lunes, 10 de marzo de 2014

Convocatoria Programa y Becas DECyT


Volviendo a clases y a la actividad cotidiana, nos hacen llegar la Tercera Convocatoria de proyectos de investigación y becas DeCyT 2014-2016 que muy pronto (a partir del 31 de marzo!!), comenzará a recibir las presentaciones! Se agradece difundir! Salut!

"En el marco del Programa de Acreditación Institucional de Proyectos de Investigación en Derecho (DeCyT), la Facultad acredita y financia propuestas de investigación, con el objetivo de reconocer institucionalmente y apoyar la consolidación académica de investigaciones desarrolladas por equipos de docentes de nuestra Facultad. 

Los proyectos DeCyT tienen una duración de dos años y estarán vigentes desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2016. 

Recibirán un subsidio de $10.000 para gastos que deberán ser rendidos al finalizar. Los grupos de trabajo de los proyectos podrán estar integrados por docentes de la Facultad de Derecho, investigadores tesistas, estudiantes de la carrera de grado y colaboradores externos, y tanto el/la director/a como el/la codirector/a deberá cumplir con los siguientes requisitos: 

Ser profesor titular/a regular o interino/a de la Facultad de Derecho de la UBA; o Ser profesor/a asociedado/a regular o interino/a de la Facultad de Derecho UBA; o Ser profesor/a adjunto/a regular de la Facultad de Derecho de la UBA; o Ser jefe/a de trabajos prácticos regular de la Facultad de Derecho de la UBA y haber finalizado o estar cursando una maestría o un doctorado. 

Además, hasta un 30% de los proyectos podrán estar dirigidos por: Profesores/as adjuntos/as interinos de la Facultad de Derecho UBA que hayan finalizado o estén cursando una maestría o un doctorado; o Docentes que hayan finalizado una maestría o un doctorado, estén inscriptos/as en carrera docente y presenten un aval de un/a titular de cátedra. 

Deberá integrar los proyecto por lo menos un/a estudiante de grado y se valorará positivamente al momento de la evaluación la participación de estudiantes de grado y jóvenes graduados. 

Cada proyecto podrá postular un/a becario/a a Beca de Inicio DeCyT 2014-2015, que cobrará un estipendio único de $5000 y deberá cumplir con los siguientes requisitos: Ser estudiante de grado de la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho UBA; y Haber aprobado las 14 materias del CPC; y Tener un mínimo de 7 de promedio, sin contar las materias del CBC. 

La documentación a presentar se encuentra disponible en la página web de la Facultad: http://www.derecho.uba.ar/investigacion/decyt2014. Todas las postulaciones deben ser presentadas en copia papel en la Secretaría de Investigación y enviadas por correo a investigacion@derecho.uba.ar. 

Las fechas de presentación son entre el 31 de marzo y el 28 de abril de 2014.-

viernes, 28 de febrero de 2014

Ausencias y entschuldigungen alemanas


Nos reportamos desde Bremen luego de unos días de ausencia virtual. Es simple: estamos hipnotizados con la belleza alemana en todas sus expresiones y extensiones: humanas, arquitectónicas, cervezeriles, intelectuales, culturales, de fauna y flora (!?), históricas, políticas, etcétera y porque también aprovechamos para visitar este viejo y fascinante continente en las zonas de proximidad. Finalmente, tenemos una presentación que pulir tanto en fondo como en forma. Gracias por la paciencia y volveremos pronto al ruedo cotidiano del blog! Gracias in advance por las buenas vibras para el lunes!


PD1: Entschuldigungen es disculpas en alemán.
PD2: Constutitutionalism!! El problema del germanglish!

Gesundheit!!

jueves, 13 de febrero de 2014

Criticando a Ferrajoli: Mayorías legislativas como minorías contramayoritarias


El constitucionalismo político tradicional tiene un claro perfil liberal, a veces más autoritario, a veces más republicano, pero siempre antimayoritario. El llamado neoconstitucionalismo asimiló ese perfil y lo incorporó a una teoría del derecho con gran proyección sobre el derecho constitucional  y filosofía del derecho hispanoamericano. Es razonable que esa corriente tenga como central objetivo el ideal de limitar el poder político e institucional, desconfiar del poder en su versión estatal. A pesar de empatizar con parte de su ideario progresista, en lo respectivo a la protección de los derechos civiles y políticos y muchos otros temas, podemos pensar que hay algunas imprecisiones conceptuales que pasamos a identificar.

tres tristes leones genoveses - Génova 2014

Uno de sus representantes más notables del neoconstitucionalismo, Luigi Ferrajoli, es enfático en la necesidad de poner límites a los “Poderes Salvajes” (Ferrajoli:2011, Ferrajoli y Ruiz Manero: 2012) sobre lo que llama "mayorías contingentes" y sobretodo en los sistemas políticos en crisis por presidencias hegemónicas.  Las democracias constitucionales necesitan, según el autor, de esos límites constitucionales antimayoritarios que les son propios y característicos. Contra estos riesgos, de sistemas políticos que se vuelven una amenaza a los derechos fundamentales, ya sean libertades clásicas o de los derechos sociales que son precondición para una democracia robusta, se alzan clásicamente los tribunales constitucionales y el poder judicial (en los sistemas de control difuso de constitucionalidad) para poner límites y resguardarlos esa órbita de lo indecidible, eso que debería estar más allá de las decisiones de una generación coyuntural, de una mayoría política eventual o de un gobierno irracional.

En un diálogo de los Profesores Ferrajoli y Ruiz Manero se afirma: “La primera es que el carácter vago y valorativo de los principios vale para sustraer las decisiones sobre los valores compartidos en una determinada comunidad a las decisiones de mayorías contingentes. De acuerdo. Observo, sin embargo, que la sustracción al juego de mayorías y minorías de las decisiones interpretativas sobre tales valores, sea cual sea el grado de indeterminación de los principios que los expresan, se encuentra asegurado, todavía más rígidamente, por mi constitucionalismo garantista.” (Ferrajoli y Ruiz Manero, 2012:84). Especialmente, sigue Ferrajoli “Cuanto más las mayorías contingentes de las generaciones presentes reivindican, como sucede por ejemplo en Italia, su omnipotencia y hacen ostentación de su inclinaciones anti-constitucionales” (Ferrajoli y Ruiz Manero, 2012: 84).

Aprovecho ese punto de partida para matizar las afirmaciones de muchos neoconstitucionalistas postpositivistas sobre las mayorías amenzantes, sobre la democracia feroz y desbocada, sobre las mayorías descontroladas  violando derechos a diestra y siniestra. Ferrajoli parece reafirmar su desconfianza a la democracia y justificar así la impronta de “las mayorías son peligrosas”. Justamente eso es lo extraño. La desconfianza hacia las mayorías es lo que produjo sistemas contramayoritarios a nivel institucional.  De esta forma, cabe remarcar lo que se suele olvidar: el sistema institucional de la grandísima mayoría de los países, comenzando por los países presidencialistas pero también en los países parlamentarios -aunque sus sistemas se hayan presidencializados- diseñaron sistemas contramayoritarios. Los sistemas representativos hacen a los representantes "una aristocracia electa". Esto es: Las mayorías de las que desconfían los neoconstitucionalistas no son las mismas mayorías que le generaban tanta desconfianza a Madison o cualquier de los "Founding Fathers" en Estados Unidos o los padres fundadores latinoamericanos. Esa desconfianza no debe estar dirigida hacia la mayorías en la sociedad, sino a las mayorías parlamentarias o a los congresistas en el sistema político, incluso cuando  esas mayorías son controladas por uno o dos líderes en el ejecutivo de turno. Esas, en rigor de verdad, son minorías políticas en un sistema contramayoritario. No son mayorías sociales, no es la sociedad la que amenaza, es el sistema político en nombre del pueblo, de la sociedad. Se confunde mayorías en una sociedad con mayorías legislativas. Las mayorías legislativas son minorías políticas en un sistema contramayoritario. Esos sistemas contramayoritarios suelen concentrar el poder en líderes personalistas que manejan esas mayorías con mayor o menor dificultad. El populismo institucionalizado a nivel social y político debe ser diferenciado de la democracia como práctica social, como aspiración de un sistema político inclusivo y deliberativo.

