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miércoles, 8 de octubre de 2014

Texto y contexto en la reforma del Código Civil


Ayer se promulgó el Código Civil y Comercial que entrará en vigencia en Enero del 2016. Publicamos esta nota sobre qué implica un Código, cúal fue el contexto político e institucional del largo proceso codificador y finalmente los aspectos positivos (que los tiene) y los aspectos problemáticos (que también los tiene) sobre el fondo y la forma en que se aprobó. Se publicó acá en Infobae y la dejamos a continuación. La seguimos. Salud!

los códigos de la política, leyes y sentencias en el medio - La Rioja 2014  

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Texto y contexto en el Código Civil.

1. El código como espejo de la sociedad. Dictar un Código Civil es diseñar una sociedad, es una política fundamental que debería reflejar al derecho como resultado de la política democrática. Un Código necesita tanto de la mejor técnica legislativa como de la mejor política democrática.

La relación entre Constitución, Democracia y Códigos siempre fue difícil. Los Códigos y sus reformas históricamente fueron sancionadas en contextos no democráticos o de dictaduras, sin política democrática ni contrapuntos posibles, sin debate ni legitimidad social.

2. Contextos políticos y codificación. No es secreto que estamos ante un Código mediado por las tensiones entre el Gobierno y los autores del anteproyecto. Sin ese contexto, no podemos entender cabalmente el nuevo Código y sus tormentas políticas. En ningún momento se tomó seriamente la discusión de fondo sobre el articulado, nunca se analizó apropiadamente el contenido del Código, sus bases ideológicas y teóricas -eso se delegó en los “técnicos” y “juristas”- sino que se evaluó la relación, a veces cercana y a veces difícil, entre el Gobierno y la Corte Suprema.

Algunas decisiones de la Corte y una mejoría en sus relaciones institucionales pueden haber auspiciado su impulso y final sanción. Recordemos que el Anteproyecto de Código se presentó a comienzos del 2012, llegó al Congreso en agosto del mismo año después de la reforma en el Poder Ejecutivo y se comenzó a tratar legislativamente en Noviembre del 2013 luego -para poner un hito azaroso del año pasado- del fallo, de lo que se conoce como, “Ley de Medios” contra Clarín.

3. Forma y fondo en el Código Civil. El Código tiene aspectos positivos que son parte de su proceso de actualización. No son producto de un cambio jurídico revolucionario sino de una evolución gradual y en el tiempo, de la política y del pensamiento social sobre el derecho civil y comercial, en todos sus espacios y operadores, jueces, abogados, políticos, académicos, etc. La actualización es una buena razón para ser optimista por la reforma y apoyarla pero también es una razón modesta, moderada por sus problemas políticos y los debates abiertos.

Por un lado, esos aspectos positivos, se deben menos a talentos legislativos y/o técnicos que a la decisión política de actualizar un texto legal clásico pero obsoleto, repleto de visiones anacrónicas, contradicciones manifiestas, lagunas injustificables y mutilado por reformas parciales. Por el otro lado, los aspectos problemáticos del nuevo Código son mucho más difícil de justificar y defender tanto en términos técnicos como políticos, especialmente en los tiempos que corren, tiempos de democracia y derechos humanos. La debilidad en la protección del consumidor, una selectividad protección y regulación sobre las propiedades de las clases más altas, la posibilidad de precarización laboral bajo ciertas formas contractuales, la negativa a proteger el derecho al agua y ciertas omisiones vinculadas a la regulación de los servicios públicos, la compatibilización de las políticas de derechos humanos y la definitiva constitucionalización del derecho privado son sólo algunas conflictivas aristas; además de los ya clásicos problemas señalados: la personería jurídica de la Iglesia Católica y el origen de la vida (Artículo 19).

Este nuevo Código reproduce problemas de legitimidad y deliberación democrática que eran propios de los viejos Códigos del Siglo XIX.

Una sociedad compleja merece una debate democrático para limar sus diferencias, para acercar posiciones, para crecer colectivamente en el diálogo. Si bien ningún Código, una norma ya muy compleja, puede pretender unanimidad, el debate político abierto e inclusivo -como el que tuvimos con el matrimonio igualitario y tantos otros- nos hace avanzar colectivamente en el desacuerdo.

Se perdió una gran oportunidad –el tiempo y las decisiones políticas dirán si se subsana- donde oficialismo y oposición tienen ambos diferentes grados de responsabilidad, para dar al nuevo Código un debate profundo y democrático sobre el modelo de país que, sin duda, el Código reflejará.-

martes, 20 de mayo de 2014

El mundial y la reforma de 1994: No repetir los errores de nuestra historia política


El lunes publicamos esta columna sobre la reforma de 1994 y sus paralelos con los tres códigos que se están discutiendo, en simultáneo en el Congreso de la Nación, en pleno comienzo de la fiebre mundialista. La fiebre codificadora versus la fiebre mundialista.

Se publicó acá en Infobae y la transcribimos a continuación. Salud!

ocultar las parrillas otoñales y los viajes hacia el futuro sin escalas - Patagonia 2013
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El mundial y la reforma de 1994: No repetir los errores de nuestra historia política

¿Qué sucedió en el año 1994? ¿Qué hecho recordamos? Un hecho histórico representativo de aquel invierno del ‘94 es la caminata que hizo Diego Maradona junto a una enfermera, terminado el partido de Argentina vs. Nigeria en el mundial de los Estados Unidos.

Ese momento es, sin duda, el hecho bisagra que recordamos todos. Un antes y un después. Incluso cuando éramos muy jóvenes o directamente niños. “Me cortaron las piernas” dijo en la conferencia de prensa ante el escándalo del antidoping. Tristeza, indignación, reacciones públicas, defensa y debate social vendrán después.

Ahora, mientras Maradona juraba por Dalma y Giannina, los argentinos y argentinas podrían haber dicho “me cortaron las piernas democráticas” lo que significó “nos excluyeron del acuerdo de la reforma constitucional”. Se llevó adelante una reforma constitucional sin debate democrático y sin acuerdos sociales. El juego de la democracia excluía a su jugador más importante en el evento extraordinario de la política democrática, su mundial: la reforma constitucional.

