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lunes, 1 de febrero de 2016

Programa - Historia del Derecho - 2016

Mark Twain en la Casa Lego - Hartford 2016
Universidad de Palermo
Historia del Derecho 
Profesor: Lucas Arrimada 

PROGRAMA 

Unidad I 

Concepto de Historia del derecho. Objetivo de la asignatura. La historicidad del Derecho: concepto de normas jurídicas, instituciones jurídicas, principios jurídicos y concepciones sobre el derecho como formas de expresión del cambio histórico del derecho. 

Unidad II 

El Derecho Occidental: concepto, los ordenamientos jurídicos del "common law" y los de derecho romano canónico o continental europeo. Elementos formativos del derecho occidental: enumeración, concepto, ubicación histórica: elemento romano, canónico, germánico, derecho común, concepción católica del derecho natural, racionalismo jurídico, positivismo jurídico, concepciones sociales sobre el derecho. 

Unidad III

El derecho Argentino y su vinculación con el derecho occidental. El derecho de la Península Ibérica como expresión del derecho occidental y antecedente del derecho argentino y latinoamericano.

Unidad IV 

Períodos Hispano-Romano. Principios fundamentales del Derecho Romano. Romanización de la Península Ibérica. Derecho Romano hispano. Derecho Natural Clásico: origen, desarrollo e influencia.  

Unidad V

Período Visigódico. Caracteres generales del Derecho Visigótico. Textos legales. Elementos formativos. Persistencia del primitivo Derecho germánico; teorías. 

Unidad VI

Período Medieval. Período Altomedieval. Dispersión normativa; motivos. Fuentes del Derecho Castellano. Los Fueros; clases. Origen de las instituciones castellanas; teorías. 

Unidad VII

Período bajomedieval. Período Bajomedieval. Presupuestos de la ciencia jurídica medieval. La Escuela de Bolonga. Glosadores. Comentaristas. Derecho Canónico Clásico. Derecho Común: concepto, formación, difusión e influencia. Castilla: proceso de integración normativa. Obra legislativa de Alfonso X el Sabio. Las Partidas. Ordenamiento de Alcalá de Henares. 

Unidad VIII 

Modernidad. Escuela del Derecho Natural Racionalista: presupuestos y doctrina. Ilustración. 

Unidad IX:

Derecho Castellano. Caracteres generales. Recopilaciones de leyes. Leyes de Toro.  Derecho Indiano.  Sistema jurídico de las Indias. Derecho Castellano en América. Derecho Indiano peninsular y criollo. Paralelismo castellano- indiano. Fuentes y desarrollo del Derecho Indiano. Derecho Canónico en América. Derechos Indígenas. Recopilación de las Leyes de Indias. Ciencia Jurídica Indiana. 

Unidad X:  

Período contemporáneo. Ideas jurídicas. Codificación. Constitucionalismo. Escuelas de la Exégesis y de la Libre Investigación Científica. Escuela Histórica del Derecho: presupuestos, doctrina. Federico Carlos von Savigny. Derecho Científico. Ciencia de las Pandectas o Jurisprudencia de Conceptos. Naturalismo jurídico. Descodificación. 

Unidad XI: 

Período Contemporáneo. Derecho Nacional. Concepto, división y caracteres. Supervivencia del Derecho Castellano-Indiano. El Derecho Patrio: concepto, fuentes. Constitucionalismo nacional. Codificación nacional. Ideas jurídicas profesadas en la Argentina.

domingo, 27 de abril de 2014

La Constitución de Santa Fe de 1921: La Constitución progresista y laica


Felicitaciones a Oscar Blando por su nuevo libro -escrito junto a Oscar Defante- que esperamos pronto tener en nuestras manos y quizás presentarlo en Buenos Aires también!!

Lo estará presentando con distinguidos amigas y amigos mañana 28 de Abril a las 19 hs en el aula magna de la Facultad de Derecho de la UNR! Se adjunta la información y la nota salida hoy en Rosario 12 que resume bien las ideas principales de esa Constitución, acá.

Nuevas felicitaciones y la seguimos. Salud!