Las mayorías no toman las decisiones, salvo en los plebiscitos o procesos similares de participación social establecida y esa afirmación también merece ser puesta en duda. En los plebiscitos las mayorías no deciden la pregunta ni pueden condicionar la discusión política previa a la votación, ni los puntos a debatir ni el tiempo necesario para la deliberación inclusiva y política. Los plebiscitos pueden fácimente manipularse desde esas minorías institucionales para darle un aire democrático a una decisión inducida desde la minoría gobernante. Lo mismo en el ejercicio de gobierno, las mayorías electorales que votaron a un gobierno y le delegaron el poder, no toman las decisiones ni pueden impedir que ese gobierno tome una decisión autonóma. La autonomía relativa del sistema político sobre la voluntad de sus representados es una de las características de los sistemas políticos a nivel comparado.

Las "mayorías" que merecen ser temidas y desconfiadas en el pensamiento constitucional actual son las minorías políticas en instituciones contramayoritarias que toman decisiones contramayoritarias en nombre de las mayorías. En contraste a lo que el neo/constitucionalismo, se debe desconfía de una mayoría parlamenteria contingente, a veces, en órganos claramente antimayoritarios y antidemocráticos como un Senado o una cámara alta, de un parlamento divido. Realizar esa distinción permitiría reconstruir un neo/constitucionalismo más afín a una teoría mayoritaria y democrática. De otra forma, el neoconstitucionalismo está condenado a repetir los errores del constitucionalismo antidemocrático tan característico del Siglo XVIII y XIX (especialmente en latinoamérica) con su desconfianza a la deliberación pública y a la democracia política en el Siglo XXI.

El neonconstitucionalismo así, se diferenciaría de su doble, el constitucionalismo liberal y antimayoritario. Sin duda, al profundizar algunos autores, y acá mi segundo matiz, vemos que el principialismo de Ruiz Manero está mucho más abierto, según entiendo, a ese modelo deliberativo y de política democrática que el modelo garantista de Ferrajoli. Estos dos enfoques tienen más de parecidos que de diferencias, tanto en el plano teórico como ideológico, quizás más de lo que Ferrajoli está dispuesto a reconocer. Lo que sabemos es que Ruiz Manero (Ruiz Manero y Ferrajoli, 2012:84), sostiene, estar abierto a que su versión de constitucionalismo principialista sea definido por futuras generaciones en un juego institucional abierto, mientras que Ferrajoli parece que tiene, al mismo tiempo, una doble confianza en precisar el derecho con técnica legislativa y en poder acotar la discrecionalidad de la aplicación jurisdiccional del derecho. De esta forma, al menos, aparentemente, la esfera de "lo indecidible" (lo que las mayorías no puede afectar de todo texto constitucional) en Ferrajoli está más cerrada y hermética al cambio, a su transformación. Ferrajoli dirá que está cerrado para su protección, por supuesto, y así la discusión continuará. Esta es una mera introducción.

Como un buen ejemplo de lo que tratamos de comentar, les dejamos esta entrevista realizada a Luigi Ferrajoli sobre "El Derecho ante la crisis de la democracia". Interesante para escuchar y pensar el contrapunto. Sigamos y salud!


martes, 11 de febrero de 2014

Robert Burt en Buenos Aires: Dos conferencias en la UP


Gran noticia la llegada de Robert Burt a Buenos Aires para dar dos conferencias en la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo. Lamentablemente no podremos ser parte del encuentro por esos días pero realmente es alguien que merece ser escuchado tanto a nivel personal como a nivel académico.

Bo Burt, como buen "Alexander Bickel Professor" de la Escuela de Derecho de Yale y tiene un excelente, simple y accesible libro, "The Constitution in conflict" (!) o -"Constitución y Conflicto", traducido y editado por Eudeba- que es una gran texto para comenzar a entender el nacimiento y desarrollo del judicial review en la Corte Suprema de los Estados Unidos. Para agendar y recomendar!!


Robert Burt en la UP
El jueves 6 y viernes 7 de marzo desde las 18.30 hs. recibiremos la visita de Robert Burt, profesor de Yale Law School, quien dictará dos conferencias en la Facultad de Derecho, sede Mario Bravo 1050.

El Profesor Burt disertará sobre su trabajo“Orden social y mentes desordenadas”. Allí discute los ciclos recurrentes de sometimiento y emancipación en el lapso que va desde la Norteamérica de la colonia hasta los Estados Unidos de la actualidad. Su particular modo de aproximación privilegia el uso de herramientas del psicoanálisis, el derecho, la ética y la filosofía política.
6 y 7 de marzo
18:30 hs,
Mario Bravo 1050
Actividad abierta y gratuita.
Requiere inscripción previa.
Inscribite aquí
La propuesta se inscribe en las discusiones contemporáneas acerca de relevancia creciente de la empatía y el diálogo, en tanto moderadores de las tendencias anómicas y excluyentes en las sociedades modernas. La proyección de los aspectos propios rechazados por parte de un Yo cerrado sobre sí mismo, constituye para Burt un elemento fundamental en el análisis de la dinámica de opresión y degradación de los otros.

Más información sobre Robert Burt
El Prof. Burt estudió en Yale Law School, donde es profesor desde 1976, y en las universidades de Oxford y Princeton. Se ha desempeñado como profesor en la Facultad de Derecho y en la Facultad de Medicina de la U! niversidad de Michigan, Universidad de Chicago y actualmente como Alexander M. Bickel Profesor en Yale Law School donde dicta los cursos: ”The Book of Job and Injustice”, “Family Law”, “Medicine, Ethics and Law”, “Regulating Love, Sex & Marriage” y “Two Bibles & Injustice”

Entre 2003 y 2012 fue miembro del Advisory Board of the Greenwall Foundation Bioethics Faculty Scholar Program y entre 1993 y 2003 del Advisory Board del proyecto “Death in America” del Open Society Institute. A su vez, es miembro del Institute of Medicine en los comités “Care at the End of Life” entre 1995 y 1997 y en “Ethical and Public Policy Issues in Xenograft Transplantation” entre 1994 y 1996. Tambien fue miembro del Board of Trustees del Judge David L. Bazelon Center for Mental Health Law (donde ejerció la presidencia entre el 1990 y el 2000).

