lunes, 14 de mayo de 2012

Propuesta: Asamblea Interclaustros Universidad Autónoma Entre Ríos


luces de lucha - NY 2012

Los integrantes de la Asamblea Interclaustros por la autonomía de la Universidad Autónoma de Entre Ríos, expresamos: 


Que para salir de la encrucijada en la que la judicialización de la normalización de nuestra universidad nos ha colocado, realizamos una lectura legal y política para propiciar una mayor democracia, fundamentada en los siguientes artículos de la Ley 24.521 –Ley de Educación Superior: Art. 49#, Art. 51# Art. 55#, y Art. 78#.

La propuesta de la asamblea que sintetizamos a continuación permitirá en un plazo perentorio la culminación del proceso NORMALIZACIÓN y la consecuente institución del COGOBIERNO y la AUTONOMÍA: CIUDADANÍA PARA TODOS:

Reconocer las elecciones del claustro estudiantil, de graduados y no-docentes que legal y legítimamente han elegido a sus representantes a las instancias de co-gobierno de nuestra universidad. Respecto al claustro docente que ha sido observado en sucesivas impugnaciones legales y políticas, y teniendo en cuenta las condiciones actuales de la planta docente de nuestra universidad conformada por docentes ordinarios e interinos, proponemos:

Democratizar del claustro docente, otorgando la facultad de elegir y ser elegidos a los docentes interinos con más de dos años de antigüedad, conformando un nuevo cronograma electoral que de inicio a la normalización del claustro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley de Educación Superior. Para lo sustanciación de la propuesta se utilizarán los padrones de la última convocatoria a elecciones (aprobado por Consejo Superior en el mes de Febrero de 2012) y se encargará la tarea de incluir en dicho padrón a los docentes que hayan sido designados por concurso ordinario, con posterioridad a la fecha de confección del mismo, a la junta electoral conformada para la sustanciación de las elecciones del claustro docente.

Esta propuesta tiene entre sus antecedentes a diversas universidades que han incluido la cláusula de ciudadanía plena en sus estatutos, estableciendo requisitos distintos para aspirar a los cargos ejecutivos. Así la Universidad Nacional de Rosario, la Universidad Nacional de Comahue y la Universidad Nacional de Río Cuarto establecen cláusulas de ciudadanía plena hasta tanto se cuente con el 70 % de la planta docente ordinarizada. Además teniendo en cuenta el Artículo 3 y el inciso “o” del Artículo 14 del Estatuto Provisorio de la UADER que establece que es facultad del Consejo Superior el otorgamiento de la ciudadanía universitaria, queda establecida la viabilidad de nuestra propuesta en relación a la ampliación de la facultad de elegir y ser elegido a los docentes interinos.

Finalmente, establecer la plena ciudadanía tiene el efecto de que los pronunciamientos judiciales devendrán abstractos puesto que las mayores objeciones al proceso electoral en el claustro docente se relacionan con la falta de democratización de dicho claustro.

Una cláusula como la que estamos proponiendo implica un nivel de democratización superior a la 4ta convocatoria, al 52% del acta acuerdo y hasta posiblemente al 70% de la planta docente. Por lo tanto no habría ninguna argumentación jurídica o política que pueda seriamente oponerse a nuestra propuesta. 

La cláusula de ciudadanía plena de ninguna manera implica suspender o postergar los concursos ordinarios. Por el contrario consideramos que solo la universidad cogobernada y autónoma con plena participación de todos sus actores podrá llevar adelante la sustanciación no solo de los concursos de la 4ta convocatoria sino también la continuidad del resto de los concursos que permitirá alcanzar la meta del 70 % de la planta docente concursada ordinariamente e incluso aspirar a su totalidad. 

La ciudadanía plena no quiere decir que los docentes interinos se transformen en ordinarios, sino simplemente que se les reconoce la posibilidad de elegir y ser elegidos. Los docentes interinos continuaran como tales, académica y laboralmente, hasta tanto se concursen sus cargos de manera ordinaria. 

CONCURSOS ORDINARIOS Y EXCELENCIA ACADÉMICA:

Propender a la continuidad de los concursos ordinarios como política académica de la universidad, asegurando el presupuesto correspondiente para la realización de los mismos y la transparencia que sólo la institución del co-gobierno está en condiciones de garantizar.

Culminar en lo inmediato el dilatado proceso normalizador (la LES exige cuatro años desde su creación) no obstruye ni frena los concursos ordinarios, por el contrario, permite que estos se constituyan en una prioridad y se desarrollen en el marco de una institucionalidad académica y democrática que garantice una mayor legitimidad y transparencia en las futuras convocatorias – incluyendo la finalización de la Cuarta en algunas facultades – ya que los órganos de co-gobierno que tienen a su cargo tramitarlos y velar por su realización serán a partir de entonces CONSEJOS RESOLUTIVOS. AUTONOMÍA Y CO-GOBIERNO: UN PROGRAMA A CORTO PLAZO Demandamos aprobar un nuevo cronograma electoral que establezca, además de las instancias previstas para la normalización del claustro docente, las fechas en la que se constituirán los colegios electorales para la elección de los decanos, la elección de cada uno de los claustros de los representantes al Consejo Superior y la ASAMBLEA UNIVERSITARIA que elegirá por primera vez al Rector y al Vicerrector de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS.