Veinte años de reforma constitucional

Se cumplen ya dos décadas de la reforma constitucional de 1994 y en ese caso la historia cambió silenciosamente. Ese fue un hecho bisagra que la sociedad debe tener presente. La reforma abrió la posibilidad para un nuevo mandato presidencial. El objetivo principal de la reforma fue habilitar constitucionalmente la reelección.

Después de la concreción del Pacto de Olivos, hacia fines de 1993, se llevó adelante la reforma constitucional sin mayores conflictos ni sorpresas. La única sorprendida fue la sociedad argentina que no participó del proceso constituyente y que vivió los años previos en confrontación intensa y denuncia constante que volvió sorprendente y sospechoso el pacto.

El Pacto de Olivos fue producto de una negociación secreta, a espaldas de la sociedad. La reforma de 1994 no fue producto de consensos sociales sino de consensos de cúpula partidaria: Carlos S. Ménem (PJ) y Raúl Alfonsín (UCR). En Mayo del 94 y a lo largo de aproximadamente seis meses se desarrolló la convención constituyente en la ciudad de Santa Fe. A pesar de las formalidades, lo pactado determinó el resultado del proceso y se habló de la reforma de “dos personas”. Sin duda, esa reforma es “el contramodelo” de una reforma democrática, inclusiva y dialogada, de una Constitución y de toda legislación republicana.

Veinte años después, estamos discutiendo tres normas de importancia vital para una sociedad moderna: un Código Civil y Comercial, un Código Penal y un Código de Procedimiento Penal. En este contexto, resulta necesario señalar que todo Código (penal, civil, etc) debe ser debatido y discutido por la sociedad que pretende regular. El debate político sobre la legislación permite a la sociedad comunicar sus necesidades y dialogar las respuestas legales hacia el futuro.

No repetir los errores y defectos de la historia política, así como no reincidir en las frustraciones mundialistas pasadas, es parte del desafío constante tanto en el fútbol como en la política democrática.

Toda reforma legal que mejore nuestros derechos siempre necesita del diálogo abierto propio de la democracia. Las respuestas dialogadas y las leyes socialmente debatidas son el jogo bonito del juego democrático.-

miércoles, 7 de mayo de 2014

Jornada debate sobre el Art. 19 del proyecto de Código Civil


Muy muy buena iniciativa plural de (casi) todas las agrupaciones políticas (menos el PRO y la Nuevo Derecho, una real pena) de la Facultad de Derecho para debatir el Art. 19 del proyecto de reforma del código civil. Muy destacable que diferentes agrupaciones (Alternativa por Derecho, Franja Morada, La Campora, La Centeno, La Mella, Reves, Sur, La Causa, Partido Obrero y 14 bis) co-organicen un evento académico y sobre este tema. A veces parece que no todo está perdido!


Felicitaciones y salud!!

lunes, 26 de noviembre de 2012

Críticas y desafíos del Proyecto de Código Civil y Comercial Unificado


Nos invitaron a comentar nuestras ideas y críticas al proyecto de Código Civil y Comercial Unificado que se está discutiendo en el Congreso. Mañana junto a Tedeschi, Ramirez, Echaide, Polino, Gargarella, Berstein, Viale y Donda. Entonces, Martes 27, mañana a las 17 hs en el gran Hotel Bauen. Se pueden ir a comprar algunos libros por Corrientes y después pasar a preguntar y comentar. Nos vemos por ahí!! Salú!!


martes, 18 de septiembre de 2012

Una Ley al margen del País

Salió hoy publicada en Clarín esta nota que escribimos hace unos días ya. La encuentran por acá y la transcribimos abajo. Salud!

Una Ley al margen del País: 

educación como negocio, la democracia como formalidad - La Plata 2012

Para reformar las leyes, debe haber más participación social

Se encuentran abiertos diferentes procesos de discusión sobre reformas legales, todos de relevancia política e institucional superlativa. Desde el debate sobre la necesidad, oportunidad y utilidad de reformar la Ley de leyes, la Constitución Nacional, hasta la posibilidad de sancionar reformas integrales a Códigos tan centrales para la vida cotidiana de todos como los Códigos Civil y Comercial y el Código Penal.

La historia de la Convenciones Constituyentes y de los procesos de sanción y/o reforma de los Códigos se ha caracterizado por la ausencia del actor clave de la soberanía política: la sociedad. Los procesos constituyentes han sido producto de reformas populistas o de pactos de elite, no a través de instancias horizontales, mayoritarias y de debate público inclusivo. Dejando atrás esas prácticas del pasado, hoy la democracia debe ser precondición de toda reforma legal de relevancia. Las reformas legales necesitan tanto política democrática como saber técnico.

Es más, los desacuerdos legales se resolverán, tarde o temprano, en las arenas del debate público y de la política democrática. Se suele citar el clásico de Carlos Nino “Un país al margen de la ley” para hablar de la corrupción y de las prácticas anómicas de la sociedad argentina. Lo que suele olvidarse es que la propuesta superadora de Nino era la participación de la sociedad en los procesos de deliberación pública sobre las leyes consustanciales a la democracia. Esto es: toda reforma legal tiene que tener el más inclusivo debate social, a todo nivel, para construir la legitimidad e identificación entre Derecho y Sociedad que reduce la “anomia boba”. Ese puente de legitimidad lo construye la política democrática. Esa participación, propiamente canalizada en un espacio efectivo reduce la apatía y desconfianza social no sólo hacia la política sino hacia un derecho que tantas veces resulta ajeno y hasta hostil.

Expandir el espacio público, hacer más abiertos y racionales los procesos de justificación legal, menos secretos y cerrados, son características de cualquier legislación moderna que se considere democrática. 

Ampliar y extender el proceso de discusión de una norma que se presenta como “un Código para 100 años” en los 90 días estipulados o abrir el próximo debate en torno al Código Penal, no es sólo políticamente necesario sino democráticamente obligatorio.

Tenemos un derecho a participar en el diseño del derecho que se nos aplicará. Ese quizás sea uno de los derechos más importantes en una democracia del siglo XXI. La relevancia para la sociedad y la oportunidad democrática nos deja frente a un desafío colectivo: evitar sancionar una Ley al margen del País.

martes, 28 de agosto de 2012

El Código y la iglesia: Fortunato Mallemaci


Igualdad para los que creen en ET - Baires 2012
Ya comentamos algunos de los desafíos del proceso de Reforma al Código Civil y una de nuestras críticas recurrentes a la nota que nos hicieran en la Revista Debate, acá, fue justamente el reconocimiento de un status especial a la Iglesia Católica lo que contradice la igualdad de culto y afecta la libertad de culto.

