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sábado, 1 de octubre de 2016

Global Symposium on Constitutional Amendmend in Latin America



Estuvimos en la hermosa y extraordinaria Brazilia visitando viejos amigos y haciendo nuevos e intercambiando perspectivas con personas realmente increíble acá.

Una experiencia increíble. Recomendamos la ciudad y sobre todo la rica comunidad académica de la UNB. 

Conocimos a Richard Albert (su web acá) que es una suerte de X-Men del derecho comparado y también a la leyenda colombiana Carlos Bernal Pulido. Además visitamos al viejo amigo que conocimos en Bremen, Juliano Zaiden Benvindo, promesa del derecho constitucional brasilero, sin duda.

Seguimos y salud!

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Programa de Pós-Graduação em Direito da Universidade de Brasília irá realizar, nos dias 29 e 30 de setembro de 2016, o Global Symposium on Constitutional Amendment and Replacement in Latin America, reunindo grandes pesquisadores nacionais e estrangeiros para discutir os desdobramentos do direito constitucional latino-americano em perspectiva comparada. 


O evento é organizado pelos Professsores Richard Albert (Boston College), Juliano Zaiden Benvindo (UnB) e Carlos Bernal (Macquarie) e conta com apoio da International Society of Public Law (ICON-S), do Conselho Nacional de Desenvolvimento Científico e Tecnológico (CNPq), da Fundação de Apoio à Pesquisa do Distrito Federal (FAP-DF), e da Associação de Ex-Alunos da Faculdade de Direito da Universidade de Brasília (Alumni Direito.UnB). 

A abertura do evento contará com a apresentação de palestra do Ministro Luís Roberto Barroso, do Supremo Tribunal Federal. Ao longo dos dois dias, serão realizadas mesas redondas em que os palestrantes e debatedores irão apresentar e discutir suas pesquisas na temática do evento. O evento também inaugurará o Centro de Pesquisa em Direito Constitucional Comparado da Universidade de Brasília. 

 Seguem a descrição, em inglês, do evento e a programação. 

-- The Graduate Program in Law of the University of Brasília will hold, on September 29-30, the Global Symposium on Constitutional Amendment and Replacement in Latin America, when researchers from distinct countries will discuss the most current developments in Latin American constitutionalism in a comparative perspective. The event is convened by Richard Albert (Boston College), Juliano Zaiden Benvindo (UnB) and Carlos Bernal (Macquarie), under the auspices of The International Society of Public Law (ICON-S), Conselho Nacional de Desenvolvimento Científico e Tecnológico (CNPq), Fundação de Apoio à Pesquisa do Distrito Federal (FAP-DF), and the Alumni of the University of Brasília Law School. 

Justice Luís Roberto Bardoso, of the Brazilian Supreme Court, will deliver the keynote address. During the two days, there will be roundtables where participants and discussants will present and discuss their researches on the subject of the event. 

The event will also launch the Center for Comparative Constitutional Research of the University of Brasília.

A Global Symposium on
Constitutional Amendment and Replacement in Latin America
University of Brasília Law School Campus Universitário Darcy Ribeiro Brasília-DF, Brazil
September 29-30, 2016
Convened by
Juliano Zaiden Benvindo (University of Brasília)
Richard Albert (Boston College)
Carlos Bernal (Macquarie)
With the Support of
Boston College Law School
University of Macquarie School of Law
Under the Auspices of
The International Society of Public Law (ICON-S)
Thursday, September 29
9:00am Welcoming Remarks
Juliano Zaiden Benvindo (University Brasília)
9:15am Keynote Address
Justice Luis Roberto Barroso
Supreme Court of Brazil / Rio de Janeiro State University
Title TBC
Joaquim Nabuco Auditorium, UnB Law School
10:15am Break
10:30am Plenary Address
Carlos Bernal (Macquarie)
Constitution-Making (without Constituent) Power
Joaquim Nabuco Auditorium, UnB Law School
11:00am Plenary Address
Richard Albert (Boston College)
Amendment and Revision in the Unmaking of Constitutions
Joaquim Nabuco Auditorium, UnB Law School
11:30am Plenary Address
Juliano Zaiden Benvindo (University of Brasília)
“Global South” Syndrome in Latin America? Methodological Dilemmas in a Changing Region.
Joaquim Nabuco Auditorium, UnB Law School
12:00pm Break
2:30pm Panel Discussion: Mechanisms of Formal Constitutional Change
Chair: Richard Albert (Boston College)
Discussant: Virgílio Afonso da Silva (University of São Paulo)
Leonardo Augusto de Andrade Barbosa (CEFOR, Brazilian Chamber of Deputies)
Legislative Process and Constitutional Change in Brazil: On the Pathologies of the Procedure of Amending the 1988 Constitution
Mariana Velasco Rivera (Yale)
Mexico’s Constitutional Entrenchment Mirage
Cristiano Paixão (University of Brasília)
Between Ordinary and Extraordinary: The Struggle for Constitutional Change in Post-1988 Brazil
Francisca Pou Giménez (Instituto Tecnológico Autónomo de México) & Andrea Pozas-Loyo (Universidad Nacional Autónoma de México)
The Paradox of Mexican Self-Reinforcing Hyper-Reformism: Enabling Peaceful Transition while Blocking Democratic Consolidation
Joaquim Nabuco Auditorium, UnB Law School
7:00pm Dinner
Friday, September 30
9:00pm Panel Discussion: Stability and Change in Latin American Constitutionalism
Chair: Juliano Zaiden Benvindo (University of Brasília)
Discussant: Marcelo Neves (University of Brasília)
Fernando José Gonçalves Acunha (University of Brasília/UniCEUB) Stability and Change in Latin America: The Ever Present Authoritarianism and the Democratic Capacities of the New Latin-American Constitutions
Miguel Calmon Dantas (Federal University of Bahia/UNIFACS)
Between Change and Stability: The Unamendable Constitutional Rules in Times of Crisis
Breno Baía Magalhães (University of Amazônia/FIBRA)
Subnational Constitutionalism and Constitutional Change in Brazil: The Impact of Federalism in Constitutional Stability
Pablo Contreras (Universidad Alberto Hurtado) & Domingo Lovera (Universidad Diego Portales)
A Constituted Constituent Power? Chile’s Struggle to Replace Pinochet’s Constitution
Joaquim Nabuco Auditorium, UnB Law School
2:30pm Panel Discussion: Judicial Review and Constitutional Change
Chair: Carlos Bernal (Macquarie)
Discussant: Conrado Hübner Mendes (University of São Paulo)
Discussant: Mohamed Arafa (Indiana University/University of Alexandria)
Eneida Desiree Salgado (Federal University of Paraná) & Carolina Alves das Chagas (Federal University of Paraná)
The Judicial Review of Constitutional Amendments in Brazil and the Super-Countermajoritarian Role of the Brazilian Supreme Court – The Case of the “ADI 5017”
Gonzalo Andrés Ramírez-Cleves (Universidad Externado de Colombia)
Constitutional Amendments in the Colombian Peace Process
Diego Werneck Arguelhes (Getúlio Vargas Foundation) & Mariana Mota Prado (University of Toronto)
Interpreting Reforms: Supreme Court Reversal of Constitutional Reforms in Democratic Brazil in the 90s.
Joaquim Nabuco Auditorium, UnB Law School
5:00pm Break
5:30pm Panel Discussion: Text and Reality in Constitutional Change
Chair: Richard Albert (Boston College)
Discussant: Lucas Arrimada (University of Buenos Aires/University of Palermo)
Ana Beatriz Robalinho (Yale/University of São Paulo)
Constitutional Mutation: Informal Amendment and Democratic Legitimacy in Brazil
Alexandre Araújo Costa (University of Brasília) & Guilherme Sena de Assunção (UniCEUB) 
Corporatist Amendments and Checks and Balances in Brazilian Constitutionalism
Room A1-04, UnB Law School
6:30pm Closing Remarks
Juliano Zaiden Benvindo (University Brasília)
7:00pm Closing Dinner