Por la Normalización de la UAdER respetando el cronograma resuelto por el Consejo Superior de la Universidad que cuenta con amplio apoyo de la comunidad universitaria. ¡Basta de intervención!
Adhieren en esta lucha:
Federaciones Universitarias
FUA - Federación Universitaria Argentina
FUBA - Federación Universitaria de Buenos Aires
Ignacio Kostzer, Presidente Federación Universitaria de Buenos Aires
Rodolfo Laufer, Vicepresidente FUBA Federación Universitaria de Buenos Aires
Edith Liquitay, Secretaria Académica de la Federación Universitaria de San Juan.
Centros de Estudiantes
CECEN - Centro de Estudiantes Ciencias Exactas y Naturales UBA
CEFYL - Centro de Estudiantes Filosofía y Letras UBA
CECSO - Centro de Estudiantes Ciencias Sociales UBA
Centro de Estudiantes de Artes del Movimiento - IUNA
Centro de Estudiantes de Humanidades y Artes – UNR
  • Centro de Estudiantes del Profesorado N° 34 - San Martin Prov. de Bs. As.
  • Ramiro Sorondo, Consejero Junta de Sociología FCS-UBA
Manuela López Mohamed, Presidente CEADIG Centro de Estudiantes Arquitectura y Diseño UBA
Adrián Echaide, Presidente CEI Centro de Estudiantes Ingeniería UBA
Bernardo Renis, Vicepresidente CECIM Centro de Estudiantes Ciencias Médicas UBA
  • Lucia Levenberg, Secretaria General CECIM Centro de Estudiantes de Ciencias Médicas UBA
Pablo Valdez, Presidente CEJVG Centro de Estudiantes del Profesorado Joaquín V. González
Julián Liparelli, Presidente CECEN Centro de Estudiantes Ciencias Exactas y Naturales
UBA
Eugenia Grotz, Vicepresidenta CECEN Centro de Estudiantes Ciencias Exactas y
Naturales UBA
Damián Leandro Finucci, Presidente Centro de Estudiantes Filosofía y Letras UBA
Florencia Oroz, Presidenta Centro de Estudiantes Filosofía y Letras UBA
Martha Linares, Presidenta CECSo Centro de Estudiantes Ciencias Sociales UBA
Nicolás Mileo, Secretario de Derechos Humanos CEP Centro de Estudiantes de Psicología - UBA
  • Julie Cristal, Secretaria General del Centro de Estudiantes de Artes del Movimiento
IUNA
Agustina Bossio, Secretaria General del Centro de Estudiantes de Artes del Movimiento
IUNA
Matias Elizaur, Secretaria de Extensión del Centro de Estudiantes de Cs. Sociales y Economia y Administracion (CECSEA) de la UNQArantxa Alvaro Secretaría de Extensión Estudiantil-Facultad de Ciencias Políticas y Sociales-UNCuyo
  • Consejeros Superiores y Directivos
Pablo Vensentini, Consejero Superior por la Mayoría Estudiantil UBA
Pilar Vásquez, Consejera Superior por la Mayoría Estudiantil UBA
Carolina Acuña: Consejera Superior de la UNQ
Manuel Giménez, Consejero Directivo por la Mayoría Estudiantil Exactas y Naturales
UBA
Florencia Cicchini, Consejero Directivo por la Mayoría Estudiantil Exactas y Naturales
UBA
Safir Neme, Consejero Directivo por la Mayoría Estudiantil Exactas y Naturales UBA
Erica Porris Catellani, Consejera Directiva por la Mayoría Estudiantil Filosofía y Letras
UBA
Marina Gamba, Consejero Directivo por la Mayoría Estudiantil Filosofía y Letras UBA
Jazmín Rodríguez, Consejera Directiva por la Minoría Estudiantil Ciencias Sociales
UBA
Luján Castro, Secretaria General del Centro de Estudiantes de Folklore IUNA y Consejera Superior IUNA
Victoria García, Consejera Superior Estudiantil UBA
Federico Dos Reis, Consejero Directivo Estudiantil FCEN Exactas y Naturales UBA
Ana Gastellú, Consejera Directiva Estudiantil Ciencias Médicas UBA
Daniela San Millán, Consejera Directiva Estudiantil FADU Arquitectura y Diseño UBA
Eva Milito, Consejera Directiva Estudiantil FADU Arquitectura y Diseño UBA
María Luisa Lescano, Consejera Directiva Estudiantil FADU Arquitectura y Diseño UBA
Sofía Rocha, Consejera Directiva Estudiantil FADU Arquitectura y Diseño UBA
Natalia Zakur, Consejera Directiva Estudiantil FIUBA Ingeniería UBA
Jimena Cravero, Consejera Directiva Estudiantil Facultad de Psicologia - UBA
  • Lía Vinci Consejera Directiva de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales-UNCuyo
Pablo Díaz, Consejero Junta de Carrera de Comunicación FCS-UBA
Clara Vázquez, Consejera Junta de Carrera de Ciencia Política FCS-UBA
Juan Manuel Silva, Consejero Junta de Carrera de Relaciones del Trabajo FCS-UBA Jimena D'alo: Consejera Departamental de Economía y Administración UNQ
Pamela Ramírez: Consejera Departamental de Ciencias Sociales UNQ
Jimena Sosa - Consejera Directiva Estudiantil - Profesorado Almirante Brown - Santa Fe
 
  • Profesionales:
 
Colegio de Psicólogos de Entre Ríos (CoPER) – Lic. Ana María Rossi
 
  • Sindicatos:
 
Agmer Seccional Paraná
Central de Trabajadores Argentinos (CTA) – Seccional Paraná
César Gómez, Congresal CTA Lomas, Delegado SUTEBA Lomas
Gabriela Grand, Delegad SUTEBA Lomas
Gabriela Lorang, Delegada SUTEBA Lomas
Corriente Nacional Docente 9 de Abril- Entre Ríos-
Cynthia Rodríguez. Delegada Agmer-
Mariana Saint Paul. Delegada Agmer-
Analí Fossatti. Delegada Agmer.-
Santiago Main- Delegado Agmer-
Mauricio Castaldo – Sec. Gral. AGMER Ma. Grande
PTS Entre Ríos.
Plenario Obrero Popular (POP) – Docentes de base – Agrupación Materia
Lihuel Bustamante- Delegado Amsafé Rosario-
Christián Castillo- Dirección Nacional Partido de los Trabajadores Socialistas-
Oscar “Chiche” Hernández- Trabajador de Siderar San Nicolás- Dirigente obrero del PTS-
José Castillo- Dirección Nacional Izquierda Socialista-
Liliana Olivero- Diputada por Córdoba, Izq. Socialista en el FIT-
Angélica Lagunas- Mesa Directiva ATEN Capital por la minoría-
Rubén "Pollo" Sobrero, Edgardo Reynoso y Mónica Schlothauer- Cuerpo de delegados
TBA Sarmiento, Unión Ferroviaria-
Centro de Estudiantes de Trabajo Social de la Universidad Nacional de Lujan
Myriam Bregman- CEPRODH-
Raúl Godoy- Diputado Obrero y Socialista Por el FIT- Neuquén-
Ariel Iglesias, integrante de la CD de SUTEBA La Matanza- Por la Minoría Violeta-Marrón
Graciela Calderón- Comisión Directiva Suteba Matanza por la minoría-
Marcela Almeida- Junta Interna ATE Indec-
Armando Aligia- Junta Interna ATE Centro Atómico Bariloche-
Rodrigo López - Consejero Directivo HyA UNR- Juventud del PTS en el Frente de Izquierda-
Hernan Gonzalez Rizzi, Jorge Adaro y Laura Marrone- Directiva Ademys, Capital-
Virginia Pescarmona-Docente de la Ciudad de Buenos Aires, integrante de la Corriente Nacional de Trabajadores de la Educación "9 de abril". Dirigente del PTS - Ciudad de Buenos Aires. Carolina Goycochea- Asambleas ciudadanas de la Rioja-
Victor Garay- Junta Interna ATE Hospital Francés-
Pablo Bernat- Comisión Interna Química Cognis-
Desde la Nueva Corriente Docente, nos solidarizamos con los/as estudiantes de la UADER en momentos en que ha intervenido la policía de Urribarri. ¡Por una educación pública estatal, gratuita, no dogmática, de calidad para los/as trabajadores/as ni sexista!
 
Por la NCD, Irene Aragona
 
-Carla Lacorte, víctima del gatillo fácil e integrante del CeProDH.
-Graciela Monje, ex congresal y delegada Suteba Quilmes-Agrupación Marrón.
-Pablo Guidazio, delegado ATE-PAMI Quilmes-Varela-Berazategui
 
Hernán Perriere. Delegado ES 2. SUTEBA Bahía Blanca
Facundo Pilarche, Sub-delegado EST2 Tres de Febrero
Gabriela Serrano, delegada EEE 504
Tigre Gabriela Macauda, delegada EP36
Tigre Cecilia Galland, delegada EP 45
Tigre Alicia Naput FCE – UNER
Alicia Navarro Palacios- Secretaria de DD.HH de Ademys (Minoría Rosa-Marrón del Sindicato) Consejo Directivo Facultad Ciencias Educación Uner
Docentes y Estudiantes de la Uner Docentes y Estudiantes de Universidades Nacionales

Anuncio: Becas Estímulo (Hasta 18 de Mayo)



Para lxs estudiantes: Flores y becas - Bogotá 2011
Siempre comentamos la necesidad de más becas de investigación y -sobre todo- más becas de inclusión para estudiantes, por eso hay que hacer difusión a los planes de becas existentes para seguramente después ampliarlos, mejorarlos y profundizarlos. Más información acá (vía Facultad de Sociales) o en la web de la UBA www.uba.ar 

CIN PRÓRROGA: hasta el viernes 18 de mayo (Prorrogado).
Convocatoria a Beca Estímulo a las Vocaciones Científicas 2012 La convocatoria se encuentra abierta del 18 de abril al 11 de mayo de 2012.