Fortunato Mallemaci suma algunas buenas y nuevas razones para oponerse y enfatiza este problema en esta nota de P12, acá. La transcribimos.

La Iglesia Católica no es una institución estatal.

Por Fortunato Mallimaci *

El presidente de la Corte Suprema de la Nación, en numerosas entrevistas, manifestó que vivimos en una sociedad pluralista y que el nuevo código debe mostrar la diversidad de nuestra sociedad. Totalmente de acuerdo.

Los últimos años se logró una ampliación de derechos y de distribución de bienes. Sin embargo, la producción, apropiación y distribución de los bienes religiosos que podemos llamar también bienes de salvación, en lo que tiene que ver con el vínculo con el Estado, parecen inmunes a estos cambios. Y sin embargo, ¡siempre no fue así!

Una mirada histórica socio-religiosa se hace imprescindible. El código de 1871 busca imponer el liberalismo en toda la vida y su objetivo fue regular la república liberal conservadora desde una visión de individuo varón, padre, blanco, propietario y cristiano. Sus racionalidades son explicadas como “naturales” y “biológicas” bajo un estado mínimo no democrático que debe garantizar las desigualdades de la libertad de mercado.

Se reconocen allí personas jurídicas que pueden ser de carácter público o privado. Leerlas con detenimiento nos lleva a una de las memorias en juego.

Las de carácter público son (artículo 33-Texto originario): “Las personas jurídicas, sobre las cuales este Código legisla, son las que, de una existencia necesaria, o de una existencia posible, son creadas con un objeto conveniente al pueblo, y son las siguientes: 1. El Estado; 2. Cada una de las provincias federadas; 3. Cada uno de sus municipios; 4. La Iglesia; 5. Los establecimientos de utilidad pública, religiosos o piadosos, científicos o literarios, las corporaciones, comunidades religiosas, colegios, universidades, sociedades anónimas, bancos, compañías de seguros y cualesquiera otras asociaciones que tengan por principal objeto el bien común, con tal que posean patrimonio propio y sean capaces, por sus estatutos, de adquirir bienes, y no subsistan de asignaciones del Estado”.

Vemos, siguiendo en la lógica del Patronato y de la “subsidiariedad”, al legislar “objetos convenientes al pueblo” y “al bien común” aparecen la Iglesia (sin adjetivos) y otros grupos religiosos como subordinados al Estado.

El proceso incipiente de militarización y catolización que se vive a partir de 1930 pone en tela de juicio esa hegemonía liberal. La Iglesia Católica no acepta ser subordinada ni compartir la “argentinidad” con otros grupos religiosos y pasa a ser un actor de poder central en las nuevas hegemonías. El estatal –y actual– Fichero de cultos no católicos es el ejemplo típico-ideal. Dirigida por el católico y ministro Guillermo Borda, en la época del dictador Onganía se impone –nuevamente en un gobierno no democrático– la Ley Nº 17.711 en 1968 cambia el CC, buscando resolver “numerosos problemas que habían dado lugar a polémicas e incertidumbres”. Otra memoria se instala y disputa.

Vemos así que el artículo 33 queda redactado ahora de la siguiente forma: “Las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado. Tienen carácter público: 1º) El Estado nacional, las Provincias y los Municipios. 2º) Las entidades autárquicas. 3º) La Iglesia Católica. Tienen carácter privado: 1º) Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado y obtengan autorización para funcionar. 2º) Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar”.

Esa dictadura decide –recién en ese momento histórico– que la única institución religiosa que, sin tapujos, es considerada de derecho público es la Iglesia Católica y al mismo tiempo elimina la cláusula 5 del Código de Vélez Sarsfield, donde se nombraban –entre otros– grupos y organizaciones religiosas (no católicas). Esos grupos son invisibilizados. La única institución religiosa “verdadera” que distribuye el bien común y defiende la “patria” es ahora sólo la Iglesia Católica. 

La última dictadura cívico-militar-religiosa no sólo siguió en la misma línea sino que agradeció el asesoramiento y complicidad de la institución eclesial, inventando el “Fichero (sic) de Cultos no católicos” y el honorario/sueldo para obispos en actividad y retirados. La democracia tiene una enorme asignatura pendiente en estos temas.

La actual reforma reemplaza el artículo 33 con otros dos: “Art. 141. Las personas jurídicas son públicas o privadas; Art. 142. Son personas jurídicas publicas: a) el Estado nacional, las Provincias, los Municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuye ese carácter; b) los Estados extranjeros y las organizaciones internacionales gubernamentales, c) La Iglesia Católica. Art. 143: Personas jurídicas privadas: todas las personas jurídicas que no son públicas, son privadas.” Un nuevo cambio en el CC, por primera vez en democracia, no puede repetir que la Iglesia Católica sea una persona jurídica a nivel estatal.

Si la hegemonía liberal autoritaria del siglo XIX la subordinaba como funcionarios y la hegemonía militar del XX la consideraba en igualdad de poder, una propuesta democrática y participativa debe cambiar de paradigma. No se trata tampoco de reconocer a otras religiones o creencias como personas jurídicas de derecho público o de distribuir los privilegios a otros grupos. 

El catolicismo, como otras expresiones religiosas, pertenece en sociedades post-seculares al heterogéneo y plural espacio público de la sociedad civil y no pueden ser asimiladas o colonizadas por el Estado. Las religiones no son instituciones estatales.

No es un problema religioso ni puede ser ignorado por las autoridades de la Corte Suprema y los legisladores. Mantener a la Iglesia Católica como si fuera una institución estatal consolida viejos paradigmas, niega una sociedad pluralista y diversa e impide consolidar la ciudadanía religiosa y la democracia. ¿Eso queremos con el nuevo CC? ¿Seremos capaces de recrear otra memoria? 

* Miembro del Conicet-UBA.

Mínimo contrapunto: El Liberalismo del primer Código y de Vélez Sárfield.

La "hegemonía liberal" que el Código Civil vino a reconocer, desde mi punto de vista, fue muy limitada y más conservadora que liberal, más autoritaria -en los términos de Mallemaci- que liberal. Esto se puede observar desde la propia Constitución hasta las prácticas legales y sociales, desde el Estado y la Sociedad hacia la Iglesia hacia fines del Siglo XIX.