martes, 2 de septiembre de 2014

El hiprepresidencialismo constitucionalizado: Alberdi y la reforma de 1994


Publicamos esta nota acá en Infobae analizando dos hechos conectados de forma azarosa y simbólica durante la semana pasada: Primero, los 20 años de la reforma constitucional, reforma constitucional justificada y defendida bajo la falsa cortina de humo y la hermosa retórica de modificar el legado alberdiano, atenuar el presidencialismo, no aumentarlo como sucedió. Segundo, la celebración del día del Abogado/a que se conmemora por el día del nacimiento de Juan Bautista Alberdi en 1810.  

Solemos afirmar que hay interrelaciones muy fuertes entre Sistema Político y Derechos, Presidencialismo y Libertades, el presidencialismo afecta la calidad de los derechos de todos, desde los derechos sociales hasta los derechos más clásicos como los derechos patrimoniales. Sin duda, vemos esa conexión entre la forma en la que se puede "abogar" en un sistema con un poder judicial ineficiente, lleno de conflictos de interés y parcial y un poder concentrado a nivel político, corporativo y económico: ¿Qué perfil de abogado dará, generará, esa sociedad, ese contexto institucional? ¿Cuáles son los incentivos hacia el abogada/o con esos dos frentes -o más- interactuando? La transcribimos y ya la seguiremos.

primero como tragedia constituyente, luego como farsa prostituyente - República de la Boca 2009
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Alberdi y la reforma de 1994: El hiperpresidencialismo constitucionalizado


“Las minorías son soberanas donde las mayorías son imbéciles”
Juan Bautista Alberdi, 1871.

El pasado viernes 29 de Agosto muchos celebraron el día del Abogado. En dicha fecha se conmemora el nacimiento de Juan Bautista Alberdi (San Miguel de Tucumán 1810 – París, Francia 1884) gran publicista, político y uno de los autores intelectuales de la Constitución Nacional de 1853. En coincidencia, la semana pasada también se cumplieron veinte años del primer intento de reforma del legado alberdiano: La reforma constitucional de 1994.

La impronta de Alberdi está marcada a fuego en el sistema constitucional y en nuestra cultura hasta hoy: Él fue quién diseñó el presidencialismo autóctono. Las clases políticas posteriores lo consolidaron y la cultura autoritaria del Siglo XX lo distorsionó hacia su forma más nociva: El hiper-presidencialismo (comentamos esa evolución/involución acá). Alberdi pensaba que la Argentina del Siglo XIX necesitaba un poder concentrado equivalente al de un dictador -sus palabras textuales- pero con ciertos límites constitucionales. La república posible,  para Alberdi y sus contemporáneos, era la de un “Rey sin corona”, un “monarca electo”, pero electo por sus pares, por la elite de la república aristocrática establecida por esa Constitución.

Paradójicamente, la reforma constitucional de 1994 estableció como objetivo central, Pacto de Olivos mediante, “atenuar al presidencialismo” para así “evitar los quiebres institucionales”, teniendo en consideración los seis golpes de Estado del Siglo XX en Argentina. En síntesis: Su objetivo era reformar ese esquema alberdiano, hacer al sistema más republicano y democrático, menos autoritario y aristocrático.

El proceso de reforma de 1994 se justificó, una y otra vez, bajo la retórica de “descentralizar el poder” y transformar el sistema político, hacerlo más estable y moderno. Sin embargo, el texto constitucional resultante de la convención constituyente de 1994 expandió los poderes del presidencialismo otorgando legalidad a los decretos de necesidad y urgencia (DNU) o a la delegación legislativa que suele alimentar emergencias económicas y que convierte en “regla” los Estados de excepción por tiempo indeterminado.

Tres tristes tópicos resultan notables a veinte años de la reforma constitucional de 1994:

1. El carácter oscuro y hermético, abiertamente antidemocrático, del Pacto de Olivos y de la condicionada reforma constitucional no podía traer una mejor democracia. Siempre los medios condicionan los fines. Un pacto secreto y a espaldas del pueblo no podía producir más democracias ni mejores derechos. Un pacto de elite entre dos presidentes no podía limitar al presidencialismo y expandir la democracia.

2. La reforma de 1994 legalizó las facultades legislativas del ejecutivo. Al aceptar la legalidad de los decretos de necesidad y urgencia y la delegación legislativa, se consolidó constitucionalmente el hiper-presidencialismo. En nuestros días, la Constitución permite algo que su texto anterior prohibía: declarar la emergencia económica y delegar poderes legislativos en el ejecutivo.

3. La reforma constitucional no produjo como resultado una Constitución para una democracia deliberativa, fuerte, inclusiva, dinámica, horizontal y un más razonable sistema de frenos y contrapesos. Todo lo contrario: la Constitución actual consolida legalmente una democracia delegativa con sus ciclos de concentración de poder y crisis recurrentes. En lugar de contrarrestar una práctica política negativa, la Constitución termina estableciendo los incentivos políticos de la concentración del poder y de la delegación en los ejecutivos que alimentan las crisis en loop.

Lo que antes era un resultado de la práctica política contraria a la Constitución, actualmente se encuentra expresamente permitido en el texto constitucional.

