sábado, 31 de mayo de 2014

Convocatoria a presentar artículos: Revista Lecciones y Ensayos


ellos ya perdieron la esperanza con los terrícolas - Buenos Aires 2012
Difundimos la convocatoria de la revista Lecciones y Ensayos para su número 91. Toda la información, acá, las pautas de publicación y evaluación, acá y las consultas se hacen en este e-mail: acá.  

Salut!

Lecciones y Ensayos informa a la comunidad académica su convocatoria a presentar artículos inéditos para ser publicados en la Revista. Se recibirán trabajos de estudiantes, graduados, docentes, profesores e investigadores en el ámbito jurídico o de la traducción.

Los artículos remitidos hasta el 1° de octubre podrán ser seleccionados para su publicación en el N° 91 de Lecciones y Ensayos, correspondiente al año 2013. Los trabajos recibidos con posterioridad o una vez cerrada la edición del N° 91 serán considerados para el N° 92 de la Revista, correspondiente al primer semestre del año 2014.

La convocatoria comprende los siguientes tipos textuales:

- Lecciones: artículos académicos elaborados por graduados, docentes, profesores e investigadores.
- Ensayos: artículos académicos elaborados por estudiantes de grado.
- Comentarios bibliográficos: comentarios, opiniones y/o recomendaciones fundadas sobre obras jurídicas clásicas o novedosas, desde el punto de vista de un estudiante de Derecho.
- Comentarios de jurisprudencia: análisis de fallos recientes o leading cases provistos de una reflexión crítica sobre los alcances del decisorio.
- Lecciones y Ensayos es la Revista Jurídica dependiente del Departamento de Publicaciones, dirigida por estudiantes.-

miércoles, 28 de mayo de 2014

Google en la Corte: Libertades clásicas en nuevos contextos - Infobae



nada menos sorprendente que tu debilidad por el poder - Buenos Aires 2013 
Publicamos esta columna en Infobae acá sobre el caso de Belén Rodríguez contra Google/Yahoo! por el que mañana se celebrará una nueva audiencia pública en la Corte Suprema. En este caso serán las partes las que harán sus presentaciones. 

La transcribimos abajo y la seguimos, salud!

Google en la Corte: Libertad de expresión e internet

En estos días continuarán las audiencias públicas ante la Corte Suprema en un caso clave para pensar y entender la libertad de expresión en la era de Internet: el caso de la ex modelo Belén Rodríguez contra los buscadores Google y Yahoo. El tribunal máximo deberá dar una respuesta sobre la responsabilidad legal de los buscadores de Internet como intermediarios fundamentales en un mundo hiperconectado.

Pensar la libertad de expresión en el siglo XXI sin ser consciente del rol crucial que ocupan los buscadores, como empresas y como canales de comunicación pública, en el futuro de la era digital sería un gravísimo error.

En el caso específico, Rodríguez demanda a Google y Yahoo por daño moral y uso indebido de la imagen al conectar su nombre a sitios pornográficos y condicionados. El derecho a la imagen, el derecho a la privacidad y al honor son los derechos centralmente alegados -junto a una supuesta violación de copyright- para fundar la demanda en contra de los buscadores, solicitar la remoción de los contenidos (fotos/nombres) y solicitar la indemnización por daño moral.

Dado que los buscadores claves de Internet son empresas privadas que enfrentan potenciales demandas millonarias, el primer gran peligro es que la siempre temida censura de los viejos tiempos, la censura pública y estatal, se traslade a los grandes buscadores, o sea, se convierta en censura privada y sin control.

La simple amenaza legal o la demanda judicial pueden generar múltiples formas de censura, previa o posterior, pero a todas luces una forma de censura privada.

En el caso específico, la decisión pasará el filtro de las instancias judiciales y de la propia Corte. Sin embargo, la posibilidad de que la amenaza judicial persuada a actores privados que buscan maximizar sus beneficios y quieran evitar costosos trámites judiciales es demasiado alta. Lo que se traduce en nuevos peligros para la libertad de expresión. Ese derecho fundamental, entonces, se enfrenta a claros desafíos más allá de la regulación pública y los filtros del Estado a Internet.

Resulta evidente evitar dar respuestas a nuevos desafíos desde viejos paradigmas.

La última audiencia en la Corte fue el histórico debate entorno a la “Ley de medios” que posibilitó expandir el debate sobre la libertad de expresión con sus niveles interemedios entre lo público y lo privado. Con estas nuevas audiencias, entre los “amigos del tribunal” (amicus curiae) de la semana pasada y las exposiciones de las partes, el próximo jueves, quedarán establecidas las fronteras de la discusión pública y los puntos de partida para otra decisión clave.

La Corte deberá responder, desde la Constitución Nacional, conjugando la libertad de expresión y los derechos subjetivos, articulando clásicas libertades en nuevos contextos.-

PD: Dejamos el video con los "amigos del tribunal", en este caso nuevamente amigos del tribunal y no amigos de las partes. 

lunes, 26 de mayo de 2014

El sexo del derecho de Frances Olsen


los prejuicios más allá del espejo, la representación y su doble - Buenos Aires 2013
La última clase del jueves tratamos en el curso Estudios Críticos del Derecho el clásico texto de Frances Olsen, acá, "El sexo del derecho" casi a 10 años de que visitara la Argentina. A pesar de que el texto tiene sus años, varios años ya (1998), sigue siendo un buen texto para introducir las discusiones feministas en la Facultad de Derecho para un público, un alumnado, que suele escuchar (poco o nada) hablar de feminismo o feminismo legal antes de recibirse.

Además, Frances Olsen es una profesora que está/estuvo vinculada al movimiento de los Estudios Críticos del Derecho (Critical Legal Studies) por lo que nos sirve también para demostrar algo que se olvida: La crítica del derecho puede tener una vertiente concreta, práctica y central en el derecho, sea el derecho penal, privado o en el derecho público, más cerca de la "realidad" y alejada de las discusiones de los egos de las estrellas de rock legal.

Se puede acceder a ese clásico texto acá y copio la introducción que es bien provocativa. Salud!

"El Sexo del derecho" de Frances Olsen.
(extractos)

Desde el surgimiento del pensamiento liberal clásico, y tal vez desde los tiempos de Platón, nuestro pensamiento se ha estructurado en torno de series complejas de dualismos o pares opuestos: racional/irracional, activo/pasivo, pensamiento/sentimiento, razón/emoción, cultura/naturaleza, poder/sensibilidad, objetivo/subjetivo, abstracto/concreto, universal/particular. Estos pares duales dividen las cosas en esferas contrastantes o polos opuestos.

Tres características de este sistema de dualismos resultan importantes para la discusión que sigue. Primero, los dualismos están sexualizados. Una mitad de cada dualismo se considera masculina y la otra mitad, femenina. Segundo, los términos de los dualismos no son iguales sino que constituyen una jerarquía. En cada par, el término identificado como “masculino” es privilegiado como superior, mientras que el otro es considerado como negativo,corrupto o inferior. Y tercero, el derecho se identifica con el lado “masculino”de los dualismos. La división entre lo masculino y lo femenino ha sido crucial para este sistema dual del pensamiento. Los hombres se han identificado a sí mismos con un lado de los dualismos: con lo racional, lo activo, el pensamiento, la razón, la cultura,el poder, lo objetivo, lo abstracto, lo universal. Las mujeres resultaron proyectadas hacia el otro lado e identificadas con lo irracional, lo pasivo, el sentimiento,la emoción, la naturaleza, la sensibilidad, lo subjetivo, lo concreto, lo particular.

La identificación sexual de los dualismos posee elementos tanto descriptivos como normativos. A veces se dice que los hombres son racionales, activos, etc.; y otras veces se dirá que los hombres deberían ser racionales, activos, etc.

