lunes, 16 de abril de 2012

Cortes Supremas: Acciones y reacciones


Sí, por favor - NY 2012
Mientras hoy a la mañana, acá, nos desayunamos que la Presidenta del Superior Tribunal de San Luis, en la seguidilla de reacciones al Fallo FAL, dice que el fallo "No obliga a nadie”, pienso en cómo tanta gente -mucha muy inteligente y lúcida- concentra todas sus esperanzas, tanto por derecha y por izquierda, en las Cortes. Mi pregunta es: qué hacemos con esas ilusión cuando, volviendo a la Presidenta, le escuchamos decir cosas tan desnudas como: "existe como una recomendación para que las provincias regulen que en estas situaciones de violaciones, las mujeres violadas, con embarazos no deseados, vayan al hospital y el hospital, sin necesidad de solicitar la autorización judicial, pueda realizar el aborto. Supongamos que ocurriera este hecho hipotético, nosotros no tenemos ninguna obligación de aceptar esto de la Corte”.

Y finaliza diciendo, por si hay alguna duda que está más allá de la legalidad democrática,: “No estoy de acuerdo con el aborto, no estoy de acuerdo con el matrimonio igualitario, pero esto es una cuestión personal”. Entonces ¿"las cuestiones personales" importan en el ejercicio de la magistratura en un Estado de Derecho del Siglo XXI?

Todo esto, me hizo recordar que en Estados Unidos, cuna del progresismo judicial y de tomar la Corte como fetiche del constitucionalismo progresista, la cuestión se está volviendo en todo sentido muy muy triste y conservadora. No sólo la Corte Suprema supo deshacer todo lo que las anteriores Cortes pudieron haber hecho tímidamente bien sino que están avanzando en temas y respuestas realmente peligrosas. Estas son tres al menos: 

1. El análisis de la constitucionalidad del Plan de Salud del Gobierno Obama que la Corte hará este año. Ver ahí dos aspectos muy interesantes. Las advertencias de Obama hacia la Corte Suprema y además el rol que juega Marbury vs. Madison en los medios, esto es, como Republicanos y Demócratas lo usan estratégicamente para decir lo que quieren cuando quieren. El imperdible primer video.

Palabras claves: "Fuerte mayoría", "por un congreso democráticamente electo".




2. Fallo: La Corte "confirmó" la constitucionalidad del proceso de requisar y desnudar a toda persona que la Policía detiene. Esas requisas son íntimas, o sea pueden implicar requisas anales y/o vaginales lo que habla de habilitar un "trato vejatorio", inhumano, directo. (Cabe aclarar que en el Sistema Penintenciario Argentino esa práctica es muy común incluso para las visitas, lo que resulta una clara violación de Derechos Humanos básicos a detenidos y a sus familiares). Ver sobre esto el segundo video sobre un fallo reciente de la Corte Suprema en este caso, explicado por el Profesor y abogado que lo argumentó ante la Corte Suprema.


www.thedailyshow.com


3. Además, la Corte Suprema de Estados Unidos aceptó decidir, en febrero pasado, un caso sobre Acciones Afirmativas en lo que ya se presume será el "fin de las acciones afirmativas" tal cual las conocemos. 

Un escenario nada alentador para aquellxs que siempre esperan que la Corte proteja la "institucionalidad" y los Derechos Humanos. Justamente en esto tres casos lo que parece estar haciendo es todo, asbolutamente todo, lo contrario.

sábado, 14 de abril de 2012

Liquid tension experiment: Acid Rain


Lo increíble de Liquid Tension Experiment (LTE) -y no es un chiste- es que sacan sus discos por Magna Carta Records. Otra vez el constitucionalismo, el derecho y el derecho constitucional con la música ;-D Ver el site del sello discográfico acá. Se destacan en esta absolutamente impresionante versión en vivo de Acid Rain.


Y también tienen un muy buen tema llamado "Freedom of speech" acá.  Porque todo tiene que ver con todo. LTE son Mike Portnoy (Batería), John Petrucci (Guitarra), Tony Levin (Bajo-Chapman Stick) y Jordan Rudess (Teclados). 
Press Play!

jueves, 12 de abril de 2012

Igualdad de culto: Caso(s) Práctico(s)


Libros de Dios - NY 2012
Supongamos que debemos proyectar un Trabajo Práctico sobre las distintas tensiones de la libertad de culto y la igualdad de trato, igualdad real de oportunidades, entre los diferentes cultos (2500 reconocidos en Argentina por la Secretaría de Culto) desde la perspectiva del Estado y el espacio público. Obviamente los feriados religiosos podrían ser un problema como -el post anterior y Santiago M. lo demostraron muy bien-, el artículo 2 de la CN es un problema constitucional, el requisito presidencial de ser católico (vigente hasta 1994) era un problemón anacrónico, la vírgen en el Palacio de Tribunales, quizás los juramentos forzosos (que deberían ser cada vez más excepcionales y la lamentable decisión de la Corte en "Aguero"), la educación religiosa en Escuelas Públicas o Instituciones Públicas (Ejercito/Policía) es otro conflicto, la gran cruz en la Sala de audiencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tal vez otro y así....  

El reciente caso de la vírgen en la Cámara de Diputados me pareció un caso imposible de igualar sobre todo por los argumentos que intentó dar el Presidente de la Cámara, el Diputado Julián Domínguez, acá. Esto es lo que reclamaba la Coalición Argentina por un Estado Laico, acá. Veamos con más detenimiento lo que dijo Domínguez sobre su medida de instalar una virgen de Luján en la Cámara de Diputados de la Nación:

- “Soy parte de un gobierno que ha hecho de la pluralidad de expresiones una bandera de vida”, dijo el diputado Julián Domínguez como respuesta a las críticas que la Coalición Argentina por un Estado Laico (CEAL) le hizo porque a partir de su ingreso como presidente de la Cámara baja se instaló en el recinto una imagen de la Virgen de Luján. Domínguez afirmó que “la virgen de Lujan no fue entronizada en el recinto de la Cámara de Diputados". Y, agregó que es “respetuoso de la libertad religiosa de cada ciudadano”. 

- “Jamás creí que esto iba a ofender la sensibilidad de otros. Soy parte de un gobierno que ha hecho de la pluralidad de expresiones una bandera de vida y me parece que es una pérdida de tiempo hacer política con las creencias personales”, resaltó.

- El diputado aseguró: “Siempre me acompañó la imagen de la Virgen de Luján en cada momento de mi vida. Es mi creencia, mi convicción, mi fe”.

Dos preguntas para empezar:

- ¿Es aceptable legalmente que un funcionario público fundamente una decisión pública en argumentos del estilo "es mi creencia" y "es mi fe"?
- ¿Qué normas del Derecho Constitucional y de los Tratados de Derechos Humanos viola este tipo de situaciones, prácticas y casos?

Ahora también, ¿Qué otros casos podrían ser usados como ejemplo para pensar esas tensiones? 

lunes, 9 de abril de 2012

Neutralidad y feriados religiosos


Magnum is God - NY 2012
Producto de pasadas debates y de contextos actuales, Don Santiago Mollis nos envió un texto que discute el decreto de feriados introduciendo la idea de neutralidad estatal y de igual trato en el ejercicio de la libertad de culto.

Además de señalar el posible problema en los "feriados religiosos", Don Mollis analiza algunas propuestas para resolver la cuestión. Gracias Santiago M!


No es que no me gusten los feriado, pero..

Por Santiago Mollis.

Sin ánimo de ofender a nadie ni conspirar contra ninguna religión o creencia en particular, comparto algunas preguntas e ideas que se me ocurrieron a lo largo de esta semana (Semana Santa para algunos y Pésaj para otros). Entonces, les y me pregunto: 

¿Deberíamos tener feriados religiosos? ¿Deberíamos tener feriados de una religión en particular? ¿De cuál? ¿De la mayoritaria, minoritaria? ¿Por qué? ¿Deberíamos tener feriados religiosos de todas las religiones que se profesen en el suelo argentino?