Veinte años más tarde sigue pendiente proyectar una reforma democrática del legado alberdiano que transforme cualitativamente tanto el texto constitucional como nuestra cultura política presidencialista.-

PD: Adjuntamos una nota que nos hiciera la APU TV sobre los 30 años de Democracia en Argentina y los 20 años de la Reforma de la Constitución Nacional de 1994.

 

Salud!

martes, 20 de mayo de 2014

El mundial y la reforma de 1994: No repetir los errores de nuestra historia política


El lunes publicamos esta columna sobre la reforma de 1994 y sus paralelos con los tres códigos que se están discutiendo, en simultáneo en el Congreso de la Nación, en pleno comienzo de la fiebre mundialista. La fiebre codificadora versus la fiebre mundialista.

Se publicó acá en Infobae y la transcribimos a continuación. Salud!

ocultar las parrillas otoñales y los viajes hacia el futuro sin escalas - Patagonia 2013
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El mundial y la reforma de 1994: No repetir los errores de nuestra historia política

¿Qué sucedió en el año 1994? ¿Qué hecho recordamos? Un hecho histórico representativo de aquel invierno del ‘94 es la caminata que hizo Diego Maradona junto a una enfermera, terminado el partido de Argentina vs. Nigeria en el mundial de los Estados Unidos.

Ese momento es, sin duda, el hecho bisagra que recordamos todos. Un antes y un después. Incluso cuando éramos muy jóvenes o directamente niños. “Me cortaron las piernas” dijo en la conferencia de prensa ante el escándalo del antidoping. Tristeza, indignación, reacciones públicas, defensa y debate social vendrán después.

Ahora, mientras Maradona juraba por Dalma y Giannina, los argentinos y argentinas podrían haber dicho “me cortaron las piernas democráticas” lo que significó “nos excluyeron del acuerdo de la reforma constitucional”. Se llevó adelante una reforma constitucional sin debate democrático y sin acuerdos sociales. El juego de la democracia excluía a su jugador más importante en el evento extraordinario de la política democrática, su mundial: la reforma constitucional.

Veinte años de reforma constitucional

Se cumplen ya dos décadas de la reforma constitucional de 1994 y en ese caso la historia cambió silenciosamente. Ese fue un hecho bisagra que la sociedad debe tener presente. La reforma abrió la posibilidad para un nuevo mandato presidencial. El objetivo principal de la reforma fue habilitar constitucionalmente la reelección.

Después de la concreción del Pacto de Olivos, hacia fines de 1993, se llevó adelante la reforma constitucional sin mayores conflictos ni sorpresas. La única sorprendida fue la sociedad argentina que no participó del proceso constituyente y que vivió los años previos en confrontación intensa y denuncia constante que volvió sorprendente y sospechoso el pacto.

El Pacto de Olivos fue producto de una negociación secreta, a espaldas de la sociedad. La reforma de 1994 no fue producto de consensos sociales sino de consensos de cúpula partidaria: Carlos S. Ménem (PJ) y Raúl Alfonsín (UCR). En Mayo del 94 y a lo largo de aproximadamente seis meses se desarrolló la convención constituyente en la ciudad de Santa Fe. A pesar de las formalidades, lo pactado determinó el resultado del proceso y se habló de la reforma de “dos personas”. Sin duda, esa reforma es “el contramodelo” de una reforma democrática, inclusiva y dialogada, de una Constitución y de toda legislación republicana.

Veinte años después, estamos discutiendo tres normas de importancia vital para una sociedad moderna: un Código Civil y Comercial, un Código Penal y un Código de Procedimiento Penal. En este contexto, resulta necesario señalar que todo Código (penal, civil, etc) debe ser debatido y discutido por la sociedad que pretende regular. El debate político sobre la legislación permite a la sociedad comunicar sus necesidades y dialogar las respuestas legales hacia el futuro.

No repetir los errores y defectos de la historia política, así como no reincidir en las frustraciones mundialistas pasadas, es parte del desafío constante tanto en el fútbol como en la política democrática.

Toda reforma legal que mejore nuestros derechos siempre necesita del diálogo abierto propio de la democracia. Las respuestas dialogadas y las leyes socialmente debatidas son el jogo bonito del juego democrático.-

lunes, 14 de abril de 2014

Convocatoria número especial Revista Gioja: A 20 años de la reforma constitucional


Recién salida de horno pueden ver a continuación la nueva convocatoria de la Revista Electrónica del Instituto Gioja (Derecho-UBA) para su número especial sobre la Reforma de 1994 a 20 años! Seguramente hay muchas expectativas que el número especial no defraudará. 

Se agradece difundir. 
Salud!!

--.-- 

La Revista electrónica del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio L. Gioja invita a la comunidad académica a participar de la convocatoria para presentar artículos para su número especial titulado “A 20 años de la reforma constitucional: logros y desafíos pendientes” a publicarse en el segundo semestre de 2014. Pueden participar como autores de artículos de la Revista a
cadémicos del derecho y demás disciplinas o áreas afines, tanto del país como extranjeros.

Los artículos que se publicarán serán seleccionados por el Comité Editorial de acuerdo a criterios de evaluación establecidos en su reglamento y al concepto emitido por los pares evaluadores. 

Los artículos que se reciben deben ser inéditos y originales, no deben haber sido publicados parcial o totalmente. Deberán ser enviados a revistagioja@derecho.uba.ar y estar adecuados a nuestras normas de publicación, que pueden ser consultadas acá.

 Envío de artículos hasta el 15 de agosto de 2014 

 Informes: revistagioja@derecho.uba.ar

lunes, 27 de enero de 2014

Bases concurso: 20 años de la Reforma Constitucional 1994 - AADC


plazas de brillo, soles del virreinato - Lima 2012
Difundimos las bases del Concurso AADC por los 20 años de la Reforma Constitucional, acá. Para que los jóvenes constitucionalistas vayan preparando los ensayos. 
Salud!


Bases para el Concurso "20 años de la Reforma Constitucional de 1994" La Asociación Argentina de Derecho Constitucional (AADC) convoca al concurso de trabajos inéditos sobre la temática "20 años de la Reforma Constitucional de 1994". El certamen queda sujeto a las siguientes bases: 

1° Podrán participar del concurso los estudiantes de las carreras de Abogacía y Ciencia Política de cualquier universidad nacional, provincial o extranjera, pública o privada. 

2° El tema de las ponencias será "20 años de la Reforma Constitucional de 1994". 

3° El trabajo, que deberá ser inédito, deberá tener una extensión no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) páginas, en formato papel A4, con márgenes de 3 cm por lado, en tipografía Times New Roman 12, interlineado sencillo. 

