesores legislativos, codificadores, profesores universitarios y autores de bestsellers del derecho. Como bien dijo el Presidente de la Corte Suprema, un Código es “una ley para 100 años”. Esta única coyuntura política, permitió que una ley para 100 años fuera discutida y sancionada -sorpresivamente- en una semana. A pesar de ello, para la mayoría de los actores político e institucionales, tanto para el oficialismo como para una Corte con perfil propio y coqueteos opositores, la sanción de un Código Civil fue un territorio que muchos gobiernos y candidatos quisieron conquistar. Ambos actores triunfaron aliados -más allá de sus diferencias y de las formas- donde muchos se fueron derrotados.

Por otro lado, no podemos dejar de decir que este año tuvo todos los condimentos políticos traducibles a la especial esfera de los expedientes y pasillos judiciales: Procesamientos mediáticos, jueces protagonistas, acusaciones cruzadas, lobby judicial, tráfico de influencia, forum shopping, demoras en las selección de jueces, subrogancias polémicas, fiscales perseguidos, judicialización de nimiedades, jury’s frustrados, exceso de formalidad, jueces, fiscales y defensores con proyecciones políticas, elecciones en el Consejo de la Magistratura, corruptos indefendibles que son procesados por jueces indefendibles, clásicas defensas corporativas, retóricas de cambios y gatopardismo en forma de apelación por transformación institucional, entre otros aspectos del ya conocido pero siempre renovado folclore judicial.

Lo que viene. Para el mundo judicial, lo primero es la feria. Los primeros 30 días de vacaciones judiciales de un total de 45 días. Una razón para que el resto de los empleados públicos y privados tengan una sana envidia (sic) hacia la esfera de operadores del derecho. No obstante, la última semana de diciembre trae siempre sorpresas judiciales. Las fiestas son un sedante de decisiones polémicas a nivel judicial y/o político. Las fiestas del 2013 invisibilizaron los efectos de la decisión de la Cámara Federal del caso de las millonarias “coimas del Senado” cuya denuncia se originó en el año 2000. Trece años de proceso judicial no son nada.

El 2014 cierra como un año de auspiciosas reformas legales y procesales en un marco de discusión política siempre polarizada y de actores institucionales parciales pero con ciertas solemnidades y formalidades de la vida civilizada. Esos pequeños atisbos de civilización no son menores. Las aperturas y los cierres son intensos. Cabe sólo imaginar cómo traducirá el poder judicial esa inevitable intensidad a su propio y obligado fin de ciclo. El tiempo lo dirá.-

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PD: La nota fue publicada acá en Infobae. No hace falta aclarar que las fotos y los subtítulos no los elegimos nosotros. El texto sí. Es obvio que no me refería puntualmente a Campagnoli con "fiscales perseguidos". El punto a describir era innegable: El Ministerio Público, Fiscal y de la Defensa, el propio Poder Judicial, como todo poder del Estado, toda agencia estatala, tiene internas, tiene premios y castigos. Esas internas a veces son mediáticas (hay dos fiscales polémicos mediatizados, uno cercano al oficialismo, otro cercano a la oposición, por eso la foto parcializa mi descripción de hechos conocidos por todos y recurrentes cada año!) y a veces son -estaba mencionando algo que era parte del folclore judicial de todos los años!!- son invisibles, imperceptibles, partes del juego político interno, subterráneo, no mediatizado, del sombrío mundo del poder judicial y de los operadores del derecho. Cabe aclararlo. Salud!

Nexos

Nexos