La religión es uno de esos bastiones de la tradición y la cultura que muchas sociedades han levantado hace muchos años. Bastión, como tantos otros, que no solemos cuestionar y aceptamos casi sin chistar. Más allá de las cosas que hacemos día a día, la “tradición católica” se refleja en el artículo 2 de nuestra Constitución Nacional, cuando este establece que: “El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”. Muchos debates ha generado el “sostiene” que menciona el artículo, pero, aunque nos guste o no, debemos aceptar que tal discusión ha sido zanjada por nuestra Corte Suprema al establecer que el sostenimiento al cual hace referencia dicho artículo implica un sostenimiento económico y no que esta religión sea el culto oficial de la República Argentina. Además, es importante no olvidarnos que la Constitución garantiza, en su artículo 14, la libertad de culto. La interpretación de ambos artículos generan una obligación, en manos del Estado, de no beneficiar u otorgar algún tipo de status preferencial a una religión por sobre las otras. 

Como se habrán dado cuenta, me he referido a “tradición católica”. La idea no es deslegitimar la misma, sino, hacer notar el punto que Lucas (Arrimada) ha mencionado acá y acá , esto es, que ese “dogma de la mayoría católica” no cuenta con datos que justifiquen su pasado histórico y, mucho menos, su presente al momento de tomar decisiones de política pública. Aunque para muchos esto no parezca un dato relevante, yo creo que lo es. Este dogma ha sido utilizado para justificar distintas cosas, por ejemplo, visiones particulares sobre el matrimonio y el divorcio, la presencia de imágenes católicas en espacios públicos, requisitos para acceder a cargos públicos y, lo que hoy nos reúne, los feriados. 

El decreto 1584/2010 establece, en su artículo 1, las fechas del Viernes Santo, la Inmaculada Concepción de María (8 de diciembre) y la Navidad (25 de diciembre) como feriados nacionales. En el artículo 6 y 7 del mismo decreto se hace referencia a festividades de la religión judía y de la religión islámica como días no laborables. La diferencia es que estos últimos se vuelven opcionales para los que profesan esas religiones y los primeros, los cuales en estos casos particulares mencionados son inamovibles, rigen para todos y no por opción. 

Entonces, se podría decir que al establecer celebraciones católicas como feriados nacionales le estamos otorgando una categoría preferencial a este culto. ¿Por qué se establece esa diferencia? Como vimos, no hay datos empíricos serios que demuestren esa mayoría católica para poder esgrimir la misma como argumento. Los pocos argumentos que he escuchado son los mismos de siempre: es tradición, el artículo 2 de la Constitución establece a la religión católica como culto oficial, etc... Aquí surge una cuestión importante: en el caso de obtener una estadística que señale a la religión católica como la mayoritaria, ¿estaríamos dispuestos a aceptar como feriados nacionales las celebraciones católicas? Mi respuesta es no y quiero aclarar que sería la misma si esa estadística indicara que la religión mayoritaria es la judía, islámica o la que fuese. 

El Estado debe mantenerse neutral ante estas situaciones y pienso, firmemente, que tomar celebraciones de una religión en particular y establecerlos como feriados nacionales no es mantenerse neutral. Queramos o no, esta decisión de establecer feriados nacionales religiosos, rompe con la neutralidad e incide sobre las preferencias privadas de los individuos que conforman una sociedad. 

¿Cuál es la solución a esto? 

- Se me ocurren dos: Adoptar lo que hizo Uruguay en 1919, mantener estos feriados pero quitarle todo contenido religioso. Si bien esta solución la veo plausible, no es mi preferida. 

- La solución que, a mí entender, ayuda a terminar con esa preferencia por una religión en particular y reivindica la igualdad en materia de libertad de culto, es que los feriados nacionales católicos (como los mencionados arriba) se conviertan en días no laborables, es decir, que adquieran el mismo status que las celebraciones de las otras religiones y así eliminar ese distingo inapropiado. Creo que la neutralidad del Estado se vería favorecida, por lo menos un poco, aunque también entiendo que faltarían tocar otros temas relacionados al Estado y la religión, por ejemplo, por qué todos debemos contribuir con nuestros impuestos para el sostenimiento de una religión en particular. 

De esta manera, todos los que se sientan identificados con ese culto y quieran celebrar el mismo pueden hacerlo en la misma condiciones que hoy lo hacen los que profesan la religión judía o el islam. 

Con esta solución no se busca cercenar la religión católica, la respeto y me parece importante que todos puedan elegir sus creencias y llevarlas a cabo de la manera más apropiada, según sus propias consideraciones. En ningún momento se busca que este culto quede en una situación desventajosa con respecto a los otros, todo lo contrario, se intenta romper con una desigualdad histórica. 

Retomo el título del post e insisto en que no es que no me gusten los feriados, pero prefiero un Estado que no genere favoritismos o consideraciones especiales en temas que no debería.

domingo, 8 de abril de 2012

La Reforma de 1994 en Imágenes




No quiero que a nadie le caiga mal el huevo de Pascua o se indigeste luego del clásico asado del domingo -sobre todo después de las ayunas pascuenses- pero el otro día intenté graficar el Pacto de Olivos y la Reforma de 1994 apelando a la memoria visual y a ciertas imágenes o fotografías representativas de aquel momento. Como la gran mayoría de mi auditorio permaneció en la oscuridad, esforzándose en imaginar a los actores políticos abrazándose o saliendo del texto constitucional cual vampiros, aquí pueden ver algunas de las imágenes a las que apelaba. Valen más que mil palabras y varios epítetos más complejos.

La primera es la tapa de la Constitución que regalaba Página 12 con el gran dibujo de REP. Es curioso que en la nueva versión de la Constitución, ilustrada por REP no haya una referencia similar. Eso se llama resignificar, no? Las demás son fotos en la Quinta de Olivo cuando todo estaba cocinado y las manos ya estaban estrechadas. 

Finalmente, algunas versiones de los billetes de "méndez truchos" que simbolizaban, impulsaban, la posibilidad de un nuevo -y tercer- mandato presidencial -la famosa re-reelección- en 1999.

sábado, 7 de abril de 2012

Música y constitucionalismo: Secret Chiefs 3 en Buenos Aires


El próximo viernes 13 de Abril se estarán presentando en Buenos Aires los buenos amigos de Secret Chiefs 3 (SC3). El año pasado estuvieron en Argentina con Primus en el Estadio Malvinas Argentinas. Este año la cita será en el más íntimo Niceto Vega. Ya hablamos de las vicisitudes de Secret Chiefs 3 en este post, acá. Ya comentamos que el gran DT de la banda es Trey Spruance (Mr. Bungle, Faith No More, colaborador de John Zorn, entre otros) y que tiene/ha tenido a grandes músicos, entre los que resalta el violinista Eyvind Kang, quizás el mejor violinista del mundo, en estos días en tour acompañando a Bill Frisell. 

Existe la casualidad y el azar. Es mera coincidencia que una banda que nombra a sus primeros discos First Grand Constitution and Bylaws y Second Gran Constitution and Bylaws -o sea, Primer Gran Constitución y leyes complementarias y Segunda...- se llame Secret Chiefs 3. Nada evoca el hecho de lo sectario, lo secreto de las convenciones constitucionales, o de los pactos políticos constituyentes, lo excluyente de esos procesos políticos, lo elitista y aristocratizante de esos momentos. No hay conexión alguna entre la falta de debate público, democrático e igualitario, esto es, horizontal e inclusivo y que aquel proceso de constituciones pensadas por una minoría para concentrar mucho poder en pocas (sus) manos. Lo mismo se podría pensar en los pactos reformadores y sus operadores políticos, en las sombras, oscuros, reuniones privadas sobre cuestiones públicas y una trama desconocida por las mayorías sobre asuntos que tienen mucho que ver con el destino de una comunidad política donde evidentemente aunque no creamos -que los hay, los hay- pueden existir los Secret Chiefs: Los jefes secretos.  En fin, mera coincidencia.

