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jueves, 15 de octubre de 2015

Los jueces como guardianes de la democracia: ¿Posibilidad constitucional o placebo institucional?


el cisne negro y la independencia imposible - Misiones 2010
Jueces como guardianes externos, jueces independientes e imparciales, jueces neutrales y distantes de todo poder e influencia. ¿Existe la independencia judicial? ¿El procedimiento de selección en el Consejo de la Magistratura genera independencia institucional? Intento explorar varios de esos interrogantes y otras dudas que tengo sobre el tema por acá en El Estadista. 

Transcribo la versión larga. Estoy muy poco sumiso con los máximos en las notas. Mala mía. Salud!

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Los jueces como guardianes de la democracia: ¿Posibilidad constitucional o placebo institucional?

1. Los jueces ¿pueden ser guardianes de la democracia? 

Dos jueces deciden anular una elección. Los sectores políticos beneficiados por el fallo festejan. Los sectores políticos perjudicados se indignan y hablan de la intervención del poder judicial (sic). Se apela la decisión y una dudosa Corte Suprema Provincial revoca la decisión. Los sectores perjudicados hablan de falta de independencia judicial antes y después. Cada sector, a su manera, pone en duda la imparcialidad del árbitro institucional.

Uno de los principios más citados de los sistemas políticos contemporáneos suele ser la independencia judicial. Ese principio, siempre citado, muy pocas veces tiene su mecanismo de consolidación explicado. Su uso es recurrente aunque los misterios sobre cómo funciona se encuentran usualmente ausentes.

En la actualidad se debate cómo el diseño del Consejo de la Magistratura nacional (Art. 114 CN) actual o futuro puede producir un aumento/reducción de la independencia judicial en general y de los jueces en especial.

La Constitución Nacional no da pautas institucionales para la independencia judicial. Sus silencios y omisiones contribuyen a los malentendidos y al déficit institucional funcional de todo el sistema judicial y de controles institucionales

En este contexto, hay dos preguntas que cabe formularse. Por un lado ¿Es el proceso de selección del consejo de la magistratura un proceso que genere independencia judicial? Por el otro lado, una vez en el ejercicio de la magistratura ¿Qué mecanismos institucionales o para-institucionales mantienen esa independencia frente a las corporaciones económicas, políticos y otros factores de poder? 

2. ¿Cómo se elige una Juez/a en Argentina? 

Pensemos, por un momento, en el proceso de selección de jueces. ¿Puede el sistema de concursos del Consejo de la Magistratura -en cualquier de sus composiciones- generar independencia del poder político, económico, etc?

Proyectemos los pasos claves del proceso. Como sabemos, los candidatos/as a jueces/zas se anotan en un concurso público para cubrir vacantes judiciales. Los pasos son -resumidamente- los siguientes:

A. Antecedentes y examen. Los candidatos presentan sus antecedentes y dan un examen, ambos pasan a comisiones evaluadoras (supuestamente imparciales). Este proceso tiene discrecionalidad en la evaluación de antecedentes y en el manejo de la información sobre el examen y su corrección posterior. Son comunes las impugnaciones administrativas y judiciales. La calificación de los antecedentes y del examen consolidan un primer listado de los candidatos a cubrir el puesto.

B. Posteriormente, se realiza una entrevista con el pleno del Consejo de la Magistratura que puede/suele modificar ese listado jerárquico de la etapa previa -lo más cercano a una etapa meritocrática con un margen de discrecionalidad política en la valoración técnica- con lo que podemos llamar “margen de apreciación” de la mayoría del Consejo. Ese cambio puede ser vital y es estrictamente político. Resultado de las coaliciones contingentes entre los sectores políticos, judiciales, de la corporación de abogados y académicas. De esta entrevista en el pleno del Consejo saldrán los tres candidatos finales.

C. El poder ejecutivo debe elegir de esa terna sin orden ni jerarquía alguna. Los procesos de discrecionalidad en la evaluación, negociación política antes y después de la entrevista pública y un racionalmente esperable lobby en los despachos de los consejeros para presionar en la introducción de la terna, termina en un proceso puramente político.