4° Los concursantes deberán presentar su trabajo en un ejemplar impreso en la sede de la Fundación para la Educación, la Ciencia y la Cultura (FECIC), calle Moreno 431 (C1091AAI) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, personalmente en el horario de 10 a 15 horas de lunes a viernes o por correo certificado, debiendo entregarse asimismo una copia en soporte digital (formato ".pdf") 

5° El trabajo será firmado con seudónimo. La identificación del seudónimo será entregada en sobre cerrado opaco, identificado con el seudónimo elegido que deberá contener en su interior, fotocopia del Documento de Identidad y un original de la constancia de alumno regular del concursante. El referido sobre sólo será abierto, en acto al que serán invitados los concursantes, cuando la Comité Ejecutivo cuente con el dictamen del jurado que enuncie el mérito de los trabajos presentados. 

6° Los trabajos se podrán presentar hasta el día 8 de mayo de 2014 a las 10 hs. 

7° El jurado estará integrado por Alberto García Lema, Humberto Quiroga Lavié, Corina Díaz e Iván Cullen y emitirá su dictamen fundado sobre el mérito de los trabajos presentados antes del 14 de agosto de 2014. Propondrá a quien deba adjudicársele el primer premio, y podrá conferir un segundo y un tercer premio a los trabajos que así lo ameriten. 

8° El jurado podrá declarar desierto el concurso. 

9° El premio consistirá en diploma, publicación y $ 5.000 (cinco mil pesos) para el primer puesto, diploma y $3.000 (tres mil pesos) para el segundo y diploma y $2.000 (dos mil pesos) para el tercero. 

10° El presente Reglamento será publicado en la página web de la AADC y en todo otro lugar que determine el Comité Ejecutivo con el fin de su mayor difusión. La presentación en el concurso implicará su aceptación por parte de los postulantes. 

11° El Comité Ejecutivo de la AADC resolverá sobre cualquier cuestión que no se haya considerado en este Reglamento y sus decisiones serán inapelables.-

Éxitos!!

miércoles, 23 de octubre de 2013

Sobre la reforma de la Constitución de Santa Fe: Entrevista en Rosario 12


Hace aproximadamente unos 10 días estuvimos por las ciudades de Rosario y Santa Fe, y quizás producto de alguno de los artículos o de nuestras intervenciones por acá, acá y acá, nos contactó Don Oscar Blando, secretario de Reforma Política y Constitucional del Gobierno de Santa Fe, para algunas rondas de diálogos y reuniones político-académicas.

Siempre con la idea de tomar "la democracia como precondición del constitucionalismo", esto es que la democracia sea el proceso por el cual se debatan, discutan y aprueben normas tan importantes como una Constitución Provincial, el mismo Código Civil, la Ley de medios y tantos otros proceso legislativos y políticos en los que la sociedad está usualmente ausente; en ese marco comentamos nuestras ideas y dialogamos con varios referentes políticos y sociales. Nos quedaron pendiente varias reuniones con colegas y amigxs tanto en Santa Fe como en Rosario.

  una toalla maoísta en un lavadero porteño de un chino capitalista - San Telmo 2013
En las reuniones muy informales y preparatorias enfaticé la idea de impulsar un acuerdo social inclusivo que tenga como base un acuerdo político transversal y también un proceso ascendente como necesidad de alejarse de las reformas de pacto puro y duro, secreto y antidemocrático como el Pacto de Olivos, gran prólogo y desenlace de la reforma de 1994.

La nota salió en Rosario 12, acá. Como siempre, uno intenta decir mucho en pocos minutos y con palabras -en la medida de lo posible- precisas. Por eso más allá de cierto matices -no soy un partidario de usar la palabra consenso, sino suelo usar "acuerdo"-, la nota es reflejo de las ideas centrales que comentamos. Salud!

"El consenso es todo para una reforma"  

El director de la Reforma Política Oscar Blando y el constitucionalista e investigador de la UBA Lucas Arrimada, estuvieron en Santa Fe y Rosario dando conferencias y en reuniones con funcionarios. Con Rosario/12 hablaron de los puntos que sería necesario modificar. 

Por Leo Ricciardino 

El gobernador Antonio Bonfatti fue claro al anunciar que después de las elecciones del domingo próximo, comenzará a convocar a los partidos políticos con representación parlamentaria para determinar si el 2014 es o no el año de la reforma constitucional en Santa Fe. De todos modos, las consultas nunca se detienen, y sobre todo los intercambios con catedráticos, investigadores y especialistas en Derecho Constitucional y Derecho Constitucional Comparado de todo tipo.

En ese marco, días atrás estuvo en Santa Fe y Rosario dando charlas y en contacto con funcionario del gobierno provincial, el doctor Lucas Arrimada, profesor e investigador de Derecho Constitucional de la UBA. Junto al director de la Reforma Política y Constitucional del Ministerio de Gobierno de Santa Fe, Oscar Balndo, hablaron con Rosario/12 sobre la necesidad y la oportunidad de la reforma. Arrimada aclaró de entrada que el análisis político fino sobre la oportunidad de modificar el texto constitucional provincial de 1962, "se los dejo a los santafesinos". 

Y agregó que su análisis "está anclado mucho más en el texto constitucional que en el contexto político. Lógicamente, puedo tener una lectura sobre eso pero eso lo dejo para los santafesinos, para los ciudadanos y para los dirigentes. A mí me interesa analizar, por ejemplo, cuánta compatibilidad hay entre la Constitución de Santa Fe y la Constitución Nacional reformada en 1994". 

Y añadió que "desde mi punto de vista hay dos agendas principales, una vinculada a temas estructurales como la relación entre el Estado y la Iglesia que es el artículo 3º de la Constitución santafesina, y eso debe estar en la línea del concepto de derechos humanos en cuanto a la igualdad religiosa". 

-¿Qué dice la Constitución de Santa Fe sobre la religión oficial? 

 -Bueno, muchos no conocen que ese artículo 3º de la Constitución de la provincia dice que el Estado es católico, es más, puntualmente señala: 'La religión de la provincia es la Católica, Apostólica, Romana'- intervino Blando. Para Arrimada otro aspecto a tener en cuenta "es el del diseño territorial por departamentos, que eso también formaría parte de la agenda de reformas estructurales de la Constitución. Es un sistema que está más anclado en las formas del siglo XIX que en la actualidad o el constitucionalismo moderno. Esa una poco sería la faz no sólo de la modernización constitucional sino también de las estructuras del Estado, sobre todo del Estado democrático", explicó. 