Por ejemplo, excluir el matrimonio del primer Código, dejar esa y otras instituciones en el espacio de las instituciones religiosas, dar al código canónico efectos civiles, implicó fortalecer a la "Iglesia" (católica), que si bien permitía poner a varias "Iglesias" en disputa en ese espacio simbólico de la letra de la Ley, la que terminó siempre fortalecida fue la Iglesia Católica.

En definitiva, el status de "institución estatal" o de Persona de Derecho Público, fue en todo caso fortalecido por Borda en 1968 pero estuvo desde el primer Código. Se recomienda el libro de Loris Zanatta, Profesor de Bologna y Roberto Di Stefano sobre la Historia de la Iglesia Argentina (acá una entrevista con Zanatta) y también por supuesto la web del Centro de Estudios (CIEL-CONICET) del Proyecto "Sociedad, cultural y religión" que coordina/dirige don Fortunato Mallemaci, acá. Más que recomendado. Salú!

miércoles, 9 de mayo de 2012

Código, iglesia y debate público


Street God - NY 2012
Interesante la editorial de La Nación de hoy, por lo que elogia del anteproyecto de Código y por lo que parece oponerse al anteproyecto de Código Civil. Hacemos unas pequeñas notas al final del texto. Es más que recomendable leerlo porque es parte del debate público, será una voz relevante y ya uno piensa razones para cuando ese diálogo institucional y/o social comience. La editorial, acá.


El Código Civil y la voz de la Iglesia.

No hace mucho advertíamos desde esta columna que en la proyectada reforma del Código Civil Argentino, que incluye también el Código de Comercio, faltaban importantes voces y opiniones que se sumaran a un hasta ahora casi inexistente debate en materia tan trascendente para los habitantes del país.

La 103» Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Argentina, que reúne en plenario a los obispos, acaba de pronunciarse con una nota titulada "Reflexiones y aportes sobre algunos temas vinculados a la reforma del Código Civil", con singular mesura y profundidad. A modo de presentación, señalan los obispos que la reforma proyectada atañe a la vida cotidiana del hombre común y sus relaciones con la sociedad. Por esa razón, la Iglesia está naturalmente interesada en ellos y tiene el derecho y el deber de hacer oír su voz, resguardando las tradiciones argentinas, sociales, jurídicas y constitucionales, y subrayando los valores que los informan y animan.

Al criticar un criterio fotográfico, meramente descriptivo de la realidad que la ley recoge, la nota destaca la ejemplaridad necesaria en toda norma legal, que siempre tiene algún contenido moral, y señala pautas susceptibles de seguimiento. De modo, pues, que no todo lo que existe debe ser regulado, sino aquello que lo merece, aquello que importa un valor deseable para la comunidad. De hecho, no todo lo que es técnica o científicamente posible es moralmente aceptable.

Ponderan los dignatarios el reconocimiento de la persona humana desde la concepción, la regulación de los derechos personalísimos, el reconocimiento de derechos a las comunidades indígenas, y la protección de la vivienda familiar y de la mujer, entre otros aspectos que consideran acertados.

En cambio, cuestionan por discriminatorio y contrario a la dignidad de la persona humana que en la concepción extracorpórea se niegue al embrión la calidad de persona que le asiste, desamparándolo y exponiéndolo a manipulaciones incompatibles. También consideran discriminatorio que se niegue el derecho a investigar su paternidad a los niños nacidos mediante técnicas de fecundación artificial, privándolos así del derecho a la identidad. En materia de familia y matrimonio, se vacía de contenido el riquísimo plexo de deberes y derechos entre los cónyuges, asimilando el matrimonio a la "unión convivencial". Señalan que la ley debe proponer un modelo de familia argentina deseable, sin que ello implique coartar la libertad de asumir otras formas de convivencia, perfectamente posibles. Y destacan que, contradictoriamente, la ley proyectada discrimina al impedir que quienes así lo deseen elijan un matrimonio heterosexual indisoluble.

Consideran que la fecundación artificial debería ser prohibida, pero, si se llevara a cabo, debería limitarse a los matrimonios formados por varón y mujer.

Es también objeto de fundadas críticas tanto la fecundación post mórtem, pues se crean hijos sin padres, como la atribución de la paternidad a dos personas del mismo sexo, contrariando la naturaleza y privando al niño de tener un padre y una madre.

El alquiler de vientres merece también reprobación por ser nulo el acuerdo, fomentar la explotación de mujeres necesitadas y desconocer el profundo vínculo que se establece entre ellas y el niño que han gestado. En definitiva, los obispos piden prudencia y un amplio debate en éstos y otros temas tan delicados para la comunidad, de la que son pastores.

Es deseable que todos los sectores hagan oír su voz sobre los distintos aspectos de la importantísima reforma y se difunda ampliamente el proyecto para discutirlo sin apresuramientos ni preconceptos ideológicos. No se podría estar más de acuerdo con la opinión vertida por la Conferencia Episcopal, que nada tiene de dogmático y sí mucho de realismo y sabiduría.

Comentarios -rápidos y breves (va sin editar)- :

1. La Conferencia Episcopal elogia el reconocimiento de la persona desde la "concepción". El anteproyecto repite un problema histórico que -según entiendo- dará un marco distorsivo a la discusiones relativas a derecho reproductivos y aborto legal.

2. Hay una concepción de "derecho y deber" de la Iglesia de defender un modelo específico de "sociedad" que es razonable para su comunidad, pero que no se condice con ninguna legalidad constitucional. No hay norma constitucional o infra-constitucional que le de a la Iglesia una potestad de representar a la "sociedad o nación Argentina" por arriba de otras comunidades religiosas o políticas, con las que está a la par.

3. Por ende, "las tradiciones argentinas, sociales, jurídicas y constitucionales, y subrayando los valores que los informan y animan" son definidas y redefinidas en el debate público social y -en el largo plazo- en el debate legislativo que es necesario para sancionar el nuevo código. Nadie tiene una voz más autorizada o de mayor peso.

4. No hay un derecho constitucional a establecer un matrimonio civil indisoluble. El matrimonio indisoluble puede ser religioso, pero no el civil.

5. Hay una severísima contradicción en querer prohibir la fecundación in vitro, pero si no se prohibe, que se permita únicamente a las parejas heterosexuales. ¿Qué razón existe para esa categoría sospechosísima?