El video que acompaña es el video-arte que le gusta a la gente. No sé quién lo hizo pero la pachamama se lo agradecerá. Es stop-motion. Un esfuerzo titánico y paciente. Amantes de las pinturas de Maru Botana y  de las "artes" similares abstenerse de eructar la imcomprensión que les produce su ignorancia ;-D 

Para aquellxs "no iniciados" tienen tres grandes opciones para introducirse con hits de la banda "Exodus" acá, "Renunciation" acá y "Ciorcarlia" acá.


Más información del show, lugar y demás, acá.

miércoles, 4 de abril de 2012

Casos fabricados y amenaza penal: Vallone sobre Fallo F.A.L


No sé si es publicidad o street art - NY 2012
El gran Fernando Vallone me pasa este breve pero interesantísimo artículo -en versión borrado, ideal para discutir- en torno al Fallo FAL sobre abortos no punibles que dictó la Corte Suprema hace un tiempo. Me parece que Fernando tiene un interesante punto para discutir. Por la importancia del fallo y de los derechos en juego, cabe rescatar la decisión -positiva- más allá de sus estrategias argumentativas -quizás criticables-. Nos vemos en los comentarios. 

"Los casos fabricados y la alusión a la amenaza del castigo penal. El barro del oro en un fallo ejemplar del derecho penal mínimo."

Por Fernando Aníbal Vallone. 

Promediando el voto de la mayoría del fallo “F, A. L s/medida autosatisfactiva” de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación resplandece una contradicción que encandila todos los buenos augurios de justicia que hasta ahí proponía. 

La llave del caso: derecho penal mínimo 

El caso, en su doctrina y solución, continúa consagrando la afiliación de la actual conformación del máximo Tribunal hacia una postura cercana a la posición del derecho penal de mínima intervención. 

Pese a la crítica puntual que le voy a adjudicar, cabe dejar en claro que solo una mente confundida o perversa puede considerar un retroceso aquel precedente que anula toda posibilidad de encarcelar a una mujer violada que opta por abortar, y que exhorta a las autoridades a liberar todos los caminos para que aquella víctima ejerza sus derechos con celeridad. 

Ese aspecto del caso no requiere plantear un análisis cargado de minuciosidad filosófica o constitucional, ya que se resuelve con la aplicación de lineamientos clásicos del garantismo penal. O por lo menos permítanme a mi, más fogueado en esa materia, emprender el examen desde ésta sintonía. 

El esquema binario que propone ésta rama del derecho, pena o no pena, cárcel o libertad, debe estar muy presente en la ponderación de los casos penales y no debe ser nublada por un romanticismo teórico. 

Si de la ley penal surge cierta ambigüedad, los principios de legalidad y pro homine exigen que la labor de hermenéutica se resuelva aplicando la respuesta que limite la potestad punitiva del estado. El derecho penal como ultima ratio, axioma guía de cualquier estado constitucional de derecho, gobierna esa posición. 

La casuística de “F, A. L” proponía un trabajo de exégesis sobre las excepciones a la no punibilidad del aborto previstas en el art. 86 del código penal, y el Tribunal, con argumentos ya explayados en sus precedentes (fallos 329:2265, 331:858), adopta la opción interpretativa que reduce los márgenes de punibilidad. 

Esa ratio decidendi sirve para resolver un caso, de cualquier materia penal, en donde se deba analizar hasta donde llega un precepto prohibitivo que contiene una amenaza de pena. Esa madeja de sólidos argumentos, en buena hora captados por la Corte, son los que sirvieron, por ejemplo, para cerrar una discusión de más de una década sobre la interpretación del art. 76 bis. del Código Penal (fallo Acosta).

El buen aporte del fallo 

El gran acierto de la Corte en “F, A. L.” fue pronunciarse en un escenario fáctico que requería de esa definición del máximo Tribunal, para así intentar diluir una plaga de dudas y objeciones, gestadas por temor o recalcitrantísimo, que se reproducían gracias al caldo de cultivo de las supuestas indefiniciones de la norma penal. 

Ese buen gesto se revela cuando se deshace de los formalismos y decide resolver el caso pese a que el drama humano que lo inició ya se había extinguido, advirtiendo, con raigambre más político que jurídico, que este tipo de situaciones necesitaban de su criterio institucional ya que se replicaría en el futuro. 

La Corte demostró sus buenos reflejos y cierta sensibilidad sobre temas sociales candentes, y, conocedor del poder de sus fallos, operó jurídicamente en un punto neurálgico que abría un abanico de posibilidades en contra de los derechos de un sector vulnerable especifico: la mujer violada, generalmente de bajos recursos, que pretende abortar. 

La contradicción 

Pero un pasaje del voto mayoritario provoca un dejo amargo. El fallo pretende dejarle bien en claro a todos los actores que algún día deban intervenir o protagonizar un caso similar –profesionales de la salud, autoridades y víctimas- que no existe objeción legal para que una mujer que manifestó haber sido violada se realice un aborto del embarazo producto del ultraje sufrido. 

Para mayor seguridad la propia Corte se encarga de advertir que los que objeten esa solución, proponiendo trilladas excusas burocráticas ahora estériles, pueden sufrir consecuencias legales. 

Y en plan de advertencias similares es que la mayoría de la Corte desliza un comentario que, vislumbrando tras las fronteras de este importante mojón, parece insinuar un repliegue en las objeciones sobre el uso del derecho penal sobre las mujeres que optan por el aborto. 

La acotación es un cambio brusco en el registro argumental que lo precedía, por lo que resulta valioso intentar interpretar su significado y alcance. 

Luego de precisar, para distraídos u obtusos, que sin prohibición legal la víctima de una violación que pretende interrumpir su embarazo que proviene de aquel delito únicamente debe declarar bajo juramento esta circunstancia para acceder al aborto, se tira por la borda su espíritu penal minimalista aclarando que “…si bien este Tribunal advierte la posibilidad de configuración de “casos fabricados”, considera que el riesgo derivado del irregular obrar de determinados individuos, —que a estas alturas sólo aparece como hipotético y podría resultar, eventualmente, un ilícito penal—, no puede ser nunca razón suficiente para imponer a las víctimas de delitos sexuales obstáculos que vulneren el goce efectivo de sus legítimos derechos o que se constituyan en riesgos para su salud...” (considerando 28, el destacado me pertenece). 

 ¿Qué quiso decir el acuerdo mayoritario? ¿Qué la mujer que pretende abortar y miente en su declaración jurada para beneficiarse con la excepción cometió el delito de falsedad ideológica de documento público? ¿Qué aquella mujer incurrió en el delito de consentir su propio aborto? Esas son las únicas hipótesis delictivas que surgen de la casuística de los “casos fabricados”, que en menor o mayor medida, exhiben un cono de penumbra antiliberal en el razonamiento del fallo. 

Ya sea que se pretenda legitimar una pena de prisión para la mujer que, ahogada en su propia desesperación, incurra en esa falsedad para allanarse el camino, o peor aún, que se intente convalidar la iniciativa penal de la mujer que aborta, el pasaje propone un recorrido que lo lleva nuevamente al circulo vicioso de la punibilidad. 