 A su turno Blando recordó que el proyecto de reforma constitucional que presentó el Frente Progresista y que tuvo estado parlamentario, "planteaba la posibilidad de analizar la elección de los senadores no por departamentos sino por los cinco nodos, otorgando para cada uno dos senadores para la mayoría y uno para la minoría. Eso daría un número total de 15 senadores contra los 19 que hay hoy, pero sobre todo sería más equilibrado y representativo a la hora de distribuir los cargos". 

-Se descartaría entonces la chance de la unicameralidad como en algún momento se planteó... 

-Personalmente no soy enemigo de la unicameralidad, pero no la apoyo en el sentido de que se lleve adelante por el mero hecho de un recorte de gasto político, como muchos argumentaron en otras provincias. Eso me parece que no conduce a nada. Yo digo que podría darse quizás la unicameralidad con el mismo número de miembros que tiene la Asamblea Legislativa actual de Santa Fe, que es de 69 -dijo Arrimada. 

Para el constitucionalista investigador de la Universidad de Buenos Aires, también hay otra agenda "que es la que pasa por actualizar todas las instituciones de la provincia, adecuadas a lo que contempla el texto Constitucional reformado en 1994 a nivel nacional. En ese marco se encuentra el Consejo de la Magistratura, el Defensor del Pueblo, que son instituciones presentes en Santa Fe pero que no tienen aún rango constitucional. Constitucionalizar estos institutos permiten una discusión más seria, porque llevaría a estas formaciones a un rango con más espíritu de permanencia, que en definitiva es lo que contempla toda Constitución. Esto marca que lo que se vaya a poner en el nuevo texto constitucional debe estar ampliamente discutido y acordado, para que de estabilidad en el largo plazo", afirmó. 

Para Blando también "se podría pensar en una justicia electoral independiente, hoy en Santa Fe la Corte Suprema es la que tiene toda la autoridad en las cuestiones electorales". Y explicó que "ya hubo proyectos en Santa Fe que contemplaban una justicia electoral independiente y permanente. Como por ejemplo lo es la Cámara Nacional Electoral, con cargos concursados e idóneos en la materia. Acá, actualmente el Tribunal Electoral se conforma con el presidente de la Corte santafesina y con dos jueces que se sortean. Con lo cual, no hay una especialización sobre el tema electoral en sí, más allá de las garantías que también puede otorgar la independencia de un órgano de estas características". 

Para Arrimada, y con respecto a nuevos derechos, hay que tener en cuenta los derechos del consumidor. "No sólo una nueva Constitución puede incorporarlos si no los contempla, sino que puede ampliarlos. Porque eso es lo que implica también el federalismo para cada una de las provincias que pueden decidir sobre la ampliación de estos derechos y mejorar su protección. Lo que no pueden es ser recortados por el principio de progresividad, es decir la protección no puede ser recortada o disminuida". Y agregó que "el desafío de una nueva Constitución es crear un proceso por el cual la gente de toda la provincia participe en el proceso de la inclusión de derechos. Que se opine sobre los derechos que la sociedad siente como vulnerados u olvidados. En ese sentido se pueden crear instancias participativas antes de una Constituyente, durante ese asamblea reformista y también después". 

-¿Qué debería pasar con la relección del gobernador? -se lo consultó a Arrimada.

 -Particularmente creo que desde el punto de vista institucional, es nociva la reelección indefinida, como lo tienen la mayoría de las provincias argentinas, con excepción de Mendoza y Santa Fe. Pero todo depende de la voluntad de las fuerzas políticas de cada territorio. Me parece que una reelección, no es nociva pero dependerá de si el gobernador quiere no presentarse. En el caso de Santa Fe, si prometió no presentarse es una cuestión más del tipo política personal. Pero institucionalmente no sería algo considerado como nocivo. La posibilidad de dos mandatos seguidos otorgaría un escenario más proclive a las políticas públicas de largo plazo, eso también hay que contemplarlo. 

-¿Sería mejor limitar el mandato de los legisladores provinciales? 

-Bueno, ahí aparece uno de los principales problemas que es: Cómo esperar de los principales interesados algún tipo de reforma que excluya un pensamiento basado en el interés personal o sumamente político. Es un problema de teoría política, por ejemplo sería lo mismo que preguntarse cómo hace un sistema presidencialista para morigerar las cuestiones nocivas de ese propio presidencialismo. Es realmente complicado- concluyó."-  

jueves, 1 de noviembre de 2012

Boedo, democracia tanguera y reforma constitucional


Finlandeses bailando tango en el arrabal de Manhattan - NY 2012
Hoy Jueves por la noche seguimos analizando las posibilidades democráticas, políticas e institucionales de los escenarios de la reforma constitucional, después del documento firmado por la oposición en el Senado el día de ayer.

Todo esto, invitados por los amigxs de el programa "Che, creo que te amo" de FM Boedo 88.1 a partir de las 11:00 de la Noche. En el link de la Radio o en el FM 88.1 nos pueden escuchar. Se promete buena música, espíritu tanguero y una interesante discusión, todo a pasitos de San Juan y Boedo. Salúd!

lunes, 29 de octubre de 2012

Invitación Revista Jurídica UDESA ¿Una reforma constitucional democrática?


And justices for all - NY 2012
Este miércoles 31 de Octubre a las 12:30 hs estamos invitados por lxs amigxs de la Revista Jurídica de la Universidad de San Andrés para hablar de Reforma Constitucional y Democracia. Transcribimos la información de la convocatoria y abajo los links del material de lectura. Salut!

- La Democracia como precondición de constitucionalismo: Sobre las posibilidades de una reforma constitucional democrática en Argentina 

Información Fecha: Miércoles 31 de octubre de 12:30 hs a 14:00 hs

Lugar: Aula Ledesma - Edificio Hirsch - Campus - Dirección: Vito Dumas 284, Victoria, Buenos Aires. 

Lucas Arrimada es Profesor/Investigador de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y Visiting Researcher en el Institute of Public Knowledge de la New York University (NYU). Actualmente dirige el Proyecto DECyT-UBA "Democracia y derecho en Jürgen Habermas". 

- Material de lectura: 

jueves, 20 de septiembre de 2012

Viernes primaveral: "La política que viene" - Generación Política Sur


Mañana viernes 21 a las 19 hs estamos con Pablo Vommaro y otros (más) distinguidos invitadxs en las terrazas de Generación Política Sur hablando de reforma constitucional, reformas legales y otras yerbas  políticas dignas del día de la primavera. Queda invitadxs!!! Salú!!

viernes, 7 de septiembre de 2012

Andrés Rosler: Constitución ¿Un obstáculo a la democracia?


No sé cómo no vi esta nota que publicó Andrés Rosler en Clarín el martes pasado, acá.  Debe ser el día extenso de clases que tengo. La transcribimos y después la comentamos.