A lo largo de su! trayectoria ha realizado numerosas publicaciones sobre ética Biomédica y Derecho Constitucional. Algunas de ellas son:
  •     In the Whirlwind: God and Humanity in Conflict (Harvard Univ. Press, 2012).
  •     Death is That Man Taking Names: Intersections of American Medicine, Law and Culture (Universidad de California Prensa y el Milbank Memorial Fund, 2002).
  •     The Constitution in Conflict (Universidad de Harvard, Prensa, 1992).
  •     Two Jewish Justices: Outcasts in the Promised Land (Universidad de California, Prensa 1988).
  •     Taking Care of Strangers: The Rule of Law in Doctor-Patient Relations (Free Press, 1979).
Actividad abierta y gratuita, que requiere inscripción previa y que se desarrollará en idioma inglés sin traducción simultánea. Será imprescindible contar con una identificación personal al momento de ingresar a la sede.



UNIVERSIDAD DE PALERMO
BUENOS AIRES - ARGENTINA
Facultad de Derecho
Tel: (5411) 5199-4500 Int. 1201 | derecho@up.org.ar | Mario Bravo 1050


Salud!

domingo, 9 de febrero de 2014

Candidatos al Senado en Colombia: Charla en EAFIT


Nos llegó, muy sobre la fecha, esta muy buena y recomendable actividad del departamento de EAFIT con los Candidatos al Senado Colombiano en la que por supuesto resalta el Profesor Rodolfo Arango de quien citáramos algún artículo en estos espacios. 


Felicitaciones a los organizadores, éxitos y buen debate!

jueves, 6 de febrero de 2014

Expectativas de mujeres abogadas / Expectations for female lawyers - New York Times


locus solus, campus iluminati - NY 2012
El New York Times (NYT) tiene una sección muy buena llamada Op-Docs de micro-videos, mini-documentales, que básicamente marcan la vanguardia de las investigaciones periodísticas con puentes a diversas áreas de los estudios sociales y políticos en general (acá). Los videso documentales provienen de todo el mundo y aparentemente pasan un filtro editorial y son publicados. Personalmente me gustan, los videos de Mo Rocca, dinámicos y graciosos, sobre política, instituciones y elecciones en EEUU, acá. 

En este caso, les adjunto uno que me llamó la atención, es un pequeño y breve documental/reporte sobre mujeres abogadas. La historia es algo así: 12 años después de ser entrevistadas por la revista del New York Times, 5 mujeres -de las 21 inicialmente entrevistadas- que comenzaron en el estudio jurídico Debevoise and Plimpton, reflexionan sobre sus expectativas, ambiciones y éxitos. Por eso, y por la vida transcurrida, las fotos, los cambios, la carrera profesional y familiar, y sobre todo por las enseñanzas y la posibilidad de pensar los constrastes entre las grandes expectativas y resultados reales, lo subimos.



Es difícil no recordar la ausencia (en el Top 20), escasez o subrepresentación (en el Top 150) de mujeres en aquel listado, ranking (Top 20/150), que hizo la revista Apertura sobre lxs abogadxs y los estudios jurídicos más grandes que muy bien desmenuzó Gustavo Arballo en el 2007/8 reflejando el caso de Argentina pero seguramente también de todo latinoamérica. Lo pueden leer acá. Sin duda, muchas colegas y amigas abogadas, profesoras, juezas y funcionarias judiciales o políticas también estarán interesadas en el video y tendrán mucho que sentir, pensar y decir. Salute!

PD: Me olvidé comentarlo en el post inicial. Lamento que esté en inglés pero sepan que nunca es tarde para darle una oportunidad! Salut!

martes, 4 de febrero de 2014

Convocatoria Becas UBACYT


Difundimos la convocatoria de las becas en el marco del proyectos UBACyT. 


Charla informativa: 18 de Marzo en el Instituto Gioja.
Más información y detalles, acá. 
Salud!

viernes, 31 de enero de 2014

miércoles, 29 de enero de 2014

XXV Derecho Penal y Criminología U. Salamanca: Programa, ponencias y premios


Nos hacen llegar la convocatoria para el XXV Congreso Universitario de Derecho Penal y Criminología organizado por la Universidad de Salamanca (España) el próximo 13 y 14 de Marzo de este 2014. Por acá pueden ver el programa tentativo y acá las condiciones para presentar ponencias y participar del Certamen/Premio Dorado Montero.

Salud!

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La Universidad de Salamanca, a través de su Centro de Formación Permanente, convoca la XX edición del CERTAMEN DE ESTUDIOS PENALES "PEDRO DORADO MONTERO" conforme a las siguientes BASES 

1.ª Podrán concurrir al Certamen todos los inscritos en el XXV CONGRESO UNIVERSITARIO DE ALUMNOS DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA de la Universidad de Salamanca (en lo sucesivo, el CONGRESO) que se en‐cuentren matriculados, en el presente Curso Académi‐ co, como estudiantes de Grado, Licenciatura o Títulos Propios en una Facultad de Derecho o en cualquier otro Centro de Enseñanza Superior legalmente reconocido, ya sea público o privado, nacional o extranjero.

2.ª Se otorgará un primer premio, dotado con 200,00 euros, un segundo con 150,00 euros y un tercero con 100,00 euros, respectivamente.

3.ª Los trabajos que opten al Certamen deberán versar sobre alguno de los ejes temáticos que se tratarán en el XXV CONGRESO, y que son los siguientes:

  Orientaciónpolíticocriminal enelProyectode reforma. 
  Los fines de la pena. Especial atención a la pena de prisión revisable. 
  Reformas proyectadas en las consecuencias jurídicas del delito y el delito continuado. 
  Consecuencias penales y procesales de la supre‐ sión de las faltas. 
  Nuevos delitos introducidos por el Proyecto. 
  La reforma de los delitos contra la libertad sexual. 
  La nueva reforma del aborto: una vuelta al pasado. 
  Seguridad ciudadana a través de nuevas crimi‐ nalizaciones. 
  Delitos contra la propiedad: ¿una reforma necesaria? 
  El delito de inmigración ilegal y la trata de personas. 
  ¿Cambios en los delitos relacionados con la delin‐ cuencia de los poderosos? 

4.ª Los trabajos serán individuales, originales e inédi‐ tos. Su extensión no podrá exceder de cuarenta folios ni ser menor de veinte, escritos a doble espacio y por una sola cara. Deberán redactarse en castellano con inde‐ pendencia de cuál sea la nacionalidad del autor. Junto al trabajo, cada participante presentará un resumen del mismo, que en ningún caso excederá de tres folios escri‐ tos por una sola cara, en el que podrá desarrollar sintéti‐ camente los aspectos esenciales del mismo. Asimismo, deberá adjuntar una copia en soporte informático (CD o medio equivalente), tanto del trabajo como del resumen, realizada en formato accesible para MicrosoftWord®.