Desplegar un argumento punitivo que recae en la mujer que aborta que no se encuentra abarcada en las excepciones de la norma, no resulta para nada coherente con el ideario liberal por la que párrafos atrás apuestan a la doctrina de un derecho penal mínimo. Traer a escena una posición legitimante de la prisión para los casos de las mujeres que optaron por esa decisión por otros motivos, llama la atención por lo descontextualizado que se halla con los argumentos que hasta ahí se iban hilvanando, y sobretodo con la llave del caso: el principio de intervención mínima del derecho penal. Nuevamente la propuesta legitimante del derecho penal recae sobre una clase vulnerable: las mujeres que, por razones económicas y sociales, no pueden acceder a una atención médica que les aseguré una definición sigilosa y segura, y son atrapadas por el sistema penal en razón de las deficiencias originadas en los métodos o sistemas alternativos a los que deben recurrir. 

¿Por qué se dijo eso? 

Corresponde dejar bien en claro que la perla negra que crítico, por inoportuna y de mal augurio, de ninguna manera puede utilizarse para hacer derivar del caso un precedente que otorgue un aval a esas opciones punitivas, ya que el párrafo es tan solo una mera aclaración -de la cual se puede inferir un gesto preocupante y contradictorio- pero no tiene la envergadura suficiente como para hacer doctrina sobre una materia que exige un tratamiento minucioso en la trama de un caso controversia. 

Confío en que la desafortunada expresión fue un desliz o un mensaje apaciguante para un sendero que se sabe sinuoso, y no un preludio para desandar el camino que este fallo emprende. Aunque, pensando con optimismo, la torpeza se la pueda interpretar como un guiño de un Tribunal que pretende avanzar con mucha cautela sobre un tema que presenta oposición de la coalición gobernante y otros varios sectores del poder real. 

Las reglas del derecho penal mínimo, además de ser usadas como tamiz de hermenéutica de normas, exigen pensar y diagramar la potestad represiva para focalizarla en conflictos de gravedad. Sin adentrarnos en la profunda discusión constitucional entre las posiciones antagónicas que ofrece el tema del aborto, lo que busco dejar en claro en éste breve apunte de fallo es que no está en el derecho penal la solución al conflicto social de los embarazos no deseados. Evocarlo, en el contexto de éste buen fallo, fue un gran error. Es una herramienta brutal, a la que solo se debe acudir para afrontar acciones de similar cariz, pero que nunca podría intervenir con algún éxito en el delicado drama que recae sobre las mujeres. 

Un pequeño paso adelante es dejar de pensar en el derecho penal como una opción en ésta materia, y en muchas otras, respetando así los postulados de intervención mínima del ius puniendi estatal. Hay argumentos de sobra para objetar cualquier posición que defienda su utilización. 

Y si la Corte cree que hasta aquí puede llegar, celebramos su aporte para desterrar uno de los aspectos más crueles de la realidad que rodea al tema, pero preferiremos que reconozca sus limitaciones y no se pronuncie si puede provocar un retroceso. 

A fin de cuentas tampoco es justo cargar contra la Corte por no arribar a éste tipo de definiciones, ya que es hora de reconocer que en un tema tan crispado de nuestra sociedad debe exigir su tratamiento en el carril natural para la deliberación: el Congreso de la Nación.

Malvinas y los argumentos (i)legales


Clásico León, Clásica Biblioteca - NY 2012
No sabíamos que Andrés Rosler había publicado, ya hace tiempo, esta nota de Malvinas. Vale la pena leerla. La copiamos y acá el link.

Argumentos ilegales sobre Malvinas.

Gran Bretaña invoca un principio de derecho internacional por el cual el territorio sigue a la voluntad de la gente, con independencia del origen del territorio. Pero esta idea no es compatible con otras, acordes con tiempos de descolonización. 

Por ANDRÉS ROSLER DOCTOR EN DERECHO (OXFORD), PROFESOR DE FILOSOFIA DEL DERECHO (UBA – CONICET) 

Es natural que la sola mención de la “causa” de las Malvinas suela estar asociada con el nacionalismo y que dicha asociación provoque cierta desconfianza. En primer lugar, con una asombrosa precisión el nacionalismo argentino estuvo ligado a casi todas las causas equivocadas, la dictadura militar en particular. Sin embargo, de ahí no se sigue que el nacionalismo sea en sí mismo necesariamente el problema. En realidad, se trata de una noción típicamente política en su indeterminación ya que se podrían invocar argumentos nacionalistas, por ejemplo, tanto a favor como en contra de la invasión de 1982. Dado que los argumentos a favor son conocidos, en contra – sin entrar en consideraciones estrictamente morales – se podría sostener la imprudencia e irresponsabilidad superlativas de hacer la guerra a Gran Bretaña y de ese modo fortalecer a la dictadura militar vernácula. 

En segundo lugar, el natural recelo provocado por el nacionalismo puede ser atribuido a cierta exageración respecto al vínculo que existe entre un Estado y su territorio. En efecto, no es infrecuente que algunos sostengan que entre un Estado y su territorio existe una conexión tal que sería imposible concebir, por ejemplo, a la Argentina sin su territorio esencial o sustancialmente argentino. En realidad, las naciones requieren de cierto territorio, de un territorio para poder existir y actuar, antes que de un determinado y único territorio en particular. En todo caso, la relación que guarda el país con su territorio es el resultado de varias decisiones políticas (las cuales muy probablemente incluyan tratados, guerras, etc.) antes que un destino asegurado de antemano. 

Por otro lado, tienen razón quienes sostienen que un país como el nuestro con una densidad de población minúscula puede fácilmente arreglárselas sin contar con una porción mínima de territorio. Este argumento, sin embargo, no es invocado por Gran Bretaña, y muy probablemente se deba a una muy buena razón, ya que implicaría sostener que un país sólo tiene derecho al territorio que necesita. Ahora bien ¿acaso Gran Bretaña necesita estrictamente a las Malvinas, Gibraltar, la península de Cornwall o Gales para el caso? ¿Y si fuera el caso, más que Argentina? En realidad, el argumento más fuerte que invoca Gran Bretaña es el principio de derecho internacional según el cual el territorio sigue a la voluntad de la gente, con independencia del origen del territorio. El problema con el principio del consentimiento es que no es fácilmente compatible con otro reciente principio del derecho internacional acorde con la época de la descolonización, según el cual la ocupación colonial es en el fondo el producto de una agresión y por lo tanto lisa y llanamente ilegal. El hecho de que dicha ocupación haya contado con el apoyo de la población en el territorio en cuestión no puede ser decisivo, particularmente cuando dicha población es mayoritaria o totalmente colonial. Es natural que la ocupación colonial produzca resultados colonialistas. La ocupación colonial es entonces como un delito continuo o permanente, cuyos efectos siguen en vigor mientras dura el delito. Para que empezara a contar el plazo de la prescripción primero habría que desocupar el territorio, lo cual frustraría ciertamente la reivindicación colonial. 

Habría que tener en cuenta además que la legítima defensa invocada en 1982 por Gran Bretaña ante la agresión argentina no le otorga derecho alguno de soberanía sobre las islas, sino que sólo podría justificar legalmente los actos de guerra cometidos contra nuestro país en dicha ocasión. La legítima defensa en contra del agresor si bien justifica repeler al agresor no implica sin embargo el derecho de poder quedarse con los bienes del agresor. 

