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lunes, 1 de febrero de 2016

En contra de regular la protesta - Le Monde Diplomatique Cono Sur


crear los horizontes de un futuro sin sombras - Berkeley 2015
El Diplo, el Le Monde Diplomatique Cono Sur, decidió poner en la página central de su web el artículo que escribimos sobre Derecho a la Protesta  contra el intento -de un sector del anterior gobierno- de regular el derecho a la protesta en hacia fines del 2013, comienzos del 2014, acá y acá.

Escribimos mucho de protesta durante estos años, criticando errores evidentes del gobierno saliente como escribiremos criticando contra  medidas evidentemente ilegales y antidemocráticas del actual gobierno, acá y acá. Estos artículos fueron publicados en la Revista Debate y otros en Infobae, respectivamente.

Mucho de lo que vemos, desde lejos, por diarios y relatos de relatos, de amigos, conocidos y medios confiables/desconfiables/todosparciales en Argentina nos preocupa mucho y alerta a muchos amigos/as de la Argentina en el exterior.

Más allá de las diferencias y disensos políticos, todo parece repetir los ciclos de autodestrucción y revanchismo pueril, brutal y sin sentido, que conocemos en la más que compleja historia argentina. Si todo es lo que parece, es muy lamentable y simplemente triste. Un gran motor inmóvil de impotencia. Causar dolor es un placer para cierto sector de la clase política, de un lado y del otro. Y así la historia se repite de la forma menos virtuosa posible.

Obviamente seguimos con mucha preocupación y perplejidad todo lo que está pasando en Argentina, entre decretos y despidos, entre detenciones ilegales y decisionismo antidemocrático, todo es depresión y días grises. Por ahora dejamos los links a las nota más arriba. En la semana intentaremos escribir para pensar y así pensar para entender y entender para cambiar algo. Ojalá. Sigamos y salud!

miércoles, 29 de octubre de 2014

Viejos derechos, nuevos contextos: La Corte Suprema y el fallo Google


la libertad de expresión y la cabezas que ruedan - Medellín 2012
Publicamos nuestras notas sobre el fallo de la Corte Suprema en el caso "Belén Rodríguez vs. Google y Yahoo" que salió ayer. La copiamos. Salud!


Viejos derechos, nuevos contextos: La Corte y el fallo Google

La Corte Suprema Argentina decidió finalmente dar a luz una decisión en una esfera poco explorada: La responsabilidad de los buscadores de Internet en el contenido que presentan a sus usuarios. Esto sucedió cinco meses después de celebrarse las respectivas audiencias públicas en el caso de Belén Rodríguez contra Google y Yahoo. 

La Corte Suprema tomó una decisión que incursiona en una esfera clave para todos: La que pone viejos derechos en nuevos contextos, libertad de expresión e Internet, derechos individuales y corporaciones en la era digital. 

Recordemos el caso: La modelo Belén Rodríguez demandó a Google y Yahoo por daño moral y uso inapropiado de sus imágenes debido a que conectaba su nombre a sitios pornográficos. El derecho a la Privacidad, al Honor y a la Imagen fueron los centralmente afectados -según los abogados de Belén en la propia audiencia pública- y la discusión de ese posible daño permitió hacer llegar la demanda en contra de los buscadores a la propia Corte Suprema, pidiendo la remoción de los contenidos -las fotos y sus nombres asociados- junto a una indemnización por daño moral.

Una simple razón hizo importante el caso y da relevancia central a la decisión: Los buscadores de Internet son empresas privadas, corporaciones internacionales en este caso, cuya actual importancia práctica y capacidad económica los transforman en el centro de  demandas millonarias y por ende buscan minimizar los juicios y las posibles indemnizaciones.

En ese contexto, no es extraño que ante una amenaza judicial se pueda generar diversas formas de censuras, previas y posteriores, pero a todas luces nuevas formas de censura privada. Así los buscadores ante cualquier posible demanda podrían reaccionar dando de baja el contenido en sus motores de búsqueda y por ende censurando ese contenido por miedo a posibles acciones judiciales. Con esta sentencia, tenemos una respuesta inicial de la Corte que guía a los actores en juego, de un lado y del otro.