5.ª El trabajo deberá presentarse por duplicado, bajo un seudónimo, que será la única forma de identifica‐ ción del mismo hasta el momento del fallo. Para tal fin, junto al trabajo, deberá aportarse un sobre cerrado que contendrá los siguientes datos y documentos: a) Nombre y apellidos del autor del trabajo. b) Domicilio habitual y teléfono de contacto. c) Fotocopia del D.N.I. o pasaporte. d) Fotocopia de la credencial o carnet del alumno emitida por su Universidad. e) Documento original expedido por un Profesor de Derecho Penal, adscrito a una Universidad, en el que exprese su aval a la presentación del trabajo del Certamen. f) Fotocopia de las páginas de la cuenta bancaria de la que sea titular el autor del trabajo, en la que aparezcan reflejados su nombre y apellidos, nú‐ mero de cuenta y la entidad en la que desee que, en su caso, sea depositado el importe del Premio. Para garantizar el anonimato, en las copias del trabajo o en el resumen no deberá constar ningún dato relati‐ vo a la identidad personal del autor. Sí deberán quedar identificadas en lugar visible por su seudónimo, que constará en cada uno de los citados documentos, así como en la copia en soporte informático. En el exterior del sobre cerrado deberán figurar, exclusivamente, el título del trabajo y su seudónimo.

6.ª El trabajo, acompañado de su duplicado, resu‐ men y soporte informático, así como el sobre cerrado (Bases 4.ª y 5.ª), deberán llegar antes de las 20:00 horas del día 18 de febrero de 2014, viernes, a la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca (Campus Miguel de Unamuno, Paseo de Francisco Tomás y Valiente, s/n – 37071 Salamanca – España).

7.ª El Jurado del Certamen estará compuesto por cinco profesores de Derecho Penal de diferentes Universidades, de entre los cuales uno, que necesa‐ riamente habrá de ser un Profesor Ordinario del área de Derecho Penal de la Universidad de Salamanca, hará las funciones de Secretario.

8.ª El fallo del Jurado será inapelable, y el hecho de participar en el presente Certamen implica la total aceptación y conformidad con las Bases del mismo. Los premios podrán ser declarados total o parcialmente desiertos. Le corresponde al Jurado, con carácter exclusi‐ vo y excluyente, la interpretación de las presentes Bases.

9.ª Una vez presentado el trabajo, no podrá ser retirado. Los trabajos premiados podrán ser publica‐ dos por la Organización del XXV CONGRESO.

10.ª Los premios se otorgarán la tarde del 14 de marzo de 2014 durante la clausura del XXII CONGRESO.-

martes, 28 de enero de 2014

Nueva "Pensar en Derecho"


monedas sin caras y políticos sin valor - NY 2012
Nos comentaron que salió un nuevo número de la revista "Pensar en derecho", acá con dos de los amicus curiae del caso Grupo Clarín y el discurso de Norman Dorsen en el acto de aceptación de su doctorado honoris causa en la UBA. Salud!

- Audiencias públicas, amicus curiae y el caso Grupo Clarín.

Juan Vicente Sola, acá.

- La apertura del debate constitucional. Nuevas vías de participación ante la Corte Suprema

Víctor Abramovich, acá.

- Aspis Lectio Magistralis: en busca de las Libertades Civiles

Norman Dorsen, acá.

lunes, 27 de enero de 2014

Bases concurso: 20 años de la Reforma Constitucional 1994 - AADC


plazas de brillo, soles del virreinato - Lima 2012
Difundimos las bases del Concurso AADC por los 20 años de la Reforma Constitucional, acá. Para que los jóvenes constitucionalistas vayan preparando los ensayos. 
Salud!


Bases para el Concurso "20 años de la Reforma Constitucional de 1994" La Asociación Argentina de Derecho Constitucional (AADC) convoca al concurso de trabajos inéditos sobre la temática "20 años de la Reforma Constitucional de 1994". El certamen queda sujeto a las siguientes bases: 

1° Podrán participar del concurso los estudiantes de las carreras de Abogacía y Ciencia Política de cualquier universidad nacional, provincial o extranjera, pública o privada. 

2° El tema de las ponencias será "20 años de la Reforma Constitucional de 1994". 

3° El trabajo, que deberá ser inédito, deberá tener una extensión no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) páginas, en formato papel A4, con márgenes de 3 cm por lado, en tipografía Times New Roman 12, interlineado sencillo. 

4° Los concursantes deberán presentar su trabajo en un ejemplar impreso en la sede de la Fundación para la Educación, la Ciencia y la Cultura (FECIC), calle Moreno 431 (C1091AAI) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, personalmente en el horario de 10 a 15 horas de lunes a viernes o por correo certificado, debiendo entregarse asimismo una copia en soporte digital (formato ".pdf") 

5° El trabajo será firmado con seudónimo. La identificación del seudónimo será entregada en sobre cerrado opaco, identificado con el seudónimo elegido que deberá contener en su interior, fotocopia del Documento de Identidad y un original de la constancia de alumno regular del concursante. El referido sobre sólo será abierto, en acto al que serán invitados los concursantes, cuando la Comité Ejecutivo cuente con el dictamen del jurado que enuncie el mérito de los trabajos presentados. 

6° Los trabajos se podrán presentar hasta el día 8 de mayo de 2014 a las 10 hs. 

7° El jurado estará integrado por Alberto García Lema, Humberto Quiroga Lavié, Corina Díaz e Iván Cullen y emitirá su dictamen fundado sobre el mérito de los trabajos presentados antes del 14 de agosto de 2014. Propondrá a quien deba adjudicársele el primer premio, y podrá conferir un segundo y un tercer premio a los trabajos que así lo ameriten. 

8° El jurado podrá declarar desierto el concurso. 

9° El premio consistirá en diploma, publicación y $ 5.000 (cinco mil pesos) para el primer puesto, diploma y $3.000 (tres mil pesos) para el segundo y diploma y $2.000 (dos mil pesos) para el tercero. 

10° El presente Reglamento será publicado en la página web de la AADC y en todo otro lugar que determine el Comité Ejecutivo con el fin de su mayor difusión. La presentación en el concurso implicará su aceptación por parte de los postulantes. 

11° El Comité Ejecutivo de la AADC resolverá sobre cualquier cuestión que no se haya considerado en este Reglamento y sus decisiones serán inapelables.-

Éxitos!!

sábado, 25 de enero de 2014

Imperiales ┼ Jocelyn Pook - Hell, fire & damnation


orillas sin ríos, ríos sin cosquillas, silencios sin orillas  - Rosario 2013

En medio de un enero lleno de agitación reflexiva y alejados de la actividad bloguense para juntar fuerzas y serenidad entre tantas razones para la preocupación, transcribimos una poesía de CV de sus relatos poéticos y lo acompañamos con la gran Jocelyn Pook, sus composiciones y violines increíbles, oscuros y hermosos. Salud!

Imperiales

I

el destino pilar
un león existencial
las palabras como llaves
conversaciones y sanaciones   

II

merlot para brindar
con sus ojos en mis sueños
y un café negro para despertar
a un sol pálido en el año nuevo de París

III

avenida de siglos occidentales
acordeón con canciones inmigrantes
el arco del triunfo de una guerra olvidada
un faro rojo en un puerto guía mi cicatriz dual

IV

calles anfifascistas que vieron huir a Eichmann,
piedras artificiales para un dique que contiene la memoria
una pensión llamada Gramsci y un albergue argentino y sexual
angustia de Edvard Munch en lienzos fantasmas de familias mediterráneas

V

duomos exorcizados por torres de oscuridad mental
comunismo crucificado y al tercer día, enterrado y resucitado
como pesadillas de primera marca con descuento y consumidas vidas
castillos de llaves perdidas con momias monárquicas y carencia de lo animal

VI

 arquitecturas y calles medievales, puertas abiertas a la pasión, pasadillos secretos y amorales
cruzadas pasadas con violines fieles, con stradas anónimas todas bañadas en sangre
horizontes holográmicos en blanco y negro, proyecciones sin traiciones
la acción sanadora de cruzar ese mar sin asmas imperiales

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domingo, 19 de enero de 2014

Tarjetas de abogados


La tarjeta de un abogado especializado en divorcios: La sinceridad es la mejor presentación.


