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jueves, 18 de junio de 2015

Elección ajustada, legitimidad fragmentada y votos judicializados


tormentas de legitimidad en los camino constitucionales - Patagonia 2013
Estuvimos el fin de semana en la ciudad de Santa Fe tierra de míticas convenciones constituyentes, elecciones sin ballotage, cervezas artesanales herederas de Otto Schneider y temidos apocalipsis zombies. 

Como todos saben, la Constitución de Santa Fe (1962) no tiene ballotage y eso genera siempre una legitimidad democrática débil, sean cuáles sean los/as candidatos y los ganadores.

Eso fue claramente evidente en un escenario de triple empate técnico. 2000 votos, o menos, definen una elección. Especialmente con la división del electorado en tres segmentos y con la nacionalización de los resulados de la elección.

Ya pasaron 21 años desde la incorporación del ballotage en la Reforma de 1994 y Santa Fe no actualizó su Constitución Provincial a un sistema electoral más democrático, moderno y razonable como el de la -en otros puntos muy perfectible- Constitución Nacional.

Lo más razonable es tener constituciones provinciales con sistemas de segunda vuelta/ballotage que permiten dar más legitimidad y empuje a un nuevo gobierno, incluso cuando tiene continuidades y/o un nuevo oficialismo/oposición parlamentaria.

Todo esto produce una elección ajustada, legitimidad fragmentada y posible judicialización. 

El show mediático de la denuncia electoral suele ser nocivo y sucio, especialmente para la estabilidad de los gobiernos. A pesar de esto, ciertas constituciones permiten neutralizar la baja legimitidad electoral con un diseño de las cámaras legislativas provinciales no proporcionales. 

El problema en Santa Fe no son los jugadores ni los resultados, son las reglas de juego: Su constitución provincial está muy desactualizada. Mientras se juegue con esas reglas, el peligro de definiciones indeseables, denuncias cruzadas y de gobiernos con legitimidad débil permanecerá. 

Los juegos de suma cero a nivel institucional no construyen los mejores escenarios para la democracia política ni partidaria.

Otro día hablamos de la boleta única y sus efectos concretos. Sigamos y salud!

domingo, 27 de abril de 2014

La Constitución de Santa Fe de 1921: La Constitución progresista y laica


Felicitaciones a Oscar Blando por su nuevo libro -escrito junto a Oscar Defante- que esperamos pronto tener en nuestras manos y quizás presentarlo en Buenos Aires también!!

Lo estará presentando con distinguidos amigas y amigos mañana 28 de Abril a las 19 hs en el aula magna de la Facultad de Derecho de la UNR! Se adjunta la información y la nota salida hoy en Rosario 12 que resume bien las ideas principales de esa Constitución, acá.

Nuevas felicitaciones y la seguimos. Salud!

--.--

Una auténtica Constitución progresista y laica

 Por Oscar M. Blando*

La Constitución santafesina de 1921 fue invisibilizada: no se encuentra en los anaqueles de las bibliotecas ni en las librerías, tampoco está accesible en los modernos formatos comunicacionales ni figura -como asegura Miguel A. De Marco (h)- en la Historia de las Instituciones de la Provincia de Santa Fe en el tomo relacionado con Documentos, Tratados, Convenciones y Constituciones.

Quizá por ello pocos recuerdan que esa Constitución no pudo ponerse en vigencia en 1921 pese a la unánime sanción de los constituyentes electos por el voto popular porque fue desconocida por un simple decreto de un Gobernador; y también tal vez pocos se acuerden que el honesto y progresista gobierno de Luciano Molinas, entre 1932 y 1935, la puso en vigencia y, como señala Felipe Pigna, comenzó a aplicar, bajo ese marco constitucional, políticas keynesianas un año antes que Roosevelt lo hiciera a través del New Deal en Estados Unidos.

En efecto, la Constitución de 1921 es reconocida como una de las reformas más progresistas de su época en la Argentina, avanzada en Latinoamérica y adscripta al constitucionalismo social como lo fueron la Constitución de México de 1917 y la de Weimar de 1919. Consagró, antes que en la Nación, los derechos de los trabajadores y de los más necesitados y garantizó la estabilidad del empleado público. Estableció las Bases de un Régimen Económico y del Trabajo de vanguardia: fijaba la jornada máxima de labor y el salario mínimo; destinaba una parte de la renta fiscal para la construcción de casas para obreros.

Por primera vez en la historia de la Provincia esa Constitución propuso un estado laico con neutralidad religiosa del Estado pero con garantía y respeto por la libre profesión de todos los cultos. Como diría Lisandro de la Torre, el gran impulsor de ese texto: esa Constitución seguiría la tradición de reformas laicas introducidas en la Nación: la secularización de los cementerios, el registro civil, el matrimonio civil, la enseñanza laica. 