6. Resulta de dudosa aceptabilidad que haya un "modelo de familia argentina deseable" en el marco de la diversidad de "familias" en el 2012. Suena que hay un modelo "correcto" y otros "incorrectos". Cuidado con el perfeccionismo moral.

7. Nada dice la nota que el anteproyecto le sigue confiriendo el status de "Persona de Derecho Público" a la Iglesia Católica en un país que tiene más de 2500 cultos reconocidos. Ya marcamos ese conflicto con el principio de igualdad de culto.

8. Coincidimos, hay que debatir el anteproyecto y ese debate tiene que ser el más amplio. En ese debate de razones y diálogo de pares todas las comunidades tienen que participar dando razones, apelando a sus "experiencias y sabidurías" y no a creencias no compartidas por toda la comunidad argentina. El debate ayudará a saber qué enunciados tienen razones y cuáles aunque aparentemente atendibles encubren dogmas y creencias que la comunidad política argentina no comparte más.

jueves, 3 de mayo de 2012

Código y política


Reforma Pop - NY 2012

Patricio Méndez Montenegro, gran colaborador del curso de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho UBA, nos envía este buen texto para seguir discutiendo la reforma del Código Civil y el proceso político y legislativo que podría llegar a tener. Muy bien por Pato, felicitaciones y salud! Nos vemos en los comentarios!

Código y política en el siglo XXI por Patricio Méndez Montenegro.

En los últimos días se ha anunciado la unificación y actualización del Códigos Civil y Comercial de la Nación. En la Facultad de Derecho de la UBA abundan las charlas y conferencias analizando las posibles implicancias y alcances del espíritu reformador que vive el derecho privado. Los diarios nacionales detallan los puntos salientes de la reforma. Sin embargo, se pone poca atención en la nueva oportunidad perdida de tener códigos de fondo con una profunda legitimidad democrática, aplicando mecanismos de democracia deliberativa al proceso.

 No hace falta ser un especialista en derecho civil o comercial para saber las condiciones en la cual se elaboraron nuestros primeros códigos. Años después de la unificación final que se dio en nuestro país, y bajo la presidencia fundacional de Mitre, se encarga la redacción de los diferentes códigos. Quizás el más conocido dentro del ámbito del derecho es el Código Civil realizado por Vélez Sarfield, imbuido por doctrinas liberales propias de la época y con clausulas de tinte conservador, como es la incapacidad relativa de hecho de las mujeres, entre otras. Este código fue sancionado en el año 1869, siendo aprobado a libro cerrado por los diputados y senadores. En un país que recién salía de los avatares de la guerra civil y de la secesión de Buenos Aires, la legitimidad democrática de los representantes era escasa. La gran mayoría de los habitantes tenía nula incidencia en la toma de decisiones del gobierno. Los procesos electorales se caracterizaban por ser inescrupulosamente fraudulentos y violentos, con la práctica del voto cantado y su consiguiente intimidación a los pocos que votaban. Se vivía en lo que lo que Alberdi llamo la Republica Posible. 

Este código tuvo vigencia durante 99 años. A lo largo de este periodo, se fue haciendo necesario reformarlo, con la intención de modernizarlo, incorporando artículos que restituyesen la capacidad a las mujeres, pusieran freno a las desigualdades entre las partes contratantes, se estableciese la noción de ejercicio abusivo del derecho, entre otras cosas. Así fue que se sanciono la ley 17.711 en el año 1968. Sin embargo, solo el 5% del articulado fue modificado, lo que resulto en casi 4000 artículos que se fueron contradiciendo, dada la multiplicidad de paradigmas legales que coexistían. De vuelta, sancionado en un contexto antidemocrático, durante la dictadura de Onganía y llevada adelante por su Ministro del Interior, Guilermo Borda. Si bien esta reforma contribuyo a la modernización del articulado, poco se puede decir del valor democrático o de la participación de los principales afectados en las deliberaciones. El país estaba en plena crisis institucional, gobernado por una dictadura militar que prohibió la actividad política, y llevo adelante una política represiva de la sociedad civil. En este caso, ni las instituciones republicanas estaban en funcionamiento, siendo un paso atrás de la creación del código civil casi 100 años atrás. 

Si bien el código se fue reformando por diferentes leyes, la última gran reforma es la que se aproxima con la unificación. Encomendado a una comisión de expertos presidida por Lorenzetti, Highton de Nolasco y Kemelmajer de Carlucci. Aparecen como características notables nuevas concepciones de paternidad, simplificaciones del trámite de divorcio, convenios prenupciales, agilización de adopciones, codificación del matrimonio igualitario, ampliación de los derechos de usuarios, etc. La comisión de expertos debatió este código en el ámbito académico de abogados especialistas en derecho privado. Sin embargo, teniendo una noción fuerte de democracia, se está lejos de entender este proceso como deliberativo, es decir, donde todos los potenciales afectados puedan participar con razones en la toma de decisiones. 

Seguramente va a ser aprobado sin discusión por la mayoría oficialista en el congreso. Si bien se podría decir que estos diputados si fueron electos sin ningún tipo de fraude, en elecciones abiertas y competitivas y sin proscripciones, dotando de legitimidad al nuevo código, uno puede cuestionarse: ¿Acaso la reforma del código fue un tema de campaña? ¿Todos nuestros candidatos hicieron pública su opinión sobre los diferentes temas del proyecto reformador? ¿Acaso fue mencionado una vez el debate en torno a este proyecto? ¿Nuestros actuales representantes tienen una clara noción de lo que opinan los diferentes sectores de la sociedad sobre el tema? 