Las becas tendrán una duración de doce (12) meses, con posibilidad de presentarse para un nuevo período de igual cantidad de meses. El alumno que termine su carrera durante el beneficio de una beca de grado, gozará del beneficio hasta la finalización del período otorgado. 

La beca tiene un estipendio de $900 y es incompatible con cualquier otra actividad rentada, con excepción de un cargo docente con dedicación simple y los beneficios que perciba en carácter de ayuda económica o premio académico.

 Requisitos para postulantes: 
- Estudiantes avanzados (50% de las materias aprobadas de la carrera, incluido el CBC). 
- Hasta 28 años de edad al 31 de diciembre de 2012. 
- Promedio de al menos seis (6) puntos (incluidos aplazos y CBC). 

Requisitos para director y/o codirector: 
Al menos uno de los miembros de la dirección debe poseer los siguientes requisitos: - Ser docente
- Investigador de la UBA rentado y con, al menos, dedicación semi-exclusiva (20 horas semanales); 
- Poseer título de Maestría o Doctorado; o Categoría III o superior en el Programa Nacional de Incentivos;
 - Director y, en caso de haber, codirector deben participar en un proyecto acreditado radicado en la UBA; 

Se considerará con dedicación exclusiva a investigadores y becarios postdoctorales del CONICET. Sólo se admitirá un postulante por director o codirector. No podrán desempeñarse como director o codirector quienes tengan una relación de parentesco de hasta tercer grado con el becario. Las postulaciones pueden presentarse en el marco de proyectos CONICET, ANPCYT, UBACYT 2010-2012 (Sólo Grupos Consolidados), UBACYT 2011-2014 y UBACYT 2012-2015. 

En este último caso, la postulación quedará supeditada a la aprobación del proyecto. Si el proyecto no es aprobado, no podrá solicitarse cambio de proyecto. No se aceptarán postulaciones en el marco de proyecto del Programa de Reconocimiento Institucional o de Extensión. 

Duración carrera y promedio histórico Presentación de la solicitud Deberá presentarse, en esta Subsecretaría, dos (2) juegos de la siguiente documentación en sendas carpetas con tapa transparente: - Formulario de solicitud, con las firmas correspondientes(*); - CV del director y, si corresponde, del codirector; - Constancia de CUIL del postulante; - Certificado de materias aprobadas del postulante; - Resolución de designación docente del director y, si corresponde, del codirector; - Material probatorio (certificados, publicaciones, etc.) de lo consignado en los ítems 4 y 5 del formulario; - 1 CD conteniendo los formularios completos que se corresponden con las copias impresas presentadas (*) Se requieren las firmas de: postulante; director (y, si corresponde, codirector); director del proyecto marco de la beca; director de la carrera o instituto de la facultad donde está radicado el director de beca (pág. 3 del formulario); y departamento de alumnos de la sede Marcelo T. de Alvear (pág. 4 del formulario).

miércoles, 9 de mayo de 2012

Código, iglesia y debate público


Street God - NY 2012
Interesante la editorial de La Nación de hoy, por lo que elogia del anteproyecto de Código y por lo que parece oponerse al anteproyecto de Código Civil. Hacemos unas pequeñas notas al final del texto. Es más que recomendable leerlo porque es parte del debate público, será una voz relevante y ya uno piensa razones para cuando ese diálogo institucional y/o social comience. La editorial, acá.


El Código Civil y la voz de la Iglesia.

No hace mucho advertíamos desde esta columna que en la proyectada reforma del Código Civil Argentino, que incluye también el Código de Comercio, faltaban importantes voces y opiniones que se sumaran a un hasta ahora casi inexistente debate en materia tan trascendente para los habitantes del país.

La 103» Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Argentina, que reúne en plenario a los obispos, acaba de pronunciarse con una nota titulada "Reflexiones y aportes sobre algunos temas vinculados a la reforma del Código Civil", con singular mesura y profundidad. A modo de presentación, señalan los obispos que la reforma proyectada atañe a la vida cotidiana del hombre común y sus relaciones con la sociedad. Por esa razón, la Iglesia está naturalmente interesada en ellos y tiene el derecho y el deber de hacer oír su voz, resguardando las tradiciones argentinas, sociales, jurídicas y constitucionales, y subrayando los valores que los informan y animan.

Al criticar un criterio fotográfico, meramente descriptivo de la realidad que la ley recoge, la nota destaca la ejemplaridad necesaria en toda norma legal, que siempre tiene algún contenido moral, y señala pautas susceptibles de seguimiento. De modo, pues, que no todo lo que existe debe ser regulado, sino aquello que lo merece, aquello que importa un valor deseable para la comunidad. De hecho, no todo lo que es técnica o científicamente posible es moralmente aceptable.

Ponderan los dignatarios el reconocimiento de la persona humana desde la concepción, la regulación de los derechos personalísimos, el reconocimiento de derechos a las comunidades indígenas, y la protección de la vivienda familiar y de la mujer, entre otros aspectos que consideran acertados.

En cambio, cuestionan por discriminatorio y contrario a la dignidad de la persona humana que en la concepción extracorpórea se niegue al embrión la calidad de persona que le asiste, desamparándolo y exponiéndolo a manipulaciones incompatibles. También consideran discriminatorio que se niegue el derecho a investigar su paternidad a los niños nacidos mediante técnicas de fecundación artificial, privándolos así del derecho a la identidad. En materia de familia y matrimonio, se vacía de contenido el riquísimo plexo de deberes y derechos entre los cónyuges, asimilando el matrimonio a la "unión convivencial". Señalan que la ley debe proponer un modelo de familia argentina deseable, sin que ello implique coartar la libertad de asumir otras formas de convivencia, perfectamente posibles. Y destacan que, contradictoriamente, la ley proyectada discrimina al impedir que quienes así lo deseen elijan un matrimonio heterosexual indisoluble.

Consideran que la fecundación artificial debería ser prohibida, pero, si se llevara a cabo, debería limitarse a los matrimonios formados por varón y mujer.

Es también objeto de fundadas críticas tanto la fecundación post mórtem, pues se crean hijos sin padres, como la atribución de la paternidad a dos personas del mismo sexo, contrariando la naturaleza y privando al niño de tener un padre y una madre.

El alquiler de vientres merece también reprobación por ser nulo el acuerdo, fomentar la explotación de mujeres necesitadas y desconocer el profundo vínculo que se establece entre ellas y el niño que han gestado. En definitiva, los obispos piden prudencia y un amplio debate en éstos y otros temas tan delicados para la comunidad, de la que son pastores.

