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lunes, 5 de septiembre de 2016

Golpe constitucional a la democracia: Sobre los usos antidemocráticos de los mecanismos constitucionales


Escribí esta nota sobre la destitución de Dilma Roussef en Nodal, acá y en la Izquierda Diario acá. Salieron con diferencias de un día y con títulos diferentes producto de decisiones editoriales que no controlo. Se agradece a los amigos en Nodal y en La Izquierda Diario.

Salud!

horizontes oscuros y tiempos complejos - Buenos Aires 2016

Golpe constitucional a la democracia: Sobre los usos antidemocráticos de los mecanismos constitucionales

1. Legalidad constitucional sin legitimidad democrática: La destitución de Dilma Rousseff es un claro ejemplo de los usos antidemocráticos de mecanismos constitucionales. Las instituciones constitucionales pueden ser usadas en contra de los gobiernos democráticos, de la soberanía popular y de los derechos humanos.

Lo que sucedió ayer fue, podemos pensar, un golpe constitucional a la democracia. Las reglas constitucionales usadas en contra del juego democrático. Sobre todo si esas reglas fueron dictadas y aprobadas por minorías antidemocráticas y elitistas, después de una dictadura, y las fuerzas sociales progresistas cometieron el error estratégico de no modificarlas, de no ampliar la democracia institucional, de no hacer las reglas más democráticas, menos constitucionales.

Esas minorías tienen a los siempre conservadores constitucionalistas y analistas políticas para decir que son “las reglas de la democracia” mientras son las reglas de las corporaciones políticas y económicas oligárquicas que interrumpen sus propias reglas cuando el resultado del juego no les satisface.

Suspender las reglas les va a permitir, concentrar riqueza, poder y condicionar futuros intentos (constitucionales y democráticos) de ampliar democracia, justicia social y derechos humanos. El potencial transformador de una democracia se puede condicionar con algunos años de concentración de la riqueza, poder mediático e institucional.

2. Ejemplos históricos de golpes constitucionales a la democracia y DDHH: La historia nos recuerda que la esclavitud, segregación racial, subordinación femenina, trabajo infantil, dictaduras, concentración en el ejecutivo, detención ilegales, censura previa, etc: Todas fueron “constitucionales” y “legales” en el pasado. La democracia permitió transformar todas esas nefastas instituciones “constitucionales” en derechos democráticos y construir culturalmente los derechos humanos.

Jueces suspendiendo o anulando elecciones, el show judicial de la corrupción que terminará en impunidad, el capitalismo oligárquico defendido constitucionalmente como libremercado competitivo, la protección judicial de los derechos de corporaciones que destruyen el medioambiente y enferman a comunidades enteras, la criminalización de la protesta social y persecución penal de sus líderes, la impunidad de la especulación financiera a nivel local e internacional, todos estos son ejemplos de los usos antidemocráticos de las reglas judiciales y de las instituciones constitucionales.

En Estados Unidos, los fallos Bush vs. Gore (2000), la Patriot Act y la impunidad del sistema financiero en la burbuja del 2008 fueron golpes al corazón democrático desde las mismas instituciones constitucionales. El dinero gobierna “constitucionalmente” al sistema político estadounidense gracias al fallo “Citizen United” (2008) de la Corte de EEUU. Una Corte elige a Bush como presidente, una Corte permite comprar poder político sin límite. La democracia siempre está lejos de las Cortes Constitucionales.

Sin duda, con todo esto no ayuda nuestra cultura de anomia, corrupción y verticalismo que es indiferente de las tendencias y sectores políticos. La democracia no se puede defender con el viejo autoritarismo. La democracia necesita más democracia siempre. La democracia no es hablar con el espejo, es tolerar los disensos razonables y escucharlos, pensarlos, atentamente.

El contexto internacional (Brexit, Trump, Francia, etc) exige más reflejos políticos de los líderes que realmente quieran usar la política democrática para transformar las injusticias, no para simplemente gestionarlas o profundizarlas por los siglos de los siglos.

