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viernes, 23 de enero de 2015

Roe vs. Wade, cambio social y opinión pública


Roe vs. Wade sigue siendo la más controvertida decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos.  Y eso es decir demasiado para una Corte que tiene a "Dredd Scott" y "Bush vs. Gore", entre otros infames casos. Por eso es tan importante que Obama como Presidente, en el contexto político de una Corte ultraconservadora como la Corte Roberts, se declare -lo posteabamos más abajo- a favor del derecho a decidir de todas las mujeres y  además señale la importancia de proteger política y legalmente ese derecho.

Dicho esto, cuando vamos de las hermosas sentencias a "la cruda realidad" vemos más contrastes. Según una encuesta realizada por Pew -a la que llego por el siempre interesante aporte de Conrad Hackett ( @conradhackett ) podemos observar que casi el 40 por ciento de los estadounidensesn siguen sin saber precisamente de qué trata Roe vs. Wade.  Vean el cuadro adjunto con los datos divididos en segmentos etarios y en respuestas agrupadas.

En este espacio siempre hablamos de la (baja) capacidad de las Cortes para realizar cambios sociales estructurales pero le reconocemos una nada insignificante capacidad de inducir agenda, con su poder simbólico, y así ser un aliado estratégico en la faz mediática del cambio social o cultural. Estos datos, que pueden también observarse en otras fuentes bibliográficas, parecen entrar en contradicción con nuestra percepción del poder mediático de la Corte o, al menos, lo que hacen los datos es relativizar dicha supuesta capacidad, justamente en el más controvertido y famoso caso de esa Corte Suprema.

Sigamos y salud!

jueves, 22 de enero de 2015

Roe vs Wade (1973): Obama sobre Roe 42 años después


Se lee "La Corte Suprema estableció que el aborto es legal los primeros tres meses"

Hoy se cumplen cuarenta y dos años de "Roe vs. Wade" (1973), la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos que legalizó la interrupción del embarazo y quiso impulsar que los Estados -cincuenta  Estados- adoptaran el ya famoso sistema de los tres trimestres. Como se lee en la tapa del New York Times: "La Corte Suprema estableció que el aborto es legal los primeros tres meses".  La decisión en inglés (acá).

Mientras en todo Estados Unidos y en California, en pleno San Francisco, corazón del progresismo norteamericano, sin duda, se van a ver y escuchar sendas marchas en contra del aborto, Obama realizó estas (abajo) declaraciones en apoyo de la decisión histórica y de algunas medidas que consolidan e llevan más allá el derecho constitucional a la salud de las mujeres en su control de natalidad (birth control). 



El documental de la American Law Journal no es lo mejor que hay -realizado para los 40 años y algo parcial- pero es un buen resumen de cuál es la discusión en la vida cotidiana, la política, el derecho y -especialmente- en el derecho constitucional estadounidense. Salud!


viernes, 4 de abril de 2014

Modificación del artículo 19 del proyecto de Código Civil


hormigas trabajadores, legisladores con desmemorias de elefantes - Palermo 2013
Marisa Herrera, Natalia de la Torre y gran equipo nos hacen llegar la iniciativa para reformar el atropellado anteproyecto de Código Civil con media sanción en el senado. Seguramente recuerdan que este año discutimos desordenandamente dos Códigos a falta de uno. La iniciativa la impulsan el CELS, la CTA, el CLADEM, entre otras agrupaciones y ongs! Apoyamos y difundimos!


Solicitamos a las/os Diputadas/os Nacionales que modifiquen el artículo 19 del Código Civil, con media sanción del Senado, en conformidad con la redacción aquí propuesta.

La redacción del Artículo 19 de la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación recientemente sancionado en la Cámara de Senadores representa, no sólo una grave afrenta contra los principios constitucionales y toda la estructura jurídica que amplía los derechos de las personas, sino también un notorio retroceso frente a nuevos logros legislativos, principalmente, las leyes 26.618 de Matrimonio Igualitario, 26.743 de identidad de género y de manera más reciente, la ley 26.862 de cobertura médica de técnicas de reproducción humana asistida (TRHA).

