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Decisiones políticas, estrategias judiciales: Idas y vueltas entre Corte y Ejecutivo
Decisiones políticas, estrategias judiciales: Idas y vueltas entre Corte y Ejecutivo
"Si
deseamos que se respete la ley, tenemos que hacer la ley respetable"
Louis D.
Brandeis.
El reciente
fallo de la Corte Suprema sobre la reforma al Consejo de la Magistratura
produjo reacciones tan predecibles como la propia sentencia. Igual de
previsible fue la estrategia argumentativa para declarar inconstitucional la
elección popular de sus integrantes así como el apoyo opositor a una Corte que con idas y vueltas siempre evitó
contradecir al oficialismo, sedujo a sus adversarios y abandonó a sus socios,
negociando muy inteligentemente con el Gobierno.
| la historia la escriben los que ganan el juicio de la historia - Feria de Mataderos 2008 |
1. Una reforma judicial muy conflictiva para
un poder judicial muy defectuoso. Dejemos en claro algo muy importante: Es
cierto que las propuestas de reforman judicial tenían varios problemas
constitucionales (Art 114 CN composición equilibrada y administración del
presupuesto del Poder Judicial por parte de la Corte, cautelares) y algunos
netamente políticos (mayorías para acusar y seleccionar, estamentos
sobrerepresentados y subrepresentados respectivamente, casación
burocratizantes, las dudas con las declaraciones juradas), que comentamos hace
tiempo en este mismo espacio, acá http://opinion.infobae.com/lucas-arrimada/2013/04/16/mucho-ruido-pocos-jueces-los-problemas-constitucionales-de-la-reforma-judicial/
. Las propuestas políticas estaban muy lejos del debate político, académico y
social generado en la llamada “Democratización del Poder Judicial”.
Hubo sectores
que defendieron sin ninguna crítica reformas parciales y otros sectores
protegieron corporativamente la “Independencia judicial” cuando la Corte
negociaba -en secreto, con llamados telefónicos y misteriosas cartas, y siempre lejos de la arena pública- que no se le retire, ni más ni menos, que la caja de la
administración presupuestaria del Poder Judicial que debería estar en manos del
Consejo de la Magistratura. ¿La independencia judicial es la caja? Hubo muchos
indicios para pensar eso, después de esos extraños episodios.
En resumen, la
primera batería de reformas judiciales, por insuficiente o por conflictiva, fue
un muy deficiente conjunto de iniciativas para transformar un Poder Judicial
muy defectuoso. Es imposible solucionar
un problema con otro problema.
2. Decisiones políticas, estrategias
judiciales: ¿Una oportunidad perdida? Dejando de lado las coyunturas y
conflictos de ciertos actores con decisiones judiciales adversas, debatir el
Poder Judicial es una oportunidad clave para una democracia madura así como es
relevante expandir ese debate hacia todo el sistema político y las prácticas
institucionales de todos los actores en nuestra cultura política. Sin embargo,
es verdad es que el Poder Judicial innegablemente tiene serios problemas
estructurales. La reforma no parecía ser un comienzo para solucionarlos sino un
improductivo o evitable prólogo.
Las lecturas
de un fallo se pueden dividir en varios niveles: político, institucional,
legal, de coyunturas y de largo plazo, etc. Quisiera enfocarme en un análisis
institucional más acotado pero consciente de algo importante: La Corte es un actor político más, con
intereses y estrategias propias, que no siempre están vinculadas con la
protección de la Constitución Nacional. Las Cortes muchas veces deciden más
allá de la letra de la Constitución y actúan de acuerdo con su cálculo
estratégico y hasta electoral (especialmente en años de elecciones intermedias
o de recambio presidencial), o sea, más acá de la política.
La
interpretación constitucional, guste o no, suele arropar una decisión política
en formalidades legales, precedentes instrumentales y palabras solemnes. Jueces y juezas en muchas circunstancias toman la decisión
primero y después buscan el criterio interpretativo, el antecedente
jurisprudencial, los autores afines y la lista de artículos que les permite
fundamentar una decisión previa. Analicemos el caso.
3. Punto para la Corte. El diseño y el proceso
parlamentario de la reforma hizo inevitable el resultado. La reforma del
presente año por su impronta política y por su diseño constitucional le hizo
inevitable la decisión a la Corte. La misma Corte nunca declaró inconstitucional
la reforma del Consejo de la Magistratura que removió a minorías políticas
(terceras fuerzas), redujo estamentos (de abogados, jueces y académicos),
debilitó aún más al Consejo de la Magistratura y fortaleció a la propia Corte
institucionalmente en varios frentes institucionales. Estamos ante dos reformas con claros, equivalentes y similares defectos
constitucionales pero ante decisiones diferentes. Las decisiones diferentes
porque las estrategias e intereses de la propia Corte fueron distintas. La Constitución es la misma. La
interpretación política de la Corte cambió.