De manera similar, a veces se considera que la aserción sobre las mujeres es descriptiva: las mujeres simplemente son irracionales, pasivas, sentimentales, etc. Mucha gente pensaba que esto era un hecho inmutable e inevitable acerca de las mujeres: que son incapaces de ser racionales, activas, etc. Pero también suele afirmarse que las mujeres deberían ser irracionales, pasivas y demás o, por lo menos, que ellas no deberían intentar ser racionales, activas, etc., sea porque es importante que las mujeres sean diferentes de los hombres o porque lo irracional, lo pasivo, etc. son rasgos positivos cuando se aplican a las mujeres".-

miércoles, 21 de mayo de 2014

Regular la protesta es censurarla - Revista Debate


hay que endurecerse sin perder la tersura de ladrillo - Buenos Aires 2013
Publicamos hace un mes en la Revista Debate, acá, este artículo sobre la idea de regular la protesta. Hoy se debatió en la comisión sobre esos proyectos, como se puede ver acá. Veremos como avanza la cuestión.

Ya habíamos publicado en la misma línea una extensa lista de "Razones para no regular la protesta social" en El Dipló, la versión local de LeMondeDiplomatique, acá.

Sigamos y salut!

Problemas y límites de la regulación de la protesta: Regular la protesta es censurarla y criminalizarla

De la acción directa al derecho constitucional. La protesta se convirtió en una forma de construcción política. Las controversias sobre la idea de restringirla.

  

1
 La protesta social: de la acción política al derecho constitucional. La protesta es una forma de libertad de expresión y construcción política social fundamental para la cultura democrática. Históricamente, la protesta social construyó derechos sociales, expandió derechos políticos, fue herramienta de la igualdad racial, de género y de luchas sociales sin precedentes, fortaleció la democracia, posibilitó políticas públicas y abrió caminos para las agendas por memoria, verdad y justicia.
Restringir la protesta es restringir una herramienta social, una vía de comunicación política, utilizada por todos los sectores políticos y sociales en 30 años de democracia. En todo este tiempo, el derecho a la protesta se ha consolidado como una herramienta democrática de acción comunicativa, además de un derecho constitucional y una práctica colectiva.
2
¿Regular la protesta? Límites y posibilidades. La obligación que nace de la Constitución y de la política democrática es que, ante la duda, siempre se debe priorizar el derecho de protesta sobre su regulación. Regular el derecho a la protesta puede ser anularlo, censurarlo y criminalizarlo.
Es común escuchar reclamos que afirman que los cortes de ruta/calles “violan” el derecho al tránsito pero se da por descontada la “legalidad y constitucionalidad” del peaje. Ese sentido común, como el que nos dice que la Tierra es plana, es incorrecto. Ningún artículo en la Constitución Nacional acepta la existencia de peajes, especialmente en rutas/autopistas ya existentes y sin vías alternativas como las de la Ciudad de Buenos Aires. Su constitucionalidad fue sostenida por un muy polémico fallo de la Corte menemista (Arenera del Libertador SRL, CSJN, 1991) que contradijo la Constitución sin ofrecer argumentos.
En contraste, en la protesta social, que tiene a la Constitución como fundamento, hay un doble estándar que permite ejercerla, fomentarla como un claro derecho ciudadano y después retirarse de su ejercicio para solicitar criminalizarla cuando los vientos cambian y sectores de clases obreras y populares la ejercen para denunciar una situación de injusticia salarial o un conflicto laboral.
Es por eso que, dada la variedad de actores sociales que han reconocido la importancia del derecho en su práctica de protestar, no deja de ser paradójico escuchar propuestas para limitar la protesta social. Especialmente, en un año de fuerte puja distributiva, conflictos salariales y devaluación económica.
Por un lado, esto puede ser un guiño de las clases políticas, del más variado arco político, para sintonizar coyunturalmente con cierto malestar recurrente de las clases medias y altas en un contexto de polarización creciente, descontento social y frágil estabilidad económica. Por otro lado, y más de forma más alarmante, puede ser la expresión de un cambio político en contextos de incertidumbre electoral y de mayor conflictividad en las calles, en Argentina y en la región, que señala un giro frente a una de las herramientas clave para la defensa de derechos básicos, una forma ciudadana de expresión política y un canal para hacer conocer los reclamos sociales en la Argentina democrática.

Históricamente,laprotestaconstruyóderechossocialesyfortaleciólademocracia

Sin embargo, la protesta como forma de construcción popular es parte de la cultura política latinoamericana. En Brasil con el Movimiento Sin Tierra (MST), en Chile con el movimiento estudiantil, la importancia de los movimientos sociales y de derechos humanos en Colombia, pasando por las luchas medioambientales en Ecuador y la compleja situación de Venezuela demuestran la vigencia del paradigma de la protesta como un derecho político central en la región. La cultura política de posdictaduras o violencia institucional, vinculadas a los diferentes procesos de justicia transicional frente a la violación de derechos humanos, construyó y consolidó el derecho a la protesta como una llave de acceso clave cuando todas las puertas estaban cerradas.
3
La protesta social en el sistema político. ¿Vía saturada o herramienta imprescindible? Si pensamos y ejercemos la protesta como una herramienta de comunicación política nos debemos preguntar si su vigencia y poder comunicativo sigue siendo exitosa o debe ser repensada, puesta en duda y reformulada. Teniendo en cuenta que hay una práctica consolidada y argumentos legales para consolidar el derecho político a protestar, los movimientos sociales y políticos pueden discutirla en su seno. No es contradictorio defender el derecho a la protesta a un nivel político y legal, y al mismo tiempo repensar sus éxitos, límites y aristas contraproducentes. Reflexionar sobre una herramienta puede mejorarla y fortalecerla.
Las formas de protesta, desde la destrucción de las maquinarias del siglo XIX a los piquetes, fueron y son métodos imprescindibles pero no por ello estáticos, pétreos, inmodificables. Los métodos de protesta, como los piquetes, se piensan que son los mejores y los únicos, y dar la razón sobre lo primero no obsta por dudar sobre lo segundo y buscar otras vías para evitar la fricción explosiva como resultado de contextos de conflictividad extrema. De lo que no debemos dudar es de que mientras el sistema político sea cerrado, hermético, clasista y endogámico, el derecho a la protesta es el primer derecho para construir mejores derechos y proteger las conquistas.
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Regular la protesta es criminalizarla. Burocratizar y judicializar la protesta social es una forma sutil de criminalizarla. La Constitución reconoce y protege el derecho a la protesta de múltiples formas, que van de peticionar a las autoridades, pasando por defender el estado de derecho y los derechos políticos, hasta la más básica forma de libertad de expresión. El peligro de que los controles administrativos sobre la protesta terminen censurando, obstaculizando y supeditando a decidores de dudosa calidad el ejercicio de un derecho fundamental, es muy alto. El derecho a la protesta, además, es un derecho al que las comunidades recurren en situaciones extremas en las que las otras vías administrativas, políticas o comunicacionales no funcionaron. El derecho a la protesta es una herramienta de extrema necesidad. Subordinarla a la vía administrativa es quitarle toda su fortaleza comunicativa en su acción espontánea. Burocratizarla es amordazar el último grito de comunidades que usualmente ya fueron víctimas de la violencia de la inercia institucional, la indiferencia social y el silencio del sistema político.
Usualmente se instrumentaliza el derecho penal para perseguir a los líderes, procesarlos y tenerlos en el limbo kafkiano del proceso judicial rodeados de abogados preocupados proyectando amenazas hacia los colectivos movilizados. La vía administrativa, aunque tenga ausente la intimidación de la cárcel, es menos efectiva para sedar los reclamos y ocultarlos en el freezer de la montaña de expedientes burocráticos que van a rechazar un derecho político en el lenguaje opaco e inaccesible del derecho administrativo.
A aquellos que no puedan traducir sus reclamos a la vía administrativa, les será negado el derecho a la protesta, o sea, su última herramienta para comunicar su exclusión. Mientras el derecho a la protesta visibiliza y da fuerza a un mensaje, la burocratización oculta y silencia esas voces. Mientras burocratizar las voces significa restringirlas y censurarlas, resguardar el derecho a la protesta de su regulación es mantener fuerte y viva una herramienta para comunicar nuestras necesidades, construir nuestros derechos fundamentales y mejorar nuestras condiciones de vida en democracia.