Con la terna elevada al ejecutivo, los candidatos deben “esperar” la decisión del Ejecutivo para luego conseguir el Acuerdo en el Senado. Este período no es de  pasividad. Suelen haber procesos de intenso lobby con operadores políticos y/o judiciales en los poderes ejecutivos (ya sean ejecutivos nacionales y/o provinciales). ¿Podemos esperar que producto esas reuniones secretas sin ningún tipo de control republicano surja independencia judicial o prosperen promesas y intercambios estratégicos? ¿Podemos esperar que no haya promesas y  negociación de cierto grado de obediencia futura para actores políticos y del sector operativo? 

A partir de la oscura negociación secreta y carencia absoluta de accountability horizontal, vertical y/o social alguno, no puede surgir la esperada independencia institucional.

3. Las esferas de la "Justicia". Una de las frecuentes respuestas al problema de la designación política suele formularse así: “El tiempo es el que aumenta la esfera  independencia de los jueces”. Típicamente un juez podría ser más independiente en el futuro que en los tiempos del gobierno que lo designó.

Sin embargo, los jueces tienen restricciones para ser independientes de sus propios superiores, de la corporación judicial y de posibles amenazas a su estabilidad en el cargo. Las amenazas de un juicio político pueden ser usado estratégicamente para obtener obediencia puntual y/o relación fluida en el tiempo. El gobierno puede cambiar pero ciertos actores institucionales, partidarios y económicos tener continuidad e incluso aumentar su capacidad de presión/influencia/amenaza.

Por otro lado, la independencia institucional se suele reducir a la (imposible) autonomía del poder político. Sin embargo, el poder político es solamente uno de las numerosas corporaciones (judiciales, profesionales, económicas, sindicales, religiosas, etc) con capacidad de influencia y/o condicionamiento. Hay agencias que pueden ser dependientes de los sectores económicos, pueden depender de factores extra-institucionales vinculadas a su área operativa en su espacio de desarrollo y hasta de actores para-legales (narcotráfico, etc).

4. Incertidumbre constitucional y dependencia judicial. La independencia judicial, y quizás la misma independencia institucional, es una laguna legal como un vacío textual que se rellena de política en la Constitución Nacional. La independencia de otros órganos y espacios también entran en crisis con la imposibilidad de consolidar su energía autónomamente. Organismos independientes debilitados y sin su conducción correspondiente como el propio Defensor del Pueblo de la Nación (Art. 86) generan más preguntas que respuestas en torno al proceso político de producción de independencia institucional y/o judicial. 

La independencia judicial no puede ser resultado del azar y de la ausencia de factores de influencia. Es cínico no reconocer la debilidad institucional producida por esa laguna constitucional.

El hiperpresidencialismo y la democracia delegativa fueron consolidados en la última convención constituyente nacional. La expansión de los controles institucionales al poder político y económico fue otro de los grandes fracasos del Pacto de Olivos. La fortaleza del hiper-presidencialismo argentino es inversamente proporcional a los defectos de diseño institucional que se consolidaron en la reforma constitucional de 1994.-

martes, 26 de mayo de 2015

La indepedencia judicial no existe - La Izquierda Diario


Publicamos esta nota sobre "independencia judicial" para intervenir en el debate sobre el caso del Juez Supremo Carlos Fayt. Salió en La Izquierda Diario, acá.  Gracias por abrir el espacio. La transcribimos. Seguimos y salud!

la lucha de los gauchos judiciales contra los alambrados mentales - Palermo 2014


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La  independencia judicial no existe

Lucas Arrimada
Profesor Derecho UBA | @lucasarrimada

La sobre-actuada crisis institucional entorno a la salud de Carlos Fayt, el juez de la Corte Suprema de 97 años, reavivó esa vieja y rancia bandera republicana de “Independencia Judicial”.  

Las corporaciones económicas y políticas en la historia argentina han utilizado siempre al Poder Judicial aristocrático y a sus empleados de clase alta para convencer a la clase media de que las clases populares, los trabajadores y los pobres son culpables de todo.