Por supuesto celebramos la posibilidad de contar con un nuevo Código Civil y Comercial para nuestro país. Reconocemos que en muchos aspectos está en consonancia con nuestra Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y que acata el principio de progresividad de los derechos. Sin embargo, advertimos que no sucede lo mismo con el art. 19 que, según la redacción aprobada en Senadores, atentaría contra los principios de igualdad y no discriminación, progresividad, multiculturalidad, y a la vez, estaría en contra del derecho a la intimidad, la autonomía reproductiva y el disfrute del avance científico, en este caso a la reproducción humana asistida.
Definir el inicio de la vida y la persona humana es controvertido. No hay unanimidad respecto al tema ni desde la filosofía, la ciencia médica, las religiones, ni los posicionamientos éticos, morales y políticos. Una reforma integral del código civil del siglo XXI, que pretende adecuarse a la perspectiva de derechos humanos asumida por nuestro país, no puede adoptar como propia la postura de un sector, que es claramente excluyente de la diversidad de posiciones y avances en derechos ciudadanos y personalísimos consagrados en nuestra CN, Leyes y Políticas Públicas. La redacción del artículo 19 tiene un carácter político y simbólico muy importante. Debe hablar claramente de la necesidad de separar Estado e Iglesia para alcanzar una legislación y políticas públicas laicas, alejadas de prejuicios y fundamentalismos.
El pueblo argentino avanzó muchísimo en términos de reconocimiento y ampliación de DDHH para que de un día para otro, por presión de la jerarquía de la Iglesia Católica y de sectores conservadores de la sociedad que sistemáticamente, se oponen a los avances sociales de grandes sectores de la población, estos logros sean puestos en serio riesgo.
Las técnicas de reproducción humana asistida –TRHA- se llevan adelante en el país hace más de 30 años y permiten, por un lado, que muchos/as niños/as puedan nacer, y por otro, que miles de personas puedan satisfacer su derecho a formar familias plurales. Personas que no podrían acceder a ello sin el uso y alcance de estas técnicas. Las TRHA, son un derecho al goce del avance científico para estas personas.
No se debe caer en la confusión de equiparar fertilización a concepción. El propio Congreso sancionó en 2013 la ley de cobertura médica de las técnicas y procedimientos de reproducción asistida obligando a que los servicios de salud cubran, entre tantos otros procedimientos, la fertilización in vitro. Por lo tanto, ya los legisladores admitían expresamente que el embrión in vitro no es persona; de lo contrario, sería imposible pretender que las obras sociales y prepagas solventen una técnica que implica “manipular personas”, como así también la crioconservación. La coherencia de las leyes es una responsabilidad ética y social de quienes legislan, con el fin de evitar futuros planteos de inconstitucionalidad, además del caos jurídico que se deriva de sancionar legislación abiertamente contradictoria.

Por otra parte, no hay elemento en nuestra legislación actual que justifique la redacción aprobada por el senado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, máxima instancia judicial en la región, en su sentencia en el caso “Artavia Murillo y otros contra Costa Rica del 28 de noviembre de 2012”, defiende el deber y respeto de los Estados por el acceso a la reproducción humana asistida, en especial, la fertilización in vitro, ya que prohibirlo o restringirlo implicaría una abierta violación a varios derechos humanos, entre ellos: a) el derecho a la vida íntima y familiar; b) el derecho a la integridad personal en relación con la autonomía personal y la salud sexual y reproductiva; c) el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico y d) el principio de no discriminación.
Pero principalmente, este Tribunal - cuyas sentencias son de aplicación obligatoria para la Argentina - se pronunció de manera expresa y elocuente sobre el interrogante central en cuestión: si el embrión es o no persona, sentenciando que no es persona. La Corte afirma que el término “concepción” cuando se trata de reproducción asistida, se produce con la implantación del embrión en la mujer, es decir, a partir de la anidación. Antes de este momento, cuando el embrión está in vitro y fuera del útero, jamás podría llegar a desarrollarse y ser persona.
Incluso la Corte fue más allá, y sobre los embriones intracorpóreos asumió la teoría de que a mayor grado de desarrollo del feto dentro del cuerpo de la mujer, las libertades que las mujeres tienen se achican proporcionalmente a este avance. Esta interpretación es muy importante ya que señala la posición de la Corte a la posibilidad de que las mujeres pueden decidir sobre la continuidad o no de un embarazo. Una vez más, la Corte fue enfática en considerar que ningún derecho es absoluto.

En definitiva, frente a la necesidad de definir que es persona, proponemos la siguiente redacción
ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. A los efectos civiles, la existencia de la persona como titular de derechos y obligaciones comienza con el nacimiento con vida, sin prejuicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico durante el periodo de gestación.
Llamamos la atención sobre la gran responsabilidad que tiene la Cámara de Diputados en modificar el texto que ha sido objetado por muchas organizaciones y personas, debiéndose receptar una redacción superadora que se encuentren en la misma línea de tantas conquistas legislativas que han sido fuente de un gran orgullo para nuestro país. Sobre todo, teniendo en cuenta que hay otros avances en el texto del nuevo código propuesto que deben condecirse con la idea que refleje el art. 19.
Está claro que este no es el único debate que hay que dar sobre este proyecto de reforma del Código Civil. Aún quedan muchos otros que el proyecto original proponía y que fueron quitados del texto sancionado en Senadores. Por ejemplo, la gestación por sustitución y la fertilización post mortem, la función social de la propiedad o el derecho al agua potable. Modificar sustancialmente la redacción del art. 19 aprobado en Senadores constituye una obligación internacional ineludible, lo cual implica no ceder a las presiones de la Iglesia Católica, punto básico, elemental, esencial y coherente y acorde con una sociedad democrática y plural.
Las organizaciones y personas abajo firmantes solicitamos a los y las miembros del Congreso de la Nación que modifiquen el art. 19 del Código Civil de conformidad con la redacción consensuada que aquí se propone, la cual está en total consonancia con la protección de los derechos humanos, en especial los derechos de las mujeres y de las personas no heterosexuales. Asimismo, les reclamamos que garanticen el debate y tratamiento parlamentario de los temas que queden pendientes para que sean a la brevedad, una realidad en la Argentina.
Para: 
Diputadas y Diputados Nacionales de la República Argentina
Solicitamos a las/os Diputadas/os Nacionales que modifiquen el artículo 19 del Código Civil, con media sanción del Senado, en conformidad con la redacción aquí propuesta.
Atentamente, 
[Su nombre]
Enviar adhesiones a: adhesionescartaarticulo19@gmail.com