La Constitución ¿un obstáculo a la democracia?

soldados de la causa democrática ¿soldados? - Baires 2012

Como era de prever, las posiciones a favor y en contra de una nueva reforma constitucional pueden ser en líneas generales fácilmente sincronizadas con las posiciones de quienes están a favor y en contra del kirchnerismo respectivamente. Sin embargo, hay dudas sobre la necesidad de la reforma que son independientes de consideraciones políticas y surgen de la idea misma de constitución.

En primer lugar, la falta de candidatos disponibles es un problema del partido político en cuestión, no de la constitución. En segundo lugar, aunque contemos con una constitución mejor que la que existe, de ahí no se sigue necesariamente que haya que cambiarla . En tercer lugar, si bien es cierto que el pueblo es el que decide si debe haber reforma o no, se trata de una consideración irrelevante, ya que o bien se trata de una tautología -el pueblo en cierto sentido decide siempre- o bien de un arma de doble filo, ya que fue el pueblo también el que decidió atarse las manos prohibiendo las re-re-elecciones.

Una alternativa no explorada por el kirchnerismo, al menos en público, sería alegar, tal como lo hacen destacados constitucionalistas, que el constitucionalismo en sí mismo es -o se ha convertido en- un obstáculo para la democracia. Precisamente, Thomas Paine, Thomas Jefferson y la nunca implementada constitución jacobina de 1793 creían que el pasado no puede gobernar al presente, que una generación no puede gobernar generaciones futuras.

A primera vista éste podría ser el camino elegido por el kirchnerismo, sobre todo si tenemos en cuenta la oposición entre institucionalismo y populismo que es constitutiva de su discurso político. Sin embargo, el kirchnerismo muy probablemente desea que una eventual reforma constitucional en el presente impere asimismo en el futuro a pesar de que para dicho futuro la nueva constitución será el pasado. En efecto, por definición, las constituciones—que en el fondo son instituciones—tienden a ser trans-generacionales. Cada vez que una generación se da una constitución, lo hace para sí misma y por lo menos para otra generación (por eso es que la última reforma todavía está muy fresca). Por lo demás, si bien el kirchnerismo suele salir en defensa del populismo en contra del institucionalismo, lo que seguramente quiere es una institución distinta, no el fin de las instituciones. En otras palabras, el kirchnerismo en el fondo es mucho más constitucional o institucional de lo que parece. 

Queda la hipótesis de una reforma que establezca un régimen político genuinamente deliberativo mediante un diseño parlamentarista.

Cabe sin embargo preguntarse por la ironía de que un régimen hiper-presidencialista sea el responsable de que la democracia deliberativa tenga finalmente lugar en nuestro país. 

Andrés Rolser (UBA-CONICET).

Comentarios y preguntas a Don Rosler:

1. Parece difícil afirmar que la CN de 1994 haya sido resultado de una debate generacional o de una voluntad política de "una generación" ¿La reforma de 1994 fue el dictado de una "generación" sobre la siguiente? ¿La generación representada por dos presidentes de los partidos políticos, celebrando en secreto y a espalda del pueblo el muy debatido y democrático Pacto de Olivos?  Mmmmmmmm.

2. Ahora, que la CN de 94 esté fresca no implica que no haya problemas incorporados en esa Constitución (refuerzo del hiperpresidencialismo) que merecen una reforma (más allá de la re-reelección) y por ende si "la generación" (dos personas) anterior está dificultando el caminar a la siguiente, por lo que se abre la posibilidad (o necesidad) de "liberarse de las cadenas" del pasado que entorpecen a la generación presente. No sé si es el caso actual. Es un mero contrafáctico.

3. No coincidimos! Nunca, ni teórica ni prácticamente, el pueblo decide las cadenas que le ponen, los límites son hacia la sociedad pero no hacia las minorías que ponen esos límites. Por eso es importante el cuarto punto, o sea, el proceso acotado y elitista de reforma constitucional donde el principal actor excluido es la sociedad. Se la excluye del proceso político de reforma o sanción de La Ley que la tiene como sujeto (pasivo y delegativo) de soberanía popular. Muchas menciones al Pueblo, poca participación del Pueblo.

4. Personalmente me preocupa el proceso de reforma. Ya lo dijimos: La democracia debería ser precondición de una reforma constitucional. Una reforma constitucional a través del proceso regular de reforma es una reforma antidemocrática y elitista, por lo que no solamente resulta difícil pensar que llegaremos a una democracia profunda a través del presidencialismo sino a través de los procesos de reformas que hasta ahora conocemos, como el proceso de la Reforma de 1994.

Salud!!

jueves, 6 de septiembre de 2012

Libro y debate: Sarmiento / Alberdi / González / Palermo



Felicitaciones a la Editorial Hydra que, con apoyo de la Universidad Católica de Santiago del Estero (sede Olivos), acaba de publicar este gran libro "Constitución y Política: Alberdi / Sarmiento" con un muy erudito y recomendable prólogo de Natalio Botana. 


Nos perdimos la presentación del libro, que fue el viernes pasado en el Centro Cultural de Ricardo Rojas, el Centro Cultural de la UBA. No obstante agradecemos -sobre todas las cosas- que nos hayan enviado un lindo ejemplar de este gordo libro. Muchas gracias! Entonces, ahora más enfáticamente, de nuevo felicitamos a Sebastián Abad y Guillermo Jensen que suman un nuevo libro a una excelente colección que tiene a Schmitt, Renan y Hobbes, todos con grandes y siempre destacados estudios introductorios de autores como Jorge Dotti (comentando a Schmitt), Andrés Rosler (introduciendo a Hobbes) y Anthony Smith (haciendo lo propio con Renan).

Justo hoy jueves -cambiando la sintonía- en Página 12 Horacio González, incursionando en el constitucionalismo líquido que le gusta a la gente, publica esta interesante nota sobre la Reforma Constitucional, acá y referencia un poco los debates entre Alberdi y Sarmiento, además de otras cosas y discute también a Sarlo y -sobre todo- a Gargarella. Y para mencionar a alguien que tuvo un debate con HG hace un tiempo, acá en Clarín, por su parte, Vicente Palermo hace lo propio tratando de comentar las características actuales del populismo y de sus reformas constitucionales. Salúd!!

lunes, 3 de septiembre de 2012

Lecturas desde la UNAM México: Gracias Procastinando!


sembrando ejemplos, cosechamos acciones - La Plata 2012
Mañana después de hacer una introducción a la gran tensión entre Democracia y Constitucionalismo y  luego de también repasar los principales puntos del proceso de Reforma Constitucional, en clase discutiremos un trabajo que se publicó en el gran y recomendado libro La Constitución 2020 que editó Roberto Gargarella, acá más info y por  acá  también parece que gustó (Gracias por la cita!). 