Las conclusiones de la decisión de la Corte Suprema se pueden resumir en tres puntos:

1. Los buscadores, en este caso Google y Yahoo, no tienen responsabilidad (responsabilidad objetiva para los operadores del derecho) en el contenido generado por terceros que surge de sus resultados de búsqueda.

2. Excluir contenido de búsquedas de internet sin decisión judicial (o administrativa) es censurar y afecta la libertad de expresión.

3. En los casos de ilicitud evidente (discursos xenófobos, antisemitas, etc.) serán directamente responsables. En otros casos, si el buscador es, judicial o administramente, puesto en conocimiento de un contenido irregular potencial (pero no evidentemente) dañoso puede ser legalmente responsable en caso de no retirarlo ante pedido de autoridad correspondiente.

Destacando los aspectos positivos del fallo, que reconocemos y resaltamos antes, cabe hacer dos comentarios sobre el futuro de la relación entre libertad de expresión en Internet. En primer lugar, el fallo resuelve una preocupación privada sobre tormentas judiciales ante lluvias de demandas. Así aprovecha y responde razonablemente a un problema -no menor- de libertad de expresión de todos. Una decisión razonable y bien argumentada que reduce juicios innecesarios y da mayor certidumbre legal a la empresa privada y -en segundo lugar- evita que esa incertidumbre impacte en nuestra libertad de expresión colectiva a través del filtrado de contenidos de forma directa.

En segundo lugar, así como la ley de medios audiovisuales se resuelve hoy más apelando al derecho societario que a la más fina doctrina de la libertad de expresión y a los derechos humanos, un desafío de la libertad de expresión es ver no sólo al Estado sino también las corporaciones como actores centrales en el ejercicio de nuestros derechos. Esa dualidad operativa entre actores públicos y privados es, otra vez, invisibilizada. La decisión de la Corte oculta, en lugar de alertar y proyectar, este escenario de conflicto en la práctica cotidiana de los derechos. Siempre se piensa y enfatiza al Estado y al espacio público como central amenaza de la libertad de expresión y no se proyecta al espectro privado como actor fundamental con claras responsabilidades, con mayor potencial para afectar derechos individuales, o incluso, con mayor poder que los propios Estados.

Ese nuevo contexto de actores públicos y privados, de responsabilidades cruzadas en la era de Internet, es fundamental para pensar en el largo plazo los desafíos del futuro de la libertad de expresión de todos.

jueves, 31 de octubre de 2013

Misterios de la libertad de expresión


el lado oscuro del joder pudicial - Baires 2013
- El martes en plena explosión del fallo por la Ley de medios, Ante la Ley, este espacio fue "hackeado" -no sé qué otra palabra usar realmente- por un supuesto malware (qué es un malware link acá) en una de las páginas que linkeamos al costado en la barra. 

Misteriosamente eso hizo que no pudiesen ingresar a la web durante gran parte del martes y del miércoles desde el explorador Google Chrome que me di cuenta es uno de los más usados por nuestros visitantes. No sé si la gente que usaba otro tipo de explorador tuvo algún tipo de interacción con el impedimento.

Obviamente la web no tenía malware pero el mensaje impedía ingresar a los visitantes y amigxs. Misterios en un día especial donde todos hablaban de la libertad de expresión y Ante la Ley extrañamente estaba bloqueado, con este raro ataque del "malware". Coincidencias.

Agradecemos, especialmente, todos los avisos y los correos preocupados por ello.