Salud!!

domingo, 28 de julio de 2013

Despenalización del aborto en Chile: Carta y debate


las calles que hablan en un debate sin fronteras - Plaza Congreso Baires 2009
Ayer sábado se publicó una carta de lectores en el diario chileno "El Mercurio" acá sobre el caso de una niña violada y embarazada de tan sólo 11 años. La denuncia de violación fue realizada contra la pareja de la madre y con una historia de dichos y contradichos en la familia de la víctima.

Para poner en contexto, según leí, el caso tuvo alto impacto por una nota televisiva en la que se entrevistaba a la niña abusada por su padrasto.  Esa entrevista generó otras, acá una de ellas, y la opinión pública en Chile estalló lo que generó movilización e impulsó el debate sobre el aborto no punible, sobre los derechos de los niños y los derechos de las mujeres. Cabe aclarar que el aborto en Chile está criminalizado en todos los casos, incluso en casos de peligro de la vida de la mujer y en casos de violación.

Según parece, en un repaso de los hechos y del debate que seguimos por Twitter, todo estalló aún más cuando el diputado Issa Kort, el presidente Piñera y otros políticos opinaron de forma claramente liviana ante la situación público. El diputado Issa Kort dijo que "una vez llegada la primera menstruación, cualquier mujer estaba en condiciones de ser madre" y ofrece castrar a los violadores (!!!). Acá pueden ver un debate en el que interviene Issa Kort ofreciendo como "solución" castrar a los violadores. Los dichos de Piñera fueron muy polémicos e insensibles porque rescataban "la madurez" de la niña. En fin, pueden encontrar una buena reseña del caso, acá.

La carta publicada fue firmada y apoyada por un gran número de profesores de la comunidad académica chilena del derecho en Chile y en el mundo, además de gente de España, México, Puerto Rico, Brasil, Colombia y Argentina entre otros países. Apoyamos y difundimos!

Salud y fuerza, especialmente para los amigxs chilenxs!

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Despenalización del aborto

Cartas
Sábado 27 de julio de 2013

Señor Director:

La marcha del jueves en favor de la despenalización del aborto en Chile no puede dejarnos indiferentes. La Constitución reconoce a las personas, en el art. 19 N° 1, el derecho a la vida e incorpora un mandato diferenciado al legislador para que proteja la vida intrauterina. Ello significa que la protección del no nacido no debe efectuarse a través de la vía punitiva, puesto que el derecho penal opera siempre como ultima ratio , es decir, solo cuando no sea posible lograr el fin buscado por medios menos lesivos.

Además, debemos recordar que la interrupción del embarazo en situaciones en que concurren circunstancias inexigibles a una mujer fue parte de nuestra legislación, en el Código Sanitario, hasta 1989. 

El caso de las niñas violadas, que fue el detonante de la masiva marcha del jueves, exige a la autoridad pertinente la protección de las menores, por lo que no se las puede transformar nuevamente en víctimas al imponerles la carga de soportar un embarazo resultante de una violación, bajo el pretexto de que son demasiado jóvenes como para tomar la decisión de abortar. Una deficiente política pública en materia de protección de la infancia vulnerable no se repele por medio de la criminalización y del amparo de las injusticias estructurales de nuestra sociedad. 

El sistema interamericano, recordemos, protege íntegramente a la mujer de los menoscabos generados a partir de embarazos que colocan en riesgo su derecho a la integridad. Así lo muestran, por ejemplo, las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana para el caso "Beatriz" (El Salvador, 2013), las medidas cautelares decretadas por la misma Corte para el caso "Amelia" (Nicaragua, 2010) y lo resuelto en el caso "Artavia Murillo vs. Costa Rica" (2012), donde se concluye que "la protección del embrión es gradual e incremental según su desarrollo" (§ 257, 264, 265 y 316) y que "a la luz de la Convención, la vida desde la concepción y antes del nacimiento es un derecho excepcionable o limitable en la medida en que entre en conflicto con otros derechos de la mujer embarazada" (§ 264). 

Por todas estas consideraciones, estimamos que existen razones suficientes para que se descriminalice, con urgencia y a lo menos parcialmente, la interrupción del embarazo en Chile.

Alejandra Zúñiga-Fajuri, Profesora de Derecho Constitucional Universidad de Valparaíso. 

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