Salud!

domingo, 12 de enero de 2014

Tres datos sobre el traslado de la Capital: Ley 23.512


En esta semana se habló muy improvisadamente de un proyecto interesante como el traslado de la Capital a otro punto, otra ciudad de la Argentina. 

trasladar los horizontes a la capital - Epuyen 2013

Además de inoportuna e improvisadamente, se habló como si todos estuvieran en verano y nada importara, ah, pará! Bueno, ustedes entienden. Vayamos por parte:


1. Se afirmó de forma temeraria que la ciudad de Buenos Aires y su Gobierno, o sea Macri, pasaría a ser parte de la Provincia de Buenos Aires, como otro municipio. Lo afirmó un analista político con fina pluma pero con bestial conocimiento del status constitucional y legal de la Ciudad que ni sabe  -u olvida- que la CABA tiene senadores y un status fiscal idéntico a todas las provincias. A todos los efectos legales, es equiparable a una Provincia o a una ciudad-Estado sui generis. Y esta persona lo afirmó en el 2014! Entonces, recordemos: La ciudad es y será autónoma no importa si la Capital Federal se muda a Calamuchita o Merlo. Básicamente el art. 129 de la CN! Se recomienda leer!

2. Se afirmó, más extrañamente, que era una forma de abrir una reforma de la constitución (!!) y entonces ahí les recordamos el Art. 3 de la Constitución Nacional que dice que la capital se establecerá por Ley! O sea, no hay necesidad de reforma constitucional (es cierto que Alfonsín tenía en simultáneo un proyecto de reformar la Constitución, CCD mediante, eso puede haber confundido). Por dior!

3. Finalmente, se afirmó que fue "un proyecto de Alfonsín". Se habló una y otra vez del proyecto de Alfonsín, el proyecto de alfonsín, el proyecto del alfonsinismo, etc. Más allá del reconocimiento legítimo y oportuno, el proyecto, dejó de ser proyecto y fue Ley sancionada por el Congreso, Ley 23.512, que por cuestiones por todos conocidas, inflación, economía, situación política, nunca fue reglamentada ni ejecutada y, si no me equivoco, todavía en teoría está "vigente", o en términos legales más precisos, sigue siendo válida en el sistema normativo.

En fin, la adjunto!
Salud federal para todxs!

CAPITAL FEDERAL

Declárase a los núcleos urbanos erigidos y por erigirse en el área de las actuales ciudades de Carmen de Patagones (provincia de Buenos Aires) y Viedma  y Guardia Mitre (provincia de Río Negro).

LEY N° 23.512

Sancionada: Mayo 27 de 1987.

Promulgada: Junio 8 de 1987.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE 

LEY:

ARTICULO 1º - Declárase Capital de la República, una vez cumplido lo dispuesto por el artículo 5º, a los núcleos urbanos erigidos y por erigirse en el área de las actuales ciudades de Carmen de Patagones (provincia de Buenos Aires) y Viedma y Guardia Mitre (provincia de Río Negro), con el territorio comprendido en las cesiones dispuestas por las leyes número 10.454 de fecha 17 de octubre de 1986 de la provincia de Buenos Aires y número 2.086 de fecha 10 de julio de 1986 de la provincia de Río Negro, que en conjunto constituyen el área de la nueva Capital Federal. El territorio cedido por la provincia de Buenos Aires es el que se delimita a continuación: Al N.E. y hacia el S.E. la línea que separa las Parcelas 367 aa, 367 u, 367 v, 367 w, 367 gg, 367 y, 367 z, correspondientes a la Circunscripción VI, de la calle que la deslinda de la Circunscripción V, ambas del Partido de Patagones; desde su intersección con el eje de la zona del Ferrocarril General Roca (vértice norte) hasta su intersección con la Parcela 370 f de la circunscripción VI. Desde este punto y hacia el S.O., por la línea que separa esta parcela de la calle que deslinda las mencionadas circunscripciones hasta su intersección con la prolongación del deslinde entre las parcelas 226 a, de la Circunscripción V y la Parcela 370 f de la Circunscripción VI. Desde este punto y con rumbo S.E., la línea que marca el deslinde entre las Parcelas 226 a, 226 b, 226 c, 227, 228, 235 c, 235 d, correspondientes a la circunscripción V y las parcelas 370 f, 370 c, 370 d, 370 e, de la Circunscripción VI, hasta el Océano Atlántico. Desde este punto, por el S.O., la costa marítima hasta su intersección con el límite interprovincial de Buenos Aires y Río Negro, en la desembocadura del río homónimo. Desde este punto y hacia el N.O., el límite entre las provincias de Buenos Aires y Río Negro hasta su intersección con la prolongación de la línea divisoria entre las parcelas 61 b y 42 de la Circunscripción II. Desde este punto y con rumbo N.E., por el deslinde de las parcelas 61 b, 41 b, 41 a, 32 a, 29 a, 22 a, con las Parcelas 42, 32 b, 24 a, hasta su intersección con el paralelo terrestre 40º 35' 30". Desde este punto hacia el E., el mencionado paralelo hasta su intersección con el límite N.E. El territorio cedido por la provincia de Río Negro es el que se delimita a continuación: Costado Norte: Se lo describe en tres tramos: Primer tramo: A partir del centro del río Negro, en la prolongación del costado norte de la fracción E. de la sección sexta, se seguirá en dirección al Este por el Norte de los lotes pastoriles números dos, tres, cuatro y cinco, hasta interceptar la línea trazada por el ingeniero Dn. Juan Pirovano en el año 1881 como límite entre la provincia de Buenos Aires y las tierras nacionales, conocida como Meridiano Quinto Oeste de Buenos Aires, la que corresponde al meridiano de sesenta y tres grados veintitrés minutos veinte segundos oeste de Greenwich. Son sus linderos al norte, los lotes veintidós, veintitrés, veinticuatro y veinticinco de la fracción C de la misma sección. Segundo tramo: La del citado meridiano que conforma el costado Este de los lotes cinco, seis y quince de la mencionada fracción y sección, prolongándose hasta el cauce del río Negro, lindando con tierras de la provincia de Buenos Aires. Tercer tramo: Desde el punto arriba indicado se continuará hacia el sudeste la línea sinuosa del cauce del río Negro en la parte que delimita con la provincia de Buenos Aires, hasta su desembocadura en el mar Argentino en el Océano Atlántico. Costado Sudeste y Sur: La línea marítima desde la desembocadura del río Negro hasta enfrentar la línea central divisoria del lote quince de la fracción F de la sección primera a uno (I a 1) lindando con el golfo de San Matías en el Océano Atlántico. Costado Oeste: También se describe en tres tramos. Primer tramo: A partir del último punto mencionado se seguirá hacia el norte por la línea divisoria de los lotes quince, seis y cinco de la fracción F de la sección I a 1, ya citadas, hasta interceptar el costado sur del lote veinticinco de la fracción E de su misma sección; donde se cuadrará hacia el Oeste para luego tomar la línea quebrada que forma el costado suroeste de las propiedades de Modesto Iturburúa y de Juliá Andreu y Herrero, hasta alcanzar el costado oeste del mencionado lote pastoril veinticinco; en donde se tomará rumbo al norte hasta un punto ubicado a cien (100) metros del eje del canal principal de riego del Valle Inferior. Son sus linderos, la mitad oeste de los lotes citados, quince, seis y cinco, ángulo sudoeste del lote veinticinco, parte del veinticuatro y del diecisiete de su misma fracción. Segundo tramo: A partir del punto extremo norte de la descripción anterior se trazará una línea sinuosa paralela al eje del proyectado canal de riego, a una distancia de cien (100) metros del mismo, en la zona de secano, hasta interceptar el centro del río Negro. Son sus linderos: Parte de los lotes pastoriles veinticuatro, diecisiete de la fracción E de la sección I a 1, y parte de los lotes dos y uno de la sección segunda y de los lotes diecisiete a cuatro de la sección tercera, ambas de la margen sur del río Negro. Tercer tramo: La línea que forma el centro del cauce del río Negro entre el punto de intersección citado anteriormente y el punto de partida de este deslinde, lindando con el sector sur del río Negro.