El trabajo, en su versión breve, se concentra en decir que "El proceso de reforma a la Constitución es parte del problema en cualquier reforma constitucional". Acá adjuntamos la versión larga del trabajo en su versión borrador de discusión previa "La democracia como precondición del constitucionalismo".

Por eso mismo, aprovechamos el aviso para agradecerle la generosa lectura y comentarios al colega Profesor Alfonso Ochoa Hofman de la gran UNAM y los amigos y amigas de "Procastinando" que en el Programa102 analizaron el libro "La Constitución 2020", especialmente los artículos de Roberto Gargarella y de vuestro servidor sobre el proceso de Reforma Constitucional.

Muchas gracias por la generosa lectura y el análisis de los amigos de la Facultad de Derecho de la UNAM y su programa de Filosofía del Derecho. Acá el blog del programa, donde se pueden encontrar otros podcast con y sobre grandes profesores como Dworkin, Remo Bodei, Ferrajoli, Brian Bix, entre otras/os.

Pueden escuchar los comentarios sobre el artículo a partir del minuto 36 aproximadamente, como dicen los amigxs mexicanos pinchando por acá. (Estamos después de un gran tema de INXS!!! )




El programa concluye con una breve y muy buena entrevista a Don Roberto Gargarella (minuto 54 aprox). Salud y gracias!

PD: No olvidamos que la invitación a hacer un programa con los amigos de Procastinando sobre Habermas. Ya armaremos algo sobre Jürgen Habermas, Democracia y Derecho Constitucional. Pronto!! 

lunes, 21 de mayo de 2012

Debate: Reforma constitucional


Demoliendo hoteles, demoliendo estructuras - Embalse 2012
Seguimos lejos y con problemas de conectividad, pero rápidamente subimos estas dos notas de P12 para después comentarlas. Resalto algunas cosas de forma arbitraria. No asumir que -necesariamente- coincido con lo que resalto, por favor. Volveremos para hacer los pequeños contrapuntos. Mientras tanto leemos las notas por acá.


Los caminos posibles de una reforma
Prolegómenos de un debate
Por Carlos Raimundi *

“Constituir la unión nacional”, “afianzar la justicia”, “consolidar la paz interior”, “proveer a la defensa común”, “promover el bienestar general” y “asegurar los beneficios de la libertad”, son contenidos del Preámbulo de nuestra Constitución nacional que no deben remitir a generalidades, sino a los cimientos de nuestra organización como sociedad. A ellos podríamos agregar otros valores, que, por implícitos, no son menos importantes, como el pacto previsional (según el cual los aportes de una generación anterior sustentan el retiro laboral de los jubilados de hoy, y el aporte de la generación presente sustentará nuestro retiro), el pacto financiero (según el cual el dinero depositado en los bancos sigue siendo nuestro) y el pacto tributario (según el cual nuestros impuestos son devueltos en salud, educación, justicia y seguridad de calidad).

Al cabo de casi tres décadas de ajuste prácticamente ininterrumpido, aquellos valores fundantes y pactos organizadores de nuestra comunidad resultaron lisa y llanamente destrozados. Por eso, el primer acuerdo de seriedad a dejar sentado para el debate sobre una reforma constitucional es la profundidad de lo que estamos hablando. No se trata de prolongar un mandato presidencial, sino de consolidar la trabajosa reconstrucción de los principios fundadores de nuestra condición nacional y de los nuevos derechos que de ellos derivan. Cualquier utilización rastrera del tema será demostrativa de la bajeza de las intenciones de quien lo pretenda.

Este no es un debate entre republicanos defensores de la libertad y populistas anacrónicos y salvajes. Hay un discurso de los poderes fácticos, que ha calado muy hondo en ese sentido, debido a la profunda horadación cultural que ejercieron hasta 2003. Sin embargo, muchos que se dicen republicanos justificaron bombardeos y proscripciones, golpes de Estado, desapariciones y muertes, que nada tienen que ver con la república, sino más bien con la intención de aniquilar aquellas experiencias políticas que osaron afectar sus intereses.

Rechazamos de plano, pues, que estos factores de poder, junto a aquellos políticos que operan, voluntariamente o no, como sus portavoces, opinen desde el pedestal de la república. La libertad de expresión absoluta, la eliminación de los delitos de calumnias e injurias para el periodismo, la no criminalización de la protesta social, las garantías procesales a los genocidas, la vía política y legislativa para la confrontación de intereses profundamente divergentes –como sucediera con la Resolución 125 o el matrimonio igualitario– enmarcan el actual proceso dentro del respeto más irrestricto a las bases de la república.

El debate sobre la Reforma Constitucional tampoco es un debate entre “institucionalistas” vs. “no institucionalistas”. Nadie podría contradecir, desde la sensatez, que la Unasur y el Banco del Sur, el Estado promotor, las paritarias, la asignación universal, la movilidad jubilatoria o la presencia de la sociedad civil en un tercio de las licencias audiovisuales son instituciones fuertes. En todo caso, la pregunta sería qué tipo de instituciones se busca custodiar o qué tipo de intereses se pretende jerarquizar a través de las instituciones que consagra una Constitución.

Digresión. Debate en una reunión familiar. “¿Qué opinás de una eventual reforma constitucional?”, me interrogó alguien que simpatiza con las privatizaciones de los ’90. “Es un tema complejo”, ensayé como primera respuesta. Pero antes de que yo pudiera continuar, otro asistente interfirió: “Aquí, el sistema parlamentario no funciona”. A lo que yo agregué, como último ¿aporte?, antes de que finalizara la conversación: “¿Qué significa que un sistema funcione?”.

Que un sistema funcione significa, brevemente, que tienda a elevar la igualdad, que dé oportunidades, que brinde herramientas que conecten a cada ciudadana y a cada ciudadano con la posibilidad de realizar sus propias decisiones de vida. Desde esa perspectiva, ¿ha funcionado el sistema argentino? ¿Puede decirse que un sistema tantas veces interrumpido mediante la violencia cívico-militar de los golpes de Estado, y que generara tanta injusticia social, y que fuera tan repudiado por la población, es un sistema, que, sin más, funciona? Y, si, evidentemente, no siempre ha funcionado, ¿tan descabellado es entablar un debate serio sobre él?

Respecto de las “Declaraciones, Derechos y Garantías”, instituciones como la integración regional, la asignación universal, las paritarias, la movilidad jubilatoria, la propiedad nacional de los recursos, la soberanía energética de la Nación, la función social de la propiedad, la necesidad de contar con un sistema tributario progresivo, la utilidad pública de los servicios audiovisuales u otras que están en debate, deberían añadirse a ese capítulo.