La respuesta a cada una de las preguntas es no. Por lo tanto podemos decir que, si bien muchas de las nuevas cláusulas incorporadas al ordenamiento jurídico son democratizantes, no podemos decir que son democráticas. Una vez más, se repite el patrón de “expertos”, llámense Vélez Sarfield o Lorenzetti, que a puertas cerradas, elaboran un texto, que es aprobado con nula participación social. Es decir, un proceso de arriba hacia abajo, de las elites jurídicas, con connivencia política, hacia los ciudadanos. Uno pretende que con 29 años de democracia ininterrumpida, con mayorías que defienden gran cantidad de lo propuesto por esta nueva reforma, se abra la discusión, se intenten crear consensos dentro de la sociedad. Esto se podría hacer a través de a través de un proceso inclusivo, con decisiones que surjan de la base y que suban hasta los órganos de decisión política, cristalizándolas como un código de la democracia. Es decir, con debates a lo largo y ancho del país, con la participación de los principales afectados, discutiendo diferentes puntos del articulado, así como se hizo, por ejemplo, con la Ley de medios. Otra opción, un tanto más populista, pero más democrática de lo que se está haciendo ahora es aplicar alguna institución de democracia directa, como el plebiscito, para que la ciudadanía ratifique, al menos, el nuevo código. Con los problemas que tiene una decisión por sí o por no de un código de 4000 artículos, por lo menos otorgaría mayor legitimidad a la decisión final. 

En conclusión, la idea de estas palabras es criticar el modo en el cual, históricamente se han sancionado y reformado el Código Civil y el Código Comercial, promoviendo dejar de lado su discusión en las instituciones de democracia representativa, para dar paso a mecanismos más modernos, donde la deliberación ciudadana prime por sobre la obediencia partidaria y los intereses de la clase política, involucrando de forma más directa a la población con las políticas públicas, dotándolo de mayor consenso en la sociedad. 

miércoles, 2 de mayo de 2012

Sobre el anteproyecto de Código: Desafíos, críticas y comentarios


Derechos del Consumidor - NY 2012
Gran, gran nota de Federico Poore en la Revista Debate, acá, un excelente repaso de los puntos fuertes y positivos, algunos polémicas y desafíos, en donde aportamos nuestros comentarios, en el Proyecto de Unificación del Código Civil y Comercial. La adjuntamos.


Normas para el parque humano

Por Federico Poore

El anteproyecto de reforma de los Códigos Civil y Comercial abre una oportunidad histórica para debatir sobre la regulación de las relaciones sociales en la Argentina.

"Este proyecto es una síntesis de las ideas que ha sostenido la doctrina jurídica argentina durante más de treinta años". La frase pronunciada por el titular de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, durante la presentación del anteproyecto para un nuevo Código Civil y Comercial unificado, ilustra la dimensión de la iniciativa que comenzará a tratarse en el Congreso Nacional en las próximas semanas. De aprobarse, este instrumento de 2.671 artículos reemplazará a la suma de las cuatro mil disposiciones del Código Civil y las más de quinientas del Código Comercial. Consultados por Debate, distintos especialistas en la materia expresaron los avances de la iniciativa y señalaron posibles conflictos en las pautas que regirán las relaciones sociales durante el siglo XXI. El Código Civil fue sancionado en 1871 por Dalmacio Vélez Sarsfield y su última reforma profunda tuvo lugar a finales de la década del sesenta, cuando recibió los aportes de un equipo encabezado por el ex camarista civil Guillermo Borda. Desde entonces, sendas leyes incorporaron enmiendas parciales. Más antiguo es el Código de Comercio (data de 1862), aunque leyes posteriores fueron corrigiendo incongruencias y atrasos.

ACTUALIZACIONES Y AGGIORNAMIENTOS En febrero de 2011, el gobierno nacional creó una comisión encabezada por Lorenzetti, la jueza de la Corte Suprema Elena Highton de Nolasco y la ex integrante de la Suprema Corte mendocina Aída Kemelmajer de Carlucci, en la que entre noventa y cien juristas trabajaron para producir un anteproyecto que finalmente se presentó el 27 de marzo en el Museo del Bicentenario. Luego de recibir de manos de Lorenzetti el texto base, la presidenta Cristina Kirchner pidió que la discusión consolide un Estado de derecho en el que las leyes expresen y reflejen “los problemas cotidianos que tiene la sociedad”.

El abogado Andrés Gil Domínguez, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires, comparte el diagnóstico. “El problema con el Código Civil es que no refleja la realidad de una sociedad del siglo XXI porque fue redactado en el XIX. Las sociedades humanas y la ciencia necesitan hoy una regulación distinta”, explica a esta revista. El Código Civil vigente, agrega, no refleja los mandatos de la Constitución ni de los tratados internacionales que desde la última reforma reciben idéntica jerarquía.

“La constitucionalización del derecho privado es una deuda de la democracia que, apropiadamente procesada en un debate público, inclusivo y abierto, puede ser saldada en este nuevo contexto”, señala el investigador Lucas Arrimada. “Hay varios aspectos en los que el Código Civil se fue modificando muy poco”, estima por su parte la abogada Nelly Minyersky, que formó parte del equipo que le dio forma al anteproyecto. Investigadora permanente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Minyersky cree que hubo numerosos avances tras la vuelta de la democracia en el derecho de familia con la Ley de Ejercicio Conjunto de la Patria Potestad y con la incorporación del divorcio vincular, aunque reconoce que la impronta del Código precisaba un aggiornamiento. “Algunas leyes comienzan a transformarse en un laberinto. Cuando tenés ocho mil millones de disposiciones es difícil saber cuál es la ley aplicable, sin saber si se derogó o no”, explica.

El Código de Comercio, en tanto, recibió infinitas modificaciones y quedó “prácticamente vacío de contenido por el proceso de descodificación”, cuenta una de las juristas que participó en la compaginación del código unificado. Siempre en off, esa fuente dice que se volvió necesario “organizar lo poco que le queda”, ya que, a esta altura, cuestiones como la compraventa o la fianza resultan contradictorias con el régimen civil. De aprobarse en ambas Cámaras, conceptos que hoy aparecen duplicados en ambos códigos se simplificarán, ya que la iniciativa “unifica dos actividades que en el pasado se encontraban separadas pero que hoy, por la propia dinámica de la posmodernidad, están en constante interacción. Además, brinda soluciones generales a una serie de situaciones que se han ido planteando y que la jurisprudencia fue resolviendo, pero dentro de un marco legal general”, sostiene Gil Domínguez.

FAMILIAS PARA ARMAR Ante todo, el Código unificado consolida una serie de derechos sociales que la sociedad argentina fue conquistando a lo largo de las últimas décadas. Continuando el avance que representó la Ley de Matrimonio Igualitario, no se realizarán distinciones entre hombres y mujeres a efectos de definir quiénes pueden unirse en matrimonio. “Esta ampliación de derechos otorga ciudadanía plena a sectores que no la tenían, de manera tal que este Código trata de recoger en sus normas esta mirada completa sobre la igualdad”, asegura Minyersky.