Es entonces comprensible la desconfianza que suelen inspirar los nacionalistas al hablar de casi cualquier tema, en especial de la relación entre el territorio y el Estado. Pero de ahí no se sigue que el nacionalismo no tenga sentido como ideología política y que por lo tanto la Argentina no tenga derechos sobre las Malvinas. Al fin de cuentas, la aspiración británica no es menos nacional que la argentina. Para poder oponerse sin más a la reivindicación pacífica de las islas habría que defender un régimen político completamente cosmopolita (lo cual además por implicación impediría toda reivindicación nacional sobre las islas, incluyendo la británica) o el anarquismo, dos posiciones que, aunque no carecen de atractivo, tienen graves problemas propios.

sábado, 31 de marzo de 2012

Para las Pascuas: Faith No More


Courtney Love estuvo un rato. Chuck Mosley vocalizó pero se fue. Después de Jim Martin, ese excéntrico guitarrista con riff propio, estuvo el gran Trey Spruance -con quien grabaron el gran e imperdible disco King for a Day, Fool for a Lifetime- y con Dean Menta hicieron el tour posterior pero para no agotar el derrotero de guitarristas fallidos, lo tuvo que reemplazar Jon Hudson hasta finales de 1998 cuando deciden, finalmente, separarse. 


Es la única banda que conozco que empezó tocando metal o funk metal, e hizo covers de Black Sabbath, John Barry, Bee Gees, Burt Bacharach, Take That, Dead Kennedys, Al Martino, GG Allin, Portishead, Vanilla Ice, Public Enemy, The Cranberries, Michael Jackson y Violeta Parra, entre otros, y siempre desentonando con las categorías y los lugares comunes de la industria musical y los rótulos de rockstars terminaron tocando en traje y corbata: Faith no more, señoras y señores.

Su esperado tour de regreso en el 2009 se llamó "The Second Coming Tour". Ejem, ejem. Salud.

miércoles, 28 de marzo de 2012

Opciones a Library.nu / Gigapedia


Alma mater con hijitos NY 2012
Si no sabían, ni la conocían, quizás sea mejor que no les cuente que existió una web que contenía la colección más grande de libros académicos y no académicos en formato pdf de alta calidad. Se llamó primero gigapedia.com y después se rebautizó library.nu. Desapareció hace mes y medio por una bendita movida de juicios de una coalición de editoriales en Europa, según nos informa acá en la más que recomendable entrevista que le hace Mariano Blejman a C. Kelty, especialista en el tema.  

Libros -que hoy más que nunca- resultan de difícil o imposible acceso para nosotrxs, estaban digitalizados y listos para ser descargados a través de un simple link de servidor. Libros costosos, imposibles de conseguir, libros agotados, ediciones raras, versiones originales, primeras ediciones, etc. La gran parte del archivo de libros estaba en inglés, pero también había una importante parte en otros idiomas y, por supuesto, en español. 

Después de lamentar, gritar, quejarnos un mes y medio, estas son las dos opciones que conocemos. Acá la más desarrollada http://free-books.us.to / y por este otro lado la más flaquita http://en.bookfi.org/, acá.

Como sabrán, este tipo de emprendimiento se mantiene vivo y desarrolla por un grupo de personas que no sólo baja los libros que les interesa sino sobre todo por aquellxs que colaboran subiendo, contribuyendo con los suyos. Por ende, como muchas cosas en la vida, la pasividad de los usuarios de la web la condena a la debilidad y la participación activa de los usuarios le da una vida y un crecimiento exponencial como lo hizo en su tiempo con Library.nu. Si hay libros para subir, quizás incluso de previas similares webs o de otras fuentes, la idea es justamente colaborar en la construcción colectiva del archivo de las web. En definitiva, es una cuestión de simple reciprocidad.

Finalmente, cabe recordar que mucho tuvo que ver el cierre de Gigapedia con una iniciativa discutida en el Congreso de los Estados Unidos sobre la regulación de Internet en los famosos proyectos PIPA / SOPA. Más abajo un video que comenta y critica esa iniciativa. A pesar que no fue sancionada, esta iniciativa se enmarca en una tendencia política y comercial que se observa en ascenso y que ya tuvo su impacto mediático y concreto en Internet y, como en este caso, consecuencias judiciales en varias webs locales (Taringa/Cuevana) e internacionales (Megaupload).





viernes, 23 de marzo de 2012

III Jornadas de Jóvenes Investigadores en Derecho y Ciencias Sociales 2012


William en Elm Street - NY 2012
III Jornadas de Jóvenes Investigadores en Derecho y Ciencias Sociales 2012

Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales A.L. Gioja.
Facultad de Derecho - Universidad de Buenos Aires. 
3 al 5 de octubre de 2012

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Fecha límite para envío de resúmenes: 11 de junio
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miércoles, 21 de marzo de 2012

Corte Suprema: Discursos y prácticas


brindis y caracol - Baires 2010 (?)
Después de unos pocos días de inesperada ausencia volvemos recomendando el post de Gustavo Arballo que tiene un buen resumen y análisis -que comentamos allá y acá- del discurso de apertura de Lorenzetti, acá.  El texto de E. Verón, entre otros, nos hizo pensar mucho sobre los discursos y las prácticas. Mientras tanto, en este preciso momento, Urtubey parece tener una rara interpretación del Fallo de la Corte, acá. Interesante conflicto en puerta, lo seguiremos.

Recomiendo además ver atentamente el discurso de Lorenzetti -está pegado en la entrada- y ver cómo está estructurado en diferentes temas centrales para el Derecho Constitucional como Derechos Humanos, Derechos Negativos y Positivos, Civiles y Políticos y Sociales, Rol del Poder Judicial y Gobierno del Poder Judicial, Relación sociedad y Poder Judicial, Equilibrios institucionales, entre otros. Hasta el final puede ser que RL haya leído El Federalista 78 o solamente tenga la idea del ya famoso título del libro de Alexander Bickel.

Coincidimos en mucho y tenemos desacuerdos menores, no tanto con GA sino con lo dicho en el discurso de RL. Previamente, claro, aclarando que efectivamente el discurso fue muy bueno (incluso con mis desacuerdos) y Lorenzetti me parece un tipo muy inteligente para los equilibrios políticos. Esos equilibrios le permiten ser citado por oficialistas y opositores, criticando y no al oficialismo o a la oposición, y a pesar que no puede ser lo "imparcial" que quiere ser, es citado, criticado y amado por diferentes sectores del progresismo y del no-progresismo. Esa me parece su principal virtud política, como "funcionario político" si es que finalmente podemos llamarlo así.

Con la Corte, reconozco lo que hay que reconocer, con lo positivo de sus fallos como el que acaba de sacar sobre Abortos No Punibles. Me parecen esfuerzos dignos de ser reconocidos pero por otro lado hay que tener en mente el volumen de casos de la CSN. Muchos que ni conocemos porque quedan en ese número fantasma de 6000 a 10000 fallos/casos que ni leemos ni podemos leer. ¿Qué pasa ahí, 280 o fallos ejemplares pero desconocidos?

No pude hacerlo antes pero menciono cinco contrapuntos al discurso:

1. El Estado de Derecho en el Poder Judicial. La Corte, como GA dice, puede hacer política pública en todo el Poder Judicial. Puede, pero la verdad es que constitucionalmente el órgano para hacer política pública y abierta en el poder judicial es el órgano más plural (abogados, jueces, políticos, académicos y representate del PE) que es el Consejo de la Magistratura. (Art 114 CN). El órgano de Gobierno, Reglamentación, Disciplina y Administración es el Consejo, no la Corte Suprema ni su Presidente. La Reforma de 94 le sacó esa facultades, quitó la superintendencia. Y la Corte hace tiempo ha decido con su actuar y sus silencios "desequilibrar" esa tensión política nacida en los 90's y conferirse esos poderes después de la reforma del Consejo de la Magistratura de 2006. Para eso funcionó una alianza coyuntural muy fuerte.

Se puede decir que mientras en el discurso se habla de equilibrios, ahí hay un equilibrio que la Corte rompió y en su actuar parece muy "Presidencialista", si quieren. Es el presidencialismo fuera del presidencialismo. En la Corte también hay presidencialismo. Hay concentración de poderes en la Corte y el consejo de la magistratura aparece como eñ órgano debilitado. Si se quiere "una política judicial" más abierta y transparente hacia el mismo Poder Judicial eso se da en órganos colectivos y plurales. El Consejo -bien diseñado, inclusivo- podría ser eso, debería ser eso.