Esa idea estructurada en un discurso impuesto a través de medios masivos de comunicación y reforzado con la justificación legal-judicial ha sido clave para establecer un sistema económico y político para pocos, a costa del trabajo y de la sangre de las mayorías.

Así se justifican en las democracias de Latinoamérica la represión sistemática, la criminalización de la protesta, la mano dura, la violencia institucional, la segregación educativa, las crisis económicas cíclicas, los circulares concursos y quiebras, la especulación financiera, los despedidos masivos, la flexibilidad laboral, la precarización laboral y la persecución ideológica en todas sus formas. La independencia judicial es simplemente ese velo institucional que oculta todo un entramado de poder con un proyecto político y económico parcial, un tablero ficticio bajo un tablero de violencia operativa, un discurso legitimante de un saqueo programado. Todo un caballo de Troya, un eslogan vacío pero reconfortante para impostar indignación, un lugar común tan anacrónico como imposible.

Bajo las históricas dictaduras, los jueces siempre fueron “indiferentes” e “independientes” de nuestros derechos y garantías y de la propia Constitución Nacional, cómplices de la tortura y la desaparición, del terror y de los planes económicos paralelos. En Democracia, los jueces han demostrado que pueden seguir siendo “independientes” de la propia Constitución y ser selectivos en el respeto de los derechos humanos básicos. Su trabajo no es menos brutal pero su especialidad es disfrazar la violencia en discurso, intentar sedar el dolor producto de la burocracia, perfumar la arbitrariedad judicial con el lenguaje del derecho.

Son otros tiempos, la selectividad republicana y la comunicación institucional pueden ayudar cosméticamente. Sin embargo, la independencia judicial es una excusa pobre, un escudo torpe, una máscara inútil para defender el carácter vitalicio de las magistraturas monárquicas, para proteger la institucionalidad aristocrática, para que haya endogamia en la familia judicial, para que el Poder Judicial siga con su segregación de clase o de género, para garantizar privilegios impositivos o para justificar las jubilaciones de privilegio que se niegan a los trabajadores jubilados, para que los poderosos tengan sus tensiones mediáticas y la impunidad garantizada sistémicamente, entre jueces serviciales y corrupción institucionalizada entre expedientes y carpetas de agencias amenazantes.

¿Cómo puede ser independiente un juez resultado de un proceso político de negociación previa entre partidos políticos? ¿Cómo consigue un juez ser independiente cuando necesita hacer lobby para que su candidatura sea elegida por políticos? ¿Son los jueces independientes de los medios, los grupos económicos y de las agencias de inteligencia con las que a veces trabajan secretamente? ¿Los jueces son independientes cuando tienen que competir por un ascenso? ¿Es independiente el presidente de la Corte Suprema al que se lo nombró presidente de la comisión de redacción del Código Civil? ¿Podrá ser independiente –siendo él codificador, sucesor de Vélez Sarsfield– si se pone en duda la Constitucionalidad de su Código?

Los jueces pueden ser muchas cosas, pero ni teórica ni fácticamente pueden ser independientes del sistema político que los designó en un proceso intensamente político y opaco. Sumemos a los actores predilectos del escenario político: las corporaciones religiosas, sociales, empresariales y mediáticas que golpearán sus puertas o que habrán permitido abrir su camino para el cargo. Justamente, los pocos y díscolos jueces “autónomos”, si llegan, son rápidamente disciplinados por la propia corporación judicial-política, por el establishment económico, o son entregados como “chivos expiatorios” para jugar el juego de la ficción "republicana”. Reconocer que los jueces son políticos y actúan estratégicamente en la arena política es una precondición para entender las decisiones judiciales y al Poder Judicial como actor con intereses propios en el sistema político.