- Este sorprendente hecho, en un día especial, nos hizo pensar que quizás alguien se molestó por algo de lo que dijimos por esta vía u otra, siempre de forma humorística, nunca persona. Lo dudo pero.. Say no more y salud!

lunes, 3 de junio de 2013

Del DNU de Macri a la reciente Ley sobre libertad de expresión: Gestos y análisis


memoria fértil en el valle de luchas y manzanas ajenas - Neuquén 2013
Martin Becerra publicó este muy buen análisis, acá en en la edición de Perfil de ayer, del Decreto de Macri, el famosos DNU del Jefe de Gobierno sobre el régimen de protección de la libertad de expresión en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ahora reformado y transformado en Ley por la Legislatura de la Ciudad. Lo recomendamos y lo transcribimos.

¿Libertad de expresión o un gesto para la tribuna? 

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el jueves una ley basada en un decreto de necesidad y urgencia (DNU) del jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, sobre “libertad de expresión”. 

Esta iniciativa (copiada luego por el gobernador cordobés José Manuel de la Sota) es una rareza por múltiples motivos: es tribunera, oportuna, conflictiva con principios constitucionales y con leyes y competencias vigentes a nivel nacional, superpuesta y redundante con Tratados Internacionales garantistas de la libertad de expresión aunque restringida al caso Clarín. Es, además, tácticamente proactiva e inaplicable. 

La eficacia del DNU y de la ley se mide en función de las discusiones que provoca, no en que su articulado se materialice. Por ello la calificación de tribunera: como todo anuncio político (del oficialismo y la oposición), el decreto y la ley buscan, en esencia, impacto público. A juzgar por la reacción suscitada y por el posicionamiento de Macri en el tema, la jugada resultó eficaz. Además, crea una instancia de apelación para el grupo Clarín cuando la Corte Suprema dirima la constitucionalidad de los artículos suspendidos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. 

DNU y ley son oportunos para el espacio político que lidera el jefe de Gobierno porteño. Las abundantes contradicciones constitucionales, legales y conceptuales en que incurren tanto el DNU como la ley son percibidas como daño colateral por quienes consideran que es preciso contener la discrecionalidad del Gobierno nacional en materia de medios de comunicación. La oposición tiene ahora, además de la queja, acción. 

Especialistas en distintas ramas del derecho como Eduardo Bertoni, Félix Loñ, Gustavo Arballo, Lucas Arrimada o Damián Loreti explicaron que el DNU en que se basó la ley es inviable en términos constitucionales e invoca una potestad que no le compete a las provincias ni a la Ciudad. Hay varios fallos de la Corte Suprema limitando la intención regulatoria en medios de distintas provincias. 

Pero, a la vez, el decreto de Macri explota lagunas históricas en la relación Nación-Provincias relativas a la libertad de expresión. En paralelo al conflicto juridsiccional, el decreto avanza sobre la defensa de la competencia en forma rústica y desconoce las leyes de Servicios de Comunicación Audiovisual, de Concursos y Quiebras, y de Defensa del Consumidor, entre otras. 

La ley es peculiar además por sus citas textuales a la progresista doctrina del derecho a la comunicación, reflejada en Tratados Internacionales, en la Constitución Nacional y en leyes vigentes. Esta es una innovación conceptual en el espacio político de Macri. Algunos de los artículos de la ley y el DNU podrían inspirar regulaciones sobre no-discriminación en internet, por ejemplo. 

Sin embargo, el compromiso con esa tradición garantista es incompleto: Loreti halló una significativa omisión cuando se reproduce el artículo 13 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y se cita sólo controles “oficiales” como fuente posible de abusos que restringen el acceso de terceros al “papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. En la Convención figuran los controles “oficiales y particulares”, algo que el DNU y la ley eliminaron. 

Es que la doctrina es ajustada a un solo objetivo: el grupo Clarín. La operación resulta vejatoria de la doctrina invocada. La libertad de expresión y el derecho a la comunicación no son “trajes a medida” de un conglomerado. 

La iniciativa de Macri selecciona aspectos de una tradición garantista para defender una parcialidad que tiene una posición dominante en mercados fundamentales de medios sin mencionar como amenaza a la libertad de expresión esa posición dominante (lo que sí hace la doctrina). 