Es deseable que todos los sectores hagan oír su voz sobre los distintos aspectos de la importantísima reforma y se difunda ampliamente el proyecto para discutirlo sin apresuramientos ni preconceptos ideológicos. No se podría estar más de acuerdo con la opinión vertida por la Conferencia Episcopal, que nada tiene de dogmático y sí mucho de realismo y sabiduría.

Comentarios -rápidos y breves (va sin editar)- :

1. La Conferencia Episcopal elogia el reconocimiento de la persona desde la "concepción". El anteproyecto repite un problema histórico que -según entiendo- dará un marco distorsivo a la discusiones relativas a derecho reproductivos y aborto legal.

2. Hay una concepción de "derecho y deber" de la Iglesia de defender un modelo específico de "sociedad" que es razonable para su comunidad, pero que no se condice con ninguna legalidad constitucional. No hay norma constitucional o infra-constitucional que le de a la Iglesia una potestad de representar a la "sociedad o nación Argentina" por arriba de otras comunidades religiosas o políticas, con las que está a la par.

3. Por ende, "las tradiciones argentinas, sociales, jurídicas y constitucionales, y subrayando los valores que los informan y animan" son definidas y redefinidas en el debate público social y -en el largo plazo- en el debate legislativo que es necesario para sancionar el nuevo código. Nadie tiene una voz más autorizada o de mayor peso.

4. No hay un derecho constitucional a establecer un matrimonio civil indisoluble. El matrimonio indisoluble puede ser religioso, pero no el civil.

5. Hay una severísima contradicción en querer prohibir la fecundación in vitro, pero si no se prohibe, que se permita únicamente a las parejas heterosexuales. ¿Qué razón existe para esa categoría sospechosísima?

6. Resulta de dudosa aceptabilidad que haya un "modelo de familia argentina deseable" en el marco de la diversidad de "familias" en el 2012. Suena que hay un modelo "correcto" y otros "incorrectos". Cuidado con el perfeccionismo moral.

7. Nada dice la nota que el anteproyecto le sigue confiriendo el status de "Persona de Derecho Público" a la Iglesia Católica en un país que tiene más de 2500 cultos reconocidos. Ya marcamos ese conflicto con el principio de igualdad de culto.

8. Coincidimos, hay que debatir el anteproyecto y ese debate tiene que ser el más amplio. En ese debate de razones y diálogo de pares todas las comunidades tienen que participar dando razones, apelando a sus "experiencias y sabidurías" y no a creencias no compartidas por toda la comunidad argentina. El debate ayudará a saber qué enunciados tienen razones y cuáles aunque aparentemente atendibles encubren dogmas y creencias que la comunidad política argentina no comparte más.

domingo, 6 de mayo de 2012

Stephen Holmes en Derecho UBA


Law of the game - NY 2012







Stephen Holmes está en la Facultad de Derecho UBA el próximo Martes 8 a las 18 hs presentando su libro (editado en 1999 pero traducido el año pasado), co-escrito con Cass Sunstein, "El Costo de los Derechos". Muy recomendable, no se lo pierdan!


Como van a ver al gran Holmes, para completar el círculo pueden ver este video con Cass Sunstein hablando del libro en el siguiente link, acá.  Salud!

sábado, 5 de mayo de 2012

Las palabras y las bocas ┼ Words - Mercadante & Hoffman


fugaces como la luz - NY 2012

Las palabras y las bocas

las palabras,
juguetes rotos
fotos reveladas
flores marchitas
globos pinchados
gritos bajo el agua
fantasmas molestos
estrellas fugaces
fotógrafos ciegos
sal en la herida
piedras sensibles
dulces venenos
lenguas muertas
ángeles caídos
intentos de lo inexpresable
agentes del engaño
traidoras de lo indecible
cenizas del sentido
ellas
mueren
en promesa hechas
en labios inconscientes
en las cartas escritas
en botellas vacías
en la carencia presente
sólo viven
en los actos que las palpitan
como la sangre al cuerpo
como el disfrute al juego
como la carne al hueso
como la luz al sol
como el agua a la sed
y se vuelven dominantes
indóciles certezas e
insumisas verdades
pero en el verbo
no nacen, no hacen
maltratan al alma
no sirven, no dicen
engañan con calma
cuando hablan
mienten y callan
encubren o confunden,
las bocas que las necesitan
deberían aprender
a susurrar con silencios
esos mudos cantos y
saber reconocer
que toda palabra dicha
está destinada a esconder
perecer y desaparecer
no a perdurar en el ser
sólo con la decisión
se puede salir del embrujo
su adicción mágica
su atracción trágica
su emoción hemorrágica
y abrazar desde el corazón
el único lenguaje de ardor y fuego
que día a día sin excepción
hoy y siempre
sólo habita en la acción

CV (1981).

 

Una poesía foucaultiana, una foto neoryorkina y un corto wittgensteniano. Salud!

El Derecho en cuestión



Orquesta La Imperial en el calle - Saint Telm 20


La semana próxima estaremos en el Primer Encuentro Nacional de Estudiantes de Derecho "El Derecho en cuestión" organizado por la gente de La revuelta. Acá se puede consultar información actualizada sobre el evento, el programa y detalles de organización y hospedaje.

Adjuntamos el programa que tiene a mucho de lo mejor y más diverso que tiene el Derecho a nivel federal. Tenemos expectativas por conocer Embalse Río Tercero, volver -tan pronto- a nuestra amada provincia de Córdoba que siempre nos trata muy bien y en la que conocemos tanta gente linda y valiosa.

VIERNES 11
“LOS NUEVOS PARADIGMAS Y LA REFORMA AL CÓDIGO CIVIL”
Ricardo Lorenzetti - Aída Kemelmajer de Carlucci

 ALMUERZO

 PANELES SIMULTANEOS
1- "El regimen de familia en el nuevo código civil y sus consecuencias sociales": Gabriel Tavip - Victoria Schiro - Nora Lloveras
2- "Modificación ley de quiebras, nuevo régimen de salvataje": Ricardo Benedicto, Luis Caro, Javier De Pascual
3- "El Dolo Eventual, sus límites. Análisis de su función en los accidentes automovilísticos": Maximiliano Rusconi - Gustavo Vitale
4- "Consecuencias indemnizatorias y punitivas de infracciones ambientales - Daños individuales, masivos y colectivos": Jorge Mosset Iturraspe
5- "Mora, función. Intereses en juego": Ernesto Wayar - Andres Varizat

 PANELES SIMULTANEOS
1- "Ley 26061 protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes": Marycel Segovia – Pablo Wehbe -Julián Axat
2- "Modelos Sindicales Argentinos": "Lucio Garzón Maceda"
3- "Ley de Participación de los obreros en las ganancias": Héctor Recalde - Alejandro Segura
4- ""Aborto. Análisis del nuevo fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aplicación": Cecilia Merchan - Juan Marcos Vaggione