Lucas Arrimada.
Profesor de Derecho-Investigador de Derecho Constitucional y “Estudios Críticos del Derecho” en la Facultad de Derecho, UBA.

martes, 20 de mayo de 2014

El mundial y la reforma de 1994: No repetir los errores de nuestra historia política


El lunes publicamos esta columna sobre la reforma de 1994 y sus paralelos con los tres códigos que se están discutiendo, en simultáneo en el Congreso de la Nación, en pleno comienzo de la fiebre mundialista. La fiebre codificadora versus la fiebre mundialista.

Se publicó acá en Infobae y la transcribimos a continuación. Salud!

ocultar las parrillas otoñales y los viajes hacia el futuro sin escalas - Patagonia 2013
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El mundial y la reforma de 1994: No repetir los errores de nuestra historia política

¿Qué sucedió en el año 1994? ¿Qué hecho recordamos? Un hecho histórico representativo de aquel invierno del ‘94 es la caminata que hizo Diego Maradona junto a una enfermera, terminado el partido de Argentina vs. Nigeria en el mundial de los Estados Unidos.

Ese momento es, sin duda, el hecho bisagra que recordamos todos. Un antes y un después. Incluso cuando éramos muy jóvenes o directamente niños. “Me cortaron las piernas” dijo en la conferencia de prensa ante el escándalo del antidoping. Tristeza, indignación, reacciones públicas, defensa y debate social vendrán después.

Ahora, mientras Maradona juraba por Dalma y Giannina, los argentinos y argentinas podrían haber dicho “me cortaron las piernas democráticas” lo que significó “nos excluyeron del acuerdo de la reforma constitucional”. Se llevó adelante una reforma constitucional sin debate democrático y sin acuerdos sociales. El juego de la democracia excluía a su jugador más importante en el evento extraordinario de la política democrática, su mundial: la reforma constitucional.

Veinte años de reforma constitucional

Se cumplen ya dos décadas de la reforma constitucional de 1994 y en ese caso la historia cambió silenciosamente. Ese fue un hecho bisagra que la sociedad debe tener presente. La reforma abrió la posibilidad para un nuevo mandato presidencial. El objetivo principal de la reforma fue habilitar constitucionalmente la reelección.

Después de la concreción del Pacto de Olivos, hacia fines de 1993, se llevó adelante la reforma constitucional sin mayores conflictos ni sorpresas. La única sorprendida fue la sociedad argentina que no participó del proceso constituyente y que vivió los años previos en confrontación intensa y denuncia constante que volvió sorprendente y sospechoso el pacto.

El Pacto de Olivos fue producto de una negociación secreta, a espaldas de la sociedad. La reforma de 1994 no fue producto de consensos sociales sino de consensos de cúpula partidaria: Carlos S. Ménem (PJ) y Raúl Alfonsín (UCR). En Mayo del 94 y a lo largo de aproximadamente seis meses se desarrolló la convención constituyente en la ciudad de Santa Fe. A pesar de las formalidades, lo pactado determinó el resultado del proceso y se habló de la reforma de “dos personas”. Sin duda, esa reforma es “el contramodelo” de una reforma democrática, inclusiva y dialogada, de una Constitución y de toda legislación republicana.

Veinte años después, estamos discutiendo tres normas de importancia vital para una sociedad moderna: un Código Civil y Comercial, un Código Penal y un Código de Procedimiento Penal. En este contexto, resulta necesario señalar que todo Código (penal, civil, etc) debe ser debatido y discutido por la sociedad que pretende regular. El debate político sobre la legislación permite a la sociedad comunicar sus necesidades y dialogar las respuestas legales hacia el futuro.

No repetir los errores y defectos de la historia política, así como no reincidir en las frustraciones mundialistas pasadas, es parte del desafío constante tanto en el fútbol como en la política democrática.

Toda reforma legal que mejore nuestros derechos siempre necesita del diálogo abierto propio de la democracia. Las respuestas dialogadas y las leyes socialmente debatidas son el jogo bonito del juego democrático.-

domingo, 18 de mayo de 2014

Muestra de fotos de Federico Winer


Recomendamos viajar a Don Torcuato, India, Nepal o al mundo soycuyano con FedericoWiner.  Gran muestra de fotos! A partir del 28 de Mayo. Abrazos y felicitaciones! Nos estamos viendo por ahí!



"Un país, o dos, se transforma en fotos. Y las fotos se transforman en papel y el papel en una muestra o exposición. Eso es arbitrario. Podría ser al revés o de cualquier modo de entremedio: una foto se convierte en un viaje o una exposición se transforma en un país, o en dos. También es arbitrario que mil doscientos millones de humanos se transformen en país o en muestra o tan solo uno de ellos en papel o foto. En texto intenté acercarme a India enumerando expectativas y frustraciones, acciones y encuentros, celebrando el contraste categorial. En foto el intento es similar: decir India (y Nepal) en una acumulación inexacta de imágenes y contrastes arbitrarios, que siempre aparecen turbios, corridos, inexactos. Pobres de categorías para lo que hemos visto tenemos dos opciones: o inventamos nuevas o jugamos con las que tenemos. Alguien dijo de otro: la monstruosidad que circula por una enumeración consiste en que el espacio común del encuentro se halla él mismo en ruinas. La bella monstruosidad de lo arbitrario. Bienvenidos a Don Torcuato."  - Federico Winer.

jueves, 15 de mayo de 2014

La Constitución Nacional prohíbe el Servicio Militar Obligatorio - Infobae


La semana pasada salió publicada una columna nuestra sobre la inconstitucionalidad e ilegalidad del Servicio Militar Obligatorio en Infobae. La publicamos hoy retroactivamente dado que en la semana tuvimos demasiada actividad.

Obviamente, sostengo que una concepción robusta de autonomía personal como la que la Constitución defiende impide restablecer el SMO sobre todo porque en 1994, en paralelo a que el SMO se derogó, se incorporaron los derechos humanos a la Constitución y eso fortaleció la defensa de esa esfera de autonomía. Salió por publicada por aquí y la copio abajo.

Salud y sigamos!

los chistes malos son fieles a las políticas improvisadas - Buenos Aires 2010
La Constitución Nacional prohíbe el servicio militar obligatorio.

1. Una institución inconstitucional para un objetivo ilegal: En estos días se ha vuelto a hablar de restablecer el “servicio militar obligatorio” con el objetivo de colaborar en “la lucha contra la inseguridad”. Lo primero es inconstitucional y lo segundo, que las Fuerzas Armadas colaboren en la seguridad interior, es abiertamente ilegal (conforme Ley 23.554 sobre Defensa Nacional de 1988 y la Ley 24.059 sobre Seguridad Interior de 1992).

Restablecer el servicio militar obligatorio es imposible. La principal razón es muy simple: va en contra de la Constitución Nacional. Además, la sociedad argentina, con violentas muertes y oscuras prácticas autoritarias, ya superó y condenó esa institución autoritaria.

La lucha contra la inseguridad estigmatiza a los jóvenes como una amenaza social, sobre todo a los jóvenes de sectores vulnerables. La propuesta del servicio militar obligatorio “para luchar contra la inseguridad” propone “usar” a los jóvenes contra los jóvenes, duplicando la violencia hacia ellos pero desde ellos.

