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jueves, 11 de julio de 2013

Decisiones políticas, estrategias judiciales: Idas y vueltas entre Corte y Ejecutivo - Infobae


Publicamos esta nota en Infobae hoy acá! La transcribimos y salud!!

Decisiones políticas, estrategias judiciales: Idas y vueltas entre Corte y Ejecutivo

"Si deseamos que se respete la ley, tenemos que hacer la ley respetable"
Louis D. Brandeis.

El reciente fallo de la Corte Suprema sobre la reforma al Consejo de la Magistratura produjo reacciones tan predecibles como la propia sentencia. Igual de previsible fue la estrategia argumentativa para declarar inconstitucional la elección popular de sus integrantes así como el apoyo opositor a una Corte que con idas y vueltas siempre evitó contradecir al oficialismo, sedujo a sus adversarios y abandonó a sus socios, negociando muy inteligentemente con el Gobierno.

la historia la escriben los que ganan el juicio de la historia - Feria de Mataderos 2008
Con esta sentencia la Corte tomó la decisión más fuerte políticamente en sus últimos diez años. Más allá de lo previsible y evidente, el paso de los días debería permitir identificar algunas nuevas aristas y sacar algunas conclusiones más.

1. Una reforma judicial muy conflictiva para un poder judicial muy defectuoso. Dejemos en claro algo muy importante: Es cierto que las propuestas de reforman judicial tenían varios problemas constitucionales (Art 114 CN composición equilibrada y administración del presupuesto del Poder Judicial por parte de la Corte, cautelares) y algunos netamente políticos (mayorías para acusar y seleccionar, estamentos sobrerepresentados y subrepresentados respectivamente, casación burocratizantes, las dudas con las declaraciones juradas), que comentamos hace tiempo en este mismo espacio, acá http://opinion.infobae.com/lucas-arrimada/2013/04/16/mucho-ruido-pocos-jueces-los-problemas-constitucionales-de-la-reforma-judicial/ . Las propuestas políticas estaban muy lejos del debate político, académico y social generado en la llamada “Democratización del Poder Judicial”.

Hubo sectores que defendieron sin ninguna crítica reformas parciales y otros sectores protegieron corporativamente la “Independencia judicial” cuando la Corte negociaba -en secreto, con llamados telefónicos y misteriosas cartas, y siempre lejos de la arena pública- que no se le retire, ni más ni menos, que la caja de la administración presupuestaria del Poder Judicial que debería estar en manos del Consejo de la Magistratura. ¿La independencia judicial es la caja? Hubo muchos indicios para pensar eso, después de esos extraños episodios.

En resumen, la primera batería de reformas judiciales, por insuficiente o por conflictiva, fue un muy deficiente conjunto de iniciativas para transformar un Poder Judicial muy defectuoso. Es imposible solucionar un problema con otro problema.

2. Decisiones políticas, estrategias judiciales: ¿Una oportunidad perdida? Dejando de lado las coyunturas y conflictos de ciertos actores con decisiones judiciales adversas, debatir el Poder Judicial es una oportunidad clave para una democracia madura así como es relevante expandir ese debate hacia todo el sistema político y las prácticas institucionales de todos los actores en nuestra cultura política. Sin embargo, es verdad es que el Poder Judicial innegablemente tiene serios problemas estructurales. La reforma no parecía ser un comienzo para solucionarlos sino un improductivo o evitable prólogo.

Las lecturas de un fallo se pueden dividir en varios niveles: político, institucional, legal, de coyunturas y de largo plazo, etc. Quisiera enfocarme en un análisis institucional más acotado pero consciente de algo importante: La Corte es un actor político más, con intereses y estrategias propias, que no siempre están vinculadas con la protección de la Constitución Nacional. Las Cortes muchas veces deciden más allá de la letra de la Constitución y actúan de acuerdo con su cálculo estratégico y hasta electoral (especialmente en años de elecciones intermedias o de recambio presidencial), o sea, más acá de la política.