 TALLERES DE DISCUSIÓN:
1- "Responsabilidad civil y seguros": Orlando José Moreno
2- "Imputabilidad juvenil. Los nuevos paradigmas": Mary Beloff
3- "Límites al poder punitivo estatal. Penas mínimas. Penas fijas. Prisión perpetua": Rubén Quiñones
4- "Resoluciones alternativas en el proceso penal: su implicancia práctica (juicio abreviado, flagrancia, juicios directísimos)": Eleonora Devoto
5- "Estupefacientes. Necesidad de la reforma legal": Roberto Falcone - Gustavo Vidal Lascano
6- "Paradigmas y debates en torno al aborto"
7- "La actuación policial y los límites de su intervención directa. La Violación de límites": Juan Francisco Tapia

 JORNADA DE APERTURA
 SABADO12
"DERECHO, UNIVERSIDAD Y EDUCACIÓN – ENTRE LO PÙBLICO Y LO PRIVADO": Carolina Scotto - Leo Moyano - Ricardo Forster - Arturo Roberto Somoza

ALMUERZO
PANELES SIMULTANEOS
1- "Prisión preventiva en los paradigmas de la nueva criminología": Julio Maier – Gustavo L. Vitale - Gabriel Di Giulio - Alejandro Alagia
2- "El daño punitivo en la ley de defensa del consumidor": Gonzalez Zavala - Alejandro Chamatropulos -
 3- "Contratos de Intermediación. Trabajo Esclavo y Agrario. Responsabilidad del Empleador": Miguel Angel Maza - Antonio Barrera Nicholson
4- "Historia Crítica de la Universidad Argentina": Lic. Aritz Recalde - Diego Tatian
5- Jerarquía constitucional y tratados internacionales: Mónica Pinto - Andrés Rosseti

PANELES SIMULTANEOS
1- "Políticas de seguridad y derecho contravencional": Maria Susana Morales – Mario Alberto Juliano – Valera Plaza
 2- "Los paradigmas en torno a la reforma a la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina": José Ignacio Romero Díaz - Ricardo Nissen – Ricardo Gallego
3- "Rol del abogado, un compromiso Social": Horacio Etchichury - Gonzalo García Verita
4- "Propiedad, dereho absoluto o función social?. Usurpación y Derecho a la tierra": Lucas Aguilera - Ramiro Fresneda - Diego Morales
5- El derecho, los derechos humanos y la pobreza: relaciones, conflictos y perspectivas: CELS - Andrés Rosetti - Rubén Cuello

TALLERES DE DEBATE:
1- "Democracia, Poder Judicial y Cambio Social": Lucas Arrimada
2- "Cooperativas y Pymes. Practicas Socio Comunitarias": I.N.A.E.S.- Luciano Salerni
3- "Ley de Educación Superior, la necesidad de una reforma" (MPE)
5- "Imparcialidad de los jueces, neutralidad de los fallos": Diana Cañal
6- "Educación y Universidad: Los desafíos del abogado de hoy": Leandro Chulak - Carolina Galliard 7- "La Tierra y el derecho como un bien social": Ariel Herrera
 8- "La enseñanza de los DDHH y su inserción en los planes de estudio": Simon Conforti
9- "Criminología y Derecho Contravencional": Magalena Brocca
10- "Seguridad y Soberanía Alimentaria": MCC

MESA DE INTEGRACIÒN LATINOAMERICANA . EL DERECHO Y SU FUNCION SOCIAL

FESTIVAL!
DOMINGO 13 ALMUERZO PANELES SIMULTANEOS
1- "Ejecución penal. Las falencias del sistema penitenciario y los derecho vulnerados": Cristina Caamaño - Lyllan Luque
2- "Profundización de la democracia – crisis de la democracia liberal/ socialismo del siglo XXI": Juan Carlos Monedero - OCLAE - Roberto Follari
4- "Nombre e identidad de género": Maria Rachid - Elena Liberatori - Martín Antiga
5- "Juicio por jurados": Darío Vezzaro – Héctor Granillo Fernández

 PANELES SIMULTANEOS
1- "Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual": TV digital - Graciana PeñaFort - Pablo Llonto
2- "Derecho penal económico. Los delitos de cuello blanco. Selectividad del sistema penal": Alejandro Catania – Alejandro Alagia
3- "Delitos de Lesa Humanidad - Derechos Humanos, Justicia y Reparación": Claudio Oroz - Eduardo Barcesat - Graciela López de Filoñuk

CIERRE

viernes, 4 de mayo de 2012

Juez Supremo al agua (!?)



Se me ocurren -con la notable diferencia que hay entre ERZ y los siguientes casos-:

- Una publicidad de las fenecidas AFJP realizada por Carlos Santiago Fight (94/95 años).
- Un comercial del ATP Tour con Eduardo Moliné O'Connor.
- Un viral de la gran Orquesta Típica de Tango "El Arranque" por Antonio Boggiano.
- Y spot de Aerolíneas Argentinas con el excelentísimo Dr. Enrique "Per Saltum" Petracchi (76 años) o lo sumamos a la publicidad de AFJP con Fight.
- Otras libres asociaciones y relaciones?

jueves, 3 de mayo de 2012

Código y política


Reforma Pop - NY 2012

Patricio Méndez Montenegro, gran colaborador del curso de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho UBA, nos envía este buen texto para seguir discutiendo la reforma del Código Civil y el proceso político y legislativo que podría llegar a tener. Muy bien por Pato, felicitaciones y salud! Nos vemos en los comentarios!

Código y política en el siglo XXI por Patricio Méndez Montenegro.

En los últimos días se ha anunciado la unificación y actualización del Códigos Civil y Comercial de la Nación. En la Facultad de Derecho de la UBA abundan las charlas y conferencias analizando las posibles implicancias y alcances del espíritu reformador que vive el derecho privado. Los diarios nacionales detallan los puntos salientes de la reforma. Sin embargo, se pone poca atención en la nueva oportunidad perdida de tener códigos de fondo con una profunda legitimidad democrática, aplicando mecanismos de democracia deliberativa al proceso.

 No hace falta ser un especialista en derecho civil o comercial para saber las condiciones en la cual se elaboraron nuestros primeros códigos. Años después de la unificación final que se dio en nuestro país, y bajo la presidencia fundacional de Mitre, se encarga la redacción de los diferentes códigos. Quizás el más conocido dentro del ámbito del derecho es el Código Civil realizado por Vélez Sarfield, imbuido por doctrinas liberales propias de la época y con clausulas de tinte conservador, como es la incapacidad relativa de hecho de las mujeres, entre otras. Este código fue sancionado en el año 1869, siendo aprobado a libro cerrado por los diputados y senadores. En un país que recién salía de los avatares de la guerra civil y de la secesión de Buenos Aires, la legitimidad democrática de los representantes era escasa. La gran mayoría de los habitantes tenía nula incidencia en la toma de decisiones del gobierno. Los procesos electorales se caracterizaban por ser inescrupulosamente fraudulentos y violentos, con la práctica del voto cantado y su consiguiente intimidación a los pocos que votaban. Se vivía en lo que lo que Alberdi llamo la Republica Posible. 