Los desafíos de la inseguridad merecen soluciones en serio y no la demagogia constante mezclada con respuestas ilegales e ineficientes del pasado.

2. Una institución llena de violencia e injusticia: Hace 20 años, producto de los horrores del impactante “caso del soldado Carrasco”, el gobierno tomó la decisión de terminar con el servicio militar obligatorio e impulsar una profesionalización de las Fuerzas Armadas.

A Carrasco lo mataron a golpes sus superiores, las personas que lo iban a “formar”, a “instruir”, a los 3 días de ingresar en el servicio militar obligatorio. Una compleja investigación del Poder Judicial Federal determinó la culpabilidad de 4 personas, un sargento, un Subteniente y dos soldados, pero dejó prescribir la causa a más de 10 sospechosos por encubrimiento. Según, los relatos periodísticos sobre el caso, el ejército bloqueó una investigación más profunda, con habitual colaboración de la inercia y complicidad judicial.

Después de aquel traumático y simbólico caso, el gobierno tomó la decisión que cambió la vida de una generación. Desde Agosto de 1994 las fuerzas Armadas Argentinas no intervienen más en la vida, ni en los futuros de las jóvenes generaciones de argentinas y argentinos.

En la actualidad, hay más razones constitucionales y sociales para hacer irreversible esa decisión política.  

3. La constitución prohíbe el servicio militar obligatorio. El servicio militar obligatorio es inconstitucional y no puede ser establecido en Argentina.

La Constitución protege los planes de vida de las personas e impide que el Estado disponga de uno/dos años de la vida de los jóvenes. (Art 19 CN y ss). Es inaceptable que el Estado interrumpa los proyectos y los planes de vida de todas las personas, especialmente de los jóvenes.

En el pasado, la existencia del Servicio Militar Obligatorio fue producto de una historia de dictaduras y del poder fáctico de las fuerzas armadas en la política argentina en el Siglo XIX y XX. La Constitución siempre protegió la autonomía de las personas y el autogobierno individual. La protección de esa esfera personal nos hace colectivamente más libres, más respetuosos de nuestros derechos y fortalece a las futuras generaciones de jóvenes en Democracia.

En esta línea, la reforma constitucional de 1994, sancionada con posterioridad a la derogación del servicio militar obligatorio, fortaleció esa impronta y todos los tratados de derechos humanos hoy consolidan el derecho a la autonomía: a decidir sobre nuestras propias vidas sin interferencias. El Estado, según la Constitución, no puede intervenir en las esferas personales ni en los proyectos de forma autoritaria. Ese es un derecho básico y elemental de una democracia moderna.

La seguridad de todos merece mejores políticas y menos improvisación. Menos instituciones anacrónicas y más políticas acordes a la necesidad de la sociedad y sus problemas.-

Lucas Arrimada es Profesor/Investigador UBA y especialista en Derecho Constitucional.

IV Jornadas de Jóvenes Investigadores en Derecho y Ciencias Sociales


Se agradece la difusión de las IV Jornadas de Jóvenes Investigadores en Derecho y Ciencias Sociales que organizan/mos los Jóvenes Investigadores del Instituto Gioja de la Facultad de Derecho, UBA.


IV Jornadas de Jóvenes Investigadores/as en Derecho y Ciencias Sociales
Del 17 al 19 de septiembre de 2014

Dirigida a: investigadores/as, tesistas, alumnos/as, graduados/as, docentes, de las diversas disciplinas de las Ciencias Sociales. Se invita además a la conformación de paneles especiales de proyectos de investigación de jóvenes investigadores/as con lugar de trabajo
en el Instituto Ambrosio L. Gioja, FD, UBA.

Fecha límite envío resúmenes ampliados: 23 de junio*

Fecha límite envío ponencias: 1 de agosto
*La aceptación del trabajo para exponer se realizará sobre la base de las ponencias enviadas; el envío de resúmenes ampliados es informativo y a los fines de una mejor organización. Este resumen ampliado debe contener, preferentemente, el título, objetivo/s del trabajo, metodología y resultados esperados. A estos fines se hará un pre-encuentro de metodología (a fines de mayo o principios de junio) pensado para orientar el diseño de los resúmenes ampliados y las futuras ponencias, especial pero no exclusivamente dirigido a quienes se inician en la investigación.
Los resúmenes y ponencias serán presentadas a espacio interlineado (1,5 líneas), tipografía Garamond tamaño 12, papel tamaño A4 (21 por 29,7 cm). Las citas bibliográficas se guiarán por las pautas expuestas en:
http://www.derecho.uba.ar/revistagioja/normas_prestrabajos.php

Comisiones: derecho internacional; derecho penal; derechos humanos; derecho, teoría y política; políticas sociales; miradas sobre la prisión; tecnología y sociedad.
Cada comisión nominará las mejores ponencias aceptadas y presentadas en las Jornadas (en dos categorías: estudiantes de grado, graduados), las que serán publicadas en la Revista Electrónica del Gioja.

Consultar comisiones y ejes
Costos de participación: (i) estudiantes de grado: $70; (ii) becarios de investigación (UBACyT, CONICET, etc.): $100; (iii) graduados y docentes: $150.

Organiza:
Comisión de jóvenes investigadores del Instituto Ambrosio L. Gioja, Facultad de Derecho (UBA)

Más información:
Jornadas.gioja@gmail.com

lunes, 12 de mayo de 2014

El futuro de la Corte Suprema - Infobae


escuchar a los árboles para salir del laberinto de toda tormenta  - Oxfordshire 2011
Producto del triste fallecimiento de la Dra. Cármen Argibay, Jueza de la Corte Suprema, publicamos esta breve columna en Infobae sobre los escenarios que se abren en la Corte Suprema, la "necesidad" y posibilidad de nuevos nombramientos en el corto y mediano plazo. Salió publicada por acá y la transcribimos a continuación. 

Sigamos y salud!

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El futuro de la Corte Suprema. 

1. Argibay, una jueza con un perfil distintivo: La muerte de la Dra. Carmen Argibay Jueza de la Corte Suprema, producto de afecciones pulmonar, renales y cardíacas, el pasado sábado puso en duelo a la comunidad de operadores del derecho argentino. A pesar de ser inicialmente resistida -lo que se evidenció en su proceso de selección en el 2004- por su fuerte perfil, su público ateísmo, su incansable defensa de los derechos de la mujer que se evidenciaba concretamente en la Oficina de la Mujer en la propia Corte Suprema y por sus más notables votos (“F.A.L”, entre muchos otros), la Dra. Argibay se consolidó como una jueza con una impronta, personal y política, distintiva en la Corte. 

Sin duda, la Dra. Argibay será recordada en la historia institucional argentina y, en especial, de estos 30 años de Democracia por ser la primera mujer nombrada Jueza Suprema por un gobierno constitucional y, cabe remarcar, desde ese espacio traducir sus ideas en fallos y políticas públicas concretas en la defensa de los derechos de la mujer. 

2. Hacia una Corte Suprema con 5 miembros: En este contexto, cabe aclarar cómo queda compuesta la Corte Suprema. El lamentable fallecimiento de la Dra. Argibay, contra algunas especulaciones aisladas, no genera la necesidad de cubrir ninguna vacante ni realizar nombramiento alguno en la Corte Suprema. 

La Ley 26.183 de 2006 reguló, transitoriamente, que la Corte Suprema tendrá 7 Jueces hasta que se jubilen o retiren dos de sus miembros. En este escenario contingente, los 6 Jueces restantes, decidirán por mayoría de 4/6 (cuatro sobre seis) y en caso de empate podrán convocar a un conjuez. 

Otro juez supremo, Eugenio Zaffaroni adelantó que éste será su último año en la Corte y que renunciará en cumplimiento del Art. 99 inc 4 de la Constitución Nacional, lo que significará que, cuando la Corte llegue a sus 5 miembros, no habrá necesidad de abrir un nuevo proceso de nombramiento supremo y la Corte se estabilizará en esa composición. 