La interpretación constitucional, guste o no, suele arropar una decisión política en formalidades legales, precedentes instrumentales y palabras solemnes. Jueces y juezas  en muchas circunstancias toman la decisión primero y después buscan el criterio interpretativo, el antecedente jurisprudencial, los autores afines y la lista de artículos que les permite fundamentar una decisión previa. Analicemos el caso.

3. Punto para la Corte. El diseño y el proceso parlamentario de la reforma hizo inevitable el resultado. La reforma del presente año por su impronta política y por su diseño constitucional le hizo inevitable la decisión a la Corte. La misma Corte nunca declaró inconstitucional la reforma del Consejo de la Magistratura que removió a minorías políticas (terceras fuerzas), redujo estamentos (de abogados, jueces y académicos), debilitó aún más al Consejo de la Magistratura y fortaleció a la propia Corte institucionalmente en varios frentes institucionales. Estamos ante dos reformas con claros, equivalentes y similares defectos constitucionales pero ante decisiones diferentes. Las decisiones diferentes porque las estrategias e intereses de la propia Corte fueron distintas. La Constitución es la misma. La interpretación política de la Corte cambió.

El Presidente de la Corte antes –año 2000- era el Presidente del Consejo de la Magistratura. La reforma lo removió y la Corte no se demostró interesada en declararla inconstitucional. Solamente parece interesada en retener algunas facultades administrativas y de gestión clave y negociarlas en clave presidencialista, vertical, desde la propia Corte hacia abajo.

4. Punto para el Gobierno. La Corte convalidó la reforma de 2006. La Corte acaba de declarar constitucional la reforma del 2006 impulsada por varios de sus adversarios más acérrimos (Diana Conti) y con argumentos que apelaban a criticar “el carácter corporativo del poder judicial” pero que terminó sugiriendo un pacto de silencios, omisiones y conveniencias entre el Gobierno y la Corte, lejos de la propia Constitución y su clarísimo Art. 114.

Ese pacto parecía reeditarse cuando la Corte y el Gobierno llegaron a un raro consenso al retirar una de las únicas reformas sin duda ni discusión constitucional posible: El manejo del presupuesto del Poder Judicial debe estar en manos del Consejo. El artículo 114 de la Constitución Nacional no deja duda alguna. El silencio y la omisión de muchos selectivos alarmistas del “fin de la república” habla de un republicanismo igualmente estratégico y selectivo. Se crítica la falta de republicanismo, pero se practica lo que se denuncia en los demás actores.

reformas del infierno, el per saltum del juicio final - Rosario 2013
5. La relación entre Corte y Ejecutivo: ¿Matrimonio por conveniencia o divorcio pacífico? Para concluir, cabe reconocer que estamos ante una de las más destacables Cortes Supremas de nuestra historia. Esto significa mucho para nuestra calidad institucional y al mismo tiempo tristemente muy poco. Mucho porque realmente puede aumentar la calidad del debate democrático una Corte Suprema con una agenda tímidamente progresista en derechos humanos, aborto no punible, jubilados, vivienda, etc. Muy poco, porque también debemos recordar que las anteriores Cortes Supremas, con muy puntuales excepciones, fueron una muestra de obediencia al poder y parcialidad absoluta, cómplices de los peores y más oscuros procesos políticos y económicos en Argentina.

Sin duda, la Corte incluso con su balance positivo, tuvo numerosos errores institucionales (el manejo del Presupuesto irregular que criticamos mucho antes que en esta coyuntura de reformas), tiene fallos criticables (García Méndez), tuvo omisiones también muy criticables (Ley 26.122, Reforma Consejo 2006) y varios casos cuya implementación la propia Corte abandonó o está teniendo dificultades más allá de haber capitalizado políticamente su decisión inicial (Cárceles de Prov. Buenos Aires o Riachuelo).