Este código tuvo vigencia durante 99 años. A lo largo de este periodo, se fue haciendo necesario reformarlo, con la intención de modernizarlo, incorporando artículos que restituyesen la capacidad a las mujeres, pusieran freno a las desigualdades entre las partes contratantes, se estableciese la noción de ejercicio abusivo del derecho, entre otras cosas. Así fue que se sanciono la ley 17.711 en el año 1968. Sin embargo, solo el 5% del articulado fue modificado, lo que resulto en casi 4000 artículos que se fueron contradiciendo, dada la multiplicidad de paradigmas legales que coexistían. De vuelta, sancionado en un contexto antidemocrático, durante la dictadura de Onganía y llevada adelante por su Ministro del Interior, Guilermo Borda. Si bien esta reforma contribuyo a la modernización del articulado, poco se puede decir del valor democrático o de la participación de los principales afectados en las deliberaciones. El país estaba en plena crisis institucional, gobernado por una dictadura militar que prohibió la actividad política, y llevo adelante una política represiva de la sociedad civil. En este caso, ni las instituciones republicanas estaban en funcionamiento, siendo un paso atrás de la creación del código civil casi 100 años atrás. 

Si bien el código se fue reformando por diferentes leyes, la última gran reforma es la que se aproxima con la unificación. Encomendado a una comisión de expertos presidida por Lorenzetti, Highton de Nolasco y Kemelmajer de Carlucci. Aparecen como características notables nuevas concepciones de paternidad, simplificaciones del trámite de divorcio, convenios prenupciales, agilización de adopciones, codificación del matrimonio igualitario, ampliación de los derechos de usuarios, etc. La comisión de expertos debatió este código en el ámbito académico de abogados especialistas en derecho privado. Sin embargo, teniendo una noción fuerte de democracia, se está lejos de entender este proceso como deliberativo, es decir, donde todos los potenciales afectados puedan participar con razones en la toma de decisiones. 

Seguramente va a ser aprobado sin discusión por la mayoría oficialista en el congreso. Si bien se podría decir que estos diputados si fueron electos sin ningún tipo de fraude, en elecciones abiertas y competitivas y sin proscripciones, dotando de legitimidad al nuevo código, uno puede cuestionarse: ¿Acaso la reforma del código fue un tema de campaña? ¿Todos nuestros candidatos hicieron pública su opinión sobre los diferentes temas del proyecto reformador? ¿Acaso fue mencionado una vez el debate en torno a este proyecto? ¿Nuestros actuales representantes tienen una clara noción de lo que opinan los diferentes sectores de la sociedad sobre el tema? 

La respuesta a cada una de las preguntas es no. Por lo tanto podemos decir que, si bien muchas de las nuevas cláusulas incorporadas al ordenamiento jurídico son democratizantes, no podemos decir que son democráticas. Una vez más, se repite el patrón de “expertos”, llámense Vélez Sarfield o Lorenzetti, que a puertas cerradas, elaboran un texto, que es aprobado con nula participación social. Es decir, un proceso de arriba hacia abajo, de las elites jurídicas, con connivencia política, hacia los ciudadanos. Uno pretende que con 29 años de democracia ininterrumpida, con mayorías que defienden gran cantidad de lo propuesto por esta nueva reforma, se abra la discusión, se intenten crear consensos dentro de la sociedad. Esto se podría hacer a través de a través de un proceso inclusivo, con decisiones que surjan de la base y que suban hasta los órganos de decisión política, cristalizándolas como un código de la democracia. Es decir, con debates a lo largo y ancho del país, con la participación de los principales afectados, discutiendo diferentes puntos del articulado, así como se hizo, por ejemplo, con la Ley de medios. Otra opción, un tanto más populista, pero más democrática de lo que se está haciendo ahora es aplicar alguna institución de democracia directa, como el plebiscito, para que la ciudadanía ratifique, al menos, el nuevo código. Con los problemas que tiene una decisión por sí o por no de un código de 4000 artículos, por lo menos otorgaría mayor legitimidad a la decisión final. 

En conclusión, la idea de estas palabras es criticar el modo en el cual, históricamente se han sancionado y reformado el Código Civil y el Código Comercial, promoviendo dejar de lado su discusión en las instituciones de democracia representativa, para dar paso a mecanismos más modernos, donde la deliberación ciudadana prime por sobre la obediencia partidaria y los intereses de la clase política, involucrando de forma más directa a la población con las políticas públicas, dotándolo de mayor consenso en la sociedad. 

miércoles, 2 de mayo de 2012

Sobre el anteproyecto de Código: Desafíos, críticas y comentarios


Derechos del Consumidor - NY 2012
Gran, gran nota de Federico Poore en la Revista Debate, acá, un excelente repaso de los puntos fuertes y positivos, algunos polémicas y desafíos, en donde aportamos nuestros comentarios, en el Proyecto de Unificación del Código Civil y Comercial. La adjuntamos.


Normas para el parque humano

Por Federico Poore

El anteproyecto de reforma de los Códigos Civil y Comercial abre una oportunidad histórica para debatir sobre la regulación de las relaciones sociales en la Argentina.

"Este proyecto es una síntesis de las ideas que ha sostenido la doctrina jurídica argentina durante más de treinta años". La frase pronunciada por el titular de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, durante la presentación del anteproyecto para un nuevo Código Civil y Comercial unificado, ilustra la dimensión de la iniciativa que comenzará a tratarse en el Congreso Nacional en las próximas semanas. De aprobarse, este instrumento de 2.671 artículos reemplazará a la suma de las cuatro mil disposiciones del Código Civil y las más de quinientas del Código Comercial. Consultados por Debate, distintos especialistas en la materia expresaron los avances de la iniciativa y señalaron posibles conflictos en las pautas que regirán las relaciones sociales durante el siglo XXI. El Código Civil fue sancionado en 1871 por Dalmacio Vélez Sarsfield y su última reforma profunda tuvo lugar a finales de la década del sesenta, cuando recibió los aportes de un equipo encabezado por el ex camarista civil Guillermo Borda. Desde entonces, sendas leyes incorporaron enmiendas parciales. Más antiguo es el Código de Comercio (data de 1862), aunque leyes posteriores fueron corrigiendo incongruencias y atrasos.

ACTUALIZACIONES Y AGGIORNAMIENTOS En febrero de 2011, el gobierno nacional creó una comisión encabezada por Lorenzetti, la jueza de la Corte Suprema Elena Highton de Nolasco y la ex integrante de la Suprema Corte mendocina Aída Kemelmajer de Carlucci, en la que entre noventa y cien juristas trabajaron para producir un anteproyecto que finalmente se presentó el 27 de marzo en el Museo del Bicentenario. Luego de recibir de manos de Lorenzetti el texto base, la presidenta Cristina Kirchner pidió que la discusión consolide un Estado de derecho en el que las leyes expresen y reflejen “los problemas cotidianos que tiene la sociedad”.

El abogado Andrés Gil Domínguez, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires, comparte el diagnóstico. “El problema con el Código Civil es que no refleja la realidad de una sociedad del siglo XXI porque fue redactado en el XIX. Las sociedades humanas y la ciencia necesitan hoy una regulación distinta”, explica a esta revista. El Código Civil vigente, agrega, no refleja los mandatos de la Constitución ni de los tratados internacionales que desde la última reforma reciben idéntica jerarquía.