Quizás LA política pública a realizar en el Poder Judicial es mejorar la función judicial a través de un proceso más público y mejor de selección de juezas/ces. Eso implica: Volver a discutir el Consejo y una de sus funciones (pero no la única), proceso de selección. E implicaría reconocer que la Corte ha debilitado al Consejo para fortalecerse a sí mismo, específicamente -pero no sólo- con los recursos que maneja. 

1.b. El CIJ, es una política de comunicación muy importante, pero sería ideal que sea coordinado por un espacio colectivo más abierto (donde participan Abogados, Jueces, Políticos y Académicos) sino la Corte maneja la agenda comunicacional del espacio judicial que es un espacio donde intervienen no judiciales y otras esferas judiciales (ajenas a la CS). Por eso, al pluralismo me parece hay que llevarlo a la práctica. Ahí la representación colectiva (jueces, abogados, empleados judiciales, académicos, políticos, la sociedad) sirve más que la individual y jerárquica (la Corte). 

2. Y por eso justamente, que haga política pública en el Poder Judicial para toda el mundo judicial quizás complica el hecho que las "Políticas Públicas" que hace la Corte con sus fallos. Limitando a todo poder, como dice el discurso. Y en eso, desde el fallo "García Méndez" hasta el ambiguo e impreciso "Arriola" pasando por la decisión política de abandonar el seguimiento del fallo "Verbitsky" que impactaría contra la política de seguridad /carcelaria de Scioli me parecen decisiones contradictorias al discurso de "los derechos". Esas decisiones, entre otras. No hay más débiles que aquellos que están en la cárcel. Si la Corte tomó un habeas corpus y abrió una instancia, y después decide abandonarla, ahí me parece que contradijo su discurso directamente y frontalmente. 

3. Ni hablar de las políticas más profundas hacia dentro de la Corte. Cuántos secretarios hay en la Corte? Cuántas causas hay? Los jueces de la Corte Suprema leen lo que firman? Pueden materialmente leer y estudiar el volumen de casos que tienen? Eso también es hacer políticas públicas, comenzando por la misma institución que debe dar el ejemplo y ser modelo en un esquema centralizado.



4. Tengo que mencionar la dificultad que hay con las situaciones de Fayt y Petracchi por diferentes razones, ambos jueces que gran parte de la doctrina reconoce su trayectoria "positiva" en la Corte. Fayt está cerca de los 94 -si ya no los cumplió- y Petracchi tiene 76 lo que implica que se le aplican las generales de la ley según el artículo 99 inc. 4 que podría hacer cumplir con una audiencia en el senado o buscando una excepción judicial (que se le ha otorgado en sede judicial inferior), pero esa situación es, al menos, irregular. 

5. Finalmente, dos ideas: 5.1. Al hacer una apertura del año judicial también pueden listar todos los casos que van a decidir durante el año. La Corte Suprema de Estados Unidos, entre otras, lo hace y eso permite un poco de previsibilidad para todos y un manejo "no político" o "equilibrado" de los tiempos judiciales. Un compromiso a decidir (quizás con audiencias) casos de interés público por ejemplo. 

5.2 Sería muy positivo escuchar otras voces en la Corte y que el discurso no sea del Presidente sino de otros miembros que tienen un perfil público menos reconocido y cuyas voces no han sido casi escuchadas en el espacio público. Eso podría reforzar el hecho de "la Corte" y no de los jueces. Porque es difícil hacer funcionar como un orquesta a un grupo de solistas.

Hay muchos aspectos positivas, del discurso y de la Corte. Si tenemos que hablar de las buenas -que reconozco- lo hago, aunque también me parece que debemos marcar las contradicciones, promesas incumplidas y las aristas que hay que mejorar no sólo en el discurso sino en la práctica. Muy tranquilo estuvo el 2011 para la Corte Suprema. Quizás el 2012 sea un año para pedirle constructivamente más.

Salud!

domingo, 11 de marzo de 2012

Lorenzetti según Eliseo Verón



Lean esta nota de Eliseo Verón, acá en Perfil. La copio a continuación. A falta de fotos propias -dado que estamos en computadora ajena- copio algunas que encontré -entre otros- en el sitio del Presidente de la Corte, acá. 

Mañana la comentamos. 

"Gracias Doctor Lorenzetti" por Eliseo Verón 

El discurso del presidente de la Corte Suprema, quien inauguró el pasado martes el año judicial, tuvo una repercusión importante, con las características normales de toda cobertura mediática: interpretaciones cruzadas, discusión sobre implícitos y explícitos, y hasta una ulterior corrección del propio doctor Lorenzetti a propósito de una columna en el diario La Nación, donde se habrían “descontextualizado” sus palabras sobre las acciones del Estado contra los que “piensan diferente”. En este diario, y no hace mucho, me referí al problema que plantea la objeción de la “descontextualización”: citar algo que alguien dijo es por definición descontextualizar. 




No descontextualizar supondría reproducir íntegramente lo dicho por todas las personas públicas que son objeto de noticia en un momento dado, lo cual es imposible para cualquier medio en cualquier soporte (¡piénsese por ejemplo en las tres horas y cuarto del último discurso de la señora Presidenta ante las Cámaras!). 

Argumentar la descontextualización es entonces insuficiente, pero hay sin duda buenas y malas descontextualizaciones. Un aspecto clave para interpretar el discurso del doctor Lorenzetti es la cuestión de determinar cuándo está hablando del Poder Judicial, al que específicamente representa, y cuándo sus palabras pueden ser entendidas como comentarios más generales sobre la situación política y las instituciones en el momento actual (o ambas cosas al mismo tiempo). 


Ahora bien, en la introducción, el presidente de la Corte le dio a su discurso un alcance muy amplio, subrayando “la necesidad de hablar de las cosas importantes que exceden a la actividad judicial”. “Es necesario también un diálogo profundo con los demás poderes del Estado, para que hablemos de aquellos problemas que desde hace años nos preocupan.” La amplitud del encuadre de lo que iba a presentar es entonces inequívoca. (Dicho sea de paso –por lo que pude razonablemente chequear–, ningún medio subrayó esta operación inicial del doctor Lorenzetti, que definía claramente el alcance de sus palabras.) 

Es por lo tanto en ese marco, trazado sin ambigüedad por el propio enunciador, que se pueden (y se deben) interpretar las rotundas observaciones que se fueron engranando en su discurso. Sólo puedo retomar algunas, por razones de espacio. Rechazo explícito de la ley aprobada por el kirchnerismo en diciembre: “La Ley Antiterrorista ha sido ampliamente criticada y nosotros nos hemos sumado a esa crítica”. 



Una secuencia de señalamientos sobre la situación: “Debe haber un equilibrio de poderes. Los jueces deben proteger a los individuos y se deben evitar los abusos de toda clase de poder”. “Tenemos que escuchar a todos. Es mejor la inteligencia colectiva que la individual. Queremos que todos los jueces y juezas tomen en cuenta: abrir, dar participación; es la mejor manera de que nos equivoquemos un poco menos.” “Nosotros tenemos una extraordinaria tendencia a que los problemas no se solucionan, se trasladan.” “Evitar que los discursos sobre los problemas sustituyan a las soluciones.” “No es bueno que la sociedad vea que los dirigentes se pelean y que sus problemas no se solucionan.” “Necesitamos maduración y hablar de políticas de Estado, que solucionen los problemas que aquejan a la gente común que todos los días va a trabajar.” A propósito de la idea de gobierno abierto: “La concentración de las decisiones no puede ser un modo de actuar en nuestras instituciones”. “La crítica es parte de la libertad de expresión y no debe ser censurada.” “No se puede perseguir desde el Estado al que piensa diferente.” Esta observación motivó la desmentida a la que aludí más arriba: el doctor Lorenzetti precisó que estaba hablando del terrorismo de Estado y no del Estado argentino hoy, y que sus palabras habían sido “descontextualizadas”. Vale. 