3. Los candidatos y escenarios posibles: Sólo sí hubiese una nueva renunciar por parte de otro Juez, antes o después de Zaffaroni, en ese puntual pero posible escenario comenzará un nuevo proceso de selección acorde al vigente Decreto 222 del 2003, por el cual la presidenta deberá postular un candidato públicamente para que el Senado de la Nación en audiencia pública vea de otorgarle o rechazarle el acuerdo exigido por la Constitución Nacional. 

De suceder eso, cabe preguntarse en ese escenario ¿Cuál será el perfil del candidato propuesto? El último Juez Supremo elegido por ese procedimiento fue el actual presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti en un ya muy distante 2005. Sin duda pasó mucho desde aquellos tiempos iniciales de aquella nueva Corte. Casi toda una década judicializada. El tiempo lo dirá.-

jueves, 8 de mayo de 2014

Derecho y Playa - ENED III Encuentro Nacional de Estudiantes del Derecho


utopías, esas piedras que tiramos desde el corazón de un niño que creció - Niza 2014
Llegó el gran programa del ENED III, el gran encuentro nacional de estudiantes del Derecho, en su tercera edición, en el complejo de hoteles de Chapadmalal. Las dos versiones anteriores en Embalse Río Tercero fueron míticas, por sus discusiones, fiestas, ambiente, buena onda y masividad. 

Y ustedes saben lo que se de dice: Terceras veces siempre son mejores!! 
Está claro: El derecho en las costas del mar promete nueva mística y un derecho con un mejor horizonte. Playa y Derecho, sin duda imperdible.

Más información de la organización y demás por acá. 

Nos vemos en la costa! Salut!

Programa III Encuentro Nacional de Estudiantes de Derecho 

El III Encuentro Nacional de Estudiantes de Derecho tendrá lugar en la ciudad de Chapadmalal, Provincia de Buenos Aires, los días 17 y 18 de Mayo del 2014 y finalizará el día 19 de Mayo en la Facultad de Derecho de la UBA.

En los años 2012 y 2013 se realizaron las dos primeras ediciones en la ciudad de Embalse, Córdoba. En ambas oportunidades fue declarado de interés por el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho de la UBA. 

Está organizado por la agrupación 14bis de la Facultad de Derecho de la UBA, SAL, Espacio Independiente de Río Cuarto, SI, San Luis independiente de la Universidad de San Luis, Universidad Pública de la Universidad Nacional de La Pampa, PUA de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires y La Revuelta de la Universidad Nacional de Córdoba. 

 El III Encuentro ha sido declarado de interés por las siguientes instituciones y organizaciones: 
  Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires 
  Facultad de Derecho de la Universidad de Río Cuarto 
  Facultad de Derecho de la Universidad de La Pampa 
  Universidad Nacional de Río Cuarto 
  Universidad Nacional de La Pampa

SÁBADO 17 

Panel Central, 14:30 hs 

1. Reforma Código Penal: Una transformación necesaria 
ALEJANDRO ALAGIA. Profesor titular de la materia Elementos del Derecho Penal y 
Procesal Penal, y profesor de la materia Teoría General del Delito, Facultad de 
Derecho, UBA. Fiscal General. Titular de la Unidad de asistencia para causas por 
violaciones de derechos humanos durante el terrorismo de Estado. 
ROBERTO CARLÉS. Coordinador de la Comisión Redactora del Anteproyecto de 
reforma del Código Penal. 
MARIO JULIANO. Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Necochea. Presidente 
de la “Asociación Pensamiento Penal” 
JULIO RIVERO. Fiscal Río Cuarto. Profesor de Derecho penal I y II, Universidad 
Nacional de Río Cuarto. 

Paneles Simultáneos, 16:30 hs 

2. Ideología y Derecho 
FLORENCIA SANTÁGATA. Profesora Adjunta de la materia Teoría General del Derecho, 
Facultad de Derecho, UBA. Directora del proyecto de investigación “Políticas de la 
amistad. Aportes derridianos al pensamiento jurídico”. 
ALEJANDRA MARTÍNEZ. Profesora de la materia Teoría General del Derecho, Facultad 
de Derecho, UBA. Co-directora del proyecto de investigación “Políticas de la amistad. 
Aportes derridianos al pensamiento jurídico”. 
GUSTAVO MAURINO. Abogado, UNCórdoba. Especialista en Derecho de Daños, 
Universidad de Belgrano. Maestrando de la Universidad de Palermo (UP). Profesor de 
Teoría Política y Constitucional en la UP y de Derecho Constitucional en la UBA. 

3. Política migratoria, derechos sociales y políticos en la Argentina actual 
DIEGO MORALES. Abogado, Director del Área de Litigio del Centro de Estudios Legales 
y Sociales (CELS). 
LILA GARCÍA. Investigadora del Centro de Derechos Humanos, UNLanús y del Instituto 
de Investigaciones Ambrosio L. Gioja, Facultad de Derecho, UBA. Becaria posdoctoral 
(CONICET). 
GABRIELA CARPINETTI. Abogada. Militante social. 

4. Constitución, política democrática y drogas: De la despenalización a la 
legalización 
JUAN MANUEL SUPPA. Abogado, especialista en derecho de la Salud mental y las 
adicciones, periodista Revista THC. 
LUCAS ARRIMADA. Abogado, Profesor e investigador de Derecho Constitucional y 
Filosofía del Derecho. 
NICOLÁS VARGAS. Abogado, Asociación Pensamiento Penal. 

5. Trabajo y Derecho. De la flexibilidad a la progresividad 
GUILLERMO GIANIBELLI. Abogado, Asesor sindical. Profesor de grado y posgrado de 
Derecho al trabajo UBA. 
HUGO BARRETO. Profesor de la Universidad de la republica del Uruguay. Especialista 
en Derecho Laboral. 


Paneles Simultáneos, 18:30 hs

6. Debate: 30 años de Democracia y 20 años de la reforma constitucional: 
Balance y desafíos 
JOSÉ LUIS GARGARELLA. Profesor de Teoría del Estado, UBA. 
LUCAS ARRIMADA. Profesor de Derecho Constitucional y Filosofía del Derecho, UBA. 


7. Mesa redonda sobre géneros y derecho 
MARÍA LUISA PIQUÉ. Fiscal ad hoc en causas de violencia de género, Programa del 
Ministerio Público Fiscal sobre Políticas de Género. 
SABRINA FRYDMAN. Abogada del Área de Promoción y Protección de DDHH en 
Amnistía Internacional Argentina, especialista en derechos sexuales y reproductivos 
de jóvenes. 
JACQUELINE VILLEGAS. militante social de La Colectiva. 

8. Violencias institucionales 
ROBERTO CIPRIANO GARCÍA. Ex director del Comité contra la Tortura de la Comisión 
Provincial por la Memoria (CPM), actual secretario de la Procuraduría Contra la 
Violencia Institucional (PROCUVIN) a cargo del área de Encierro. 
ESTEBAN RODRÍGUEZ. Abogado. Docente e investigador de la UN de Quilmes y 
miembro del Colectivo de Investigación y Acción Jurídica (CIAJ). 

9. La defensa del Patrimonio Cultural 
MARÍA ELENA TRONCOSO. Especialista en temas de cultura y patrimonio 
latinoamericano e iberoamericano en Argentina, España e Italia. Directora nacional de 
acción federal, a cargo de la dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Cultura 
de la Nación. 
EDUARDO GARBINO GUERRA. Abogado de la Asociación Civil Amigos del Museo 
Ambato. Querellante en la causa penal contra Mateo Goretti por saqueo al patrimonio 
cultural. 
SEBASTIÁN GREEN MARTÍNEZ. Abogado, maestrando en RRII y especialista en derecho 
internacional y patrimonio cultural. Asesor legal en la Dirección de Controversias y 
Asuntos Internacionales de la PTN. Ha publicado sobre patrimonio cultural en la 
Argentina y en el exterior. 
  