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para proceder de común acuerdo con los Gobiernos de las provincias de Río Negro y de Buenos Aires al deslinde y demarcación del territorio que se federaliza.

ARTICULO 2º - Habiéndose dispuesto la cesión de los territorios enunciados en el artículo1º mediante la Ley N° 10.454 de fecha 17 de octubre de 1986 de la provincia de Buenos Aires y la Ley N° 2.086 de fecha 10 de julio de 1986 de la provincia de Río Negro, considérase cumplido lo dispuesto en el artículo 3º de la Constitución Nacional.

ARTICULO 3º - Hasta que se haya cumplido lo dispuesto en el artículo 5º, coexistirán en el territorio al que se refiere el artículo 1º, la jurisdicción federal para todo lo concerniente al traslado e instalación de la Cap. y las jurisdicciones locales para todo lo que no se refiera a ello. En consecuencia, con la salvedad señalada y sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 4º y 7º, continuarán rigiendo en dicho territorio los ordenamientos legales y administrativos locales, manteniendo ambas provincias y las municipalidades de Viedma, Guardia Mitre y Carmen de Patagones sus facultades jurisdiccionales y el dominio sobre sus bienes, en cuanto no se opongan a las disposiciones de la autoridad nacional concernientes al traslado e instalación de la Capital, comprendiéndose en ello la realización de obras, expropiación y afectación de tierras, formulación de planes urbanísticos y de asentamiento poblacional, y todo lo demás conducente a cumplir los objetivos de esta ley.

ARTICULO 4º - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a convenir con los Gobiernos de las provincias de Río Negro y Buenos Aires y de las municipalidades de Viedma, Guardia Mitre y Carmen de Patagones la transferencia:

a) De los bienes de dominio público;

b) De los bienes de dominio privado;

c) Del uso de bienes del dominio público o privado de los Estados provinciales y de los municipios, para la instalación de las autoridades nacionales;

d) De los registros y demás antecedentes inmobiliarios, catastrales e impositivos, relativos a los bienes situados en el territorio; y

e) De las deudas y créditos de las citadas Municipalidades y de los Gobiernos Provinciales concernientes al territorio que se federaliza.

ARTICULO 5º - El Poder Ejecutivo Nacional, previa conformidad de ambas Cámaras del Congreso y de la Corte Suprema de Justicia, declarará habilitados los locales e instalaciones suficientes; aptos para el desempeño de las autoridades que en virtud de la Constitución Nacional ejercen el Gobierno Federal. A partir de ese momento, el territorio del Artículo 1º será la Capital de la República y las autoridades se constituirán en su nueva sede. Con aquella declaración se operará la plena federalización del área delimitada en el Artículo 1º a todos los efectos institucionales, legales y administrativos, cesando en consecuencia las potestades jurisdiccionales provinciales y municipales. Sin embargo, si aún no se ha organizado la nueva justicia nacional ordinaria, subsistirá hasta que ello ocurra la competencia de los tribunales provinciales existentes.

ARTICULO 6º - La ciudad de Buenos Aires continuará siendo Capital de la República hasta cumplirse lo dispuesto en el Artículo 5º. A partir de ese momento la ciudad de Buenos Aires, con sus límites actuales, constituirá una nueva provincia, debiéndose convocar para su organización una convención constituyente.

El Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional y el Gobierno Municipal, continuarán ejerciendo sus actuales poderes constitucionales y de gobierno de la ciudad de Buenos Aires hasta la instalación de las nuevas autoridades provinciales.

ARTICULO 7º - Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación inmediata o diferida, u ocupación temporánea, aquellos bienes de propiedad privada situados en el territorio del Artículo 1º, que resulten necesarios para el establecimiento de la nueva Capital Federal como asimismo todos aquellos cuya razonable utilización sobre la base de planes o planos y proyectos específicos convenga material o financieramente al mismo efecto de modo que se justifique que las ventajas estimadas serán utilizadas concretamente en la ejecución del programa que motiva esta declaración, o que hagan al desarrollo integral o asentamiento de población en el área.

ARTICULO 8º - Los gastos que irrogue el establecimiento de la nueva Capital Federal serán solventados con recursos provenientes de "Rentas Generales" en la partida correspondiente del Presupuesto Nacional y con recursos provenientes de la ejecución de la presente ley.

En ningún caso los gastos que demande el cumplimiento de esta ley y la instalación de la nueva Capital Federal podrán afectar los fondos y recursos que corresponde percibir a las provincias por cualquier concepto, tales como los derivados de la coparticipación impositiva federal, regalías, fondos especiales destinados a programas de desarrollo provinciales, Fondo Nacional de la Vivienda u otros similares creados o a crearse con los mismos fines.

ARTICULO 9º - Los agentes de la Administración Pública Nacional que revistan en organismos cuyo traslado se disponga como consecuencia de la sanción de la presente ley, no podrán ser traslados sin su previo y expreso consentimiento, manteniendo en todo caso la garantía de estabilidad. Los agentes que no acepten el traslado serán reubicados en otros organismos en la forma y plazos que determine la reglamentación.

ARTICULO 10. - El Poder Ejecutivo Nacional presentará al Congreso de la Nación para su aprobación, dentro del plazo de un año a partir de la sanción de la presente, un plan nacional, que vinculado con los fines tenidos en cuenta para el traslado de la Capital y sin perjuicio de otros objetivos, contenga obras y medidas que sirvan a la integración territorial, el equilibrio demográfico, la reforma y descentralización administrativa, así como al desarrollo patagónico y de las otras regiones del país y al aprovechamiento del litoral marítimo y la explotación de los recursos naturales. Asimismo informará anualmente al Congreso sobre el desenvolvimiento de dicho plan.

ARTICULO 11. - Dentro de los treinta (30) días de promulgada esta ley, el Poder Ejecutivo Nacional, nombrará una Comisión Honoraria que deberá efectuar una amplia consulta para recibir sugerencias con el fin de adoptar un nombre para la nueva Capital de la República. El Poder Ejecutivo fijará el plazo en que deba serle elevada la propuesta a los fines indicados.