Este contexto de alta consideración -y seducción- opositora es óptimo para adoptar una decisión en el caso de la Ley de Medios. La Corte ahora podría tomar una decisión sorpresiva en los próximos días. Si la Corte refuerza su decisión a favor de la Ley de Medios, la Corte que lo perjudicó la beneficiará nuevamente. Así lo hizo en la gran mayoría de las primeras medidas de gobierno y posteriormente con su silencio o con el paso del tiempo. Incluso la decisión de la Corte podría tener plazos positivos y beneficiar cuasi salomónicamente al Grupo Clarín en cuestiones técnicas (y en algunas como producción y distribución de contenidos, ese impacto podría ser más considerable). En este escenario conjetural, la Corte beneficiaría al gobierno en pleno contexto electoral después de haber recibido de esta un supuesto golpe certero.

Los confusos episodios con la AFIP, con el reflotado proyecto de devolverle “la caja” del Poder Judicial al Consejo de la Magistratura y los proyectos que postulan crear un Tribunal Constitucional -algo imposible sin reformar la Constitución- son un prólogo ideal de fricciones institucionales con más teatralidad que entidad para una decisión inesperada en este sentido.

6. No hay democratización sin deliberación democrática. Tanto las acciones de la Corte Suprema como las propuestas del Gobierno tuvieron puntos flojos, aspectos criticables e inconstitucionalidades evidentes. Por eso es clave recordar la frase del Juez de la Corte Suprema de Estados Unidos, Louis Brandeis, porque la reforma del Poder Judicial merecía y merece que sus proyectos, leyes, otras leyes, mejores leyes, se sancionen a través de un proceso parlamentario inclusivo, con diálogos tensos pero productivos entre todas las fuerzas políticas y ampliando los círculos de la democracia formal, abriendo espacios participativos y de consulta ascendentes. Ese proceso deliberativo como práctica política proyectaría la mejor forma de democratización de la política y así del Poder Judicial.

En conclusión, reformulando la cita inicial, en este y en tantos otros casos de leyes vitales para la democracia argentina, para hacer respetar la ley hay que hacer la ley respetable.  

martes, 26 de junio de 2012

Notas: Lugo / Corte / Tejerina / Cárceles


Coraje - Lima 2012.

Varias notas interesantes en P12 de hoy

- La predecible respuesta de la Corte Suprema Paraguaya sobre el Juicio Político Express a Lugo, acá.

- Muy buena nota de Mariana Carbajal sobre el acoso mediático a Romina Tejerina, acá.

- La denuncia de Julián Axat sobre las condiciones de detención de un menor con problemas de adicción, acá.

- El debate sobre la admisión de (ex-)represores en el CUD, acá.

jueves, 17 de mayo de 2012

20 años de Corte Constitucional: Aciertos y Desaciertos


Una corte, varios conductores - Embalse 2012
Estamos en la siempre preciosa ciudad de Medellín, caminando el verde campus de la U. de Medellín, a punto de participar en la Jornada sobre los 20 años de la Corte Constitucional junto al gran colega paraguayo Daniel Mendonca, la Magistrada de la Corte Constitucional María Victoria Calle Correa y el profesor francés Eric Millard, discutiendo sobre Cortes y el nuevo derecho constitucional. Obviamente no podemos dejar de mencionar a todos los amigos y amigas que tenemos por acá, la mayoría grandes autores y profesores de varias universidades de Medellín y/o Bogotá: Mabel Londoño, Andrés Botero, Mauricio Gallo, Luis Ociel Castaño Zuluaga, John Restrepo, Fernando García,  Roberto Borda y varias alumnxs y exalumnos de grado/posgrado que se han acercado a saludar y conversar.

Deudas: Hay varias deudas pendientes del blog como comentar, largo y tendido, el increíble I Encuentro de Estudiantes de Derecho organizado por la Revuelta/Bisagra en Embalse Río Tercero que no pudo ser mejor organizado tanto académica como extra-académicamente. Hay fotos y muy buenas sobre eso! Pronto!