En contraste al siempre defendido y ponderado Poder Judicial, siempre llamado “la Justicia” de forma no inocente, por los grupos de interés concentrado y las fuerzas corporativas del arco político y económico, las instituciones más “independientes” son la SIDE, las fuerzas de seguridad y el Sistema Penitenciario. Independencia nefasta y letal, sin duda. Esa independencia es producto de la capacidad de resistencia al cambio, la inercia política y al termidor producto de la victoria interna de Berni en el caso de las fuerzas de seguridad. El Poder Judicial parece que refuerza la “independencia” de esos tres poderes colaborando con la justificación legal posterior. Se “legitima” el poder con la tinta judicial. En la división institucional del trabajo, colabora dando la legitimidad legal a esos espacios de poder donde se tortura, reprime y subordina, donde el poder circula hacia la sociedad, esos espacios de poder sin control político ni democrático.

La independencia judicial, como la mano invisible del mercado, el periodismo objetivo, la neutralidad del derecho, la imparcialidad de los árbitros de fútbol, el capitalismo con rostro humano, entre otras mentiras y sinsentidos liberales, se puede encontrar junto a los hermosos unicornios azules.

La independencia judicial en un sistema político como el actual no existe ni puede existir. Reformulando a F. Scott Fitzgerald, el autor del ya clásico cuento “El curioso caso de Benjamin Fayt” (sic), pensar lo contrario sería equivalente a decir: “Déjeme contarle algo sobre los jueces. Los jueces son diferentes a usted y a mí”.

* El autor es profesor de “Estudios Críticos del Derecho” en la Facultad de Derecho (UBA).

martes, 23 de julio de 2013

Fuera del Expediente nos entrevistó: ¿Existe la Independencia Judicial?


dos independencias imposibles más: el mundo salvaje y el mundo del coure - Londres 2011

Hace unos meses nos hicieron unas preguntas la gente del muy buen sitio de noticias políticas y judiciales Fuera del Expediente, como se puede ver acá. Fue en el marco de la charla que dimos invitados por Convocatoria Neuquina por la Justicia y Libertad en el aula magna de la muy linda Universidad Nacional del Comahue, que anunciaba la gente de la 8300 por acá.

Ese día lo comenzamos bien temprano con una entrevista para la televisión local porque se acababa de dar media sanción a la muy polémica reforma judicial. Después de subir la loma de la ciudad de Neuquén para visitar el canal, seguimos camino hacia el centro nuevamente y fuimos al programa "La Palangana" de la Radio de la Universidad del Comahue donde nos trataron muy bien. En dirección a Centenario estabamos viajando cuando salimos telefónicamente junto a Marcelo Medrano -integrante de Convocatoria- también para otra radio (ahora no viene el nombre), para luego terminar en Zanón donde nos recibieron gente amiga en ese lugar increíble y pasamos dos horas admirados. Justo antes de la charla, fuimos a hablar con varios colegas y periodistas en la primer ronda de prensa, o algo así, de mi vida. Me recibieron con mate por lo que no podía ser mejor. Después de todo esto fue la charla a la que nos invitaron y que ida y vuelta con el público duró cerca de dos horas y media. Coroné ese día extenso con esta entrevista. Si salió bien es por la gentileza y paciencia de los que hacen Fuera del Expediente, sobre todo de Laura y Guillermo, no por mí que ya era una sombra con algunos problemas. No es que quiera excusarme pero...

Para poner en contexto de la entrevista, algunas líneas de lo que dijimos en la extensa charla pueden encontrar acá en La Mañana de Neuquén y acá en el sitio de Convocatoria Neuquina. Y para aquellos que quieran entender un poco más porqué digo lo que digo pueden leer las notas de Infobae que publicamos por acá.

Ahora, dos aclaraciones: 1. La independencia imposible. Mi idea es muy simple. Antes de las propuestas de reforma judicial los jueces no eran independientes, la reforma no alteraba sus parcialidades históricas sino en todo caso aumentó alguno de sus miedos (excepcionales y muy dignos) y obediencias a través de un actuar estratégico y compromisos previos (generales). Y esto no es por corrupción. Todo lo contrario es producto de una forma de selección y elección de jueces. Los jueces no son independientes, no pueden serlo, son políticos. La Corte no es independiente, ni puede serlo, ni es deseable que lo sea, quizás. Son varios niveles diferentes. Puede ser autónoma, puede haber realizado alianzas mediáticas, con sectores, varios, superpuestos, algunos más públicos, otros menos, pero no es independiente, puede tener un peso propio, sin ser independiente. Así un Juez, así un cámara, así un tribunal superior, etc. 