ARTICULO 12. - Cumplidos los requisitos previstos en el Artículo 5º quedarán derogadas las Leyes N° 1.029, N° 1.585 y N° 2.089.

ARTICULO 13. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y siete.

jueves, 9 de enero de 2014

Home - Nuestro Planeta Tierra de Yann Arthus-Bertrand


en las costas de la perdición - Comodoro Rivadavia 2013
Después de sufrir el calor atroz en las calles de Buenos Aires y de ver las increíbles imágenes de la ola de frío polar en el norte de los Estados Unidos y Canadá, por esa atrocidad y esa belleza que tienen estos fenómenos de calentamiento global, especialmente, estoy pensando, en las fotos de lago congelado en Michigan acá, o esta vieja imagen del Faro de Michigan acá -in-cre-í-blemente hermosa pero, repito, no es de esta helada- o de las Cataratas del Niagara (Niagara Falls) también congeladas, acá, recordé el documental del imperdible fotógrafo francés Yann Arthus-Bertrand, acá su web y acá la del documental que estamos recomendando de forma enfática ver: Home.

Sugerimos fuertemente buscar la mejor forma de verlo -en este espacio simplemente damos dos opciones al alcance de la mano virtual- porque en serio (!) las imágenes son increíbles no importa cuántas veces se las vea. Es algo así como 2001 Odisea en el espacio pero realizado por un Kubrick de la National Geograpich. Disfruten y salud!


Dos opciones: Una en español arriba, y otra en inglés abajo. 



Para aquellos gourmets de la calidad visual, el HD y esas drogas geek, el canal del documental con más opciones de visualizazción, acá. Y ahora así. Salud bis!

lunes, 6 de enero de 2014

Democracias subdesarrolladas y extractivismo capitalista: Boaventura de Sousa Santos


muelles hundidos, playas abandonadas - Comodoro Rivadavia 2013
Tarde pero seguro vemos la nota de Boaventura de Sousa Santos de hoy/ayer en Página 12, acá. La décima de sus cartas a la izquierda. Interesante para calentar los motores en el comienzo de año. 

Especialmente, la leí interesado por remarcar varios puntos interesantes: Por un lado, (1) conectar la lucha por los recursos naturales en las democracias latinoamericanas con las perspectivas anticoloniales y antipatriarcales; y, por otro lado, (2) pensar la derrota -siempre- anunciada de la democracia liberal en contextos como el nuestro donde todavía se piensa la democracia desde un republicanismo liberal muy superficial, de corte conservador  y poco sincero en la práctica histórica local. Evitemos entrar en el punto final (3) sobre qué características tendría la siempre reclamada "democracia real". Salut! 

¿Democracia y Capitalismo?

Por Boaventura de Sousa Santos *

Al inicio del tercer milenio, las fuerzas de izquierda se debaten entre dos desafíos principales: la relación entre democracia y capitalismo, y el crecimiento económico infinito (capitalista o socialista) como indicador básico de desarrollo y progreso. En estas líneas voy a centrarme en el primer desafío. Contra lo que el sentido común de los últimos 50 años nos puede hacer pensar, la relación entre democracia y capitalismo siempre fue una relación tensa, incluso de contradicción. Lo fue, ciertamente, en los países periféricos del sistema mundial, en lo que durante mucho tiempo se denominó Tercer Mundo y hoy se designa como Sur global. Pero también en los países centrales o desarrollados la misma tensión y la misma contradicción estuvieron siempre presentes. Basta recordar los largos años de nazismo y fascismo. Un análisis más detallado de las relaciones entre capitalismo y democracia obligaría a distinguir entre diferentes tipos de capitalismo y su dominio en diferentes períodos y regiones del mundo, y entre diferentes tipos y grados de intensidad de la democracia. En estas líneas concibo al capitalismo bajo su forma general de modo de producción y hago referencia al tipo que ha dominado en las últimas décadas, el capitalismo financiero. En lo que respecta a la democracia, me centro en la democracia representativa tal como fue teorizada por el liberalismo. El capitalismo sólo se siente seguro si es gobernado por quien tiene capital o se identifica con sus “necesidades”, mientras que la democracia es idealmente el gobierno de las mayorías que no tienen capital ni razones para identificarse con las “necesidades” del capitalismo, sino todo lo contrario. El conflicto es, en el fondo, un conflicto de clases, pues las clases que se identifican con las necesidades del capitalismo (básicamente, la burguesía) son minoritarias en relación con las clases que tienen otros intereses, cuya satisfacción colisiona con las necesidades del capitalismo (clases medias, trabajadores y clases populares en general). Al ser un conflicto de clases, se presenta social y políticamente como un conflicto distributivo: por un lado, la pulsión por la acumulación y la concentración de riqueza por parte de los capitalistas, y, por otro lado, la reivindicación de la redistribución de la riqueza generada en gran parte por los trabajadores y sus familias. La burguesía siempre ha tenido pavor a que las mayorías pobres tomen el poder y ha usado el poder político que le concedieron las revoluciones del siglo XIX para impedir que eso ocurra. Ha concebido a la democracia liberal de modo de garantizar eso mismo a través de medidas que cambiaron con el tiempo, pero mantuvieron su objetivo: restricciones al sufragio, primacía absoluta del derecho de propiedad individual, sistema político y electoral con múltiples válvulas de seguridad, represión violenta de la actividad política fuera de las instituciones, corrupción de los políticos, legalización del lobby... Y siempre que la democracia se mostró disfuncional, se mantuvo abierta la posibilidad del recurso a la dictadura, algo que sucedió muchas veces. 

Después de la Segunda Guerra Mundial, muy pocos países tenían democracia, vastas regiones del mundo estaban sometidas al colonialismo europeo, que servía para consolidar el capitalismo euro-norteamericano, Europa estaba devastada por una guerra que había sido provocada por la supremacía alemana, y en el Este se consolidaba el régimen comunista, que aparecía como alternativa al capitalismo y la democracia liberal. En este contexto surgió en la Europa más desarrollada el llamado capitalismo democrático, un sistema de economía política basado en la idea de que, para ser compatible con la democracia, el capitalismo debería ser fuertemente regulado, lo que implicaba la nacionalización de sectores clave de la economía, un sistema tributario progresivo, la imposición de las negociaciones colectivas e incluso, como sucedió en la Alemania Occidental de entonces, la participación de los trabajadores en la gestión de empresas. En el plano científico, Keynes representaba entonces la ortodoxia económica y Hayek, la disidencia. En el plano político, los derechos económicos y sociales (derechos al trabajo, la educación, la salud y la seguridad social, garantizados por el Estado) habían sido el instrumento privilegiado para estabilizar las expectativas de los ciudadanos y para enfrentar las fluctuaciones constantes e imprevisibles de las “señales de los mercados”. Este cambio alteraba los términos del conflicto distributivo, pero no lo eliminaba. Por el contrario, tenía todas las condiciones para instigarlo luego de que se debilitara el crecimiento de las tres décadas siguientes. Y así sucedió.

