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martes, 6 de septiembre de 2016

El "Tarifazo" de Luz en la Corte Suprema - Infonews


entre abismos y puentes, la luz - Sierra de la Ventana 2014
Nos hicieron unas preguntas sobre el fallo de las Tarifas de Luz en Infonews junto a Gustavo Arballo, acá.  

Salud!

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Tarifazo de luz: qué significa el fallo de la Corte Suprema

En una decisión cuestionable, el máximo tribunal de Justicia revocó hoy la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y permitió el aumento en las tarifas energéticas. Infonews dialogó con especialistas para entender los alcances del fallo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó hoy la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había suspendido como medida cautelar los aumentos en las tarifas de luz y avaló con su decisión el tarifazo energético.
Según el fallo del máximo tribunal, la demanda presentada carece de representación frente a todos los usuarios del servicio eléctrico.
La denuncia había sido presentada por un grupo de diputados de la provincia de Buenos Aires, el secretario general de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires y el Partido Justicialista de la provincia de Buenos Aires. Para el Tribunal, los denunciantes carecen de representación para actuar por todo el colectivo de habitantes de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué significa el fallo? En diálogo con Infonews, el especialista en Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Lucas Arrimada, explicó que el fallo es una especie de guiño al Gobierno nacional.
Los denunciantes carecen de representación para actuar
“La Corte le está dando aire al Gobierno sin avalar concretamente el tarifazo, pero permitiendo que se mantenga. Esta decisión no es definitiva y puede ser revisada por la Corte posteriormente”, indicó.
En el mismo sentido, remarcó: “Comunicativamente la Corte está avalando la decisión, pero no estrictamente en términos legales. Lo que la Corte básicamente está haciendo es apoyar al Gobierno a través de una decisión que no lo apoya”.
Por su parte, el especialista en Derecho Público, Gustavo Arballo, analizó a través de las redes sociales: ”Mi criterio: está mal el fallo de la Corte”.


Al respecto, a través de su cuenta de Twitter, Arballo explicó: “Hay un concepto de ‘legitimación’, que implica que no puede demandar ’cualquiera’, sino un afectado. La Corte revisa eso cuidadosamente. Lo cual está bien, porque el Poder Judicial está para resolver conflictos entre partes, no para emitir fallos a pedido de cualquiera”. te en nombre de todo el pueblo, y lo ratifica aquí. Y lo mismo se aplica a partidos políticos que invoquen representación de derechos de todo el pueblo Y reprocha: “Sin embargo, sí puede invocar un interés colectivo, p. ej., un Defensor del Pueblo. Y la Defensoría PBA se había presentado en la causa. El problema es que la Defensoría PBA está ‘acéfala’, sin titular, desde febrero de 2015, de modo que se presentó su Secretario General”.



“La Corte dice que solo el Defensor regularmente designado puede actuar en nombre del Pueblo, y por eso hace caer su legitimación. Sobreactuando: la Corte usa un lenguaje durísimo: le enrostra al Secretario "subrogante" una "vana invocación", una "actuación de facto". Esto implica perder la brújula, olvidar que una Defensoría del Pueblo es un órgano, no una persona. Y su continuidad operativa: defender”, subrayó Arballo. 



Por último, el especialista indica: “De modo que (la Corte) no AVALA en sí el tarifazo, pero esa es su implicancia práctica al desactivar el juicio que lo paraba en PBA”.

viernes, 18 de septiembre de 2015

Contra la intervención federal en Tucumán - Infonews


tormentas y molinos de viento federal - Patagonia 2013
Nos consultaron sobre la situación de Tucumán en Infonews, acá. 

Nos manifestamos contra la intervención federal en la situación en Tucumán postfallo de la Cámara Contencioso Administrativa. Obviamente fue una estrategia retórica más que una posibilidad real. 

Un error judicial puede apelarse. Una error político como la intervención federal no. 

La intervención federal es ultima ratio y sería un error de dimensiones extraordinarias para el sistema federal y para la propias autonomías provinciales. 

Ni hablar de la intervención de un "poder judicial" como también se sugirió. 

En fin. Copiamos la nota. 
Salud!