La principal novedad en términos de uniones es que se incorpora la posibilidad de optar entre un régimen de comunidad de ganancias -hasta hoy, el único vigente- y un régimen de separación de bienes por medio de acuerdos prenupciales. De acuerdo con Minyersky, existía una gran inquietud en la doctrina en torno al abandono del régimen de ganancialidad (según el cual cuando el matrimonio se disuelve, cada parte se lleva el cincuenta por ciento), al tiempo que crecían las intenciones de instalar la opción de proteger el patrimonio individual y separar los bienes personales previos al matrimonio. Estas “convenciones matrimoniales”, tal como las denomina el anteproyecto, responden a la situación provocada por la consolidación del divorcio vincular y a la posibilidad de contraer segundas nupcias. En síntesis, contemplar sucesivos proyectos de vida.

Fue justamente una propuesta en ese sentido -la eliminación de trabas para las separaciones- la que desató una polémica, impulsada desde la Iglesia Católica y los editoriales de algunos diarios, en torno a la posibilidad de que el nuevo marco legal inicie una ola de “divorcios express”. Los juristas que participaron en la redacción del proyecto desestiman el reclamo. “Lo que hicimos fue recoger la realidad mostrada por otras disciplinas, según la cual el derecho sancionador no lograba que la gente no se divorciara”, revela Minyersky, que contribuyó a eliminar el concepto de culpa (básicamente, la exigencia de identificar al responsable de la separación) debido a las múltiples causas que pueden explicar una crisis familiar. “Sin quitar responsabilidad, el proceso aparece ahora más impregnado de la idea de autonomía”, detalla.

Gil Domínguez expresa un planteo similar. “Así como el derecho no pide las razones del amor, tampoco puede pedir las del desamor”, sentencia el constitucionalista. Agrega que la nueva formulación, al reconocer el derecho a divorciarse sin dar explicaciones, respeta con mayor fidelidad el artículo 19 de la Constitución Nacional, según el cual las acciones que no perjudiquen a terceros quedan “exentas de la autoridad de los magistrados”.

Respondiendo a otra práctica extendida entre la sociedad argentina, la ley también reconocerá a las parejas que no hayan formalizado legalmente su convivencia pero que lleven viviendo juntas más de dos años. Estas “relaciones afectivas” podrán inscribirse en un registro local en el que darán cuenta del pacto de convivencia elegido y regularán la contribución de las cargas del hogar durante la vida en común. En caso de separarse, el conviviente al cual el alejamiento le signifique “un empeoramiento de su situación económica” tendrá derecho a una compensación, que podrá tomar la forma de una prestación por única vez o bien una renta por tiempo determinado (no mayor al que duró la pareja).

En cuanto a la espinosa cuestión de la adopción, el código unificado intenta simplificar su régimen jurídico y agiliza los trámites que habilitan la custodia legal. Concretamente, se podrá declarar en “situación de adoptabilidad” a un menor si continúa desamparado luego de seis meses de trabajo y apoyo a la familia. Este marco facilita la rapidez de las adopciones, aunque los especialistas aseguran que no alcanzará con la sola disposición. Leandro Vergara, profesor de Derecho Civil de la Universidad de Buenos Aires, recuerda que se mantienen los requisitos sobre los adoptantes, por lo que si el objetivo final es agilizar los trámites hará falta destinar más empleados para estas tareas. “Es un tema que necesita varios abordajes”, reconoce.

LEYES PARA LA CIENCIA DEL SIGLO XXI Otro de los avances del código unificado tiene que ver con la incorporación de los desarrollos científicos y médicos más recientes. El anteproyecto legisla técnicas de reproducción asistida tales como inseminación artificial o fecundación in vitro y regula expresamente los requisitos previos. Además, se equiparan estos tipos de filiación con la reproducción natural y adoptiva.

De esta manera, la ley busca resolver la situación de miles de chicos nacidos a partir de la donación de óvulos y espermas. En ese sentido, el nuevo Código no legisla sobre fertilización asistida, pero reconoce tres tipos de filiación: la biológica, la legal (adopción) y la filiación propiamente dicha. Esta última pasa a encuadrar a las personas nacidas bajo estos fenómenos científicos recientes y establece una nueva categoría legal: la “voluntad procreacional”. ¿Qué implica esto? Que si una pareja decide recurrir a la fertilización asistida, la filiación no estará determinada por el material genético, sino por la intención de la pareja que decidió hacer el tratamiento. Cuando ese niño nazca, será hijo legítimo de quienes hicieron la fertilización y nadie podrá impugnar su paternidad alegando razones genéticas. En otras palabras, lo civil tendrá privilegio frente al código genético. También habrá noticias con respecto al alquiler de vientres, un fenómeno que en nuestro país genera más de mil consultas anuales en el exterior, según las estimaciones del argentino Fernando Akerman, director del Centro de Fertilización de Miami.

Como la gestación por sustitución no está permitida en nuestro país (el Código Civil vigente dice que la madre es quien da a luz), las parejas que hoy eligen esta opción suelen viajar a Estados Unidos para llevar adelante el procedimiento. El anteproyecto cambia las cosas: ahora se permite la maternidad subrogada, siempre y cuando la gestante no se haya sometido al proceso más de dos veces. Además, el alquiler de vientres deberá ser autorizado por un juez, que constatará que la gestante no recibió dinero a cambio, en consonancia con el modelo “altruista” de países como Holanda y Canadá.

CONSUMO GUSTO En un país con bajísima cultura de defensa al consumidor como la Argentina, buena parte del interés por el nuevo articulado reside en todo lo que ayude a consolidar los derechos de los usuarios frente a los abusos empresariales. En ese sentido, el abogado Gustavo Arballo, profesor de Derecho en la Universidad Nacional de La Pampa, destaca que el anteproyecto incorpora al Código la figura del “abuso de posición dominante” en el mercado, un criterio proveniente del derecho del consumidor que pasaría a ocupar un lugar relevante para determinar obligaciones y responsabilidades. “Exige una lectura ‘constitucional’ más amplia y protectora”, asegura el jurista, editor del blog Saber leyes no es saber derecho.