El Gobierno de la Ciudad podría regular su política discrecional en publicidad oficial (donde aplica la misma lógica que el Gobierno nacional al premiar amigos y castigar opositores con recursos públicos), asegurar que los medios estatales en la Ciudad no sean gubernamentales y legislar en consecuencia el mandato de la Constitución local para crear un sistema de medios públicos; potenciar el acceso a la información pública o conducir una investigación seria sobre la represión en el Hospital Borda. 

Esta agenda tendrá seguramente menos repercusión que la nueva ley, pero ayudará en lo cotidiano a ampliar el ejercicio de la libertad de expresión, opinión y relación. Además, luciría su carácter original pues avanzaría allí donde el kirchnerismo y otras formaciones políticas no lo hacen.-

Posdata: Además nos citó escoltados de grandes, sobre los comentarios que hicieramos sobre el DNU original, acá. Un honor inmerecido, sin duda. Salud!

jueves, 16 de mayo de 2013

Proteger la libertad de expresión por decreto (!?): El DNU de Macri


no a cerrarse en el arte de la dicotomía infertil y polarizadora de la discusión pública - Neuquén 2013
Nos consultaron sobre el DNU de Macri junto a Don Gustavo Arballo y Martin Becerra, acá. Obviamente se puede criticar la falta de incorporación del representante de la oposición en el AFSCA por parte del gobierno, entre otras cuestiones pendientes en el rubo libertad de expresión (acceso a la información, publicidad oficial, etc) y al mismo tiempo señalar algunas contradicciones constitucionales, redundancias y guiños políticos en el Decreto de Macri, esto sin caer ni en el dramatismo absoluto ni en la ingenuidad -que estamos en el mejor de los mundos posibles.

Se puede porque se debe y se debe porque se puede. Es un poco triste a veces tener que aclararlo pero no es triste la verdad, lo que no tiene es solución (!?). Bah, sí tiene, pero ustedes entienden la idea. Salud!

jueves, 21 de junio de 2012

Reporte/Disparador: Conferencia Malem Seña UNC-DEEP


verde que te quiero verde - Embalse 2012
Nos llega este muy buen reporte del gran Cristián Fatauros sobre la Conferencia del Prof. Malem Seña organizada por el DEEP y la Secretaría de Posgrado de la UNC. Gracias CF, saludos a nuestra familia de amigxs por allá y nos vemos en los comentarios.

Conferencia del Prof. Dr. Jorge Malem Seña (UPF, Barcelona) sobre “Ética Judicial: ¿Tienen los jueces libertad de expresión?” 

El profesor Jorge Malem sostiene la firma convicción de que los jueces no tienen derecho a la libertad de expresión. Los jueces deben cumplir la tarea que su cargo les exige, esto es, aplicar el derecho. Fundar sus sentencias en el derecho es su obligación y deber. Más allá de esto, cualquier expresión de sus convicciones políticas, morales, religiosas o culturales excede la función que voluntariamente han decidido realizar. “Los cargos conllevan cargas y pocos cargos tienen tantas cargas como el de juez” afirma Malem.

El juez M por la mañana se levanta, mientras desayuna responde una entrevista telefónica a un periodista en la radio, después de cortar el teléfono se le ocurre que sería mejor convocar a una rueda de prensa. Luego va a su despacho, firma algunas sentencias, se interioriza de ciertos casos y expresa sus opiniones políticas en una rueda de prensa. Después de comer, da clases en una universidad pública, como lo hace desde hace más de 20 años. Su vocación docente es anterior a su designación como juez. A la noche participa de una conferencia y diserta sobre la constitucionalidad de la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Cena con amigos abogados y jueces y discute con ellos sobre las últimas medidas económicas del gobierno nacional. ¿Cuál de estas actividades debería ser evitada por los jueces según la concepción de la judicatura que defiende Malem? ¿Juzgaría incorrecto que el juez responda una entrevista? ¿Qué convoque a una rueda de prensa? ¿Diría que el juez no debería exponer sus ideas políticas en público pero dejarlas para su círculo de amigos íntimos?