2. La independencia indeseable. Más allá de la imposibilidad y de la indeterminación (de qué son independientes los jueces, de corporaciones, del poder político, de las mayorías, de las minorías? y así hasta el infinito punto rojo) la pregunta es si es deseable la independencia. ¿Es deseable la independencia como ideal político? ¿Construir un más allá, un no-lugar de la sociedad, de la política, etc. hace mejor la política? Ese lugar, desde ese espacio ¿Se podrá "controlar" a la política sin política? ¿Se podrá dialogar con la sociedad lejos de la sociedad? ¿Se podrá proteger a la sociedad desde un lugar imposible? Todas dudas que tengo y mantengo por ahora. Para empezar nomás.

Seguiremos desarrollando y ampliaremos! Les dejo el video. Salud!

martes, 21 de mayo de 2013

Las reformas judiciales y la independencia judicial: Sobre la imposibilidad de la independencia judicial


Finalmente, hace unos días salió el último número de la Revista Debate en el que nos invitaron a escribir sobre las reformas judiciales. Hice un rápido repaso y comenté mis ideas sobre independencia judicial, el rol de la Corte y el futuro de las reformas judiciales. La revista viene con notas a Filmus, Sanz, Mora y Araujo, Beatriz Sarlo, una nota de Don Puricelli y además otras dos opiniones importantes como las de Roberto Gargarella y Ricardo Gil Lavedra en el punto que nos convocó. La copio y comento brevemente.

balanzas y textos, vendas y cegueras imposibles - Baires 2013

- Papá Noel y el mito de la independencia judicial: La Corte y las reformas judiciales

1. Justicia versus Poder Judicial. Por sancionarse todos los proyectos de la llamada “democratización de la justicia” cabe repasar las propuestas, sus problemas y cuál es el escenario político del debate sobre las reformas judiciales en este año electoral.

El debate sobre el poder judicial en sí mismo fue -y seguirá siendo- una práctica social a expandir, una oportunidad especial. A pesar que los proyectos hayan tenido obstáculos propios y ajenos, errores autoimpuestos y un clima de oposición poco razonable, sin contrapropuestas concretas; más allá de eso, difícilmente se pueda llamar “Justicia” al Poder Judicial después de su complicidad histórica con el poder, con el terrorismo de Estado, sus problemas de clase, de género, su actitud corporativa, de endogamia familiar, sus beneficios impositivos y jubilatorios, su falta de compromiso con los derechos humanos más básicos en lo referente a la violencia institucional y al sistema penitenciario y su sensibilidad a ciertos intereses corporativos, entre otros defectos. El debate en sí mismo es una oportunidad colectiva a continuar y profundizar.

2. Entre las defensas corporativas y el optimismo exagerado. Más allá de las lógicas y esperables defensas corporativas, las reacciones instintivas de diversos operadores, es cierto que los proyectos presentados estuvieron lejos de las expectativas y del debate político, social y académico en torno a los defectos y problemas del Poder Judicial.  

Los proyectos sobre ingreso, publicidad y declaraciones juradas, aunque en casos puntuales perfectibles, fueron medidas necesarias, positivas pero no transformadoras del paradigma de Poder Judicial establecido. Como principio, las leyes tienen muchas dificultades para transformar las prácticas, las realidades. Las leyes necesitan de una voluntad política interna a las instituciones. Debemos partir de ese dato inescapable. Además, la reglamentación y la ley será puesta “en acción”, ejecutada, por los propios renuentes miembros judiciales, lo que requerirá de una política de control hacia ese Poder Judicial endogámico, clientelar, autoritario y jerárquico.