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Una auténtica Constitución progresista y laica

 Por Oscar M. Blando*

La Constitución santafesina de 1921 fue invisibilizada: no se encuentra en los anaqueles de las bibliotecas ni en las librerías, tampoco está accesible en los modernos formatos comunicacionales ni figura -como asegura Miguel A. De Marco (h)- en la Historia de las Instituciones de la Provincia de Santa Fe en el tomo relacionado con Documentos, Tratados, Convenciones y Constituciones.

Quizá por ello pocos recuerdan que esa Constitución no pudo ponerse en vigencia en 1921 pese a la unánime sanción de los constituyentes electos por el voto popular porque fue desconocida por un simple decreto de un Gobernador; y también tal vez pocos se acuerden que el honesto y progresista gobierno de Luciano Molinas, entre 1932 y 1935, la puso en vigencia y, como señala Felipe Pigna, comenzó a aplicar, bajo ese marco constitucional, políticas keynesianas un año antes que Roosevelt lo hiciera a través del New Deal en Estados Unidos.

En efecto, la Constitución de 1921 es reconocida como una de las reformas más progresistas de su época en la Argentina, avanzada en Latinoamérica y adscripta al constitucionalismo social como lo fueron la Constitución de México de 1917 y la de Weimar de 1919. Consagró, antes que en la Nación, los derechos de los trabajadores y de los más necesitados y garantizó la estabilidad del empleado público. Estableció las Bases de un Régimen Económico y del Trabajo de vanguardia: fijaba la jornada máxima de labor y el salario mínimo; destinaba una parte de la renta fiscal para la construcción de casas para obreros.

Por primera vez en la historia de la Provincia esa Constitución propuso un estado laico con neutralidad religiosa del Estado pero con garantía y respeto por la libre profesión de todos los cultos. Como diría Lisandro de la Torre, el gran impulsor de ese texto: esa Constitución seguiría la tradición de reformas laicas introducidas en la Nación: la secularización de los cementerios, el registro civil, el matrimonio civil, la enseñanza laica. 

Ese Carta constitucional consagró, lo que para afrenta de los santafesinos, aún no hemos logrado: la autonomía municipal, y en 1933, Santa Fe y Rosario dictaron sus propias cartas orgánicas, y reconoció más de 70 años antes que en la Nación. 

Porque es parte de la mejor tradición institucional santafesina de raigambre democrática y progresista, deberá tenerse presente cuando más temprano que tarde reformemos y actualicemos nuestra actual Constitución de 1962.

*Director de Reforma Política y Constitucional del Ministerio de Gobierno. Docente e Investigador. El libro "La Constitución de 1921. La Verdadera Constitución progresista de Santa Fe" se presentará mañana a las 19 en la Facultad de Derecho de la UNR, Córdoba 2020.

domingo, 8 de abril de 2012

La Reforma de 1994 en Imágenes




No quiero que a nadie le caiga mal el huevo de Pascua o se indigeste luego del clásico asado del domingo -sobre todo después de las ayunas pascuenses- pero el otro día intenté graficar el Pacto de Olivos y la Reforma de 1994 apelando a la memoria visual y a ciertas imágenes o fotografías representativas de aquel momento. Como la gran mayoría de mi auditorio permaneció en la oscuridad, esforzándose en imaginar a los actores políticos abrazándose o saliendo del texto constitucional cual vampiros, aquí pueden ver algunas de las imágenes a las que apelaba. Valen más que mil palabras y varios epítetos más complejos.

La primera es la tapa de la Constitución que regalaba Página 12 con el gran dibujo de REP. Es curioso que en la nueva versión de la Constitución, ilustrada por REP no haya una referencia similar. Eso se llama resignificar, no? Las demás son fotos en la Quinta de Olivo cuando todo estaba cocinado y las manos ya estaban estrechadas. 

Finalmente, algunas versiones de los billetes de "méndez truchos" que simbolizaban, impulsaban, la posibilidad de un nuevo -y tercer- mandato presidencial -la famosa re-reelección- en 1999.

Nexos

Nexos