DOMINGO 18 

Panel Central, 14:30 hs 

10. Responsabilidad de civiles y empresas en delitos de lesa humanidad. 
MARÍA INÉS BEDIA. Abogada de Abuelas de Plaza de Mayo. 
CARLOS GONELLA. Fiscal General Nº 2 ante el Tribunal Oral de Córdoba. 
PABLO LLONTO. Abogado especialista en Derechos Humanos, periodista. 

Paneles Simultáneos, 16:30 hs 

11. Reforma código civil: la necesidad de una reforma democrática. 
GUSTAVO CARAMELO. Profesor Adjunto de Contratos Civiles y comerciales UBA. Juez 
del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº1. 
MARISA HERRERA. Profesora Adjunta de la materia Derecho de Familia y Sucesiones, 
UBA. Titular de la materia Derecho de Familia, Universidad de Palermo. 
BEATRIZ RAJLAND. Profesora consulta en la materia Teoría del Estado. Vicepresidenta 
de la Fundación de Investigaciones Sociales y Políticas (FISyP). 
SEBASTIÁN TEDESCHI. Abogado, integrante de Habitar Argentina. Secretario letrado de 
la Defensoría General de la Nación. 

12. Litigios entre Estado y grupos económicos 
GRACIANA PEÑAFORT. Abogada. Representante legal por el AFSCA en el caso “Clarín”. 
Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa. 
OSVALDO GUGLIELMINO. Ex Juez del Fuero Contencioso Administrativo Federal. Ex 
Procurador del Tesoro de la Nación. Árbitro ante la Corte Permanente de la Arbitraje. 

13. Vivienda, Función social de la propiedad: la problemática de la vivienda 
indígena y la propiedad comunitaria. 
JAVIER FERNÁNDEZ CASTRO. Arquitecto. Autor del proyecto de ley de urbanización de 
la Villa 31. Profesor titular FADU. 
AGUSTÍN TERRITORIALE. Abogado, Integrante del Observatorio por el Hábitat Popular. 
SOLEDAD ARENAZA. Secretaria relatora de la comisión de DDHH de la Cámara de 
Senadores de la Provincia de Buenos Aires. Investigadora de la UNLanús. 

14. La actualidad de los delitos económicos: El lavado de dinero en el 
Anteproyecto del Código Penal. 
CARLOS CRUZ. Profesor Adjunto de la materia Elementos de Derecho Penal y Procesal 
Penal, Facultad de Derecho, UBA. 
CARLOS GONELLA. Fiscal General Nº 2 ante el Tribunal Oral de Córdoba. 

Paneles Simultáneos, 18:30 hs 

15. Presupuesto vs Derechos Sociales - definiciones de la hora 
ARÍSTIDES CORTI. Abogado, especialista en Derecho Tributario. 
ROBERTO GALLARDO. Juez del fuero contencioso administrativo y tributario de la 
C.A.B.A. Profesor adjunto regular de Teoría del Estado UBA. 
LUCIANA BERCOVICH. Abogada UBA. Co-directora de la Asociación Civil por la Igualdad 
y la Justicia (ACIJ). 

16. Democracia, Poder y Derecho en América Latina 
MAURO BENENTE. Abogado, Becario CONICET. Profesor a cargo de la materia “Michel 
Foucault, el derecho y el poder”. 
PABLO PIZZORNO. Politólogo, Becario CONICET. 

17. Constitucionalización del derecho privado y las relaciones de familia 
MARISA HERRERA. Profesora Adjunta de la materia Derecho de Familia y Sucesiones, 
UBA. Titular de la materia Derecho de Familia, Universidad de Palermo. 
NATALIA DE LA TORRE. Profesora de la materia “Derecho de Familia y Sucesiones”, 
UBA. 
GUSTAVO CARAMELO. Profesor Adjunto de Contratos Civiles y comerciales UBA. Juez 
del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº1. 

18. Derecho para todos: Educación Popular, Medios, redes y derecho 
GUSTAVO ARBALLO - Profesor de Derecho en UN La Pampa – Administra 
saberderecho.com 
SERGIO MOHABED - Profesor de Derecho en UBA – 
Administra derechoenzapatillas.org 
MARIO JULIANO - Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Necochea. Presidente 
de la “Asociación Pensamiento Penal” y Director 
Ejecutivo www.pensamientopenal.com
Coordina: LUCAS ARRIMADA - Profesor de Derecho UBA - www.antelaley.com


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miércoles, 7 de mayo de 2014

Jornada debate sobre el Art. 19 del proyecto de Código Civil


Muy muy buena iniciativa plural de (casi) todas las agrupaciones políticas (menos el PRO y la Nuevo Derecho, una real pena) de la Facultad de Derecho para debatir el Art. 19 del proyecto de reforma del código civil. Muy destacable que diferentes agrupaciones (Alternativa por Derecho, Franja Morada, La Campora, La Centeno, La Mella, Reves, Sur, La Causa, Partido Obrero y 14 bis) co-organicen un evento académico y sobre este tema. A veces parece que no todo está perdido!


Felicitaciones y salud!!

Constitución, urbanización y política: Hoy en la Carpa por la Urbanización de las villas porteñas


perdón, si eras mi constitución ideal/ perdón, serás mi acción judicial - Buenos Aires 2011 .
Hoy, Miércoles 7 de Mayo, a las 18:30 hs estamos en la Carpa por la Urbanización de las villas porteñas, acá hablando sobre los derechos y obligaciones del Gobierno de la Ciudad/Nación y los vecinos para una política democrática que quiera proyectar una respuesta conforme al derecho y a largo plazo sobre un tema con tanto impacto directo en la vida cotidiana porteña.

Obviamente, haremos hincapié sobre lo que dice la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Constitución Nacional en el tema. Y vayan que dicen muchas cosas! Quedan invitadxs! Salud!

domingo, 4 de mayo de 2014

Seminario imperdible en la UBA: La racionalidad en el Derecho


Se nos hizo la noche y se me olvidó de publicitar con tiempo este gran gran seminario que comienza mañana. Imperdible!


Salud!!

martes, 29 de abril de 2014

Todo lo judicial se disuelve en política - Crisis


Transcribimos la nota "Todo lo judicial se disuelve en política" que salió en el último número de Crísis. Destaca, otra vez, la hermosa edición de la revista y acompañando el artículo, en especial, la extraordinaria ilustración de Daniela Kantor que simplemente nos encantó y agradecimos acá. 

En este caso, en el artículo luchamos contra el sentido común que equipara "Justicia y poder judicial", comentamos los problemas del intento de reforma judicial del pasado año, señalamos -sólo una lista recortada- los defectos institucionales que identificamos en el poder judicial y marcamos algunas dudas contra los estrategas del cambio social que se entusiasman con el poder judicial como motor de transformación política.

El índice de la última Crisis que está llena de cosas interesantes y muy vigentes también, acá. 

Sigamos y salud!

yo solo quiero escapar, de toda su locura judicial - Buenos Aires 2013

Todo lo judicial se disuelve en política.

Abismos y puentes entre Justicia y poder judicial.