“La constitucionalización del derecho privado es una deuda de la democracia que, apropiadamente procesada en un debate público, inclusivo y abierto, puede ser saldada en este nuevo contexto”, señala el investigador Lucas Arrimada. “Hay varios aspectos en los que el Código Civil se fue modificando muy poco”, estima por su parte la abogada Nelly Minyersky, que formó parte del equipo que le dio forma al anteproyecto. Investigadora permanente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Minyersky cree que hubo numerosos avances tras la vuelta de la democracia en el derecho de familia con la Ley de Ejercicio Conjunto de la Patria Potestad y con la incorporación del divorcio vincular, aunque reconoce que la impronta del Código precisaba un aggiornamiento. “Algunas leyes comienzan a transformarse en un laberinto. Cuando tenés ocho mil millones de disposiciones es difícil saber cuál es la ley aplicable, sin saber si se derogó o no”, explica.

El Código de Comercio, en tanto, recibió infinitas modificaciones y quedó “prácticamente vacío de contenido por el proceso de descodificación”, cuenta una de las juristas que participó en la compaginación del código unificado. Siempre en off, esa fuente dice que se volvió necesario “organizar lo poco que le queda”, ya que, a esta altura, cuestiones como la compraventa o la fianza resultan contradictorias con el régimen civil. De aprobarse en ambas Cámaras, conceptos que hoy aparecen duplicados en ambos códigos se simplificarán, ya que la iniciativa “unifica dos actividades que en el pasado se encontraban separadas pero que hoy, por la propia dinámica de la posmodernidad, están en constante interacción. Además, brinda soluciones generales a una serie de situaciones que se han ido planteando y que la jurisprudencia fue resolviendo, pero dentro de un marco legal general”, sostiene Gil Domínguez.

FAMILIAS PARA ARMAR Ante todo, el Código unificado consolida una serie de derechos sociales que la sociedad argentina fue conquistando a lo largo de las últimas décadas. Continuando el avance que representó la Ley de Matrimonio Igualitario, no se realizarán distinciones entre hombres y mujeres a efectos de definir quiénes pueden unirse en matrimonio. “Esta ampliación de derechos otorga ciudadanía plena a sectores que no la tenían, de manera tal que este Código trata de recoger en sus normas esta mirada completa sobre la igualdad”, asegura Minyersky.

La principal novedad en términos de uniones es que se incorpora la posibilidad de optar entre un régimen de comunidad de ganancias -hasta hoy, el único vigente- y un régimen de separación de bienes por medio de acuerdos prenupciales. De acuerdo con Minyersky, existía una gran inquietud en la doctrina en torno al abandono del régimen de ganancialidad (según el cual cuando el matrimonio se disuelve, cada parte se lleva el cincuenta por ciento), al tiempo que crecían las intenciones de instalar la opción de proteger el patrimonio individual y separar los bienes personales previos al matrimonio. Estas “convenciones matrimoniales”, tal como las denomina el anteproyecto, responden a la situación provocada por la consolidación del divorcio vincular y a la posibilidad de contraer segundas nupcias. En síntesis, contemplar sucesivos proyectos de vida.

Fue justamente una propuesta en ese sentido -la eliminación de trabas para las separaciones- la que desató una polémica, impulsada desde la Iglesia Católica y los editoriales de algunos diarios, en torno a la posibilidad de que el nuevo marco legal inicie una ola de “divorcios express”. Los juristas que participaron en la redacción del proyecto desestiman el reclamo. “Lo que hicimos fue recoger la realidad mostrada por otras disciplinas, según la cual el derecho sancionador no lograba que la gente no se divorciara”, revela Minyersky, que contribuyó a eliminar el concepto de culpa (básicamente, la exigencia de identificar al responsable de la separación) debido a las múltiples causas que pueden explicar una crisis familiar. “Sin quitar responsabilidad, el proceso aparece ahora más impregnado de la idea de autonomía”, detalla.

Gil Domínguez expresa un planteo similar. “Así como el derecho no pide las razones del amor, tampoco puede pedir las del desamor”, sentencia el constitucionalista. Agrega que la nueva formulación, al reconocer el derecho a divorciarse sin dar explicaciones, respeta con mayor fidelidad el artículo 19 de la Constitución Nacional, según el cual las acciones que no perjudiquen a terceros quedan “exentas de la autoridad de los magistrados”.

Respondiendo a otra práctica extendida entre la sociedad argentina, la ley también reconocerá a las parejas que no hayan formalizado legalmente su convivencia pero que lleven viviendo juntas más de dos años. Estas “relaciones afectivas” podrán inscribirse en un registro local en el que darán cuenta del pacto de convivencia elegido y regularán la contribución de las cargas del hogar durante la vida en común. En caso de separarse, el conviviente al cual el alejamiento le signifique “un empeoramiento de su situación económica” tendrá derecho a una compensación, que podrá tomar la forma de una prestación por única vez o bien una renta por tiempo determinado (no mayor al que duró la pareja).

En cuanto a la espinosa cuestión de la adopción, el código unificado intenta simplificar su régimen jurídico y agiliza los trámites que habilitan la custodia legal. Concretamente, se podrá declarar en “situación de adoptabilidad” a un menor si continúa desamparado luego de seis meses de trabajo y apoyo a la familia. Este marco facilita la rapidez de las adopciones, aunque los especialistas aseguran que no alcanzará con la sola disposición. Leandro Vergara, profesor de Derecho Civil de la Universidad de Buenos Aires, recuerda que se mantienen los requisitos sobre los adoptantes, por lo que si el objetivo final es agilizar los trámites hará falta destinar más empleados para estas tareas. “Es un tema que necesita varios abordajes”, reconoce.

LEYES PARA LA CIENCIA DEL SIGLO XXI Otro de los avances del código unificado tiene que ver con la incorporación de los desarrollos científicos y médicos más recientes. El anteproyecto legisla técnicas de reproducción asistida tales como inseminación artificial o fecundación in vitro y regula expresamente los requisitos previos. Además, se equiparan estos tipos de filiación con la reproducción natural y adoptiva.

De esta manera, la ley busca resolver la situación de miles de chicos nacidos a partir de la donación de óvulos y espermas. En ese sentido, el nuevo Código no legisla sobre fertilización asistida, pero reconoce tres tipos de filiación: la biológica, la legal (adopción) y la filiación propiamente dicha. Esta última pasa a encuadrar a las personas nacidas bajo estos fenómenos científicos recientes y establece una nueva categoría legal: la “voluntad procreacional”. ¿Qué implica esto? Que si una pareja decide recurrir a la fertilización asistida, la filiación no estará determinada por el material genético, sino por la intención de la pareja que decidió hacer el tratamiento. Cuando ese niño nazca, será hijo legítimo de quienes hicieron la fertilización y nadie podrá impugnar su paternidad alegando razones genéticas. En otras palabras, lo civil tendrá privilegio frente al código genético. También habrá noticias con respecto al alquiler de vientres, un fenómeno que en nuestro país genera más de mil consultas anuales en el exterior, según las estimaciones del argentino Fernando Akerman, director del Centro de Fertilización de Miami.

Como la gestación por sustitución no está permitida en nuestro país (el Código Civil vigente dice que la madre es quien da a luz), las parejas que hoy eligen esta opción suelen viajar a Estados Unidos para llevar adelante el procedimiento. El anteproyecto cambia las cosas: ahora se permite la maternidad subrogada, siempre y cuando la gestante no se haya sometido al proceso más de dos veces. Además, el alquiler de vientres deberá ser autorizado por un juez, que constatará que la gestante no recibió dinero a cambio, en consonancia con el modelo “altruista” de países como Holanda y Canadá.