Adjunto el programa con lo que se destacó!







IX SEMINARIO INTERNACIONAL DE DERECHO PÚBLICO


20 AÑOS DE CORTE CONSTITUCIONAL: ACIERTOS Y DESACIERTOS


GRUPO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS
Categoría A1 de Colciencias

Maestría en derecho
Universidad de Medellín


16 y 17 de mayo de 2012

Auditorio Bloque Administrativo “Héctor Ospina Botero”
Universidad de Medellín


PROGRAMA ACADÉMICO

MIÉRCOLES 16 DE MAYO

MODULO I: El acierto institucional

8:30-9:00: Dos décadas de protección de derechos
Fernando Cepeda, Universidad de los Andes (Colombia)

9:00-9:30: La defensa de los derechos del Estado
                       Fernando Carrillo, Director de la Defensoría del Estado (Colombia)

9:30-10:00   REFRIGERIO

10:00-10:30: La protección de los derechos de la familia
Yadira Alarcón Palacio, Universidad Javeriana (Colombia)

10:30-11:00: La defensa de los derechos sociales: el derecho al aborto,
Carlos Mario Molina Betancur (Colombia)

11:00-12:00  PRIMER PANEL DE DISCUSIÓN  

Dos décadas de protección derechos: Directora Mabel Londoño

Alejandro Ordoñez Maldonado
Carlos Mario Molina Betancur
Mauricio García Villegas
Yadira Alarcón Palacio

12:00-12:30  CONCLUSIONES

12:30-14:30   RECESO

MODULO II: La recepción Judicial


14:30-15:00 Sistema económico y Constitución,
Roberto Borda Ridao, Universidad Javeriana (Colombia)

15:30-15:30 Supremacía de precedentes emanados de Cortes con igual jerarquía. Fernando García, Universidad del Rosario (Colombia)


15:30-16:00  REFRIGERIO


16:00-16:30  La función social de la propiedad,
Francisco Ternera Barrios, Universidad del Rosario (Colombia)

16:30-17:00  La constitucionalización del derecho civil,
Jorge Parra Benítez (Colombia)


17:00-18:00 SEGUNDO PANEL DE DISCUSION


El choque de trenes: Director: Fabricio Mantilla Espinosa

Roberto Borda Ridao
Fernando García
Francisco Ternera Barrios
Jorge Parra Benítez

17:30-18:00  CONCLUSIONES


JUEVES 17 DE MAYO

MODULO III: La percepción doctrinal



8:30-9:00 La decisión judicial,
Javier Tamayo Jaramillo (Colombia)

9:00-9:30   Corte Constitucional y Derecho Internacional Humanitario,
Jean Carlo Mejía Azuero (Colombia)

9:30-10:00  REFRIGERIO


10:00-10:30 Justicia constitucional y justicia administrativa,
Fernando Peláez Arango, Universidad de Medellín (Colombia)

10:30-11:00 Justicia constitucional y contratación,
Luis Alonso Rico Puerta, Universidad de Medellín (Colombia)


11:00-12:00 TERCER PANEL DE DISCUSION

El nuevo derecho jurisprudencial: Director: Andrés Botero Bernal

Javier Tamayo Jaramillo
Jean Carlo Mejía Azuero
Fernando Peláez Arango
Luis Alonso Rico Puerta


12:00-12:30 CONCLUSIONES

MODULO IV: El debate internacional




14:00-14:30   La Ponderación de los derechos fundamentales,
Daniel Mendonca, Universidad Nuestra Señora de Asunción (Paraguay)

14:30-15:00 Justicia constitucional, defensa de derechos sociales y democracia. Lucas Arrimada, Universidad de Buenos Aires (Argentina)