1.  La Justicia es un espacio social de lucha política. El poder judicial es una institución política. La Justicia es un valor crítico, no una institución. Ese valor, ese horizonte, nos permite siempre criticar, exigir, reclamar, protestar, denunciar, construir ideales, utopías, guías, razones para la acción. Ninguna persona ni institución “es” la justicia. La justicia en Argentina es un espacio de  lucha social, un campo de batalla, de discursos y de acciones, de derechos e interpretaciones, de memoria, de verdad, de construcción colectiva horizontal. El poder judicial, por otro lado, es la institución que históricamente legitimó las injusticias más atroces. Famosas decisiones que defendieron los golpes de Estado, la esclavitud, segregación, subordinación femenina, racial o clasismo puro y duro. Una tradición de notables silencios que justificaron persecuciones políticas, torturas, terrorismo de estado, negocios privados bajo el terror y la desaparición forzada son los que hoy permiten cárceles atroces y la violencia institucional de las fuerzas represivas del Estado. Insensibilidad social constrasta con especial sensibilidad frente corporaciones económicas bajo dictaduras y democracias. Excepcionalmente, el poder judicial se comprometió con el ideal al que se le suele vincular. Al escuchar “Justicia” cuando se refieren al poder judicial debemos saber que puede ser por mera ingenuidad de la práctica periodística o por una estrategia de legitimación, de persuasión. Cuando una decisión del poder judicial afecta cierto interés se usa “un juez” no “la Justicia”.

El poder judicial es uno de los protagonistas históricos, con escasas y dignas excepciones, del museo de la injusticia, del libro de las complicidades históricas con dictaduras e intereses concentrados, con las peores injusticias de la democracia que tenemos, que defendemos, que ejercemos. Su sensibilidad hacia el capital y establishment es solamente superada por defensa de sus propios intereses y de sus miembros para mantenerse en pié más allá de toda crisis, tormenta política o contexto histórico. Papá Noel son los padres. Los jueces son los estrategas del derecho, una casta política con ropajes técnicos perfumados por los ritos del derecho.

2. Los jueces son camaleones conscientes. Los jueces son políticos y lo saben. Se le atribuye al juez supremo Enrique Petracchi la frase: "Los jueces son políticos les guste o no. A lo sumo, les va a pasar lo que al cangrejo, que es crustáceo pero no lo sabe". Más que cangrejos, los jueces son camaleones y lo saben. Toman la decisión y después buscan la teoría interpretativa que les da apoyo. Desde su selección como candidatos a jueces hasta en sus decisiones están mediadas por lo político y por estrategias, costos y beneficios, cálculos y alianzas. Más allá de las formas legales, debajo de la vestimenta del derecho, el cuerpo de la decisión es siempre político y resultado con una correlación de fuerza en el campo de la política a gran escala, la política nacional o la interna de la corporación judicial y sus círculos de operadores.

3. El poder judicial como institución política. Históricamente, desde 1853-60, la Constitución estableció un sistema de selección y remoción de jueces puramente político. El presidente elegía un candidato/a con acuerdo del Senado. Eso hacía un sistema de elección carente de exámenes, sin evaluación pública de antecedentes, sin concursos ni audiencias, sin publicidad ni entrevistas, esto es, pura discreción política, con poca deliberación pública sobre el rol de los jueces logrando, de esta forma, que los candidatos salgan de la misma clase política y sus adyacencias. Así fueron conocidos los jueces que no poseían título de abogados y jueces que contrataban a estudiantes de derecho para redactar sus sentencias. No es extraño que de ese sistema de selección haya surgido un poder totalmente dependiente (en el peor de los sentidos), clasista, elitista, autoritario, hermético y poco transparente, comprometido siempre con el poder de turno y con históricas muestras de parcialidad, inercias, corrupción y pasividad a la hora de proteger derechos básicos.

El modelo anterior era, en todos los sentidos, un anti-modelo para un poder judicial moderno en una democracia. En ese sistema, cada gobierno, sin distinción de colores, elegía los candidatos afines, sin tener que considerar méritos sino cercanía ideológica y disciplina. En peor de los escenarios, debían negociar con la oposición en el Senado para lograr los acuerdos. Eso hacía que las grandes fuerzas políticas negociaran eventualmente algunas candidaturas lo que dependía de la composición del Senado. En lo respectivo a la acusación y remoción, el Congreso tenía que iniciar un Juicio Político a los jueces que incurrieran en mal desempeño. Rara vez lo hizo, lo que generó incentivos para abusos en la magistratura y llevó a que el control sobre los magistrados después de su designación fuera virtualmente inexistente.

El Consejo de la Magistratura, incorporado en la reforma de 1994, con todos sus defectos, algunos más que preocupantes y con algunas continuidades con el anterior sistema, fue un avance. Su principal objetivo era seleccionar candidatos a jueces a través de un proceso híbrido meritocrático y político. Su ventaja fue armar un espacio político propio y plural integrado por un cuerpo colegiado: senadores, diputados, jueces, abogados y académicos. Más allá de las composiciones y sus diferentes interpretaciones este órgano debería ser el espacio para hacer política en el poder judicial y debatir con los diferentes sectores la política institucional del joder judicial. Esa política multisectorial, de varios estamentos es parte de la política de la burocracia judicial y debería colaborar -incluso ampliada a más actores sociales y comunitarios- para un gradual y consistente mejor funcionamiento.

4. Propuestas muy defectuosas para un muy criticable poder judicial. Lamentablemente las reformas judiciales fueron o insignificantes o contraproducentes.  Muy atrás del debate político, social y académico que les precedió. De todas las reformas judiciales impulsadas por el oficialismo, las que fueron positivas son de baja intensidad y no podían impactar en el poder judicial. Por otro lado, las reformas del Consejo de la Magistratura -así como las de cautelares- tuvieron varios defectos centrales que hacen que un sistema que empeoró considerablemente en el 2006, entrara en una etapa todavía más defectuosa. No había cambios drásticos, pero eran cambios negativos. El Consejo tal cual existe actualmente funciona muy mal. Era muy probable que hubiese empeorado y los resultados de las reformas menores fuesen neutralizados.

Los defectos corporativistas y burocratizantes del Consejo se podrían resolver con audiencias públicas, participación social y más apertura a profundizar la democracia y la política en el Consejo. Lamentablemente no se aprovechó la posibilidad para pensar un mejor Consejo de la Magistratura como corazón político del poder judicial.

El poder judicial tiene ciertas características que hacen difícil pensar en un reflejo institucional de principios o prácticas políticas horizontales, vitalistas, democráticas e impulsoras de cambios sociales. Es más, el poder judicial quizás haya funcionado y funcione como un dique de contención, como un agente guardián del status quo y de los intereses concentrados, en definitiva, como un gran obstáculo para grandes transformaciones sociales.

5. La democratización fallida, los defectos intactos. En el debate sobre la “democratización del poder judicial”, por un lado, hubo un claro consenso sobre la necesidad de la reforma. Por otro lado, se observó diagnósticos conflictivos junto a confusas y muy defectuosas líneas de acción que fueron estrategias suicidas que fortalecieron al criticado poder judicial.

Después da tanto ruido, sigue el mismo Consejo, con la misma inercia institucional,  con las mismas características, con sus defectos intactos:

(1) Ausencia de legitimidad democrática: Los jueces no tiene legitimidad democrática, sus cargos son vitalicios y resultan muy difíciles de controlar desde la arena política de la democracia. Los jueces fueron estipulados institucionalmente, hace más de 160 años, como una minoría frente a las “amenazas” de mayorías democráticas. Jueces conservadores de 96 años, como Carlos S. Fayt, son sólo ejemplos evidentes.

(2) Falta de acceso a la Justicia (sic): Al poder judicial acceden aquellas personas que pueden pagar un abogado. Las asesorías jurídicas gratuitas que existen son escasas para el nivel de desigualdad en los servicios legales. Como regla, uno obtiene una mejor defensa cuando puede pagarla. Eso hace que a la “Justicia” suela acceder aquellos que cuenten con los recursos legales. La asesoría legal y la decisión judicial, cualquiera sea la respuesta, cuesta mucho dinero y tiempo.