CONSUMO GUSTO En un país con bajísima cultura de defensa al consumidor como la Argentina, buena parte del interés por el nuevo articulado reside en todo lo que ayude a consolidar los derechos de los usuarios frente a los abusos empresariales. En ese sentido, el abogado Gustavo Arballo, profesor de Derecho en la Universidad Nacional de La Pampa, destaca que el anteproyecto incorpora al Código la figura del “abuso de posición dominante” en el mercado, un criterio proveniente del derecho del consumidor que pasaría a ocupar un lugar relevante para determinar obligaciones y responsabilidades. “Exige una lectura ‘constitucional’ más amplia y protectora”, asegura el jurista, editor del blog Saber leyes no es saber derecho.

En términos concretos, ahora las empresas podrán ser litigadas “no sólo en la lógica del demandante singular sino también a través de procesos colectivos”, tal como ocurre en las acciones de clase del derecho norteamericano. Arballo plantea un ejemplo cercano al consumidor argentino: “Muchas empresas articulan sus prácticas abusivas a través de ‘microdaños’ que difícilmente sean objeto de juicios individuales, algo que se busca revertir permitiendo un juicio que se haga en nombre de todos aquellos que sufren daños a derechos individuales homogéneos con causa común”.

Este impulso a causas comunes, vinculadas sobre todo al medio ambiente y a los derechos de los consumidores, se materializará en la figura de la “sanción pecuniaria disuasiva”. Se trata de una versión de lo que en Estados Unidos se conoce como daño punitivo, una especie de multa civil que se les impone junto a la indemnización a aquéllos que actúan con grave menosprecio por los derechos de incidencia colectiva para desalentar este tipo de conductas corporativas.

Aunque algunos advierten sobre un escenario de mayor litigiosidad y mayores costos por los juicios, para Arballo la consecuencia esperable es que estas disposiciones “obliguen a revisar en favor del usuario muchas estrategias empresariales para minimizar la exposición a los juicios”.

Otros artículos del proyecto que pueden llegar a funcionar como un paraguas reparador son el 1099 -que prohíbe expresamente prácticas que limiten la libertad de contratación del consumidor, en especial aquéllas “que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros”- y el 1107, que regula la celebración de contratos a través de medios electrónicos al establecer que “el proveedor debe informar al consumidor (…) todos los datos necesarios para utilizar correctamente el medio elegido, para comprender los riesgos derivados de su empleo, y para tener absolutamente claro quién asume esos riesgos”.

Además, se reafirma el principio del trato digno y equitativo, el deber de informar lealmente, el derecho del consumidor de revocar todo contrato sin gastos en el término de diez días, la prohibición de cláusulas abusivas y la interpretación más favorable al consumidor en caso de duda. “Casi todas estas pautas están funcionando en la actualidad desde el marco de la Ley de Defensa del Consumidor y su ‘pase’ al Código viene con algunas ampliaciones y precisiones técnicas, asumiendo la idea de que el acto de consumo es un fenómeno transversal a todo el derecho privado”, concluye Arballo.

EN EL CONGRESO Varios recuerdan que cada intento de reforma del Código Civil trae consigo la marca de fracasos anteriores. “En el denominado Código Alterini (presentado en 1998) trabajamos muchísimo pero finalmente nunca se logró porque faltaba voluntad política. No es sencillo llevar adelante innovaciones porque los avances legislativos tocan estructuras y hay muchos sectores a los que les cuesta aceptar estos cambios”, recuerda Nelly Minyersky. Así y todo, la profesora consulta de la UBA reconoce que, esta vez, las chances de que se apruebe son mayores debido al impulso presidencial y a la mayoría oficialista en ambas Cámaras.

En este marco, ciertos temas espinosos pueden llegar a demorar su aplicación antes de fin de año, tal como reclamó la Presidenta. “Los puntos más conflictivos estarán dados en el ámbito del derecho de familia, en temas como la fertilización asistida y las causales objetivas del divorcio”, arriesga Andrés Gil Domínguez. Cuestiones sobre las cuales hay un mayor consenso, como los derechos de los usuarios, podrán recibir mejoras durante la discusión legislativa. Así lo entiende Lucas Arrimada: “Pienso en un proceso legislativo similar al de la Ley de Medios, en el que los consumidores organizados en torno a las deficiencias de sus servicios y entes de control puedan plantear problemas de la legislación, su control y buscar algunas soluciones parciales”. Lo importante, destacan los consultados, es que la discusión ya comenzó. Todo indica que en los próximos meses verá la luz el articulado que regirá la vida cotidiana de los argentinos para las décadas venideras.

Textuales del nuevo Código. Matrimonio igualitario. “Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo.” (Artículo 402)

Divorcio. “El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.” (Artículo 437)

Vivienda. “La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la celebración del matrimonio, excepto que lo hayan sido por ambos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el asentimiento del otro.” (Artículo 456)

Propiedad comunal. “La propiedad indígena no puede ser gravada con derechos reales de garantía. Es inembargable e inejecutable por deudas.” (Artículo 2034)

Otros derechos Los más de dos mil artículos del anteproyecto consolidan una serie de derechos más amplios que los que usualmente se comentan. Es el caso del capítulo de los derechos personalísimos, hasta ahora inexistente, que “baja” algunas de las cláusulas de los tratados internacionales como el derecho a la dignidad, la intimidad, el honor y la imagen. En caso de sancionarse, para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona será necesario su consentimiento, salvo que la persona se encuentre participando de actos públicos, exista “un interés científico, cultural o educacional prioritario” o se trate “del ejercicio regular del derecho a informar”.

Otra novedad importante es el reconocimiento de la propiedad comunitaria indígena, que será exclusiva, perpetua, indivisible, inembargable e inejecutable. Este derecho comunitario buscará preservar la identidad cultural de los pueblos originarios, que tendrán el derecho a participar en la gestión de sus recursos naturales. También se permitirán sociedades de un solo socio, lo que facilitará la asignación de una porción del patrimonio a un determinado proyecto productivo. “Así, una persona puede realizar un negocio, limitando su responsabilidad patrimonial, que es una manera de incentivar la inversión”, destacó la Presidenta.

Dos polémicas. Uno de los nudos problemáticos del proyecto es el artículo 19, en el que se establece el comienzo de la persona “con la concepción”. “La palabra ‘concepción’ ha sido siempre interpretada como ‘concepción biológica’. Históricamente, el uso de ciertas palabras dificultó la discusión sobre derechos reproductivo y la ambigüedad y vaguedad de dichas palabras pueden traer futuros problemas”, estima Lucas Arrimada. Si bien aclara que por el momento la sentencia “no tiene efectos jurídicos”, el jurista no descarta que acarree consecuencias en futuros debates. 

Existe además otra cláusula que podría generar controversias: el reconocimiento de la Iglesia Católica como una persona jurídica pública, lo que según Arrimada representa un trato desigualitario para las más de 2.500 creencias reconocidas por la Secretaría de Culto. Para este investigador del Instituto Gioja, el artículo 146 del anteproyecto “replica el trato privilegiado hacia la Iglesia que estipuló Vélez Sarsfield”.

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