Me permito simplemente señalar (y esto por supuesto es ajeno a las palabras del doctor Lorenzetti) que un columnista en un diario –de cuyo nombre no quiero acordarme– a propósito del discurso del presidente de la Corte calificó los comentarios de los medios opositores de “terrorismo sintáctico”. En eso estamos. 

El doctor Lorenzetti hizo muchas otras observaciones que merecen el aplauso, en particular sobre el principio de igualdad, sobre la exclusión social y el “gran desafío” que representan los que “están fuera del sistema”. Sólo me queda espacio para el agradecimiento: raro momento en el que las palabras de un funcionario del Estado permiten imaginar otro país.

sábado, 10 de marzo de 2012

Al gran pueblo argentino, Jazz!


Para el pueblo, para todos ustedes, siempre lo mejor. En este caso, dos versiones de lo mejor. Una acústica. Otra eléctrica.


Sumamos a la lista de músicos de la banda zorn al gran amigo de la Argentina el guitarrista Marc Ribot (sin sus cubanos), al percusionista brazileño Cyro Batista, al carismático Trevor Dunn (que estuvo en Argentina con Mondo Cane en Agosto pasado), a Jamie Soft en teclados y Ken Wollesen en vibráfono. Obviamente es increíble lo que toca -otra vez- Joey Baron.


El Jueves 15 el teatro Coliseo recibe a uno de los más importantes músicos de jazz de los últimos tiempos junto a varios de los mejores músicos de los últimos tiempos como Joey Baron en batería y Dave Douglass en trompeta.
Jazz del mejor para todas y todos!!

viernes, 9 de marzo de 2012

Law, Ethics and Philosophy (LEAP)


Convocatoria para el primer número de esta muy buena y nueva revista:  Law, Ethics and Philosophy. Felicitaciones a los editores y lo mejor!

Anuncios - NH 2012
Law, Ethics and Philosophy (LEAP) is a new peer-reviewed international journal dedicated to work in ethics, legal theory, and social and political philosophy. It welcomes clear, rigorous and original sub- missions addressing concrete issues of public concern as well as more abstract theoretical questions. It also has the distinctive aims of (a) fostering work drawing on a variety of disciplines within the social and natural sciences, including biology, economics, history, and psychology; and (b) promoting dialogue between the Anglophone and non-Anglophone worlds. We invite submissions of articles up to 10,000 words, discussion notes up to 5,000 words, and replies and exchanges not exceeding 3,000 words. All published submissions will be subject to double blind review, and the journal will notify authors of submitted pieces about the progress of their submission within six weeks. Although LEAP accepts exclusively submissions in English the journal strongly encourages submis- sions from authors who also write in languages other than English, and will always strive to ensure that their work is assessed on the basis of its content and not primarily its mode of expression. Where necessary the editorial process provides such authors with guidance regarding matters of English style. The journal is published digitally by Marcial Pons, the leading publisher of analytical legal philosophy in the Spanish-speaking world. Volume I will include articles by Kasper Lippert-Rasmussen, Thomas Pogge, and Michael Smith, and be an open-access sample publication. Submission of a manuscript to LEAP is understood to imply that the manuscript is offered for first publication in LEAP and that no version is under consideration by any other journal or publisher. This guideline does not rule out submissions published as working papers or posted electronically on the author’s personal website or for circulation at a conference. Papers should be submitted as WORD or PDF documents and composed in a twelve point font. First submissions should not contain acknowledgements or any information that could identify the author to reviewers. Submissions should also be edited carefully to contain no more words than necessary. Papers should be accompanied by a separate WORD or PDF document containing a title and word count, an abstract of less than 250 words, five keywords, the author’s contact details and affiliation, and a short biographical note.

The accompanying document should also contain any material with- held from the paper to preserve anonymity. All submissions should be sent to: leap.journal@marcialpons.es.

Enquiries regarding the journal may be directed to: leap.editors@marcialpons.es. 

Editores
Hugo Seleme, UNC, Argentina.
José Luis Martí, Universidad Pompeu Fabra.

Editores asociados 
Ingvild Almås, Norwegian School of Economics Samantha Besson, Fribourg University Paula Casal, ICREA-Pompeu Fabra University Jordi Ferrer, University of Girona Ernesto Garzón Valdés, Johannes Gutenberg University, Mainz Cristina Lafont, Northwestern University Genoveva Martí, ICREA-University of Barcelona Lukas Meyer, University of Graz José Juan Moreso, Pompeu Fabra University Serena Olsaretti, ICREA-Pompeu Fabra University and University of Cambridge Félix Ovejero, University of Barcelona Zofia Stemplowska, University of Warwick Andrew Williams, ICREA-Pompeu Fabra University Aulis Aarnio, 

Editorial board
Lucy Allais, Elizabeth Anderson, Richard Arneson, Gustaf Arrhenius, Michael Baurmann, Juan Carlos Bayón, Carmen Bevia, David Bilchitz, Geoffrey Brennan, Ian Carter, Joseph Chan, Thomas Christiano, Bruno Celano, Antony Duff, John Ferejohn, Victor Ferreres, Roberto Gargarella, Robert Goodin, Axel Gosseries, Lori Gruen, Alon Harel, Daniel Hausman, János Kis, Matthew Kramer, David Lefkowitz, Kasper Lippert-Rasmussen, Frank Lovett, Stephen Macedo, Jeff McMahan, Jane Mansbridge, Adèle Mercier, Liam Murphy, Ingmar Persson, Philip Pettit, Thomas Pogge, Wlodek Rabinowicz, Joseph Raz, Debra Satz, Julian Savulescu, Seana Shiffrin, Anne Stilz, Victor Tadros, Larry Temkin, Jeffrey Tulis, Philippe Van Parijs, Georgia Warnke, Ruth Zimmerling. 

Editorial Assistants
Antonio Barboza, José Ezequiel Páez, Leticia Morales, Jahel Queralt, Lorena Ramírez, Laura Roth.

martes, 6 de marzo de 2012

Legalidad y legitimidad del veto ejecutivo


En días que hablamos -y con razón- sobre trenes, subtes, docentes, paros y traspasos, sólo puede parecer un eco volver a hablar de los vetos ejecutivos. Por eso, con la debida aclaración, copio dos notas que me hicieron/publicaron hace ya un tiempo. Me parecía mejor invitar a conversar, si eso es postear en un blog, de otros temas la semana pasada, otros temas más urgentes. 

Andy in the streets - NY 2012
Entonces, por un lado tenemos los extractos de una consulta/entrevista -más larga- que me hicieron acá para la web de Política Argentina. Cualquier que me haya tenido en una clase durante un cuatrimestre -o incluso las primeras cuatro/cinco clases- podrá encontrar ideas familiares más allá de las comillas de la nota. Y por otro lado el artículo de Buenos Aires Económico, acá y a continuación, en la misma línea sobre la discusión de la legalidad y la legitimidad del veto ejecutivo a partir del caso de la ciudad de Buenos Aires.

Legalidad y legitimidad del veto ejecutivo.

En los últimos tiempos se han intensificado las preguntas sobre la legalidad e ilegitimidad del veto ejecutivo en la Ciudad de Buenos Aires. Para hacer un análisis completo separemos el plano constitucional del plano político.