El Presidente
de la Corte antes –año 2000- era el Presidente del Consejo de la Magistratura.
La reforma lo removió y la Corte no se demostró interesada en declararla
inconstitucional. Solamente parece interesada en retener algunas facultades
administrativas y de gestión clave y negociarlas en clave presidencialista,
vertical, desde la propia Corte hacia abajo.
4. Punto para el Gobierno. La Corte convalidó
la reforma de 2006. La Corte acaba de declarar constitucional la reforma
del 2006 impulsada por varios de sus adversarios más acérrimos (Diana Conti) y
con argumentos que apelaban a criticar “el carácter corporativo del poder
judicial” pero que terminó sugiriendo un pacto de silencios, omisiones y
conveniencias entre el Gobierno y la Corte, lejos de la propia Constitución y
su clarísimo Art. 114.
Ese pacto
parecía reeditarse cuando la Corte y el Gobierno llegaron a un raro consenso al
retirar una de las únicas reformas sin duda ni discusión constitucional
posible: El manejo del presupuesto del
Poder Judicial debe estar en manos del Consejo. El artículo 114 de la
Constitución Nacional no deja duda alguna. El silencio y la omisión de muchos
selectivos alarmistas del “fin de la república” habla de un republicanismo
igualmente estratégico y selectivo. Se crítica la falta de republicanismo, pero
se practica lo que se denuncia en los demás actores.
| reformas del infierno, el per saltum del juicio final - Rosario 2013 |
Sin duda, la
Corte incluso con su balance positivo, tuvo numerosos errores institucionales
(el manejo del Presupuesto irregular que criticamos mucho antes que en esta
coyuntura de reformas), tiene fallos criticables (García Méndez), tuvo
omisiones también muy criticables (Ley 26.122, Reforma Consejo 2006) y varios
casos cuya implementación la propia Corte abandonó o está teniendo dificultades
más allá de haber capitalizado políticamente su decisión inicial (Cárceles de
Prov. Buenos Aires o Riachuelo).
Este contexto
de alta consideración -y seducción- opositora es óptimo para adoptar una
decisión en el caso de la Ley de Medios. La Corte ahora podría tomar una
decisión sorpresiva en los próximos días. Si la Corte refuerza su decisión a
favor de la Ley de Medios, la Corte que lo perjudicó la beneficiará nuevamente.
Así lo hizo en la gran mayoría de las primeras medidas de gobierno y
posteriormente con su silencio o con el paso del tiempo. Incluso la decisión de
la Corte podría tener plazos positivos y beneficiar cuasi salomónicamente al
Grupo Clarín en cuestiones técnicas (y en algunas como producción y
distribución de contenidos, ese impacto podría ser más considerable). En este escenario conjetural, la Corte
beneficiaría al gobierno en pleno contexto electoral después de haber recibido
de esta un supuesto golpe certero.
Los confusos episodios con la AFIP, con el reflotado proyecto de devolverle “la caja” del Poder Judicial al Consejo de la Magistratura y los proyectos que postulan crear un Tribunal Constitucional -algo imposible sin reformar la Constitución- son un prólogo ideal de fricciones institucionales con más teatralidad que entidad para una decisión inesperada en este sentido.
6. No hay democratización sin deliberación
democrática. Tanto las acciones de la Corte Suprema como las propuestas del
Gobierno tuvieron puntos flojos, aspectos criticables e inconstitucionalidades
evidentes. Por eso es clave recordar la frase del Juez de la Corte Suprema de
Estados Unidos, Louis Brandeis, porque la reforma del Poder Judicial merecía y
merece que sus proyectos, leyes, otras leyes, mejores leyes, se sancionen a
través de un proceso parlamentario inclusivo, con diálogos tensos pero
productivos entre todas las fuerzas políticas y ampliando los círculos de la
democracia formal, abriendo espacios participativos y de consulta ascendentes.
Ese proceso deliberativo como práctica política proyectaría la mejor forma de
democratización de la política y así del Poder Judicial.
En conclusión, reformulando la cita inicial, en este y en tantos otros casos de leyes vitales para la democracia argentina, para hacer respetar la ley hay que hacer la ley respetable.