Ese Carta constitucional consagró, lo que para afrenta de los santafesinos, aún no hemos logrado: la autonomía municipal, y en 1933, Santa Fe y Rosario dictaron sus propias cartas orgánicas, y reconoció más de 70 años antes que en la Nación. 

Porque es parte de la mejor tradición institucional santafesina de raigambre democrática y progresista, deberá tenerse presente cuando más temprano que tarde reformemos y actualicemos nuestra actual Constitución de 1962.

*Director de Reforma Política y Constitucional del Ministerio de Gobierno. Docente e Investigador. El libro "La Constitución de 1921. La Verdadera Constitución progresista de Santa Fe" se presentará mañana a las 19 en la Facultad de Derecho de la UNR, Córdoba 2020.

miércoles, 23 de octubre de 2013

Sobre la reforma de la Constitución de Santa Fe: Entrevista en Rosario 12


Hace aproximadamente unos 10 días estuvimos por las ciudades de Rosario y Santa Fe, y quizás producto de alguno de los artículos o de nuestras intervenciones por acá, acá y acá, nos contactó Don Oscar Blando, secretario de Reforma Política y Constitucional del Gobierno de Santa Fe, para algunas rondas de diálogos y reuniones político-académicas.

Siempre con la idea de tomar "la democracia como precondición del constitucionalismo", esto es que la democracia sea el proceso por el cual se debatan, discutan y aprueben normas tan importantes como una Constitución Provincial, el mismo Código Civil, la Ley de medios y tantos otros proceso legislativos y políticos en los que la sociedad está usualmente ausente; en ese marco comentamos nuestras ideas y dialogamos con varios referentes políticos y sociales. Nos quedaron pendiente varias reuniones con colegas y amigxs tanto en Santa Fe como en Rosario.

  una toalla maoísta en un lavadero porteño de un chino capitalista - San Telmo 2013
En las reuniones muy informales y preparatorias enfaticé la idea de impulsar un acuerdo social inclusivo que tenga como base un acuerdo político transversal y también un proceso ascendente como necesidad de alejarse de las reformas de pacto puro y duro, secreto y antidemocrático como el Pacto de Olivos, gran prólogo y desenlace de la reforma de 1994.

La nota salió en Rosario 12, acá. Como siempre, uno intenta decir mucho en pocos minutos y con palabras -en la medida de lo posible- precisas. Por eso más allá de cierto matices -no soy un partidario de usar la palabra consenso, sino suelo usar "acuerdo"-, la nota es reflejo de las ideas centrales que comentamos. Salud!

"El consenso es todo para una reforma"  

El director de la Reforma Política Oscar Blando y el constitucionalista e investigador de la UBA Lucas Arrimada, estuvieron en Santa Fe y Rosario dando conferencias y en reuniones con funcionarios. Con Rosario/12 hablaron de los puntos que sería necesario modificar. 

Por Leo Ricciardino 

El gobernador Antonio Bonfatti fue claro al anunciar que después de las elecciones del domingo próximo, comenzará a convocar a los partidos políticos con representación parlamentaria para determinar si el 2014 es o no el año de la reforma constitucional en Santa Fe. De todos modos, las consultas nunca se detienen, y sobre todo los intercambios con catedráticos, investigadores y especialistas en Derecho Constitucional y Derecho Constitucional Comparado de todo tipo.

En ese marco, días atrás estuvo en Santa Fe y Rosario dando charlas y en contacto con funcionario del gobierno provincial, el doctor Lucas Arrimada, profesor e investigador de Derecho Constitucional de la UBA. Junto al director de la Reforma Política y Constitucional del Ministerio de Gobierno de Santa Fe, Oscar Balndo, hablaron con Rosario/12 sobre la necesidad y la oportunidad de la reforma. Arrimada aclaró de entrada que el análisis político fino sobre la oportunidad de modificar el texto constitucional provincial de 1962, "se los dejo a los santafesinos". 

Y agregó que su análisis "está anclado mucho más en el texto constitucional que en el contexto político. Lógicamente, puedo tener una lectura sobre eso pero eso lo dejo para los santafesinos, para los ciudadanos y para los dirigentes. A mí me interesa analizar, por ejemplo, cuánta compatibilidad hay entre la Constitución de Santa Fe y la Constitución Nacional reformada en 1994". 

Y añadió que "desde mi punto de vista hay dos agendas principales, una vinculada a temas estructurales como la relación entre el Estado y la Iglesia que es el artículo 3º de la Constitución santafesina, y eso debe estar en la línea del concepto de derechos humanos en cuanto a la igualdad religiosa". 

-¿Qué dice la Constitución de Santa Fe sobre la religión oficial? 