En lo estrictamente constitucional, el Ejecutivo tiene la facultad de vetar las leyes, y esa facultad, aunque criticable, aunque pueda ser muy antidemocrática, está constitucionalmente reconocida. Su uso abusivo podría ser declarado inconstitucional por el Poder Judicial o podría contrapesarse desde la propia Legislatura porteña con mayorías especiales. Sin embargo, hay una debilidad considerable tanto del Poder Judicial como de la propia Legislatura –con la mayoría oficialista y sus aliados coyunturales– para contrapesar al Ejecutivo. En este caso, la fortaleza del veto es directamente proporcional a la debilidad de los otros actores institucionales.

Las más de 100 leyes vetadas pueden constituir un abuso en el ejercicio de su potestad como jefe de Gobierno. El veto es una facultad institucional excepcional y en el caso de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, está supeditado a los fundamentos que debe dar el Ejecutivo, pudiendo éstos ser controlados judicialmente. Estamos ante la misma situación que con los decretos de necesidad y urgencia a nivel nacional o provincial. Si se usan cotidianamente, la excepción se vuelve la regla y la regla –no vetar, no decretar– se vuelve la excepción.

La regla es que la voluntad más democrática, en un espacio multipartidario, con debate e inclusión de todas las voces, es la que sanciona las leyes. Y esa voluntad se desarrolla en el órgano más amplio, representativo y deliberativo: la Legislatura. Si el veto es de uso cotidiano, la excepción se transforma en la regla, y el Ejecutivo neutraliza la actividad legislativa del órgano más amplio y democrático que tiene el marco institucional de la Ciudad.

Muchos se preguntan si tendrá un impacto en la calidad institucional. La legalidad del veto se decidirá en sede judicial o legislativa posterior, pero es obvio que hay una fuerte ilegitimidad del veto y que el extraordinario número impacta en la calidad institucional. En muchos casos, los vetos se aplican a leyes votadas con amplios consensos partidarios, productos de esfuerzos políticos y después de arduo trabajo legislativo, entre mayorías oficialistas y opositoras.

La legitimidad de un veto ejecutivo es dudosa frente a una ley sancionada por una mayoría transversal, multipartidaria y que pretende regular derechos humanos reconocidos por la Constitución de la Ciudad. Eso es lo que hace al veto una herramienta ilegítima en términos políticos y un ejercicio de poder, en principio, antidemocrático.

A todo esto tenemos que agregar dos aspectos complementarios. Primero: el veto neutraliza un trabajo legislativo en comisiones, con reuniones y sesiones que, de conocerse la oposición del Ejecutivo, no tendría sentido llevar a cabo salvo con una mayoría sólida y preparada para insistir ante un posible veto. Ese esfuerzo legislativo no es menor y queda neutralizado por los vetos sorpresivos y numerosos.

El segundo aspecto complementario tiene que ver con los grupos de lobby. La capacidad de los grupos de lobby es mucho mayor en el Ejecutivo que en el Legislativo, aunque en éste también exista innegablemente. En el análisis institucional se suele mencionar a los Ejecutivos como “más sensibles al lobby” que los Legislativos. Esto se da por una simple razón: en el mejor de los casos, es mucho más fácil persuadir o influir a una persona, el Ejecutivo, que a un órgano colectivo, multipartidario y plural como el Legislativo. Por eso, los vetos en general pueden tener que ver –aunque no siempre– con una estrategia de presión de grupos o corporaciones con una medida legislativa que afecta sus intereses. En estos casos, los intereses de corporaciones podrían ser protegidos por un veto Ejecutivo, en caso de ser afectados por una ley sancionada por una mayoría en la Legislatura y la voluntad de la sociedad representada en el Legislativo contradicha por la negativa Ejecutiva. Obviamente, esto refuerza el carácter antidemocrático del veto fomentado por grupos de interés y minoritarios.

domingo, 4 de marzo de 2012

Razones para judicializar: Breves notas


occupy los puentes de Brooklyn - NY 2012
Esta nota de Mario Wainfeld en P/12 de hoy, acá, me hace pensar en algunas razones políticas y estratégicas para la judicialización de temas como Ley de Medios, Subtes/Trenes, caso Vivienda en CABA, abortos no punibles y las cuestiones de competencia originaria en Formosa y Jujuy, o hasta el último caso de Salta y la educación religiosa en Escuelas Públicas. 

Las escribo como vienen, sin jerarquías, pensando en voz alta, a teclado intempestivo. Son todas más que discutibles, tentativas, quizás hasta reiterativas, poco originales. Las anoto antes de que vuelen.

Judicializar puede significar
1. Alargar los plazos, permitiendo más negociaciones, más política,
2. Enfriar el proceso de decisión y retirar del campo político más pasional y visceral,
3. Dilatar la resolución del conflicto en el tiempo, postergarlo para decidirlo o para archivarlo,
4. Trasladar costos al Poder Judicial. Tomar decisiones que los órganos políticos no quieren tomar por sus costos mediáticos (aborto, estupefacientes, etc),
5. Rechazar y cerrar el debate: Impedir una decisión de fondo de dos formas diferentes. Primero con un rechazo directo y -eso es el famoso sello 280, sin dar razón alguna- y fin del debate,
6. Ocultar la decisión -segunda- en extensión o ambigüedad. Puede ocultarlo con un fallo de miles de páginas donde se resuelve el fondo con gran ambiguedad y muchas citas variadas pero inconsistentes,
7. Vestir una decisión política con ropajes de tecnicismos de la Ley, especialmente procesales. 
8. Construir agenda. Judicializar para construir una política de desgaste del gobierno/capitalización de protagonismo en los tribunales, en los medios, a través de las denuncias, etc. etc. Judicializar para protagonizar. 
9. Legitimar. Judicializar para legitimar. Al mismo tiempo que la Corte o los tribunales pueden legitimar con sus fallos políticas centrales de un gobierno a pesar de dudosa constitucionalidad, 
10. Estabilizar. Judicializar como forma de estabilización de una crisis institucional "La justicia lo investigará..." y después vemos. Judicializar para sedar.

Un uso estratégico de los tribunales hacen que el Derecho y las disputas judiciales sean disputas políticas por otros medios. Cuánto de legal tienen la política, cuánto de política tiene el Derecho y el Poder Judicial, lo dejamos para otro día de discusión eterna. Salud!


sábado, 3 de marzo de 2012

John Zorn en la Naked City: Buenos Aires


El 15 de Marzo John Zorn llega a Buenos Aires, acá. En esta ocasión viene con otra música, con otro registro, viene con su serie Masada que incluye a uno de los mejores trompetistas Dave Douglas, Greg Cohen en el contrabajo y uno de los mejores bateristas de jazz contemporáneo y miembro de la vieja guardia neoyorkina: Joey Baron.


Nada mejor que introducirse al mundo de John Zorn con una de sus más intensas bandas: Naked City (1988-1993). Veinte, veinticinco años después. Para los que criticamos los personalismos, recordemos que la banda -más allá de Zorn- incluyó al gran guitarrista Bill Frisell, al multinstrumentalista y acá bajista inglés (no, alemán,  ejem) Fred Frith -también reconocido por ser parte de Henry Cow-, al enormísimo baterista pulpo Joey Baron y al talentoso tecladista Wayne Horvitz (escuchen Zony Mash!). Todos hoy enormes y reconocidos músicos se acompañaban en Naked City. Esos fueron los fijos. Invitados que pasaron con gritos descomunales: Yamatsuka Eye y el grandísimo Mike Patton, completan una de las bandas más complejas e interesantes del jazz.

El concierto: La introducción del concierto es dura para los que se formaron escuchando Bandana o al hermano de Susana Giménez, pero si la superan y le dan una oportunidad, hay un mundo musical de infinita riqueza por descubrir en la banda, en cada músico y en su versátiles discografías. El video me lo regalaron en DVD hace años. Alguien lo subió acá. Imperdible! Enjoy y salud!

Nexos

Nexos