Desde 1970, los Estados centrales han estado manejando el conflicto entre las exigencias de los ciudadanos y las exigencias del capital mediante el recurso a un conjunto de soluciones que gradualmente fueron dando más poder al capital. Primero fue la inflación (1970-1980); después, la lucha contra la inflación, acompañada del aumento del desempleo y del ataque al poder de los sindicatos (desde 1980), una medida complementada con el endeudamiento del Estado como resultado de la lucha del capital contra los impuestos, del estancamiento económico y del aumento de los gastos sociales originados en el aumento del desempleo (desde mediados de 1980), y luego con el endeudamiento de las familias, seducidas por las facilidades de crédito concedidas por un sector financiero finalmente libre de regulaciones estatales, para eludir el colapso de las expectativas respecto del consumo, la educación y la vivienda (desde mediados de 1990). Hasta que la ingeniería de las soluciones ficticias llegó a su fin con la crisis de 2008 y se volvió claro quién había ganado en el conflicto distributivo: el capital. La prueba: la conversión de la deuda privada en deuda pública, el incremento de las desigualdades sociales y el asalto final a las expectativas de una vida digna de las mayorías (los trabajadores, los jubilados, los desempleados, los inmigrantes, los jóvenes en busca de empleo) para garantizar las expectativas de rentabilidad de la minoría (el capital financiero y sus agentes). La democracia perdió la batalla y sólo evitará ser derrotada en la guerra si las mayorías pierden el miedo, se rebelan dentro y fuera de las instituciones y fuerzan al capital a volver a tener miedo, como sucedió hace sesenta años. 

En los países del Sur global que disponen de recursos naturales la situación es, por ahora, diferente. En algunos casos, por ejemplo en varios países de América latina, hasta puede decirse que la democracia se está imponiendo en el duelo con el capitalismo, y no es por casualidad que en países como Venezuela y Ecuador se comenzó a discutir el tema del socialismo del siglo XXI, aunque la realidad esté lejos de los discursos. Hay muchas razones detrás, pero tal vez la principal haya sido la conversión de China al neoliberalismo, lo que provocó, sobre todo a partir de la primera década del siglo XXI, una nueva carrera por los recursos naturales. El capital financiero encontró ahí y en la especulación con productos alimentarios una fuente extraordinaria de rentabilidad. Esto permitió que los gobiernos progresistas –llegados al poder como consecuencia de las luchas y los movimientos sociales de las décadas anteriores– pudieran desarrollar una redistribución de la riqueza muy significativa y, en algunos países, sin precedentes. Por esta vía, la democracia ganó nueva legitimidad en el imaginario popular. Pero, por su propia naturaleza, la redistribución de la riqueza no puso en cuestión el modelo de acumulación basado en la explotación intensiva de los recursos naturales y, en cambio, la intensificó. Esto estuvo en el origen de conflictos –que se han ido agravando– con los grupos sociales ligados a la tierra y a los territorios donde se encuentran los recursos naturales, los pueblos indígenas y los campesinos.

En los países del Sur global con recursos naturales pero sin una democracia digna de ese nombre, el boom de los recursos no trajo ningún impulso a la democracia, pese a que, en teoría, condiciones mas propicias para una resolución del conflicto distributivo deberían facilitar la solución democrática y viceversa. La verdad es que el capitalismo extractivista obtiene mejores condiciones de rentabilidad en sistemas políticos dictatoriales o con democracias de bajísima intensidad (sistemas casi de partido único), donde es más fácil corromper a las elites, a través de su involucramiento en la privatización de concesiones y las rentas del extractivismo. No es de esperar ninguna profesión de fe en la democracia por parte del capitalismo extractivista, incluso porque, siendo global, no reconoce problemas de legitimidad política. Por su parte, la reivindicación de la redistribución de la riqueza por parte de las mayorías no llega a ser oída, por falta de canales democráticos y por no poder contar con la solidaridad de las restringidas clases medias urbanas que reciben las migajas del rendimiento extractivista. Las poblaciones más directamente afectadas por el extractivismo son los campesinos, en cuyas tierras están los yacimientos mineros o donde se pretende instalar la nueva economía agroindustrial. Son expulsados de sus tierras y sometidos al exilio interno. Siempre que se resisten son violentamente reprimidos y su resistencia es tratada como un caso policial. En estos países, el conflicto distributivo no llega siquiera a existir como problema político. De este análisis se concluye que la actual puesta en cuestión del futuro de la democracia en Europa del Sur es la manifestación de un problema mucho más vasto que está aflorando en diferentes formas en varias regiones del mundo. Pero, así formulado, el problema puede ocultar una incertidumbre mucho mayor que la que expresa. No se trata sólo de cuestionar el futuro de la democracia. Se trata, también, de cuestionar la democracia del futuro. La democracia liberal fue históricamente derrotada por el capitalismo y no parece que la derrota sea reversible. Por eso, no hay que tener esperanzas de que el capitalismo vuelva a tenerle miedo a la democracia liberal, si alguna vez lo tuvo. La democracia liberal sobrevivirá en la medida en que el capitalismo global se pueda servir de ella. La lucha de quienes ven en la derrota de la democracia liberal la emergencia de un mundo repugnantemente injusto y descontroladamente violento debe centrarse en buscar una concepción de la democracia más robusta, cuya marca genética sea el anticapitalismo. Tras un siglo de luchas populares que hicieron entrar el ideal democrático en el imaginario de la emancipación social, sería un grave error político desperdiciar esa experiencia y asumir que la lucha anticapitalista debe ser también una lucha antidemocrática. Por el contrario, es preciso convertir al ideal democrático en una realidad radical que no se rinda ante el capitalismo. Y como el capitalismo no ejerce su dominio sino sirviéndose de otras formas de opresión, principalmente del colonialismo y el patriarcado, esta democracia radical, además de anticapitalista, debe ser también anticolonialista y antipatriarcal. Puede llamarse revolución democrática o democracia revolucionaria –el nombre poco importa–, pero debe ser necesariamente una democracia posliberal, que no puede perder sus atributos para acomodarse a las exigencias del capitalismo. Al contrario, debe basarse en dos principios: la profundización de la democracia sólo es posible a costa del capitalismo; y en caso de conflicto entre capitalismo y democracia debe prevalecer la democracia real.

* Director del Centro de Estudios Sociales de la Universidad de Coimbra, Portugal. El texto corresponde a la Décima carta a las izquierdas del autor.
Traducción: Javier Lorca".

domingo, 5 de enero de 2014

2014: Primero lo primero... ┼ Medeski Martin and Wood - Suspicious minds


viejas arquitecturas, nuevos años luz - Milano 2013

III
Comenzado el año, con lluvia y con nuevas luces, pero sobre todo con luz, volvemos al ruedo! 
II
En Ante la Ley nos tomamos un enero en ojotas y tranquilos. Eso no impide, saber que el 2014 trae desafíos de todo tipo. Fuerza y buena suerte en el paso a paso para todxs!
I
Ahora sí, entonces, primero lo primero, lo importante, el swing, el golpe perfecto, la nota justa de un piano, un bajo eléctrico y una batería. La fina intensidad del jazz de MMW. Más allá que muchas vidas musicales sean un error, tenía toda la razón Nietszche cuando decía que "Sin música la vida sería un error". Por esa y por otras razones más, Medeski, Martin and Wood, señoras y señores, para empezar de la mejor forma musical este 2014. Disfruten




Salud!

Nexos

Nexos