Las razones para restringir la libertad de expresión de los jueces. Según Malem existen diferentes tipos de razones que justifican exigencias éticas sobre la conducta de los jueces. Por un lado podemos tener razones enfocadas en la independencia. Estas razones prohíben conductas “indecorosas”, pero que podríamos compartir. Tiene sentido prohibir a los jueces conductas que podrían colocarlos en una situación de vulnerabilidad. En estas situaciones se verían especialmente expuestos a aprietes y extorsiones. Piensen en un juez que concurre a un Spa en donde recibe servicios sexuales. El dueño podría filmarlo y luego extorsionarlo. Uno podría argüir que quizás el remedio no sea totalmente efectivo. Los jueces no van a dejar de concurrir a lugares en los que puedan colocarse en una situación de vulnerabilidad tal que puedan sufrir un déficit de independencia. Esto es contingente. Dependerá de la sociedad en cuestión y que tan celosa sea de la vida privada de las personas.

Por otro lado tenemos razones enfocadas en la imparcialidad. Estos razones justifican prohibir una conducta que revele parcialidad y ponga en duda la dignidad de la judicatura. O de manera más general, la dignidad de las instituciones. Si un juez adelanta su opinión sobre un caso que podría llegar a decidir en algún momento, ya no sería imparcial, afirma Malem. Podría ser recusado por tener un interés en el juicio o por tener prejuicios que afectarán su decisión. Imagine que un juez se pronuncia en contra del derecho de los testigos de Jehová a no recibir transfusiones. O imagine que el juez declara que según su interpretación de la constitución, el art. 19 permite el aborto hasta el 3 mes de embarazo, en cualquier caso. ¿Diríamos que el juez podría ir en contra de lo piensa es correcto, dejar de lado sus convicciones políticas y fallar de acuerdo a como el derecho ordena? Malem sostiene que no.

El ideal normativo ¿Cuál es el ideal del profesor Malem? Un sistema que elimine cualquier capacidad de los jueces de poder transmitir y expresar sus opiniones políticas. Esta concepción del juez presupone ciertas cosas. En primer lugar, que los jueces sólo aplican (y no crean) derecho. En segundo lugar que el derecho está detallado y configurado de manera tal que no es necesario debatir sobre su interpretación. O en todo caso que no es necesaria una interpretación moral o política del derecho. Supone lo que Waldron desea, a lo que aspira un positivista normativo. Que el derecho, resultado de un Parlamento en el que se discute y se debate sobre las cuestiones políticas y sociales más fundamentales, no exige ni permite que los jueces, ni los tribunales, órganos que no son elegidos democráticamente, realicen interpretaciones de moralidad política sobre los términos en que la legislación se formula.

No significa que la realidad sea como debería ser. Tampoco que deba ser como Malem la imagina. Pero si queremos debatir sobre reformas institucionales, sobre cómo deberíamos diseñar las instituciones jurídicas y judiciales, nos debemos una discusión sobre el rol de los jueces en nuestra sociedad. Una vez que el ideal esté claro, podemos discutir sobre los mecanismos para implementarlo. O para proponer otro ideal normativo si la realidad nos indica otro plan mejor.

(Gracias!!!) Cristián Fatauros (UNC- CONICET)

Dos preguntas disparadoras sobre el tema en general:
1- ¿No es demasiado exigente postular un modelo de Juez que sea invulnerable? ¿Qué es ser vulnerable? Ya tener una familia y ciertas pretensiones de vivir con ella una vida normal lo hace vulnerable en varios aspectos centrales del ejercicio de la magistratura (por ejemplo, juez penal/investigando delitos complejos). Parece que no tenemos que irnos al ejemplo del spa o al ejemplo del Juez que firma resoluciones desde el sauna (cuyo dueño podría ser el propio juez, etc, etc).