15:00-15:30  REFRIGERIO


15:30-16:00 La teoría de la sustitución en derecho constitucional,
María Victoria Calle Correa, Magistrada Corte Constitucional (Colombia)


16:00-17:00  IV PANEL DE DISCUSION

El nuevo derecho constitucional: Director Carlos Mario Molina Betancur

Daniel Mendonca Bonett
Lucas Arrimada
Maria Victoria Calle Correa
Eric Millard

17:00-17:30 CONCURSO

17:30-18:00 CLAUSURA

lunes, 16 de abril de 2012

Cortes Supremas: Acciones y reacciones


Sí, por favor - NY 2012
Mientras hoy a la mañana, acá, nos desayunamos que la Presidenta del Superior Tribunal de San Luis, en la seguidilla de reacciones al Fallo FAL, dice que el fallo "No obliga a nadie”, pienso en cómo tanta gente -mucha muy inteligente y lúcida- concentra todas sus esperanzas, tanto por derecha y por izquierda, en las Cortes. Mi pregunta es: qué hacemos con esas ilusión cuando, volviendo a la Presidenta, le escuchamos decir cosas tan desnudas como: "existe como una recomendación para que las provincias regulen que en estas situaciones de violaciones, las mujeres violadas, con embarazos no deseados, vayan al hospital y el hospital, sin necesidad de solicitar la autorización judicial, pueda realizar el aborto. Supongamos que ocurriera este hecho hipotético, nosotros no tenemos ninguna obligación de aceptar esto de la Corte”.

Y finaliza diciendo, por si hay alguna duda que está más allá de la legalidad democrática,: “No estoy de acuerdo con el aborto, no estoy de acuerdo con el matrimonio igualitario, pero esto es una cuestión personal”. Entonces ¿"las cuestiones personales" importan en el ejercicio de la magistratura en un Estado de Derecho del Siglo XXI?

Todo esto, me hizo recordar que en Estados Unidos, cuna del progresismo judicial y de tomar la Corte como fetiche del constitucionalismo progresista, la cuestión se está volviendo en todo sentido muy muy triste y conservadora. No sólo la Corte Suprema supo deshacer todo lo que las anteriores Cortes pudieron haber hecho tímidamente bien sino que están avanzando en temas y respuestas realmente peligrosas. Estas son tres al menos: 

1. El análisis de la constitucionalidad del Plan de Salud del Gobierno Obama que la Corte hará este año. Ver ahí dos aspectos muy interesantes. Las advertencias de Obama hacia la Corte Suprema y además el rol que juega Marbury vs. Madison en los medios, esto es, como Republicanos y Demócratas lo usan estratégicamente para decir lo que quieren cuando quieren. El imperdible primer video.

Palabras claves: "Fuerte mayoría", "por un congreso democráticamente electo".




2. Fallo: La Corte "confirmó" la constitucionalidad del proceso de requisar y desnudar a toda persona que la Policía detiene. Esas requisas son íntimas, o sea pueden implicar requisas anales y/o vaginales lo que habla de habilitar un "trato vejatorio", inhumano, directo. (Cabe aclarar que en el Sistema Penintenciario Argentino esa práctica es muy común incluso para las visitas, lo que resulta una clara violación de Derechos Humanos básicos a detenidos y a sus familiares). Ver sobre esto el segundo video sobre un fallo reciente de la Corte Suprema en este caso, explicado por el Profesor y abogado que lo argumentó ante la Corte Suprema.


www.thedailyshow.com


3. Además, la Corte Suprema de Estados Unidos aceptó decidir, en febrero pasado, un caso sobre Acciones Afirmativas en lo que ya se presume será el "fin de las acciones afirmativas" tal cual las conocemos. 

Un escenario nada alentador para aquellxs que siempre esperan que la Corte proteja la "institucionalidad" y los Derechos Humanos. Justamente en esto tres casos lo que parece estar haciendo es todo, asbolutamente todo, lo contrario.

Nexos

Nexos