 -Bueno, muchos no conocen que ese artículo 3º de la Constitución de la provincia dice que el Estado es católico, es más, puntualmente señala: 'La religión de la provincia es la Católica, Apostólica, Romana'- intervino Blando. Para Arrimada otro aspecto a tener en cuenta "es el del diseño territorial por departamentos, que eso también formaría parte de la agenda de reformas estructurales de la Constitución. Es un sistema que está más anclado en las formas del siglo XIX que en la actualidad o el constitucionalismo moderno. Esa una poco sería la faz no sólo de la modernización constitucional sino también de las estructuras del Estado, sobre todo del Estado democrático", explicó. 

 A su turno Blando recordó que el proyecto de reforma constitucional que presentó el Frente Progresista y que tuvo estado parlamentario, "planteaba la posibilidad de analizar la elección de los senadores no por departamentos sino por los cinco nodos, otorgando para cada uno dos senadores para la mayoría y uno para la minoría. Eso daría un número total de 15 senadores contra los 19 que hay hoy, pero sobre todo sería más equilibrado y representativo a la hora de distribuir los cargos". 

-Se descartaría entonces la chance de la unicameralidad como en algún momento se planteó... 

-Personalmente no soy enemigo de la unicameralidad, pero no la apoyo en el sentido de que se lleve adelante por el mero hecho de un recorte de gasto político, como muchos argumentaron en otras provincias. Eso me parece que no conduce a nada. Yo digo que podría darse quizás la unicameralidad con el mismo número de miembros que tiene la Asamblea Legislativa actual de Santa Fe, que es de 69 -dijo Arrimada. 

Para el constitucionalista investigador de la Universidad de Buenos Aires, también hay otra agenda "que es la que pasa por actualizar todas las instituciones de la provincia, adecuadas a lo que contempla el texto Constitucional reformado en 1994 a nivel nacional. En ese marco se encuentra el Consejo de la Magistratura, el Defensor del Pueblo, que son instituciones presentes en Santa Fe pero que no tienen aún rango constitucional. Constitucionalizar estos institutos permiten una discusión más seria, porque llevaría a estas formaciones a un rango con más espíritu de permanencia, que en definitiva es lo que contempla toda Constitución. Esto marca que lo que se vaya a poner en el nuevo texto constitucional debe estar ampliamente discutido y acordado, para que de estabilidad en el largo plazo", afirmó. 

Para Blando también "se podría pensar en una justicia electoral independiente, hoy en Santa Fe la Corte Suprema es la que tiene toda la autoridad en las cuestiones electorales". Y explicó que "ya hubo proyectos en Santa Fe que contemplaban una justicia electoral independiente y permanente. Como por ejemplo lo es la Cámara Nacional Electoral, con cargos concursados e idóneos en la materia. Acá, actualmente el Tribunal Electoral se conforma con el presidente de la Corte santafesina y con dos jueces que se sortean. Con lo cual, no hay una especialización sobre el tema electoral en sí, más allá de las garantías que también puede otorgar la independencia de un órgano de estas características". 

Para Arrimada, y con respecto a nuevos derechos, hay que tener en cuenta los derechos del consumidor. "No sólo una nueva Constitución puede incorporarlos si no los contempla, sino que puede ampliarlos. Porque eso es lo que implica también el federalismo para cada una de las provincias que pueden decidir sobre la ampliación de estos derechos y mejorar su protección. Lo que no pueden es ser recortados por el principio de progresividad, es decir la protección no puede ser recortada o disminuida". Y agregó que "el desafío de una nueva Constitución es crear un proceso por el cual la gente de toda la provincia participe en el proceso de la inclusión de derechos. Que se opine sobre los derechos que la sociedad siente como vulnerados u olvidados. En ese sentido se pueden crear instancias participativas antes de una Constituyente, durante ese asamblea reformista y también después". 

-¿Qué debería pasar con la relección del gobernador? -se lo consultó a Arrimada.

 -Particularmente creo que desde el punto de vista institucional, es nociva la reelección indefinida, como lo tienen la mayoría de las provincias argentinas, con excepción de Mendoza y Santa Fe. Pero todo depende de la voluntad de las fuerzas políticas de cada territorio. Me parece que una reelección, no es nociva pero dependerá de si el gobernador quiere no presentarse. En el caso de Santa Fe, si prometió no presentarse es una cuestión más del tipo política personal. Pero institucionalmente no sería algo considerado como nocivo. La posibilidad de dos mandatos seguidos otorgaría un escenario más proclive a las políticas públicas de largo plazo, eso también hay que contemplarlo. 

-¿Sería mejor limitar el mandato de los legisladores provinciales? 

-Bueno, ahí aparece uno de los principales problemas que es: Cómo esperar de los principales interesados algún tipo de reforma que excluya un pensamiento basado en el interés personal o sumamente político. Es un problema de teoría política, por ejemplo sería lo mismo que preguntarse cómo hace un sistema presidencialista para morigerar las cuestiones nocivas de ese propio presidencialismo. Es realmente complicado- concluyó."-  

Nexos

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