2- Me pregunto: ¿Es posible, factible, "el sueño" de los positivistas normativos de un derecho detallado y configurado para evitar la interpretación moral? Como buen wittgensteniano, por acá afirmamos el principio de la inevitabilidad de la interpretación. No se puede evitar interpretar! Pero somos polémicos por naturaleza (o por elección) ;-D

En fin, dos puntos nada más. Chasgracias!! por el excelente reporte y por inspirar las preguntas! Sin dudas debe haber estado más que interesante la discusión sobre todo con criollitos y mate, y posterior  cena fernetera y wine seminar. Salú!

jueves, 26 de abril de 2012

Rosa María Martínez Suárez: Paraguas judicial para Mirtha Legrand


Mierda, Carajo - It's not mine 2007/2008.
Para que después no se quejen que damos mucho Wittgenstein, que hablamos mucho de Habermas, que pasamos mucha música vanguardista, mucha poesía barroca, mucha lectura innovadora, extraña, rara (pero interesante). No, señoras y señores, Mirtha Legrand, "la chiqui", la señora de los almuerzos en el blog y en un caso que tiene directamente que ver con Libertad de Expresión y con una -al menos- peculiar decisión de una jueza civil.

Espero que este caso llegue a las más altas esferas y que los organismos internacionales denuncien este atropello judicial! La libertad de expresión ante todo, contra toda censura, la censura previa, la censura directa, la censura sutil o la censura legrand. La nota, por Horacio Cecchi en P12, la leen acá.

domingo, 22 de abril de 2012

Presentación: Wiki Media Leaks Becerra / Lacunza.


Wiki Salami Media Leaks Katz - NY 2012
Mientras preparamos nuestras recomendaciones para los eventos y charlas de la recién inaugurada Feria del Libro, nos llega la invitación a la presentación del nuevo libro de Martín Becerra y Sebastián Lacunza. Felicitaciones a los autores! Los invitadxs realmente prometen una presentación de primera. Salud!

Presentación del libro “Wiki Media Leaks: La relación entre medios y gobiernos de América Latina bajo el prisma de WikiLeaks” 

 Jueves 26 de abril, 19 horas Aula Magna. 
Colegio Nacional de Buenos Aires (Bolívar 263, Ciudad de Buenos Aires) 
- Marco Enríquez-Ominami, ex candidato a presidente y líder del Partido Progresista de Chile 
- Ingrid Beck, directora de la Revista Barcelona 
- Santiago O´Donnell, editor de Página 12 y autor del prólogo de Wiki Media Leaks 
- Martín Becerra y Sebastián Lacunza, autores 


 (…) "nos la pasamos tratando de entender como se construye la imagen, el relato, el metamensaje. Porque queremos saber. Y Becerra y Lacunza nos lo cuentan” Del Prólogo, escrito por Santiago O´Donnell

Desde que en noviembre de 2010 se conocieron los más de 250 mil cables de intercambio entre el Departamento de Estado norteamericano y sus embajadas en el mundo, nada volvería a ser igual en la historia de la información. El explosivo archivo ofrecido por la organización WikiLeaks ha sido leído y reinterpretado desde diferentes ángulos, y desde cualquiera de ellos sigue revelando una trama compleja y a menudo ocultada de las relaciones internacionales. 

Este libro aborda en exclusividad el material inédito sobre las tensas relaciones (o acuerdos de convivencia, en algunos casos) entre dueños de medios, periodistas y editores influyentes con los gobiernos latinoamericanos y la Casa Blanca. Se lee también como un gran mapa para saber quién es quién en la red informativa de la región y cómo el periodismo, desde siempre, ha sido un agente más en la construcción del poder político. 

En la América Latina del siglo XXI, con nuevas leyes de medios y redefinición del vínculo de los gobiernos con gigantes de las telecomunicaciones y emergentes en el campo periodístico, el material diplomático de las embajadas estadounidenses resulta una crónica documental esencial de las relaciones de fuerza de este tiempo singular. Su propio contenido explica los silencios que se han registrado a la hora de difundir los cables de WikiLeaks.

Nexos

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