Las prácticas de aplicación de dichas leyes son la real clave. La letra de la Ley no cambia las prácticas. Las prácticas institucionales, tradicionales, inerciales, son más fuertes que el derecho escrito. Por eso todo cambio necesita de una política y una cambio cultural e institucional. En el debate mediático, estos proyectos más plausibles que revolucionarios fueron relegados a la hora de tomar una postura de oposición visceral a las reformas judiciales en defensa de lo que se llamaba “una justicia independiente” negando sus defectos estructurales más notables y evidentes.

3. Los problemas políticos y constitucionales de la reforma judicial: Las tres propuestas más discutidas fueron la creación de las Cámaras de Casación, la regulación de las cautelares y la reforma del Consejo de la Magistratura.

En el primer caso, podemos pensar que significará burocratizar, no democratizar, crear más instancias. No es inconstitucional pero políticamente es contraproducente. En segundo lugar, en el caso de las cautelares, más allá de las reformas que se realizaron producto de la intervención del CELS, es probable que subsistan inconstitucionalidades y que sea problemático (al igual que las regulaciones ya existentes en otras provincias como Santa Fe) limitar una herramienta tan vital para la protección de derechos. En tercer lugar, la reforma del Consejo de la Magistratura trajo dos puntos a discutir: 1. La mayorías absoluta para seleccionar y acusar magistrados 2. La interpretación del Art. 114 de la Constitución y la elección popular de los miembros de los estamentos (abogados, jueces y académicos).

4. La reforma judicial sobre la Corte y su presupuesto: El Consejo de la Magistratura fue previamente reformado en 2006. La Corte nunca la declaró inconstitucional más allá de varias inconstitucionalidades directas. La reforma benefició políticamente a la Corte y debilitó a su adversario administrativo, el Consejo, concentrándose el poder, dentro del ámbito judicial, en la propia Corte y su presidencia.

Aquellos que se dicen respetuosos de la división de poderes deberían criticar esa extralimitación de poderes llevada a cabo por la Corte Suprema en el manejo del presupuesto de todo el Poder Judicial de la Nación. Fue significativa la “independencia” de la Constitución de la Junta de Cámaras Federales a la hora de defender una acción claramente inconstitucional como es el manejo del presupuesto por parte de la Corte.

Luego de cartas, misivas y supuestos llamados, la Corte logró que ese punto del proyecto indudablemente constitucional fuera removido y se renovó un nuevo periodo en la supremacía de la Corte sobre el órgano institucional, el Consejo, para hacer política partidaria, de negociación y consensos en el Poder Judicial entre abogados, jueces, políticos, académicos y el representante del Poder Ejecutivo.

5. Se abre una nueva etapa de judicialización de la política: En los casos puntuales de cautelares y reforma del Consejo de la Magistratura, habrá una batalla política que será en las arenas políticas de tribunales y ante la Corte Suprema, eventualmente. Nuevamente la política de judicializar los problemas políticos ahora sobre el corporativo poder judicial que resolverá en varias instancias las acciones impugnando las leyes que lo reforman.

Esa nueva etapa de judicialización de la política se da en un año electoral y con casos de alta relevancia institucional como el de la Ley de medios audiovisuales, entre otros conflictos latentes. La política y los jueces van de la mano siempre, incluso debajo de las formalidades legales y la diplomacia de un lenguaje técnico. Habrá técnica pero también habrá política y muchas veces la técnica legal es la política por otros medios. La Constitución y sus interpretaciones en pugna serán el centro de la escena política en los aristocráticos “Palacios” de tribunales.

6. Papá Noel y la independencia judicial: El poder judicial suele negar su condición política. Sus miembros son renuentes a reconocer que son funcionarios políticos. No admiten que hacen política nunca, incluso cuando la hacen explícitamente en las campañas internas, cuando la han hecho siempre, sobre todo para llegar a ser jueces, en el viejo o actual sistema.

Su proceso de designación es fuertemente político, incluso después de una etapa que debería ser meritocrática, esa última etapa es la que termina de darle una marca política a su función. Candidatos a jueces y juezas deben hacer lobby para presentarse como candidatos atractivos ante los ejecutivos de turnos y sus operadores judiciales. Una vez en su cargo, la política los atraviesa en casos complejos, de alto impacto con los medios y para ascender, necesitan volver a concursar y a golpear las puertas de la clase política en el Gobierno y en el Senado a pesar de haber sido designados por otros gobiernos.