Tras el fallo de la Justicia que anuló las elecciones y ante el riesgo de que la provincia quede acéfala el 29 de octubre, se evalúa la posibilidad de intervenir el territorio. Qué dice la Constitución.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán resolvió ayer anular las elecciones provinciales por lo que hasta que la Justicia no resuelva la situación, técnicamente no hay vencedores. El problema es que si los planteos judiciales no se resuelven antes del 29 de octubre el distrito podría quedar acéfalo.
Al respecto, el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, cuestionó el fallo y abrió la posibilidad para una intervención nacional sobre la provincia. "Existe material para discutir la intervención, pero primero hay que ir por la vía judicial. Esto es un prevaricato liso y llano. Es un desaguisado, un disparate", señaló, al cuestionar el fallo de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán.
La provincia de Tucumán debe ser intervenida
El fiscal general ante la Cámara Federal de Tucumán, Gustavo Gómez, se manifestó en el mismo sentido. "Esa decisión podría tomarla la Presidenta y el interventor podría ser incluso el propio Juan Manzur", adelantó.
Por su parte, el apoderado del Frente para la Victoria, Marcelo Caponio, fue más contundente: "No tengo duda de que si el tribunal supremo de la provincia no dicta otra medida, la provincia de Tucumán debe ser intervenida".
El problema que surge de esta situación es, ante todo, la falta de tiempo. El proceso debe pasar por la Corte suprema de Justicia de Tucumán y podría llegar a la Corte nacional con apelaciones y recusaciones de por medio, lo que significa un plazo dilatado.
Al respecto, consultado por INFOnews, el profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la UBA, Lucas Arrimada, explicó: "La intervención no la veo en el escenario. La situación tendría que resolverse política y democráticamente. El Poder Judicial no tiene legitimidad democrática, es poco transparente, burocrático y lento".
Además, sostuvo que de hecho ya había un entendimiento entre el oficialismo y la oposición al momento del recuento de votos y que el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo "vino a romper ese clima de acuerdos".
"Esto no va a terminar hasta que las fuerzas políticas se pongan de acuerdo o la Corte Suprema de Justicia de la Nación intervenga", agregó el profesor.
Una intervención sería dañina para el sistema federal y para la provincia
En tanto, ante una eventual falta de autoridades en octubre, Arrimada explicó que es la Legislatura provincial la que debería designar autoridades provisorias. "Una intervención sería dañina para el sistema federal y para la provincia. Es una competencia reservada a las provincias elegir sus autoridades según el Art. 5 de la Constitución. No es un conflicto nacional sino provincial y las provincias son las responsables autónomas", remarcó.
Por último, el especialista en Derecho Constitucional destacó que el "juego de desgaste" y la "judicialización de la política", como las vistas en Tucumán, son muy contraproducentes en contextos de elecciones democráticas. En referencia a las sostenidas denuncias de fraude eintentos de deslegitimación del próximo gobierno a pesar de la confirmación de los resultados.

Qué dice la Constitución

La Constitución Nacional establece en su artículo 75, inciso 31, que la intervención federal es una potestad del Estado federal: "Corresponde al Congreso (…) disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires; aprobar o revocar la intervención decretada, durante su receso, por el Poder Ejecutivo".
En caso de que el Congreso se encuentre en un receso, la potestad pasa al Poder Ejecutivo, tal como establece el artículo 99 inciso 20 de la Constitución: "El presidente de la Nación (…)decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento".
El interventor es un funcionario designado por y dependiente del Presidente de la Nación, que puede ocupar sus funciones por dos causales: o para garantizar la forma republicana de gobierno o para repeler invasiones exteriores. En el caso de que la intervención sea solicitada al Estado nacional por parte de la provincia, debe ser para sostener o restablecer las autoridades si fueron destituidas o están amenazadas por sedición.

Legislación provincial

Tucumán posee la Ley 6341 de acefalía que prevé, en caso de no haber gobernador o vicegobernador, un reemplazo por el presidente subrogante de la Legislatura mientras dure la ausencia.

La particularidad del caso se daría en que esta vez todas las categorías electivas están en suspenso: no sólo gobernador y vice, sino también intendentes, concejales y legisladores, por lo que no se podría determinar con fehaciencia quién es el presidente subrogante de la Legislatura.

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