Nuestras democracias, movimientos sociales y conquistas sociales son, a partir de ayer, un poco más frágiles. Más allá de los graves errores del PT y de Dilma, los efectos de la injustificada destitución de una Presidenta democráticamente electa serán histórica, social y económicamente inmensos.

*Profesor de Derecho Constitucional y Estudios Críticos del Derecho en la UBA/CLACSO. Twitter: @lucasarrimada

domingo, 1 de julio de 2012

Lugo: ¿Golpe de Estado?¿Juicio Político? ¿Político?


Nunca más interrupciones a la democracia - Embalse RT 2012
Curiosidad me generó leer hace unos días la nota del Dr. Jorge Reinaldo Vanossi, acá en Infobae.com en la que coincidía con estos comentarios "constitucionales" del ex arquero de Vélez Sárfield, el polémico y robusto Chilavert: "No hubo golpe de Estado", acá.

Más destacable, más analítica, seria y sutil me pareció esta nota que ayer sábado publicó, acá, Andrés Rosler en Clarín sobre el carácter "Político" del "Juicio Político" a Lugo. La transcribimos seguidamente y le resaltamos algunos pasajes.

Juicio "Político", en el peor uso de la palabra.

Los argumentos esgrimidos a favor del juicio político contra Fernando Lugo en Paraguay dejan bastante que desear desde un punto de vista estrictamente legal.

En primer lugar, el adjetivo “político” no puede ser usado para atenuar las expectativas jurídicas que despierta el sustantivo “juicio” . El juicio político desciende del “impeachment” medieval inglés por el cual la Cámara de los Comunes se encargaba de la acusación por “alta traición” o “delitos menores” de personas muy poderosas que de otro modo evadirían la jurisdicción de los tribunales ordinarios, y la Cámara de los Lores dictaba la sentencia, respetando siempre la consabida garantía del debido proceso. Yendo a la Constitución de EE.UU., fuente directa del juicio político en nuestras constituciones, basta recordar la duración del juicio político contra Bill Clinton iniciado en 1998 (casi dos meses) para advertir lo literalmente efímero que fue el proceso en Paraguay (poco más de un día).

Algunos creen que la mayoría casi absoluta que obtuvo la condena asegura que hubo “mal desempeño” por parte de Lugo. Sin embargo, la causal de mal desempeño no es un mero adorno del proceso; si lo fuera, la constitución exigiría una mayoría calificada o especial sin hacer referencia a causal alguna. Otros sostienen que el juicio político, a diferencia de los demás juicios, trata cuestiones muy controversiales y por lo tanto requieren una discrecionalidad mayor. Sin embargo, a juzgar por la ubicuidad de las controversias jurídicas, no tiene sentido distinguir entre el juicio político y los demás sólo por esta razón.

Los nuevos argumentos ofrecidos a favor de la legalidad de la destitución sólo atizan el fuego de la duda al respecto . Por ejemplo, la opinión del ahora Presidente Franco según quien el gobierno de Lugo era “inviable” y que por eso debió asumir en su lugar “para evitar una guerra civil” o impedir “un derramamiento de sangre” confirman la sospecha de que se trató de un golpe en contra de la democracia. 

El juicio político no es una medida precautoria sino que evalúa un hecho pasado.

Finalmente, la opinión del senador Marcial González Safstrand, para quien el juicio político contra Lugo “es equiparable a lo que en otros lugares se llama un ‘retiro de confianza’”, pasa por alto que en un régimen presidencialista -como lo es el paraguayo- no existe el voto de censura característico del régimen parlamentarista. Quienes, como Horacio Cartes, líder del opositor Partido Colorado, creen que “Lugo está siendo juzgado por su moral, por sus mentiras”, confunden al juicio político con el Juicio Final. 

No hace falta estar de acuerdo ideológicamente con Lugo para sospechar que su destitución es jurídicamente insostenible y que sólo obedece a razones políticas, en el peor sentido de la expresión.

Andrés Rosler (UBA-CONICET).

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