En estos meses, las acciones y dichos de los actores políticos de la Corte Suprema y gran parte de la corporación judicial demostraron los límites de su “independencia judicial” cuando se comprometieron a defender aspectos claramente inconstitucionales de las prácticas cotidianas del Poder Judicial. Esa independencia específica del texto de la Constitución en su Art. 114 es uno de los aspectos que ejemplifica la imposibilidad de la independencia del poder pudicial de la política institucional. Sus decisiones son extensiones de esa función política siempre negada. En estos días, su negación resulta imposible, además de indeseable. La ilusión cae. Los jueces son políticos. Papá Noel son los padres. Reconocerlo es precondición de hacer un mejor poder judicial, un poder judicial para una sociedad democrática, que defienda los derechos más básicos del pueblo argentino. Esa transformación seguirá pendiente.-

cerraduras y ojos cerrados, cegueras y lo evidente - Baires 2013

Posdata: Hubo dos temas que por extensión no pude comentar. Me quedé con ganas de comentar las cuestiones de los dos problemas centrales en el Consejo de la Magistratura (mayorías y elección popular) y tratar de explorar el caso de los jueces, como el caso de los jueces de ejecución u otros jueces "marginales", que puedan ser acusados -no enjuiciados, sino amenazar con su juicio político- por la mayoría absoluta en este nuevo contexto.

Mi idea es muy simple. Antes de la reforma los jueces no eran independientes, la reforma no alteró sus parcialidades sino en todo caso aumentó sus miedos y obediencias. No son independientes, no pueden serlo, son políticos. La Corte no es independiente, ni puede serlo, ni es deseable que lo sea. Son varios niveles diferentes. Puede ser autónoma, puede haber realizado alianzas mediáticas, con sectores, varios, superpuestos, algunos más públicos, otros menos, pero no es independiente, puede tener un peso propio, sin ser independiente. Así un Juez, así un cámara, así un tribunal superior, etc.

Ahora, es cierto que los jueces podrán ser fácilmente acusados, cosa que no es deseable, a la que me opuse, por acá, eso no quiere decir que la situación cambie drásticamente porque antes eran (hoy son) también fácilmente presionables, disciplinables, desde su  misma selección hasta por llamados telefónicos. Muchxs de los jueces viven con miedo (de los medios, de sus efectos políticos, de los políticos como los políticos tienen miedo de los medios), algunos pocos valientemente se arriesga mucho, porque no es fácil vivir con una acusación aunque el juzgado viva juzgando. La situación que antes era una realidad para muchos, ahora se facilitó con la mayoría en un consejo donde "el ganador se lleva todo" y donde hay/habrá dos fuerzas políticas y no tenemos representación proporcional, ni muchos ojos, debates, diversidad. El Consejo de la Magistratura original era mejor (no el mejor, sino mejor) al que tenemos y al que tendremos, con todos sus defectos.

Puntualmente, pensemos un caso, pensemos en esos pocos jueces, los pocos jueces de ejecución que quieren hacer cumplir la Constitución y las garantías penales más básicas, y ante una decisión perfectamente legal, se le inicia un proceso de remoción. Una opinión preliminar, desde acá, humilde, es que el actual sistema podría fomentar que el Consejo sea sensible al populismo penal frente a esos pocos jueces de ejecución penal que hacen respetar la Constitución en casos sensibles. Hay más casos potencialmente problemáticos, desde ya.

Afirmar que ciertos jueces no van a investigar la corrupción por el miedo a la reforma judicial en el Consejo me parece una ingenuidad superlativa y un desconocimiento del poder judicial que tuvimos en estos 30 años de Democracia. Es una cuestión de reglas y de posibles, potenciales, inesperadas excepciones. 

En fin. Pronto seguimos este tema. Gracias nuevamente a la gente de la revista Debate y salut!

Nexos

Nexos