(3) Elitismo: Concederle al Juez una palabra calificada y especialmente la “última palabra” sobre los temas más diversos de la democracia supone que los jueces tiene facultades "especiales" para dar respuestas a la sociedad, lo que contradice la idea de soberanía popular.

(4) Dependencia política / Parcialidad: Bajo una idea de “independencia” el poder judicial esconde una dependencia política muy fuerte. ¿Cómo pueden ser institucional independientes cuando sus ascensos y designaciones son realizados por el sistema político? Bajo una idea de neutralidad avalorativa se oculta una magistratura inegablemente interrelacionada hacia dentro de la propia corporación judicial y hacia las corporaciones políticas y económicas. Excepcionalmente, pueden existir jueces que demuestren un nivel de autonomía operativo, nunca independencia. Esas excepciones suelen ser corregidas por la misma estructura judicial con amenazas de juicio político y autocensura.

(5) Ideología negada: El carácter político del poder judicial se esconde en las formalidades y solemnidades del derecho. Los ritos, el saber del derecho suele considerarse “científico” y, a pesar de su impronta ideológica, sus protagonistas suelen negar los sesgos clasistas, machistas, étnicos, raciales, formalistas, elitistas, etc. del propio poder judicial.

(6) Delegaciones impropias: La práctica judicial hace que los jueces excepcionalmente redacten sus sentencias. La práctica judicial hace que el secretario “redacte todo lo que no firma y firme todo lo que no redacta”. Lo primero lo firma el Juez, lo segundo lo redacta otra persona. Esa práctica cotidiana contradice la justificación técnica de la labor del juez. El juez, en el mejor de los casos, puede tomar la decisión y otros ordenan los argumentos cosméticamente.

(7) Corporativismo: La defensa corporativa y la protección de los intereses, privilegios y derechos especiales son características sobresalientes del poder judicial, en el 2013 fortalecidas después de la polémica por la reforma judicial.

(8) Clasismo: Suele ser una institución con miembros provenientes de las aristocracias locales y de las clases medias y altas. Contrastes fuertes se dan sobre todo en el fuero penal donde la selectividad policial persigue a las clases bajas y la burocracia penal clasista (reforzada en el poder judicial federal) los condenas a un sistema penitenciario en el que la abrumadora mayoría de caen por delitos menores. Extrañamente, los delitos complejos, tributarios y económicos parecen no existir y no generar población carcelaria.

(9) Sexismo Judicial:  Estudios empíricos han demostrado que la composición del poder judicial, especialmente en la ciudad de Buenos Aires, suelen tener sutiles formas de discriminación de género y dificultad para los ascensos de las mujeres, especialmente de las mujeres pobres. Las mujeres son la mayoría de los miembros del poder judicial pero a medida que ascendemos en la jerarquía tenemos menos mujeres en lugares jerárquicamente relevantes y de poder. Un análisis de clase y de género refuerza la impronta de ghetto judicial.

(10) Endogamia Judicial: En la selección de los candidatos a magistrados, los funcionarios judicial tienen prioridad frente a abogados, profesores y otros miembros de la comunidad legal. Ese elemento endogámico impide romper con prácticas y tradiciones. Sumado a la impronta de “familia judicial” lo que suele esconder nepotismos, conflictos de interés, corrupción y una organización más tribal que institucional.

(11) Privilegios impositivos y jubilatorios: Los jueces y funcionarios judiciales, a pesar de una ley vigente -una acordada de la Corte supuestamente la suspende aunque esto es legalmente imposible- no pagan impuesto a las ganancias. A esto  hay que  sumarle el hecho de tener un régimen de vacaciones y empleo diferencial a todo el resto de la administración pública. Por último, los jueces y funcionarios judiciales tienen asegurado por Ley el 82 % de su salario en su jubilación. Lo que podría pensarse como una jubilación de privilegio en contraste al resto de los jubilados.

(12) Debilidad Judicial: El poder judicial suele tener dificultades estructurales para resolver conflictos en los que se requieren políticas públicas, recursos y procesos políticos y burocráticos. Esto sucede resultado de falta de fuerza política, por inercia cómplice o por simple auto-restricción conservadora. Los jueces suelen dictar, en algunos casos, muy buenas sentencias pero necesitan de una voluntad política ajena (ejecutivos, burocracias, legislativos, etc.) para implementar decisiones que implican afectar presupuesto o ir contra factores de poder.

Estas tendencias, estas características, incluso cuando puedan ser matizadas y no se cumplan en todas las latitudes con la misma intensidad, incluso cuando en algunas jurisdicciones hayan disminuido su impronta por esfuerzos valientes pero aislados, no generales, dificultan ver en el poder judicial un actor político y social de cambio.

6. El misterioso lenguaje del derecho y los jueces. Una de las barreras que tiene la sociedad para entrar al derecho, como entra en la política, es el lenguaje judicial. Judicializar la política es no sólo cambiar de cancha sino de juego. Es cambiar de registro de lo político, una versión defectuosa, técnica y quizás conservadora de la política como acción para transformar nuestro entorno. El derecho puede ser un obstáculo para el cambio social y ese obstáculo está quizás también en su lenguaje, oscuro, opaco y distante. Los traductores de ese lenguaje, los abogados como colectivo, entonces, se vuelven clave y una clase de funcionarios especiales y actores políticos de los conflictos mediados legalmente. Eso puede ser algo positivo en ciertas ocasiones, pero dista de ser claro que resulte un cambio gratuito, inofensivo. En ese escenario ¿Se puede pensar a los abogados como agentes del cambio social?

7. La política democrática como puente hacia la justicia. La reforma política para un más transparente, eficiente, menos corporativo, clasista o misógino Poder Judicial sigue siendo todavía pendiente. Llamar "Justicia" al poder judicial en Argentina, por varias razones históricas y actuales, es una licencia excesiva. Sin embargo, más allá de las defensas corporativas del poder judicial y de los excesivamente “optimistas” defensores de la reformas judiciales del oficialismo, tenemos todas las razones para pensar que una verdadera reforma del mundo de los jueces, un cambio de paradigma judicial, que lo proyecte al servicio de la sociedad, la política democrática y sus derechos, sigue esperando.

La democracia trajo una agenda de derechos humanos, sociales y políticos que deben expandirse con movilizaciones sociales y acciones políticas. Esa agenda de derechos necesita de una poder judicial acorde a las exigencias de una democracia, que fomente diálogos y no tanto que confiera respuestas finales, “desde arriba”, desde un “no-lugar judicial” apolítico. Sin duda, también cabe preguntarse cuáles son los límites de la acción política a través de las acciones judiciales y las agendas de derechos. En este aspecto, cabe explorar cuáles son las capacidades de transformación de una institución que ha sido tradicionalmente guardián del status quo y de los derechos de unos pocos, que siempre ha estado muy lejos de proyectarse como una voz para los que sufren injusticias, las clases oprimidas, actuando de impulsor de las causas populares y los procesos colectivos.

Los derechos se conquistan en la lucha colectiva, con acciones del pueblo y esfuerzos intergeneracionales, que pueden tener ciertos impactos a través de las estrategias legales y de fallos excepcionales, pero esos episodios también dependen de movilizaciones en paralelo y alianzas transversales que las decisiones judiciales suelen invisibilizar, ocultar, al mismo tiempo que suele codificar y congelar en derecho algo con sangre, una fuerza más dinámica, castrando a las fuerzas políticas y cortando la raíz colectiva y social de las luchas. Por eso mismo, es importante mantener las fuerzas sociales y sus conquistas, sus herramientas, bien ejercitadas y nutridas, fuera de los sedantes legales, los placebos judiciales, de las decisiones retóricas y formales, lejos del registro del lenguaje judicial con sus conquistas de papel, recordando que todo lo judicial se disuelve en política.-

Lucas Arrimada es Profesor de Derecho e Investigador de la Facultad de Derecho, UBA.

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