Por último, un párrafo sobre la remanida noción de alternancia y lo que escandaliza la posibilidad de mandatos más largos para un jefe de Estado. Primero, los regímenes parlamentarios europeos –tan “admirados” por momentos– no ponen límite a la cantidad de mandatos, en tanto éstos provienen de la voluntad popular; de todos, el principio más genuinamente democrático. Segundo, ¿quién pone límites a la reelección de autoridades en instituciones y corporaciones tanto o más influyentes que el Gobierno, como la Iglesia, las cámaras empresarias, el mundo financiero, la Sociedad Rural, las empresas multinacionales, los medios de comunicación, o, más allá de la duración de cada embajador, las políticas permanentes del Departamento de Estado?

En la mesa del poder, que es lo que realmente importa, el sillón de la autoridad política es sólo uno, entre los tantos que ocupan esos poderes fácticos y permanentes. Y es, además, el único con que las mayorías populares y los sectores sociales más débiles cuentan para ver defendidos sus intereses. Que la conducción de cada uno de aquellos poderes se mantenga durante décadas, ya sea en las mismas personas o en defensa de los mismos intereses, mientras que lo único que está obligado a rotar es la autoridad política, debilita claramente a esta última, y, con ella, a los sectores populares a los que expresa. Este es un marco conceptual –aunque no el único– desde el cual debe darse el debate sobre la alternancia, para desalentar todo escozor que el tema provoque en la oligarquía y sus voceros. Frente a toda posición dominante, ya sea económica o cultural, la neutralidad juega a favor del dominio. Hacen falta grandes decisiones para desarticular esa situación de dominio. Y si ellas generan conflicto y “crispación”, habrá que afrontarlos.

 * Diputado nacional (Nuevo Encuentro).

Las nuevas bases
Por Mario Oporto *

En mayo de hace 160 años, en el otoño chileno de 1852, Juan Bautista Alberdi publicó Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina. Más tarde lo reeditaría con ampliaciones, incluyendo un proyecto de Constitución.

Es una “obra de acción”, en la que Alberdi desarrolla el fundamento teórico del nuevo país. Impulsor de una filosofía americana, describió las particularidades económico-sociales del continente, diferenciando el desarrollo histórico de las naciones industriales del de los territorios dependientes. Se proponía construir los cimientos de una nación moderna.

Para ello apostó al desarrollo de la sociedad civil sostenida por la moral productiva. El incentivo al interés privado contribuiría a la felicidad pública. Las amplias libertades civiles, tanto de creencias como de industria y de trabajo, debían dar garantías y derechos para que los individuos desplegaran sus prácticas económicas. Este ideal contrastaba con las restricciones a la participación política; la cuestión democrática quedaba para el futuro. Para Alberdi hay un paralelismo entre libertad, igualdad y civilización. Los pueblos que quieran ser libres han de ser industriales, artistas, filósofos, morales. La democracia es un largo camino exigente y progresivo. Ese será “el programa” de la Constitución de 1853. El crecimiento económico, la aparición de nuevas clases sociales y el trasplante inmigratorio hicieron surgir el desafío de superar al modelo agroexportador por la sociedad industrial. También nacía la necesidad de democratizar la participación política y lograr mayor justicia social. El peruano Haya de la Torre, fundador del APRA, es un gran sintetizador de esas exigencias: democratización, industrialización e integración. Lo sabía el filósofo Alejandro Korn en 1925, cuando proponía “Las Nuevas Bases”.

Desde la Batalla de Caseros en adelante, reseña Korn, la Argentina ha estado supeditada a una ideología bien definida cuya síntesis más acabada son las Bases de Alberdi. Pero también se pregunta si a 70 y tantos años de distancia el problema económico no ha experimentado alguna modificación. Se interroga: “¿Acaso aún subsisten los mismos caracteres que contempló Alberdi?”. Y agrega, “para él lo fundamental era crear riqueza: hoy quizá convenga pensar también en su distribución equitativa. Los abalorios del liberalismo burgués se han vuelto algo mohosos y algunos principios jurídicos –posiblemente el de propiedad– han experimentado cierta evolución”.

Korn planteaba el problema y eso significaba poner en tela de juicio las Bases como dogma nacional. Si bien afirmaba que no podía olvidarse el factor económico como resorte pragmático de la existencia, éste debía dignificarse con el concepto ético de la justicia social. Y agregaba que si para Alberdi la cultura debía identificarse en aquel momento histórico con la destreza técnica, ya se podía imaginar como manifestación de la propia capacidad creadora en las ciencias, las artes y las letras. Para lograr la justicia social y la cultura nacional, pensaba Korn, era menester renovar los conceptos básicos con que se había forjado la Nación en la segunda mitad del siglo XIX. Es decir, las Bases de Alberdi.

Pero las Nuevas Bases no serán producto de los cambios generados por el yrigoyenismo desde su llegada al gobierno. De las amplias ideas de Alberdi, Juan Domingo Perón será su continuador. Desarrolladas las Bases argentinas para la superación agropecuaria del desierto, Perón puso las Nuevas Bases para el tiempo de la sociedad industrial moderna, latinoamericana y democrática.

En 1949 se realizó la Convención para reformar la Constitución de 1853. Su principal ideólogo fue Arturo Sampay. Un siglo después de las Bases de Alberdi, se introducían los derechos sociales, nuevos conceptos sobre la propiedad y artículos memorables para ampliar soberanía, afirmar la presencia del Estado y consolidar la cultura nacional. Era la creación del nuevo Estado Latinoamericano de Bienestar, actualizando el pacto fundante nacional a favor de los cambios que habían producido en todo el mundo la industrialización y los nuevos fenómenos sociales, laborales y económicos.

La Constitución de 1853, reformada en 1860, 1866 y 1898, fue restituida por el gobierno “de facto” denominado “Revolución Libertadora”, que la reformó nuevamente en 1957. La nueva democracia volvió a reformarla en 1994, realizada sobre las bases “filosóficas” del clima de época.

Las Bases de Alberdi fueron la propuesta teórica para pensar y construir un país basado en el libre desarrollo de los individuos. Perón y Sampay, con su obra constitucionalista, desarrollaron la teoría de una sociedad moderna basada en la democracia social. El progreso, los logros igualitarios y la ampliación de soberanía y derechos alcanzados desde el 2003, y plasmados en importantes leyes, merecen constitucionalizarse. Es hora de pensar, como pregonaba Alejandro Korn, las Nuevas Bases. 

* Diputado nacional (FpV).

Nexos

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