En términos concretos, ahora las empresas podrán ser litigadas “no sólo en la lógica del demandante singular sino también a través de procesos colectivos”, tal como ocurre en las acciones de clase del derecho norteamericano. Arballo plantea un ejemplo cercano al consumidor argentino: “Muchas empresas articulan sus prácticas abusivas a través de ‘microdaños’ que difícilmente sean objeto de juicios individuales, algo que se busca revertir permitiendo un juicio que se haga en nombre de todos aquellos que sufren daños a derechos individuales homogéneos con causa común”.

Este impulso a causas comunes, vinculadas sobre todo al medio ambiente y a los derechos de los consumidores, se materializará en la figura de la “sanción pecuniaria disuasiva”. Se trata de una versión de lo que en Estados Unidos se conoce como daño punitivo, una especie de multa civil que se les impone junto a la indemnización a aquéllos que actúan con grave menosprecio por los derechos de incidencia colectiva para desalentar este tipo de conductas corporativas.

Aunque algunos advierten sobre un escenario de mayor litigiosidad y mayores costos por los juicios, para Arballo la consecuencia esperable es que estas disposiciones “obliguen a revisar en favor del usuario muchas estrategias empresariales para minimizar la exposición a los juicios”.

Otros artículos del proyecto que pueden llegar a funcionar como un paraguas reparador son el 1099 -que prohíbe expresamente prácticas que limiten la libertad de contratación del consumidor, en especial aquéllas “que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros”- y el 1107, que regula la celebración de contratos a través de medios electrónicos al establecer que “el proveedor debe informar al consumidor (…) todos los datos necesarios para utilizar correctamente el medio elegido, para comprender los riesgos derivados de su empleo, y para tener absolutamente claro quién asume esos riesgos”.

Además, se reafirma el principio del trato digno y equitativo, el deber de informar lealmente, el derecho del consumidor de revocar todo contrato sin gastos en el término de diez días, la prohibición de cláusulas abusivas y la interpretación más favorable al consumidor en caso de duda. “Casi todas estas pautas están funcionando en la actualidad desde el marco de la Ley de Defensa del Consumidor y su ‘pase’ al Código viene con algunas ampliaciones y precisiones técnicas, asumiendo la idea de que el acto de consumo es un fenómeno transversal a todo el derecho privado”, concluye Arballo.

EN EL CONGRESO Varios recuerdan que cada intento de reforma del Código Civil trae consigo la marca de fracasos anteriores. “En el denominado Código Alterini (presentado en 1998) trabajamos muchísimo pero finalmente nunca se logró porque faltaba voluntad política. No es sencillo llevar adelante innovaciones porque los avances legislativos tocan estructuras y hay muchos sectores a los que les cuesta aceptar estos cambios”, recuerda Nelly Minyersky. Así y todo, la profesora consulta de la UBA reconoce que, esta vez, las chances de que se apruebe son mayores debido al impulso presidencial y a la mayoría oficialista en ambas Cámaras.

En este marco, ciertos temas espinosos pueden llegar a demorar su aplicación antes de fin de año, tal como reclamó la Presidenta. “Los puntos más conflictivos estarán dados en el ámbito del derecho de familia, en temas como la fertilización asistida y las causales objetivas del divorcio”, arriesga Andrés Gil Domínguez. Cuestiones sobre las cuales hay un mayor consenso, como los derechos de los usuarios, podrán recibir mejoras durante la discusión legislativa. Así lo entiende Lucas Arrimada: “Pienso en un proceso legislativo similar al de la Ley de Medios, en el que los consumidores organizados en torno a las deficiencias de sus servicios y entes de control puedan plantear problemas de la legislación, su control y buscar algunas soluciones parciales”. Lo importante, destacan los consultados, es que la discusión ya comenzó. Todo indica que en los próximos meses verá la luz el articulado que regirá la vida cotidiana de los argentinos para las décadas venideras.

Textuales del nuevo Código. Matrimonio igualitario. “Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo.” (Artículo 402)

Divorcio. “El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.” (Artículo 437)

Vivienda. “La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la celebración del matrimonio, excepto que lo hayan sido por ambos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el asentimiento del otro.” (Artículo 456)

Propiedad comunal. “La propiedad indígena no puede ser gravada con derechos reales de garantía. Es inembargable e inejecutable por deudas.” (Artículo 2034)

Otros derechos Los más de dos mil artículos del anteproyecto consolidan una serie de derechos más amplios que los que usualmente se comentan. Es el caso del capítulo de los derechos personalísimos, hasta ahora inexistente, que “baja” algunas de las cláusulas de los tratados internacionales como el derecho a la dignidad, la intimidad, el honor y la imagen. En caso de sancionarse, para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona será necesario su consentimiento, salvo que la persona se encuentre participando de actos públicos, exista “un interés científico, cultural o educacional prioritario” o se trate “del ejercicio regular del derecho a informar”.

Otra novedad importante es el reconocimiento de la propiedad comunitaria indígena, que será exclusiva, perpetua, indivisible, inembargable e inejecutable. Este derecho comunitario buscará preservar la identidad cultural de los pueblos originarios, que tendrán el derecho a participar en la gestión de sus recursos naturales. También se permitirán sociedades de un solo socio, lo que facilitará la asignación de una porción del patrimonio a un determinado proyecto productivo. “Así, una persona puede realizar un negocio, limitando su responsabilidad patrimonial, que es una manera de incentivar la inversión”, destacó la Presidenta.

Dos polémicas. Uno de los nudos problemáticos del proyecto es el artículo 19, en el que se establece el comienzo de la persona “con la concepción”. “La palabra ‘concepción’ ha sido siempre interpretada como ‘concepción biológica’. Históricamente, el uso de ciertas palabras dificultó la discusión sobre derechos reproductivo y la ambigüedad y vaguedad de dichas palabras pueden traer futuros problemas”, estima Lucas Arrimada. Si bien aclara que por el momento la sentencia “no tiene efectos jurídicos”, el jurista no descarta que acarree consecuencias en futuros debates. 

Existe además otra cláusula que podría generar controversias: el reconocimiento de la Iglesia Católica como una persona jurídica pública, lo que según Arrimada representa un trato desigualitario para las más de 2.500 creencias reconocidas por la Secretaría de Culto. Para este investigador del Instituto Gioja, el artículo 146 del anteproyecto “replica el trato privilegiado hacia la Iglesia que estipuló Vélez Sarsfield”.

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